
IMPUESTOS. LLEGÓ EL CATASTRAZO CON UN 22,7% DE SUBIDA. IMPORTANTE SUBIDA DEL IBI E ITP.
Orden de 18 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción delos bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales. (BOE de 27 de diciembre de 2000).
El Ministerio de Hacienda aprobó la Orden Ministerial de revisión del valor catastral de las viviendas en un 22,7% con el fin de ajustarlos a sus precios de mercado.
¿Qué es el valor catastral y el módulo M?
1. El valor catastral es la base sobre la que
los ayuntamientos aplican el impuesto de bienes inmuebles (IBI) ) y afecta
al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
2. La subida afecta al llamado módulo
M, coeficiente que se utiliza para la determinación del valor del
suelo y los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales.
Según la orden ministerial, el módulo M (utilizado por la
Dirección General del Catastro como referencia para la revisión
de los valores de las fincas urbanas y principal parámetro de referencia
para determinar el valor del suelo y de la construcción de las viviendas)
queda fijado en 135.000 pesetas por metro cuadrado, es decir, una revalorización
del 22,7% respecto a las 110.000 pesetas que se aplicaba desde 1998, fecha
de la última revisión del parámetro.
Motivo de la reforma:
1. Recaudar más en IBI y en impuestos a
los que afecta la valoración catastral y compensar a los ayuntamientos
con IBI por los posibles perjuicios que puedan sufrir por la reducción
de otros impuestos, la posible pérdida que pueda implicar la desaparición
del IAE de autónomos y PYMES y de las subastas de suelo (p. ej.:
en la Comunidad de Madrid).
2. En los dos últimos años el precio
de la vivienda ha subido un 30%, por lo que Hacienda considera que el catastro
debe adaptarse a la subida, a pesar de que se inicia una severa corrección
del precio de la vivienda en los próximos años. La Dirección
General del Catastro ha tenido en cuenta no sólo los estudios sobre
costes de las promotoras inmobiliarias, sino también los valores
de mercado y los estudios sobre costes de ejecución material realizados
por el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y los colegios
profesionales. También se ha tenido en cuenta el IPC en el sector
de la vivienda en propiedad. Como resultado, Hacienda obtuvo unos valores
de venta que oscilaban entre las 131.000 y las 147.000 pesetas por metro
cuadrado. Finalmente se ha optado por elevar el módulo M hasta las
135.000 pesetas, que sirve como precio medio.
Efectos de la Orden ministerial:
1. La orden ministerial publicada el 27 de diciembre
entra en vigor el 28 de diciembre de 2000, y sólo afectará
a las actualizaciones catastrales que la Administración central
vaya notificando a los propietarios a partir del año 2001.
2. Se inician los plazos de reclamación
y alegaciones establecidos por ley, los nuevos valores de los inmuebles
que sean notificados en 2001 no tendrán efecto hasta el año
2002 y siguientes.
¿Subirá el IBI?
3. Sí, aunque teóricamente depende
de los Ayuntamientos aplicar los efectos de la orden ministerial. Los municipios
fijarán la repercusión, pues según la Ley Reguladora
de Haciendas Locales, pueden fijar los tipos de gravamen del IBI, que oscilan
entre el 0,1% y el 1,3%. Además, pueden diferir desde 1997 los efectos
del incremento del valor catastral que fije Hacienda a lo largo de los
10 años siguientes, de forma que la mayor factura fiscal no se concentre
en un solo ejercicio. Así, los efectos de la actualización
del módulo M en las próximas revisiones podrán ser
diferidos en varios ejercicios. En realidad, el módulo "M" es "un
elemento técnico de cálculo" que indirectamente está
relacionado con el cálculo del valor catastral de las viviendas
y por lo tanto, con la base liquidable del impuesto de bienes inmuebles
y con la cuota que finalmente se paga. Según Hacienda, de los 7.500
municipios que existen en España (excluidas las comunidades del
País Vasco y Navarra, con concierto económico), sólo
podría afectar a aquellos a los que el próximo año
les toque la revisión catastral. Serán alrededor de 200
(aún por determinar). Para ellos, los efectos de la revisión
catastral sólo serán efectivos en 2002.
