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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de mayo de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Se añade una nueva disposición adicional undécima a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
La reforma de la ley del suelo de Cantabria habilita el uso del subsuelo rústico para actividades mineras. Deja fuera de su objeto de aplicación el fracking, declara la compatibilidad territorial y urbanística del subsuelo del suelo rústico para desarrollar actividades mineras y las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, por lo que pasan a ser un uso permitido en las condiciones establecidas en la reforma legal. Esta reforma es consecuencia del interés del Gobierno de Cantabria por reactivar las minas de zinc de la Cuenca del Besaya mediante los derechos de exploración de las cuadrículas mineras de la antigua explotación de Asturiana de Zinc en la mina de zinc de Reocín. Al tratarse de un ámbito espacial muy grande, con 600 cuadrículas independientes, el Gobierno ha optado por dividirlo en dos bloques, uno de la zona de Torrelavega, Reocín y Santillana del Mar, y otro en la de Udías y Alfoz de Lloredo.

Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria

PREÁMBULO
Artículo único  Nueva disposición adicional undécima de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera  Adición de un apartado 4.º a la letra b) del Grupo 2 Industria Extractiva del Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria
Disposición adicional segunda  Adición de un apartado 5.º a la letra b) del Grupo 2 Industria Extractiva del Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final  Entrada en vigor

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

PREÁMBULO

La necesidad de adaptar la normativa autonómica a las necesidades reales de la sociedad de Cantabria supone que en determinados momentos sea necesario modificar la legislación sectorial con el fin de facilitar el crecimiento y la actividad económica en nuestra región. En este sentido, la modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo se plantea con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero del subsuelo, actualmente sin regulación normativa en nuestra legislación.

La implantación de la política económica, social, ambiental, e industrial del Gobierno de Cantabria se organiza en el espacio mediante los instrumentos de planificación territorial y urbanística contemplados en la normativa autonómica del suelo, cuya ejecución permite dotar al territorio de los usos y determinaciones necesarios para desarrollar esas políticas de interés general.

Los instrumentos urbanísticos y de ordenación territorial necesarios para llevar a cabo estos objetivos deben ser ágiles, eficaces y seguros, adaptados a la sensibilidad de la sociedad actual y a la normativa sectorial, que también incide en el territorio.

La competencia exclusiva que Cantabria tiene en ordenación del territorio y urbanismo permite que la normativa autonómica dé una respuesta adecuada a las necesidades de la Comunidad Autónoma, de conformidad con su particularidad territorial, económica y social.

La normativa autonómica que actualmente regula los instrumentos de ordenación urbanística y de ordenación territorial que permiten ordenar y desarrollar la política de Cantabria son la Ley de Cantabria 2/2001, la Ley de Cantabria 2/2004, de 4 de octubre, del Plan de Ordenación del Litoral y las Normas Urbanísticas Regionales; sin perjuicio de las normas sectoriales sobre patrimonio histórico, conservación de la naturaleza, paisaje, carreteras, etc.

Debe señalarse que el sector minero ha sido y es un sector económico relevante en Cantabria, con una presencia importante desde el siglo XVII, con la implantación de la Real Fábrica de Cañones de La Cavada. En 1856 se descubre el yacimiento de calamina de Reocín por parte de la Real Compañía Asturiana de Minas, que será explotado hasta 2003. Durante los siglos XIX y XX se extrajeron en Cantabria plomo y zinc de las minas de Reocín, Udías, Mercadal, Picos de Europa y otras de menor importancia. Asimismo, se ha obtenido mineral de hierro de San Salvador, Camargo, Orconera, Heras, Cabárceno, Obregón, Dícido, Setares, etc. y, en lo referente al cobre, sólo se ha explotado en la mina de Soto de Espinilla. Respecto de la explotación de rocas como carbón, sales, yesos, dolomías, arcillas y otras de construcción y ornamentales cabe destacar la canteras de Santullán (caliza), Cuchía (caliza), Alfa (margas y caliza), Cabezón y Polanco (sal gema), San Antonio (cuarzo), etc.

