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22 de septiembre de 2017
 
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PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR DEL LITORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre características del Plan de Protección del Corredor del Litoral de la Junta de Andalucía.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía. El Plan de Protección del Corredor del Litoral de la Junta de Andalucía tenía como objetivo limitar el "modelo de urbanización salvaje" limitando las nuevas construcciones en la franja costera. La nulidad se debe a que en el momento de su aprobación, el Gobierno andaluz no tenía competencias para aprobar el documento -un instrumento de planificación territorial- puesto que se encontraba en funciones. La sentencia se debe a un recurso presentado en su día por el Ayuntamiento de Barbate.

PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR DEL LITORAL DE ANDALUCÍA
 
El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía persigue conservar y destacar los valores del litoral andaluz, espacio muy tensionado por presiones urbanísticas, industriales, etc.

Este Plan viene a completar la ordenación establecida por los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional en la zona costera. Estos planes subregionales, elaborados a lo largo de una década, han establecido el modelo de ordenación del litoral de cada ámbito costero, los criterios de ordenación de los principales sistemas territoriales, la protección de los espacios y los recursos más valiosos por sus valores naturales, culturales o paisajísticos, y las determinaciones básicas sobre las infraestructuras y servicios de carácter supramunicipal.

El Plan de Protección del Corredor Litoral establece medidas para evitar la consolidación de nuevas barreras urbanas entre los espacios interiores y los costeros; favorecer la biodiversidad a través de la continuidad de ambos, y armonizar la regulación del Suelo No Urbanizable en los municipios costeros. 
 
El Plan de Protección del Corredor Litoral tiene por objeto establecer objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para el dominio litoral.

Su finalidad principal es garantizar la preservación de los espacios no urbanizados de la franja costera y evitar el deterioro de su paisaje. Con el desarrollo de sus medidas, se protege el 55% de la superficie total de estas zonas en la Comunidad Autónoma Andaluza. 
 
El ámbito del Plan incluye al menos los primeros 500 metros de la Zona de Influencia del Litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero, estableciendo un tratamiento integrado de la franja costera que permite compatibilizar el desarrollo de un ámbito que se considera esencial para nuestro sistema productivo, con su sostenibilidad económica y ambiental.  

Las determinaciones de protección del Plan de Protección del Corredor Litoral son coherentes con los criterios generales establecidos por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para la ordenación territorial de los ámbitos litorales: consideración unitaria de la sostenibilidad económica y ecológica, protección integral de los sistemas litorales evitando la formación de continuos urbanos en el frente costero, la protección del paisaje, la preservación del patrimonio natural y la protección de la costa frente a los riesgos de erosión. Las principales determinaciones son:

Categorías de protección:
 

  • Zonas Litorales de Protección Ambiental:
  • Zonas de proteccón: Se incluyen los suelos delimitados como Espacios Naturales Protegidos, los montes de dominio público, los espacios de la Red Natura 2000, las vías pecuarias y el dominio público marítimo terrestre e hidráulico, conforme a la legislación e instrumentos de planificación correspondiente.
  • Régimen de uso del suelo: El planeamiento urbanístico general clasificará y establecerá el régimen de usos de las Zonas Litorales de Protección Ambiental de acuerdo con la normativa e instrumentos de planificación que las sean de aplicación y la normativa de este Plan.
  • Zonas litorales de Protección Territorial1:
  • Zonas de protección: Se incluyen los suelos con valores naturales o paisajísticos de interés colindantes con el Dominio Público Marítimo Terrestre o con zonas litorales de Protección Ambiental, así como los Suelos que permiten la conexión de la costa con los espacios naturales protegidos del interior.
  • Régimen de uso del suelo: Los instrumentos de planeamiento general preservarán estos espacios de la urbanización mediante su clasificación como Suelo No Urbanizable de Especial Protección y establecerán las medidas necesarias para el mantenimiento de los recursos naturales existentes, de acuerdo con las determinaciones del Plan.
  • Zonas litorales de Protección Territorial2:
  • Zonas de protección: Suelos con valores naturales o paisajísticos dignos de protección, suelos que facilitan la conectividad costa/interior, suelos libres de edificación que cumplen funciones territoriales específicas, suelos de transición entre los suelos urbanizados, la costa y las zonas con valores naturales, suelos sometidos a riesgos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.
  • Régimen de uso del suelo: Los instrumentos de planeamiento general preservarán estos espacios de la urbanización mediante su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección, o su destino a sistema de espacios libres y establecerán las medidas necesarias para el mantenimiento de las condiciones paisajísticas y de los usos forestales o agrícolas de acuerdo con las determinaciones establecidas en este Plan.


