INSTRUCCIÓN
2/2017 RELATIVA A LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
36.6 e) DE LA LEY 9/2001 DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El artículo
36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(LSCM.01), regula las determinaciones sobre las redes públicas imponiendo
unos estándares para dimensionar la reserva de suelo que debe efectuar
el planeamiento para ello.
En el apartado
6 del citado artículo se establecen las condiciones para dimensionar
las redes locales, fijando los estándares de dotación para
ese tipo de redes en sus letras a) y b):
“6. El sistema
de redes locales de un municipio se dimensionará respecto a cada
ámbito de actuación o sector y/o unidad de ejecución
atendiendo a las necesidades de la población prevista y de complementariedad
respecto a las respectivas redes generales y supramunicipales. El planeamiento
urbanístico podrá imponer condiciones de agrupación
a las dotaciones locales de forma que se mejoren sus condiciones funcionales,
sin que ello redunde en ningún caso en reducción de los estándares
fijados en este artículo. En todo caso, en cada ámbito de
suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución de
suelo urbanizable no destinados a uso industrial, se cumplirán las
siguientes condiciones mínimas:
a) La superficie
total en el ámbito o sector y/o unidad de ejecución de elementos
de las redes locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios
será de 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.
b) Del total
de la reserva resultante de cumplir el apartado anterior, al menos el 50
por 100 deberá destinarse a espacios libres públicos arbolados.
Por su parte,
la letra e) del propio artículo 36.6 establece:
“e) Los estándares
de la anterior letra b) no serán de aplicación cuando se
trate de vivienda que cuente con zonas verdes o espacios libres privadas
al menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría
obligada. En el caso de que no se alcanzara, se cederá hasta completarla”.
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