Actualmente en Cantabria, de acuerdo con el catastro minero a fecha 31 de diciembre de 2016 (datos procedentes de Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio), se cuenta con 397 registros mineros, entre los que figuran 134 vigentes, 253 caducados, 10 en trámite. De los 134 vigentes, 100 son concesiones de explotación, 25 autorización de explotación y 9 permisos de investigación. En cuanto a la tipología de estas explotaciones prima la explotación a cielo abierto, con instalaciones de tamaño variable, desde pequeñas canteras hasta grandes instalaciones mineras.

En este contexto, y a medida que se han ido ejerciendo las competencias legislativas en materia de ordenación del territorio, el litoral y urbanismo por la Comunidad Autónoma, y han ido aprobándose los instrumentos de ordenación territorial y urbanística correspondientes, la regulación de la actividad minera ha ido también condicionándose o limitándose por la alta protección del suelo, plasmada bien como prohibición o como limitación frente a dicha actividad, tratando de paliar los posibles impactos futuros, preservar los valores ambientales, arqueológicos, territoriales, paisajísticos, etc. dignos de protección y, en ocasiones, satisfaciendo el fuerte rechazo social que la actividad minera presenta. Fruto de esta normativa urbanística se observa que, en aproximadamente dos tercios del territorio cántabro, se ha impedido la actividad minera tanto en suelo rústico de especial protección como en el ordinario.

Asimismo, cabe destacar otro de los efectos de esta regulación que no es otro que la aplicación "vertical" del régimen de usos y protección que otorgan al suelo y, por ende, al subsuelo, sin dividir los posibles usos entre los dos planos, salvo en el subsuelo urbano.

En consecuencia, la actividad minera suele prohibirse o limitarse sin distinguir, normalmente, entre las que afectan al suelo -en superficie o a cielo abierto- y al subsuelo -minería subterránea-. Esta distinción es clave porque los efectos, de todo orden (y en particular en lo que se refiere al impacto ambiental) son muy distintos, por lo que su tratamiento territorial y urbanístico también debería de serlo.

Por tanto, es necesario incorporar una nueva disposición adicional para que una norma con rango legal declare, ab initio, que territorial y urbanísticamente es viable la actividad minera, no la extractiva de cualquier otro tipo, sino solamente la actividad de extracción de mineral en el subsuelo, y se autorice en determinadas condiciones, siempre que se respeten los valores que concurran en el suelo y en el propio subsuelo, de conformidad con el régimen general previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; en la Ley de Cantabria 2/2001; el Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales; la Ley de Cantabria 2/2004, y en el planeamiento urbanístico de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma; y se respete la legislación ambiental y sectorial cuya aplicación también es "vertical", ya que tampoco establece regímenes distintos para el suelo, el vuelo y el subsuelo.

En consecuencia, en virtud de esta disposición adicional se rompe la "verticalidad urbanística" en lo que se refiere a la compatibilidad territorial y urbanística de la minería subterránea, pero ello no implica una desconexión con el régimen de protección ambiental, territorial, urbanística o sectorial aplicable al suelo y, por ende, al subsuelo.

Simplemente se declara la posibilidad de desarrollar en el subsuelo de cualquier tipo de suelo rústico de Cantabria la actividad minera, en ciertas condiciones, posibilidad que podrá materializase si se confirma su compatibilidad con estos regímenes de protección, ya que en virtud de la Constitución Española el medioambiente no puede dividirse artificialmente -esto es, en planos horizontales estancos- cuando concurran en el suelo o el subsuelo, según el caso, valores a proteger conjunta o separadamente ( Art. 45 CE). Por tanto, esta compatibilidad no implica una transformación urbanística del suelo rural contraria a su naturaleza y sus valores propios conforme al artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Así, en la medida en que la actividad minera subterránea es ajena a la base superficial de las cuadrículas mineras en las que se desarrolla, resulta compatible con los usos más diversos en su superficie, ello sin perjuicio de las concretas afecciones que eventualmente pudiera conllevar a bienes arqueológicos, aguas subterráneas, etc., siendo en el trámite ambiental correspondiente en el que se determine su compatibilidad con los valores que concurran en ambos planos, y todo ello sin olvidar su posible incidencia sobre el ser humano, la fauna, la flora, el agua, el aire, el clima y el paisaje. En fin, la declaración de compatibilidad de esta disposición adicional es genérica, sujetándose la concreta autorización de la actividad minera al cumplimiento de sus condiciones y a las previstas en la legislación sectorial y ambiental aplicable.

