NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

28 de julio de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las claves del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
El texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo está accesible a los abonados al final de este artículo. La Disposición Final Primera de la Ley Foral 5/2005, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística de Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar mediante un Decreto Foral Legislativo un texto refundido en el que se integren, debidamente aclaradas, regularizadas y armonizadas, las disposiciones vigentes contenidas en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística de Navarra y la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. De conformidad con la citada habilitación se redacta el presente texto refundido, en el que se regularizan, clarifican y armonizan los textos legales que se refunden. En este sentido, se integra en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones. A estos efectos, se ha ajustado la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, y se han actualizado las referencias a órganos de las Administración. Finalmente, se han eliminado diversas disposiciones adicionales y transitorias de la Ley motivadas por las exigencias derivadas del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral 35/2002 y sus modificaciones. 

El Gobierno de Navarra ha aprobado el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante decreto foral legislativo, que "regula, clarifica y armoniza los textos legales anteriores".

Se integra en un único texto todas las modificaciones introducidas a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de diversas leyes modificatorias de la misma, que ha dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones. A estos efectos, "se ha ajustado la numeración de los artículos y, por tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, y se han actualizado las referencias a órganos de la Administración".

Según el Gobierno, la finalidad de esta norma es "regular la actividad de ordenación del territorio, de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo y de los instrumentos de intervención en el mercado del suelo en Navarra".

La actividad de ordenación del territorio y urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo.

Las actividades administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo tienen como fin el desarrollo territorial sostenible de Navarra, garantizando, en cumplimiento de los principios constitucionales, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, la utilización racional de los recursos naturales, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y la conservación, promoción y enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico y cultura de la Comunidad foral, así como la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

Los principios que deben informar toda actuación pública en relación con el territorio son: el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural no renovable. Además, incluye el desarrollo sostenible y cohesionado de los municipios de Navarra en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el fin de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la población navarra, ha informado el Gobierno foral.

 

ANTECEDENTES

18 de marzo de 2015 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE NAVARRA 
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Navarra. Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo  El Boletín Oficial de Navarra (BON) ha publicado la ley foral de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra. La nueva ley, que entrará en vigor en tres meses, según indica el texto del BON, modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.  
Herramienta práctica > Guías prácticas

La nueva norma aumenta la “flexibilidad del planeamiento”, de modo que manteniendo las clases de suelo ya existentes, se procede a su redefinición, eliminando las categorías en suelo urbano y distinguiendo entre suelo urbanizado y suelo urbanizable. En cualquier caso, la ley pretende hacer compatible este nuevo modelo con la preservación de los importantes desarrollos urbanísticos “ya planificados o en procesos de ejecución, de cara a contribuir, en la medida de lo posible, a la reactivación económica en un sector tan necesitado como la industria de la construcción”. Además, pretende avanzar en “transparencia, participación social y simplificación y racionalización de los procesos administrativos del planeamiento urbanístico”, según destacaron sus defensores en la sesión plenaria de finales de febrero. 

Asimismo plantea medidas de simplificación y racionalización de los procesos administrativos de tramitación y aprobación tanto de los instrumentos de ordenación del territorio, como de los instrumentos de planeamiento urbanístico y asimismo en los actos de edificación y uso del suelo.

LEY FORAL 5/2015, DE 5 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER EL URBANISMO SOSTENIBLE, LA RENOVACIÓN URBANA Y LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN NAVARRA, QUE MODIFICA LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Esta Ley Foral pretende favorecer el cumplimiento de varios objetivos. Por un lado la necesidad de adecuar la legislación urbanística de Navarra a las vigentes leyes básicas estatales del suelo de 2008 -Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo- y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013 -Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas-, pero no tanto por ser ello una obligación legal, sino por lo que supone de cambio de paradigma para el urbanismo y la ocupación del territorio, tras los pasados años de ocupación expansiva y especulativa del territorio que, en parte, condujeron a la “burbuja inmobiliaria” que hemos sufrido.

Así, el nuevo modelo de urbanismo sostenible y ciudad compacta al que se aspira requiere de una ocupación más racional del territorio, favoreciendo las operaciones urbanísticas de renovación o regeneración urbana frente a las de ensanche. Para ello, esta Ley Foral apuesta por introducir instrumentos y medidas que favorezcan esas actuaciones en suelo urbanizado frente a la casi exclusiva alternativa anterior de la expansión de la ciudad en base a nuevas y caras infraestructuras y segmentación de usos que definían un modelo difuso y consumidor de recursos. Estas medidas se asientan en una novedosa regulación de las actuaciones de renovación urbana en suelo urbano y en una clara apuesta por la flexibilidad y autonomía municipal del planeamiento en esta clase de suelo. Se ponen a disposición de este objetivo los patrimonios públicos de suelo. Esta apuesta por la rehabilitación y la renovación y regeneración urbanas y el establecimiento de medidas para su consecución, pretende optimizar el suelo urbano ya construido como forma más sostenible económica, ambiental y socialmente de ocupación del territorio, ofreciendo asimismo una alternativa viable de reactivación del sector inmobiliario a corto plazo.

