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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de mayo de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

VÍDEO DE URBANISMO. NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid.
Adjuntamos el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid de 20 de abril de 2017, publica. En el año 2001 inmoley.com publicó con la editorial Aranzadi el primer libro de la actual ley del suelo de Madrid. Actualmente se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Por esta razón se trata de un tema esencial para inmoley.com, tal y como se indica en el vídeo urbanístico adjunto, y una magnífica oportunidad para poner orden en el descontrol urbanístico de los pequeños municipios de Madrid, la recepción de las urbanizaciones por los ayuntamientos, la transparencia informativa en materia de urbanismo, etc. La nueva Ley se estructura en nueve títulos, con un total de 279 artículos, además de sus disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. A continuación, un resumen de sus principales novedades. El título preliminar tiene como novedad la regulación del subsuelo. Los objetivos de la ley son la sostenibilidad urbana, la cohesión territorial, la movilidad sostenible, la accesibilidad universal como garantía de la no discriminación de personas con diversidad funcional, la eficiencia energética, la mejora del medio ambiente urbano, la transparencia en la actuación pública o la promoción y potenciación de las actuaciones sobre la ciudad consolidada.

El TÍTULO I, dedicado a la «Información urbanística y participación ciudadana», establece las reglas relativas a la información urbanística y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid.

El TÍTULO II aborda la regulación del régimen urbanístico del suelo y del subsuelo, contemplando la división del suelo en tres «situación básicas» que pasan a configurarse como clases de suelo, asignando a cada una de ellas un régimen de deberes y derechos para sus propietarios:

- Suelo urbano
- Suelo urbanizable
- Suelo no urbanizable
Al margen quedan los suelos destinados a albergar sistemas generales que podrán no ser objeto de clasificación si ello facilita su ejecución y con la pretensión de poder incluir terrenos de sistemas generales ubicados en suelos no urbanizables en ámbitos de suelo urbano o en sectores de suelo urbanizable a efectos de su valoración y obtención.
Otras novedades recogidas en el Título II:
- Se regula por primera vez en la Comunidad de Madrid el régimen jurídico del subsuelo, permitiendo que pueda tener aprovechamiento lucrativo para determinados usos y que puedan constituirse complejos inmobiliarios o se pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el subsuelo.
- Nuevo régimen conferido al suelo urbano consolidado donde, por primera vez, se implantan las actuaciones de dotación.
- Nueva regulación que se confiere al suelo urbanizable, en defensa del principio de contención en el desarrollo urbanístico y la instauración de un modelo urbano sostenible. Así:
* Se suprime la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y se limitan las facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación de urbanizable.
* Se instaura la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.
- Aparece la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter residual que tuvo en legislaciones anteriores.
- Introducción de una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid, con el objeto de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones en situación de fuera de ordenación.


El TÍTULO III, sobre planeamiento urbanístico, regula los distintos tipos y clases de planes, señalando el objeto de cada uno de ellos, su contenido, el régimen de su aprobación y sus efectos. Como novedad, la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado que pretende flexibilizar y simplificar la compleja labor planificadora para aquellos Municipios que por su población o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. En este Plan General Simplificado, los Ayuntamientos solo podrán tener desarrollos en el suelo urbano no consolidado, sin que quepa la clasificación de suelo urbanizable.

El TÍTULO IV, relativo a «Actuaciones sobre el medio urbano», viene a dar respuesta a un modelo de urbanismo expansionista altamente desgastado, con el propósito de potenciar las «nuevas formas» de urbanismo o de utilización del suelo. Frente a los procesos basados en la generación de nuevo tejido urbano que siguen teniendo su regulación, el objetivo es atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente mediante la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbana.

El TÍTULO V, dedicado a la regulación de la «Gestión urbanística», simplifica los procedimientos y clarifica las formas de actuar, potenciando la posibilidad de que intervenga la actividad privada, además de los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir junto a los propietarios o de forma independiente. Esta última fórmula está pensada para emplearse en los supuestos de incumplimientos de la función social de la propiedad por parte de los propietarios de suelo.

En el TÍTULO VI, sobre «Conservación de la urbanización, terrenos, construcciones y edificios», se definen los deberes de conservación de los propietarios y el límite de los mismos. Como novedad, la necesidad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética del mismo, y que viene a sustituir a la actual Inspección Técnica de Edificios, que desaparece.

El TÍTULO VII se destina a la regulación en bloque de la llamada «disciplina urbanística», englobando la regulación conjunta de todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística:

- El control previo de los procesos de urbanización y edificación y los de usos del suelo;
- La inspección de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización administrativa o tras presentación de una declaración responsable o comunicación;
- La imposición de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística.

Especial mención a la reforma que se acomete de la licencia urbanística como instrumento tradicional de intervención en el uso del suelo, así como las novedades relativas a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía, confiriendo a la Administración la posibilidad de decomisar el beneficio obtenido por el infractor.

Se establece la posibilidad de que la sanciones impuestas pueda reducirse en un 60% cuando el responsable inicie inmediatamente los trámites necesarios para legalizar los actos sancionados o para restaurar la legalidad; además de la posibilidad de reducir en un 50% de la cuantía de la sanción si éstas son abonadas en el plazo de periodo voluntario y, en el mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

El TÍTULO VIII, «Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario», regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad de Madrid.

El TÍTULO IX, sobre «Organización, coordinación y cooperación administrativa», determina quienes son los órganos urbanísticos de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos, distribuyendo las distintas competencias urbanística que otorga la Ley a cada uno de ellos, regulando la necesaria cooperación y coordinación administrativa que debe existir entre ellos. Además, introduce una nueva regulación sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia necesarias.

Se suprime el Jurado Territorial de Expropiación como órgano autonómico encargado de la fijación del justiprecio en todas las expropiaciones en las que la Administración expropiante es la Comunidad de Madrid o uno de sus Municipios, pasando asumir sus funciones el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa con competencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las DISPOSICIONES TRANSITORIAS establecen en qué situación queda el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley y cómo debe ser adaptado; cómo debe interpretarse el régimen jurídico del suelo vigente; cómo deben ser tratados los procedimientos de gestión y ejecución del planeamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la nueva Ley; así como todas aquellas cuestiones que deben mantenerse en tanto se produce la adaptación de toda la actividad urbanística a lo establecido en la nueva Ley.

Las DISPOSICIONES FINALES, tratan de solventar los problemas que puedan derivarse de la entrada en vigor de la Ley y prevén cómo deben tratarse aquellos asuntos que la derogación de la Ley vigente deja sin regulación, al desparecer determinadas figuras, o formas de llevar a cabo la actividad urbanística.
 

VER TEXTO COMPLETO DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID


 
 
 
 
 

 

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