En virtud de lo señalado, y al objeto de conseguir los fines que han quedado expuestos, se introduce una nueva disposición adicional undécima en el texto de la Ley 2/2001, de 25 de junio, Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria,

Artículo único Nueva disposición adicional undécima de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria

Se añade una nueva disposición adicional undécima a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional undécima Condiciones para la autorización de actividades mineras en el subsuelo del suelo rústico

Primero. Objeto

El objeto de la presente disposición adicional es regular de forma específica la posibilidad de que sean autorizadas en el subsuelo del suelo rústico de Cantabria las actividades mineras incluidas en el ámbito de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, siempre que se den las condiciones previstas en la misma.

Quedan fuera de su ámbito, cualquier tipo de investigación o explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos y rocas bituminosas, la investigación y aprovechamiento de minerales radiactivos, la investigación o explotación de estructuras subterráneas para su utilización como almacenamiento geológico de dióxido de carbono o de almacenamiento subterráneo de residuos en general, a excepción de las gangas de la propia explotación minera subterránea, y las actividades mineras en superficie o a cielo abierto, así como las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas que se regirán por lo previsto en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, así como a la legislación sectorial que les sea de aplicación.

Segundo. Relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Se declara la compatibilidad territorial y urbanística del subsuelo del suelo rústico para desarrollar actividades mineras y las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, por lo que pasan a ser un uso permitido en las condiciones establecidas en la presente disposición adicional.

Para ordenar las actividades mineras en el subsuelo del suelo rústico y las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, así como las actuaciones de exploración e investigación, los instrumentos de ordenación territorial, sectorial y el planeamiento municipal se remitirán a esta disposición adicional como normativa de aplicación específica, que desde su entrada en vigor también será de aplicación a los ya vigentes.

Tercero. Relación con la normativa ambiental y sectorial.

Las actividades mineras, las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, así como las actuaciones de exploración e investigación objeto de la presente disposición adicional, deberán ajustarse a la normativa ambiental y sectorial que les resulte de aplicación y cumplir estrictamente con las condiciones y garantías contenidas en esta disposición adicional.

Cuarto. Relación con otros permisos y autorizaciones.

La autorización exigida en esta disposición adicional se otorgará sin perjuicio del derecho de propiedad, de los derechos de terceros, y de cualesquiera otros permisos y autorizaciones que sean necesarios conforme a la legislación aplicable.

Quinto. Condiciones urbanísticas de las actividades mineras.

1. En el subsuelo también podrán ejecutarse las instalaciones, infraestructuras, túneles y demás construcciones necesarias para desarrollar las actividades mineras.

Asimismo, con independencia de la clase de suelo, podrán ejecutarse en superficie las instalaciones, obras e infraestructuras de carácter accesorio exigidas por la legislación medioambiental, de seguridad, protección civil, laboral o sectorial que sea de aplicación. Se permiten los puntos de acceso al subsuelo en el suelo rústico de protección ordinaria o de especial protección para esta finalidad. Las instalaciones, infraestructuras, túneles y demás construcciones subterráneas podrán transcurrir por cualquier clase de suelo.

2. Las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a las actividades mineras autorizadas por la presente disposición adicional, que no sean instalaciones accesorias en superficie o no estén ubicadas en el subsuelo conforme al apartado anterior, deberán cumplir las siguientes condiciones urbanísticas:

a) Las actividades mineras incluyen hasta las de primera transformación del recurso, como son el filtrado, lavado, triturado, concentrado y similares.
b) Se cumplirán las normas de aplicación directa de los artículos 33, apartados 1 y 2 del 34 y el 35 de la presente Ley.
c) Las edificaciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere el menor grado posible, tanto en el perfil modificado como en el resto de la parcela.
d) Las infraestructuras necesarias para obtener servicios tales como abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, accesos viarios, etc. correrán por cuenta del promotor, tanto la construcción como su conservación y mantenimiento, y se procurará que los servicios se extiendan soterrados.
e) No se establecen limitaciones en cuanto a la superficie mínima de las parcelas.
f) La ocupación máxima de las edificaciones será del cincuenta por ciento.
g) La altura máxima de las edificaciones será de quince metros.
h) La edificabilidad máxima será de cero coma cinco metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo (0,5m2/m2s).
i) El retranqueo mínimo será de tres metros.
j) Estar ubicadas en suelo rústico de protección ordinaria, de especial protección para esta finalidad o en explotaciones mineras en desuso o existentes. Asimismo, podrán ubicarse en suelo urbano industrial, siendo en este caso aplicables sus condiciones urbanísticas.
Sexto. Procedimiento de Autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Las actividades mineras previstas en esta disposición adicional y las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, serán autorizadas por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con los procedimientos regulados en esta disposición adicional.

2. Esta autorización será complementaria de las licencias urbanísticas municipales y las autorizaciones sectoriales que se precisen para la concreta explotación minera según la Ley de Minas y su Reglamento.

3. Si el procedimiento afecta a un solo término municipal se iniciará a instancia de parte, por medio de solicitud del interesado ante el Ayuntamiento correspondiente, en la que se expresarán las siguientes circunstancias y se acompañará la documentación que se indica a continuación:

a) Características de la actividad minera y localización de los puntos de acceso al subsuelo.
b) Características del emplazamiento y de las construcciones, edificaciones o instalaciones que se pretendan, que quedarán reflejadas en un plano de situación.
c) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones urbanísticas exigidas en el apartado Quinto de esta disposición adicional.
d) Las autorizaciones que, preceptivamente, hayan de obtenerse conforme a la legislación sectorial.
e) Los demás documentos exigidos por normas especiales.
Posteriormente se someterá la solicitud a información pública por plazo de quince días. El citado trámite será anunciado en el Boletín Oficial de Cantabria, y se someterá a los demás requisitos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

Transcurrido ese plazo el Ayuntamiento afectado deberá pronunciarse en el plazo de quince días sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas exigidas en el apartado Quinto.2 de esta disposición adicional.

Finalmente será la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo la que dicte la Resolución definitiva motivada, que será ulteriormente comunicada al Ayuntamiento.

4. Si el procedimiento afecta a más de un término municipal, la solicitud de inicio se deberá presentar ante la Consejería competente en materia de Urbanismo, acompañando un plano de situación de las instalaciones proyectadas, la memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones urbanísticas exigidas en el apartado Quinto.2 de esta disposición adicional, las autorizaciones que preceptivamente hayan de haberse obtenido conforme a la normativa sectorial de aplicación, así como cualesquiera otros extremos que se estime oportuno acompañar.

Posteriormente la Consejería competente deberá comunicar la solicitud a los Ayuntamientos por cuyos términos municipales se extienda la actividad minera o sus construcciones, edificaciones e instalaciones, a fin de que puedan informar en el plazo de quince días sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas exigidas en el apartado Quinto.2 de esta disposición adicional.

Evacuados los trámites anteriores, se someterá el expediente a un trámite de información pública por plazo de quince días mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y finalmente, tras la finalización del procedimiento anterior, será la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo la que dictará la Resolución sobre la autorización solicitada, que deberá ser comunicada al promotor y a los Ayuntamientos afectados.

5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 anteriores, transcurridos cuatro meses desde que la documentación completa tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver, sin que la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo haya resuelto, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Si hubiesen transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud que incluya, completa, la documentación exigida, el particular podrá promover el trámite de información pública instando al efecto lo que proceda.

Las autorizaciones otorgadas por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo tendrán una vigencia de dos años, que podrán ser prorrogadas por un año, durante los cuales deberán solicitarse las correspondientes licencias municipales.

Séptimo. Autorización de las actuaciones de exploración e investigación previas al inicio de las actividades mineras.

A los efectos del otorgamiento de los permisos de exploración e investigación previstos en la legislación minera, estas actuaciones previas se declaran territorial y urbanísticamente compatibles, por lo que pasan a estar permitidas en el suelo y el subsuelo con independencia de su clasificación.

La ejecución de las actuaciones de exploración e investigación requerirá la previa obtención de licencia urbanística municipal y de las autorizaciones exigidas por la normativa sectorial. Asimismo, deberán ajustarse a la normativa ambiental aplicable.»

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Adición de un apartado 4.º a la letra b) del Grupo 2 Industria Extractiva del Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria

Se añade un apartado 4.º a la letra b) del Grupo 2 Industria Extractiva, del Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria, con el siguiente texto:

«4.º Aquellos cuyos minados afecten a suelos de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, y áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o a los acuíferos»

Disposición adicional segunda Adición de un apartado 5.º a la letra b) del Grupo 2 Industria Extractiva del Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria

Se añade un apartado 5.º a la letra b) del Grupo 2 Industria Extractiva, del Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria, con el siguiente texto:

«5.º Aquellas cuyos minados puedan inducir riesgos por subsidencia en yacimientos arqueológicos»

Disposición final Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

 
ANTECEDENTES

10 de febrero de 2017 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA MINERÍA REFORMA LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA. Continuación.
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Ingeniería de la geotecnia y minería y guía del urbanismo de Cantabria.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas 
• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre  las ventajas de una explotación minera respetuosa con el medio ambiente.
La vicepresidenta de Cantabria, Eva Díaz Tezanos, cree que modificar la ley del suelo para permitir la reapertura de las minas de Reocín y la extracción de zinc de ellas, como quiere el Gobierno PRC-PSOE, y hacerlo para dar una solución a la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander, como pide el Ayuntamiento, son "supuestos totalmente distintos" puesto que, a su juicio, el primero obedece a un caso de "oportunidad económica" y el otro es "seguir legislando a golpe de problema". Así lo ha defendido al ser cuestionada por las críticas que en algunos sectores ha provocado la disposición del Ejecutivo regional a modificar la actual ley del suelo -pese a que se está elaborando una nueva que llegará proximamente al Consejo de Gobierno- cuando no está dispuesto a hacer lo mismo para solucionar la anulación del PGOU de Santander. Díaz Tezanos ha insistido en que modificar la ley del suelo a través de la denominada 'ley de acompañamiento', que previsiblemente se aprobará el 24 de febrero, para afrontar la anulación del PGOU es "la peor solución" para este asunto. 

Como diferencias entre las dos modificaciones de la ley del suelo que se plantean, Díaz Tezanos ha señalado que, mientras que la dirigida a permitir la reapertura de las minas de Reocín entraría en vigor de forma inmediata y no requeriría más tramitación, la relativa al PGOU de Santander sí conllevaría la realización de más pasos posteriores, como la elaboración de las normas transitorias, lo que supone otro "año o más". Además, Díaz Tezanos ha recordado que en el anteproyecto de la nueva ley del suelo se introducen las normas transitorias como un instrumento más en caso de anulación de los planeamientos municipales, lo que, según ha insistido, serviría para dar solución al caso de Santander. La vicepresidenta y consejera con competencias en urbanismo ha vuelto a mostrarse a favor de que la solución a la anulación del PGOU de Santander se saque de la ley de acompañamiento y se dé a través de la nueva norma que se está elaborando puesto que, a su juicio, es esto lo que dará "seguridad jurídica". Como otra diferencia ha explicado que la modificación de la actual ley del suelo para la extracción de zinc de las minas de Reocín -para lo que se ha planteado una proposición de ley que se debatirá en el Parlamento regional- viene a regular algo que "Cantabria no tenía regulado", mientras que la que se propone sobre el PGOU de Santander supone "legislar a la carta". 
Díaz Tezanos ha insistido en que, "hasta ahora ese tipo de atajos e imnprovisación y ese abuso que se ha hecho de la ley de acompañamiento para solucionar algunos problemas urbanísticos", ha traído consigo leyes declaradas inconstitucionales, sentencias de derribo y PGOU anulados. "Cantabria, desgraciadamente, hemos sido ejemplo por una mal urbanismo y estamos para garantizar la seguridad jurídica", ha dicho la vicepresidenta, que ha opinado que, aunque tanto en política como en urbanismo, hay "muchas soluciones a un mismo problema", hay que adoptar la que es "la mejor". "Y sin duda la nueva ley del suelo va a solucionar muchos de los problemas que se han ido planteando en los últimos años y con seguridad jurídica", ha dicho. 
  
ANTECEDENTES
2 de febrero de 2017 
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LA MINERÍA REFORMA LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA 
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas de una explotación minera respetuosa con el medio ambiente. 
La ley del suelo de Cantabria va a recoger una mención a la actividad minera. Para ello, los grupos parlamentarios PRC y PSOE han registrado en el Parlamento una proposición de ley de modificación de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria 2/2001. En la exposición de motivos y en la disposición adicional propuesta se justifica la necesidad de adaptar la normativa autonómica con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero, no de cualquier tipo, sino solamente la actividad de extracción de mineral sólido y cristalino en el subsuelo, y de las construcciones, infraestructuras e instalaciones que sean necesarias, siempre que se respeten los valores del entorno. Se trata de delimitar con absoluta precisión que el cambio legislativo autorizaría la extracción de mineral, sin resquicio alguno para el ‘fracking’, el procedimiento para la producción de gas al que todas los colectivos sociales y fuerzas políticas de Cantabria se oponen, tal como se verificó en la ley aprobada por unanimidad en el Parlamento, luego anulada por el Tribunal Constitucional en virtud de que la política energética es una competencia exclusiva de la Administración del Estado. La propuesta legislativa contempla que las infraestructuras, el abastecimiento de agua y electricidad o la eliminación de residuos correrán por cuenta de los promotores.
RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA EN LA COMARCA DEL BESAYA 
Veinte millones de toneladas de mineral de zinc para extraer en veinte años, 350 empleos directos, otros 1.250 indirectos, una inyección de proporciones desconocidas para la economía y el empleo de la cuenca del Besaya y para el tráfico del puerto de Santander. La recuperación de la actividad minera en el amplio entorno geográfico que delimitan los municipios de Reocín, Santillana del Mar y Torrelavega es el gran proyecto industrial del Gobierno regional al que Miguel Ángel Revilla alude desde hace un año con discretas referencias. Varios grupos empresariales han mostrado su interés en invertir en el proyecto y ahora el Gobierno de Cantabria quiere dotarlo de cobertura legal mediante una proposición de ley, registrada ayer en el Parlamento, para la que busca el mayor consenso posible. 
Es probable que la minería en Reocín tuviera sus comienzos en la época romana, pero la explotación moderna comenzó en 1856, a cargo de la Real Compañía Asturiana de Minas, de capital belga, absorbida en 1981 por la Asturiana de Zinc (AZSA). Fue en su momento el mayor yacimiento de zinc de Europa y llegó a tener 3.000 trabajadores en nómina. En 1990, el lavadero de flotación tenía una capacidad productiva de 4.000 toneladas/día. 
La mina fue explotada, a cielo abierto y en interior, durante 147 años, desde 1856 hasta 2003 y registró tres accidentes importantes. El 17 de agosto de 1960, la rotura de un dique provocó una avalancha de agua y fango que se cobró 18 vidas y causó numerosos daños. Cuatro años y medio después, el 7 de enero de 1965, el hundimiento de una galería se ‘tragó’ el barrio de Pomares. Cien viviendas fueron destruidas o sufrieron graves daños y un centenar de vecinos se quedó sin hogar. Un derrumbe en marzo de 2003 precedió al cierre de la mina, que ya había dejado de ser rentable. A lo largo de su historia, de la mina se extrajeron unos 80 millones de toneladas de zinc. 
El proyecto minero tiene que ver con la revalorización del mercado del zinc. La falta de rentabilidad que condujo al cierre de la vieja mina de Reocín en 2003 contrasta con la alta cotización alcanzada en el último año, la más alta del sector, con algunas fluctuaciones que no empañan un futuro optimista a medio/largo plazo. 
La vieja explotación a cielo abierto de ‘El Zanjón’ de Reocín, tan pujante en otros tiempos y hoy cubierta por un lago, tendría ahora continuidad en zonas limítrofes mediante tecnologías de interior de mayor productividad, seguridad y respeto medioambiental. 
El Gobierno regional ha mantenido contactos con diversas compañías interesadas en la explotación del zinc en esta comarca. Entre ellas figura la canadiense Emerita Resource, que acaba de formar una ‘joint venture’ con el grupo español Aldesa para invertir en el Norte de España. También ha habido conversaciones con una firma australiana que opera un fondo de inversiones y con la compañía AZSA, que explotó la vieja mina de Reocín. 
Los cálculos de producción, para los que se tiene en cuenta la exhaustiva base de datos que custodia la Escuela de Minas de Torrelavega, se cifran en no menos de 20 millones de toneladas en 20 años, aunque la riqueza del subsuelo y el periodo de explotación podrían ser mayores. 
Un millón de toneladas anuales significaría aumentar en torno a un 20% ciento el tráfico de mercancías del puerto de Santander, la vía de transporte básica para el mineral. 
El procedimiento técnico contempla la explotación a unos 400/500 metros de profundidad para la producción del mineral y su posterior transporte hasta un centro, que podría tener su ubicación en terrenos de Sniace. El material sobrante se utilizaría para la restauración del entorno de operaciones, una fórmula similar a la que se utiliza en las canteras más modernas. 
Como elemento colateral, pero importante, del proyecto figura el impulso a la Escuela de Minas de Torrelavega como un centro de referencia internacional para el sector.  
  