Este nuevo cambio de modelo en la producción de la ciudad debe ser compatible con la existencia de importantes desarrollos urbanísticos planificados, y en algunos casos en proceso de ejecución, a los que se deba dar respuesta facilitando su gestión y urbanización para contribuir, en la mayor medida posible, a la superación de la crisis económica actual, pues el principal esfuerzo de todas las modificaciones que se incluyen va dirigido a contribuir, en la medida de lo posible, a la reactivación económica de Navarra y a la generación de empleo, en sectores tan necesitados de ello como es la industria de la construcción.

Otro aspecto esencial del nuevo modelo son la transparencia y la participación social. Decisiones tan trascendentales para la colectividad y la ciudadanía deben contar con una participación más allá de los periodos de información pública y alegaciones; una participación efectiva y real en su elaboración a través de un proceso transparente, ágil y conocido.

Junto a ello, se plantean medidas de simplificación y racionalización de los procesos administrativos de tramitación y aprobación tanto de los instrumentos de ordenación del territorio, como de los instrumentos de planeamiento urbanístico y asimismo en los actos de edificación y uso del suelo, todo ello sin merma de los necesarios documentos que deben acompañar su presentación y documentación con la finalidad de lograr el mejor diseño y ejecución de sus planteamientos.

Se fomenta la presencia y protagonismo municipal en las actuaciones de transformación y modificación del suelo urbano, ampliando sus facultades de intervención sobre el suelo no urbanizable.

Por último, como otro elemento esencial de la reforma legal, debe destacarse la incorporación en la planificación de las determinaciones sobre desarrollo sostenible en materia de eficacia y eficiencia energética, crecimiento compacto, movilidad, accesibilidad y preservación del paisaje entre otros. 
 

ANTECEDENTES 27 de febrero de 2015 

REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE NAVARRA 
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Navarra El Parlamento navarro ha aprobado la Ley Foral para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra. Es una ley que modifica la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Ley impulsada por PSN busca adecuar la legislación urbanística de Navarra a las leyes básicas estatales de suelo y de rehabilitación, regeneración y renovación para, más allá de la obligación legal.
También pretende "impulsar un nuevo modelo que, frente a las políticas expansivas y especulativas que condujeron en parte a la burbuja inmobiliaria, dé prioridad a las actuaciones de renovación o regeneración en terreno urbanizado".

A tal fin y como principal novedad, se apuesta por la "flexibilidad del planeamiento", de modo que manteniendo las clases de suelo ya existentes, se procede a su redefinición, eliminando las categorías en suelo urbano y distinguiendo claramente entre suelo urbanizado y suelo urbanizable.

En cualquier caso, la Ley pretende hacer compatible este nuevo modelo con la preservación de los importantes desarrollos urbanísticos "ya planificados o en procesos de ejecución, de cara a contribuir, en la medida de lo posible, a la reactivación económica en un sector tan necesitado como la industria de la construcción".

Otro elemento "esencial" de la reforma legal es la "preocupación por la eficacia y eficiencia energética, también en las edificaciones existentes".

Además, se pretende avanzar en "transparencia, participación social y simplificación y racionalización de los procesos administrativos del planeamiento urbanístico", al entender que se trata de "decisiones trascendentales para la colectividad y la ciudadanía".

ANTECEDENTES SEPTIEMBRE 2014

El pleno del Parlamento de Navarra ha admitido a trámite con el apoyo de todos los grupos salvo la abstención de I-E una proposición de ley presentada por el PSN para un "urbanismo sostenible". 

La iniciativa, planeada por la Mesa para la reactivación económica, pretende modificar la ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo en un total de 64 artículos para favorecer la renovación urbana y la actividad urbanística desde la sostenibilidad. 

"En la tramitación se podrán introducir modificaciones en el texto, pero los socialistas no somos meros transmisores sino que estamos sustancialmente de acuerdo con él", ha dicho Juan José Lizarbe, quien ha afirmado que "la filosofía no es la tradicional" además "básicamente coincide con el programa electoral del PSN".

Koldo Amezketa, de Bildu, ha apoyado la iniciativa pero ha advertido de que "Guenduláin es incompatible y, llegado el momento, UPN y PSN tendrán que posicionarse y decir dónde están, si con esta ley o en contra de esta ley" porque "ciudades más sostenibles y mejor aprovechamiento de recursos" no encaja, a su juicio, con el proyecto de Guenduláin. 

Desde Aralar Txentxo Jiménez ha apoyado también una adecuación de la normativa, pero ha indicado que la proposición "es la visión de promotores y constructores" y ha mostrado su sorpresa por que el Gobierno no haya tomado la iniciativa para una norma "más equilibrada" a la vista de su "informe favorable" a ésta. 

El PP ha respaldado igualmente la tramitación del texto "para a partir de él trabajar", mientras que I-E ha mostrado sus dudas y se ha abstenido.

VER TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO 


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior