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6 de julio de 2017
 
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LA FUTURA LEY DEL SUELO DE MADRID ANTE LAS RECEPCIONES PARCIALES
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el efecto de permitir que se otorguen con carácter general Licencias de Primera Ocupación (LPO) sin concluir la urbanización del ámbito.
El proyecto de ley del suelo de Madrid que se está tramitando en la asamblea podría ser aprovechado para incluir vía enmiendas la solución a las sentencias de anulación de Licencias de Primera Ocupación (LPO) por no haber concluido la urbanización del ámbito. Este es el caso de Valdebebas donde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró la nulidad de tres LPO que afectan a viviendas ya habitadas y sus sentencias fundamentan que estas licencias se otorgaron sin que el ámbito esté urbanizado en su totalidad, por lo que se infringe el artículo 20.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. El problema también afecta a otros ámbitos de Madrid, que todavía no han sido recepcionados en su totalidad por el Ayuntamiento, y en los que se ha estado concediendo licencias. Así que los ayuntamientos cortan por lo sano y dejan de dar licencias hasta que se urbanice todo. Esto hace reaccionar a los promotores que han vendido sobre plano y deben entregar en plazo. ¿Solución? Pues se ha propuesto aprovechar la nueva ley del suelo para que los ayuntamientos no tengan otra que recepcionar parcialmente y dar licencias. ¿Pero qué sucede si luego no se concluye la urbanización total? Pues que el ayuntamiento paga las dotaciones que falten. En otro orden de cosas, el problema de generalizar la solución en la ley del suelo es que abre una puerta a los ayuntamientos pequeños que o no recepcionan urbanizaciones o lo hacen parcialmente. Con esta treta cargan toda la conservación a las entidades urbanísticas de conservación, con lo que pagan el IBI pero no reciben nada. Esta injusticia sólo se solventará en menor medida por la nueva ley del suelo de Madrid exigiendo que por lo menos los ayuntamientos contesten en 3 meses sobre la recepción de la urbanización, algo insuficiente que en la práctica obliga a litigar contra un ayuntamiento. 


El problema de fondo es que los jueces (TSJM) consideran que Valdebebas es una única unidad de ejecución y, por tanto, mientras no se haya recepcionado todo el ámbito no se pueden dar licencias de primera ocupación. Esto es complicado en la práctica por las conexiones con el aeropuerto que llevarán tiempo.

La cuestión es que hasta ahora Valdebebas se ha recepcionado por fases por el Ayuntamiento y ahora con las sentencias en contra el mismo ayuntamiento ha dejado de dar licencias paralizando las promociones previstas.

Lo que proponen los promotores es aprovechar la nueva ley del suelo para que se concedan las licencias de primera ocupación a medida que se van recepcionando las manzanas de un ámbito. En la práctica, las viviendas se ocupan y cuando hay que pagar nuevas dotaciones los promotores ya han cumplido con la entrega, de modo que el cargo pasaría a los nuevos propietarios (prácticamente imposible) o al ayuntamiento.

Una solución práctica y que se ha puesto en marcha es que la Junta de Compensación Parque de Valdebebas recurra en casación estas sentencias ante el Tribunal Supremo. Si son aceptadas a trámite, la lentitud judicial regalaría años para finalizar las obras de urbanización pendientes antes de que el TS se pronuncie. Pero esta fórmula no solucionaría el problema en al resto de ámbitos de Madrid que se encuentran en una urbanización en fase muy inicial. En estos casos sí que hay un problema y dos intereses enfrentados: promotores y ayuntamientos.

Técnicamente el problema es que las leyes del suelo, en este caso la de Madrid, permite en su artículo 20.3 la posibilidad de simultanear las obras de urbanización y de edificación. Sin embargo, impide el uso de esa edificación en tanto en cuanto no se hayan culminado las obras de urbanización, lo que sucede con la certificación de final de obras y la posterior recepción de las mismas por el Ayuntamiento.

Para suplir esta situación, en grandes urbanizaciones se acude a la recepción parcial de la urbanización, algo que en la práctica da muchos problemas porque quedan fuera de recepción dotaciones importantes. Imaginemos que se recepciona la urbanización parcialmente dejando fuera el acceso de agua de la misma (recepción parcial), pues las obras que pueda exigir el Canal de Isabel II a futuro no serían de cargo del ayuntamiento en teoría pero en la práctica tendría problemas en exigir a los nuevos vecinos que las paguen.

En el caso de Valdebebas, teniendo en cuenta la enorme extensión del ámbito de actuación y la especial envergadura de las obras de urbanización, el Ayuntamiento ha recepcionando de manera parcial esas obras. 

LA RECEPCIÓN PARCIAL

El Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento del artículo 135 de la LSM, previa justificación por parte del promotor (Junta de Compensación) de que la obra de urbanización pueda ser ejecutada por fases independientes y responder de manera autónoma a las exigencias de la ley para considerar solar a las parcelas objeto de transformación, ha venido recepcionando de manera parcial esas obras. 

LA REACCIÓN MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Madrid ha reaccionado ante las sentencias paralizando las Licencias de Obra Nueva, lo que ha motivado la reacción de los promotores que han vendido sobre plano y han firmado condiciones de entrega (plazos, etc.).
 


 
 
 
 
 

 

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