4. Sin embargo, todo apunta a considerar que
habrá una subida automática del impuesto de bienes inmuebles
(IBI) y tendrá repercusiones en el impuesto de transmisiones patrimoniales
(ITP).
¿Cómo reaccionarán los grandes ayuntamientos?
5. El ayuntamiento de Madrid se ha comprometido a que el recibo del IBI no suba más del 2% (objetivo de inflación previsto en los Presupuestos Generales del Estado) y a que la revisión sea absorbida con una reducción del tipo de gravamen. En los próximos días se esperan reacciones al respecto de otros ayuntamientos.
Contradicciones:
Mientras que el gobierno aprobó la orden ministerial, el grupo popular había presentado enmiendas a la ley de acompañamiento a los presupuestos (el cajón de sastre) para que los ayuntamientos superiores a los 750.000 habitantes pudiesen aminorar el ascenso que se producirá en el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) tras la revisión catastral que tendrán que realizar estos municipios en 2002, mediante la fijación de topes máximos en este impuesto
¿Cuándo habrá catastrazo "rústico"?
Según consta en los Presupuestos Generales del Estado para 2001, el Gobierno tiene previsto renovar el valor rústico de 5,7 millones de hectáreas.
Antecedentes:
1. El ayuntamiento de Madrid ingresó por
IBI, 39.326 millones de pesetas en 1999, mientras que Barcelona, con menos
población urbana pero con un tipo de gravamen mayor (0,89%) ingresó
46.500 millones de pesetas. Valencia (15.883 millones), Sevilla (10.272
millones), Zaragoza (9.187 millones), Palma de Mallorca (6.812 millones)
Alicante (6.542 millones).
2. Desde 1990, el valor catastral medio por unidad
urbana ha aumentado un 77,6%, más del doble de lo que lo ha hecho
la inflación (35%), pasando de 2,44 a 4,34 millones de pesetas,
en base a e factores, las actualizaciones previstas en los presupuestos
generales en función de la evolución del IPC, la incorporación
al catastro de nuevas unidades urbanas (640.000 en 1999) y, sobre todo,
las revisiones parciales realizadas por Hacienda todos los años.
3. Destacan los incrementos de valor catastral
en 1994 (11,9%), 1996 (12,9%) y 1997 (13,3%) a los que corresponde también
una mayor proporción de fincas revisadas.
4. Desde el 1 de enero de 1994, fecha en que
se reanudaron las revisiones catastrales, sólo se han revisado el
53% de los inmuebles urbanos, correspondientes a cerca de 2.000 de los
7.579 municipios existentes en España.
5. En 1999 se revisaron los datos de 125 municipios.
El valor catastral total de ellos pasó de 2,59 billones de pesetas
en 1998 a 4,45 billones, un aumento del 71,6%. La subida en los municipios
revisados en 1999 fue del 61,5% de media. El valor medio por unidad
urbana pasó de 3,15 millones a 5,088 millones, es decir, un 61,5%
más. Estos incrementos fueron sustancialmente mayores que los operados
en el resto de municipios en ese mismo año. Así, el valor
catastral de los 7.454 municipios restantes (incluidos los no revisados
aún y los que fueron revisados en ejercicios anteriores) pasó
de 104 billones a 108,05 billones de pesetas, un aumento del 3,9%. El valor
catastral medio por unidad urbana se incrementó incluso menos, el
1,5%, pasando de 4,25 a 4,32 millones de pesetas.
ORDEN de 18 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el módulo
de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción
de los bienes inmuebles de naturaleza
urbana en las valoraciones catastrales. (B.O.E. 27/12/2000)
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el valor catastral de los bienes inmuebles deben fijarse tomando como referencia su valor de mercado. Uno de los instrumentos que permiten hacer efectiva esa necesaria correlación se contempla en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en cuyo artículo 2 se establece que el Ministro de economía y Hacienda aprobará anualmente un módulo de valor M que recogerá las variaciones experimentadas en el período de tiempo indicado en el valor de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de acuerdo con los análisis de mercado que al efecto se realicen por la Dirección General del Catastro.
