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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de julio de 2017
 
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LOS PSIS EN EL URBANISMO DE NAVARRA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS)
Los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS) son instrumentos vigentes en Navarra desde el año 1986 y que han alcanzado un lugar destacado como instrumento de ordenación territorial en la Comunidad Foral.  Pueden ser de iniciativa pública o privada y su incidencia trasciende - por su magnitud, importancia o especiales características - al municipio o municipios sobre los que se asiente. Los Planes SIS tienen por objeto la ordenación de actuaciones residenciales, de actividad económica o dotacionales, mientras que los Proyectos SIS regulan la implantación territorial de cualquier tipo de infraestructura o instalación.  Los PSIS tienen naturaleza normativa y pueden calificarse como instrumentos de planificación ejecutiva, ya que regulan determinadas implantaciones sobre el territorio hasta un nivel suficientemente detallado como para que aquellas sean inmediatamente ejecutables. Las determinaciones o normas contenidas en los PSIS son vinculantes para el territorio, directa e inmediatamente aplicables o ejecutables y modifican el planeamiento local. Por consiguiente, los planeamientos urbanísticos municipales, mediante su revisión o modificación, deben adaptarse y recoger las determinaciones o normas contenidas en los PSIS que les afecten.


Las obras previstas en los PSIS de implantación de infraestructuras, dotaciones e instalaciones, así como las de usos mayoritariamente residenciales, podrán ser declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra. Con ello se les dota de carácter regional.  

Esta declaración (a los efectos previstos en la LFOTU) significa que, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que correspondan ante las entidades locales, las citadas obras no estarán sujetas a licencia o cualquier otro control preventivo local, y que el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio autorizará la ejecución de las mismas, así como el inicio de la actividad.

DESARROLLO DE LOS PLANES SECTORIALES

Al igual que el planeamiento urbanístico municipal (Planes Generales Municipales) los Plan SIS pueden necesitar planeamiento de desarrollo: Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

Su ejecución se lleva a cabo a través de Proyectos de Urbanización y su gestión a través de los correspondientes Instrumentos de Gestión Urbanística necesarios (Proyectos de Reparcelación).

El planeamiento de desarrollo, los instrumentos de ejecución o de gestión derivados de un Plan SIS, son aprobados por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, previa audiencia de los Municipios afectados, o por el Ayuntamiento correspondiente, si así lo autoriza el citado Departamento y con sujeción a las directrices que emanen del mismo.

CONTENIDO

Los PSIS contienen la documentación suficiente y precisa como para poder describir adecuadamente su implantación en el territorio y poder analizar sus interacciones e impactos sobre el mismo.  

A tal fin, incluyen las siguientes determinaciones:  

  • Descripción del espacio en que se asienta o del ámbito objeto de ordenación, así como de las infraestructuras existentes y del ámbito territorial de incidencia de la actuación.
  • Justificación de las circunstancias que motivan la declaración como de incidencia supramunicipal.
  • Descripción de las características de la actuación, infraestructura o instalación, así como de las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores.
  • La documentación necesaria para el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
  • Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se asiente la actuación.
Los Planes Sectoriales deberán además contener:
  • Clasificación y calificación del suelo, así como las determinaciones de carácter estructurante y pormenorizado que sean precisas para la urbanización de cualquier clase de suelo.
  • Cumplimiento de las determinaciones sobre espacios rotacionales y de servicios (Artículo 53 de esta Ley Foral).
  • Análisis de la viabilidad económica, así como las garantías que se establezcan reglamentariamente.
Los Planes y Proyectos Sectoriales de iniciativa particular deberán además contener:
 
  • ESTUDIO DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA Y DURACIÓN TEMPORAL ESTIMADA PARA SU EJECUCIÓN.


Los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del proyecto, que será obligatorio garantizar. Las garantías que deban prestarse para el cumplimiento de las citadas obligaciones que, no podrán ser inferiores a un importe del 6% del coste que resulte para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Proyecto.
 

EL PSIS DE ECHAVACÓIZ  DE PAMPLONA  

La iniciativa municipal presentada esta mañana en la reunión del consorcio, que recoge la propuesta de los vecinos del Grupo Urdánoz, afecta a las parcelas catastrales 2700 y 2652, que se corresponden con las antiguas empresas Argal y Tallunche

Lo aprobado permitir que Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona “redacte los convenios y gestiones previas necesarias para materializar” el derribo de los antiguos edificios.

Según el ayuntamiento pamplonés, “dado que no es previsible a corto plazo de desarrollo del PSIS para el Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona, la propuesta de Pamplona anticiparía las obras de derribo previstas en el Proyecto de Urbanización del PSIS para garantizar la calidad de vida de los vecinos actualmente afectada por cuestiones de salubridad”.

Esta propuesta ha sido realizada por el Ayuntamiento de Pamplona a través de la concejalía de Ciudad Habitable y Vivienda en el marco de la reunión de hoy del Consorcio del PSIS, una ente en el que están presentes Gobierno de Navarra y entidades locales afectadas: Pamplona, Cizur Mayor y Menor y Barañain. La Gerencia de Urbanismo, previsiblemente en el mes de septiembre, presentará un expediente para posibilitar su rápida aprobación en el seno del consorcio y así comenzar a ejecución del derribo lo antes posible.

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO ADOPTADO

Sin prejuzgar la fórmula final del marco legal de planeamiento y gestión urbanística de las parcelas catastrales 2700 y 2652 de Echavacóiz, por la necesidad de abordar el problema de salubridad que les afecta que aconseja iniciar trámites para realizar las actuaciones urbanísticas urgentes consistentes en anticipar SE ACUERDA:

Manifestar la conformidad a que se lleven a cabo dichas actuaciones urbanísticas urgentes, comprometiéndose a iniciar los trámites legales oportunos para su realización y la preparación de los convenios urbanísticos necesarios para su ejecución.

Instar a Gerencia de Urbanismo para que redacte los citados convenios y realice las gestiones previas necesarias.
 


 
 
 
 
 

 

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