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31 de julio de 2017
 
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SENTENCIA FAVORABLE A LOS CENTROS COMERCIALES EN BALEARES
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los efectos de las segundas licencias para centros comerciales.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha anulado la prohibición de implantar nuevos grandes centros comerciales en Mallorca, uno de los puntos clave de la Norma Territorial Cautelar, con el que el gobierno del Consell pretendía la suspensión de la implantación o ampliación de grandes equipamientos comerciales -los de más de 700 metros cuadrados de superficie según lo acordado por los socios del Pacte-. Esta medida, aprobada definitivamente en marzo de 2016, tenía vigencia por un máximo de tres años -en teoría hasta 2019- si antes no se aprueba el nuevo Plan de Equipamientos Comerciales de Mallorca. El Consell no tenía previsto agotar el plazo de tres años establecido sino que tiene intención de aprobar este nuevo plan a finales de este año. La resolución judicial permite la autorización de grandes equipamientos comerciales, reconoce el Consell, si bien especifica que ello sólo sería posible en suelo urbano y en terrenos que tengan la condición de solar. La sentencia no es firme, y la Conselleria insular de Territorio se plantea interponer un recurso. 

En su sentencia, el TSJB estima parcialmente el recurso de la patronal de las grandes cadenas comerciales, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), que desde un primer momento advirtió, amparándose en la normativa europea, de la ilegalidad en que incurría el Consell.Los jueces han dado la razón en parte a las grandes cadenas al considerar que la norma insular excede el marco legal por «razones imperiosas de interés general» que prevé la directiva Bolkenstein. 

El TSJB considera además excesivo el plazo de aplicación establecido y que esta moratoria vulnera la legislación en materia de unidad de mercado y de defensa de la competencia. De hecho, califica la moratoria de verdadera «prohibición», en lugar de una mera suspensión. Las restricciones a la actividad económica, recuerda, sólo caben de forma excepcional y deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.

En este caso, la moratoria del Consell no motiva las razones de esa limitación, por eso ha sido declarada nula de pleno derecho y contraria a la legalidad. En un comunicado, Anged celebró esta sentencia, que viene a confirmar la «urgencia» de impulsar un marco normativo «moderno y estable, que no genere desequilibrios entre formatos y canales, que ayude al crecimiento del sector y, sobre todo, que responsa a los grandes desafíos que la transformación digital y los nuevos consumidores plantean a nuestro sector».

El Consell, por su parte, justifica la moratoria por su intención de preparar el nuevo plan sectorial «con tranquilidad» y para contar con «una foto fija de cómo se encontraba territorialmente el comercio en la isla».
 


 
 
 
 
 

 

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