El Plan de Protección del Corredor del Litoral se aprobó por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 141/2015, de 26 de Mayo, y se publicó en el BOJA el 20 de julio de 2015.

Orden de 24 de julio de 2013, por la que se somete a información pública el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y su Informe de Sostenibilidad Ambiental

Acuerdo de 29 de enero de 2013 del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía 

El Plan de Protección del Corredor del Litoral de Andalucía es un instrumento de planificación territorial previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, incorporado por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. 

El plan afecta a 62 municipios litorales de toda Andalucía (en Granada, Almuñécar, Salobreña, Los Gualchos, Albuñol, Sorvilán, Polopos, Rubite y Lújar), y supuso la ampliación de la franja de protección hasta los 500 metros, frente a los 200 que hasta entonces preservaba el Plan Subregional de la Costa Tropical aprobado en 2011. Además, el documento de planificación de la Junta de Andalucía protegía zonas más allá de esos 500 metros que se consideraran necesarias para garantizar los objetivos de protección del plan, normalmente por tratarse de terrenos colindantes con suelos ya protegidos por la planificación ambiental o territorial. La franja protegida, según la información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tiene una extensión de 50.000 hectáreas y una longitud de costa de 859 kilómetros en toda Andalucía, excluyendo del ámbito los suelos urbanos.

El plan es considerado por la Junta "un instrumento de protección", no de ordenación, ya que esta ha sido establecida por los planes de ordenación del territorio. De ahí que el plan centre su atención en la zona de influencia del litoral, preservando de la urbanización los terrenos libres de edificación que disponen de valores naturales o paisajísticos relevantes o que cumplen determinadas funciones territoriales de interés general. El plan protege el 55% de la superficie del ámbito litoral, lo que en supuso una ampliación de la zona protegida del 50%, pasando de 8.000 a 27.000 hectáreas.

La sentencia del TSJA no es formal, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, algo que el gabinete jurídico del Gobierno andaluz ya está estudiando. En caso de hacerlo, debe interponerlo en el plazo de 30 días desde su notificación.

En su día, la aprobación del plan generó mucha polémica, que trascendió la política para instalarse en el ámbito ciudadano, empresarial y ecologista. El documento entró en vigor el 27 de julio del año 2015, y donde unos veían un instrumento de protección contra los desmanes que habían derivado en la burbuja inmobiliaria, otros (el PP, fundamentalmente) veían una herramienta restrictiva que tendría graves consecuencias y condenaría a la Costa Tropical al subdesarrollo, bloqueando el crecimiento económico y dispersando a los inversores, poco amigos de la inseguridad jurídica.

En el otro extremo se encontraban las asociaciones ecologistas, que creían que el plan era una nueva oportunidad perdida para hacer las cosas bien, ya que obviaba las zonas con mayor necesidad de intervención, las más presionadas demográfica y económicamente.

EFECTO EN MÁLAGA

En el caso de la provincia de Málaga, el Plan del Corredor Litoral anuló proyectos que suponían la construcción de un total de 1.200 viviendas que ahora podrían tener la opción de retomarse, en el caso de cobrar firmeza la sentencia del TSJA. De esa cantidad, más de la mitad estaban previstas en la costa de Vélez-Málaga, donde el plan blindó seis sectores urbanísticos: Valle de Niza, Torre Jaral, Arroyo El Cabo, El Pinto, La Serrezuela y Loma de Juanelo. El Ayuntamiento veleño alegó al plan tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que algunos de ellos estaban aprobados como polos de dinamización turística del municipio y que incluso ya tenían trámites en marcha. Pero finalmente, estos argumentos no fueron tenidos en cuenta por los responsables del Gobierno andaluz.

Como tampoco aceptaron los del Consistorio de Manilva, donde se preservó un sector de más de 30 hectáreas denominado Loma del Rey en el que estaba prevista la construcción de 303 viviendas, ni parte de las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento de Estepona, donde el plan anuló la realización de 321 casas en la playa de Guadalmansa.
 


 
 
 
 
 

 

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