1. Momento de constitución.
a. Coincidiendo con la constitución
de la comunidad.
b. Sobrevenida o posterior al título
constitutivo.
2. Régimen legal.
3. Órganos de gobierno de la subcomunidad
de Propiedad Horizontal.
4. Cuota de participación y el fondo de
reserva de la subcomunidad.
5. Responsabilidad solidaria de los propietarios
de la subcomunidad.
6. Invasión de competencias de la subcomunidad
y de la comunidad principal
TALLER DE TRABAJO
Libertad de constitución de subcomunidades
de Propiedad Horizontal
No es necesario que exista una previa norma estatutaria
o disposición del título constitutivo de la total propiedad
horizontal que expresamente autorice la creación de subcomunidades,
es suficiente que en el título constitutivo no se prohíba.
TALLER DE TRABAJO
Procedimiento para la creación de una
Subcomunidad posterior al título constitutivo.
1. Notificación.
2. Junta de de la comunidad de propietarios.
3. Reunión de la subcomunidad de propietarios.
4. Registro de la propiedad.
5. Obligaciones fiscales.
TALLER DE TRABAJO
Caso práctico.
Tres
edificios y varios portales, cada uno de los cuales forma una subcomunidad
dentro de la comunidad correspondiente a su finca.
TALLER DE TRABAJO
Representación de la subcomunidad.
TALLER DE TRABAJO
Acuerdos contradictorios entre la junta de
la subcomunidad y la junta de la comunidad.
TALLER DE TRABAJO
Problemas de imputación de gastos entre
la subcomunidad y la comunidad.
TALLER DE TRABAJO
Subcomunidades de garajes.