El seguimiento del mercado inmobiliario puso en evidencia la innecesariedad de proceder a una aprobación anual en aquellos casos en los que en ese período no se hubieran observado variaciones que aconsejaran la fijación de un nuevo módulo, razón por la que en la disposición final primera de la Orden de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de ponencia de valores, se recogió expresamente la obligatoriedad de aplicar el módulo establecido en la citada norma en tanto no se produjeran variaciones significativas en los valores de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana que justificaran la aprobación de un nuevo módulo M.
El estudio de la situación y evolución del mercado y el análisis de los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario, según la expresión definida en la Norma 16.1 del anexo del Real Decreto 1020/1993, hacen ahora necesaria la modificación de los módulos de valores establecidos en la citada Orden de 14 de octubre de 1998, a fin de ajustarlos a dicha evolución.
Para la obtención del nuevo valor del módulo M se han tenido en cuenta no sólo los estudios sobre costes de ejecución material realizados en un número representativo de promociones inmobiliarias, con especial atención a las promociones de tipo residencial colectivo, manzana cerrada, categoría 4, que son equiparables a las viviendas de protección oficial, sino también los valores de mercado y los costes de ejecución material resultantes de los estudios realizados tanto por el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y los Colegios Profesionales, como por el Instituto Nacional de Estadística para la elaboración del índice de Precios al Consumo en el sector de la vivienda en propiedad, así como los valores que para el tipo de viviendas antes citado ofrecen las publicaciones especializadas. Como resultado de los mencionados análisis se han obtenido unos valores en venta que oscilan de 131.000 pesetas/metro cuadrado a 147.000 pesetas/metro cuadrado, extremos de la serie obtenida con las formulaciones utilizadas más frecuentemente para el análisis de promociones inmobiliarias, por lo que el citado módulo M debe quedar comprendido entre ambos valores.
Es importante señalar que la modificación del valor del módulo M no altera la relación entre los valores catastrales que se revisen y los valores de mercado, relación que se mantiene en 0,5, conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 14 de octubre de 1998.
Finalmente, se indica que tanto el nuevo módulo de valor M como los valores resultantes de la aplicación de los factores de diversificación del suelo y de la construcción, se expresan en pesetas y en euros por metro cuadrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
En su virtud y a propuesta de la Dirección General del Catastro,
previo informe de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria
de Urbana y del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, dispongo:
Primero.-
Módulo de
valor M.
1.El módulo de valor M al que se hace referencia en el artículo
2 del Real Decreto
1020/1993, de 25 de junio, se fija en 135.000 pesetas/metro cuadrado (811,37
euros/metro cuadrado).
2.La aplicación de los factores de diversificación del suelo
y de la construcción
definidos en la Norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de
junio da como resultado los siguientes valores:
Valores de repercusión del suelo
Valores de las construcciones
Pesetas
-
Metro cuadrado
Euros (*)
-
Metro cuadrado
Pesetas
-
Metro cuadrado
Euros (*)
-
Metro cuadrado
MBR1=79.300
MBR1=476,60
MBC1=87.700
MBC1=527,09
MBR2=56.700
MBR2=340,77
MBC2=81.000
MBC2=486,82
MBR3=41.100
MBR3=247,02
MBR3=74.200
MBR3=445,95
MBR4=28.300
MBR4=170,09
MBR4=67.500
MBR4=405,68
MBR5=15.600
MBR5=93,76
MBR5=64.100
MBR5=385,25
MBR6=9.300
MBR6=55,89
MBR6=60.700
MBR6=364,81
MBR7=5.100
MBR7=30,65
MBR7=54.000
MBR7=324,55
Conversión legal: 1 euro= 166,386 pesetas.
3.Los módulos MBR y MBC anteriores se aplicarán en las Ponencias
de valores
que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio
y
que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta Orden, así
como a sus
modificaciones.
Disposición final.
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2000.
MONTORO ROMERO
Excmo. Sr. Secretario de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general del Catastro.
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