  
 
31 de enero de 2017 
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LA FUTURA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA Y EL PLANEAMIENTO DE SANTANDER 
¿Qué aprendo? 
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Planeamiento urbanístico y urbanismo de Cantabria. 
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones legales en caso de utilizar la futura ley del suelo de Cantabria para solucionar la nulidad del planeamiento urbanístico de Santander. 
El Ayuntamiento de Santander ha propuesto una solución contra la nulidad del Plan General se incluya, de forma urgente, en la Ley de Medidas que acompaña al Presupuesto. El concejal de Urbanismo, César Díaz, ha enviado un informe a Peña Herbosa en el que los juristas municipales avalan añadir unas normas transitorias en la actual Ley del Suelo. El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, lo ha remitido a los grupos parlamentarios y a los técnicos de los distintos departamentos del Gobierno para que lo analicen. Según Francisco González Buendía, director general de urbanismo "con independencia del criterio jurídico, siempre discutible, existe otro elemental de oportunidad. Si está en trámite la futura Ley del Suelo de Cantabria no parece en absoluto aconsejable utilizar el atajo propuesto", señaló a este periódico el titular de esta cartera. El estudio elaborado por los juristas del Ayuntamiento se remite a tres sentencias del Tribunal Constitucional y una del Supremo que acreditan la Ley de Medidas como un instrumento válido para incluir soluciones de este tipo.  
"Esta normativa no es la de Presupuestos, por tanto no es factible aplicarle ninguno de los límites o prohibiciones de por sí excepcionales que la Constitución ha previsto para el instrumento presupuestario", señala un fallo del TC del año 2011. 
El informe pone como ejemplo Galicia, donde actualmente se está tramitando una "modificación similar" por el Parlamento. De hecho, la reforma gallega, igual a la que propone el Ayuntamiento de la capital cántabra, "ni siquiera está prevista incluirla en la Ley del Suelo que aprobaron el año pasado, operará a modo de texto independiente". 
Frente a esta posición, el Gobierno defiende que también "existen otras opiniones que piensan justamente lo contrario y que a nivel estatal ya no se utilizan las Leyes de Acompañamiento desde 2004". 
El informe también destaca los numerosos antecedentes de modificaciones de la normativa urbanística que existen en la comunidad autónoma. De hecho, la actual Ley del Suelo se ha modificado siete veces en los últimos años a través de la Ley de Medidas del Presupuesto. Y ninguno de esos cambios, continúa el documento, "ha sido anulado por haberse insertado en una Ley de Acompañamiento, si lo ha hecho es por otros motivos de fondo, ajenos absolutamente al instrumento jurídico empleado para su aprobación". González Buendía cree, por el contrario, que ese cúmulo de modificaciones sufridas suponen un motivo más para no apoyar otra. "Creemos que ha llegado el momento de elaborar el texto definitivo y de no legislar a golpe de problemas", señaló. 
Los juristas municipales destacan que, mientras el Gobierno pone reparos a esta solución urbanística para Santander, sí que prevé incluir una modificación de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Desde el PSOE reconocen esto, pero matizan que se trata de un cambio "absolutamente puntual y de contenido estrictamente económico, como es el porcentaje de cesión en los Planes Singulares de Interés Regional (PSIR)". 
El PP ya ha anunciado que presentará la enmienda parcial para minimizar los efectos de la anulación del Plan General, pero se da por hecho que la mayoría parlamentaria formada por PSOE, PRC y Ciudadanos la rechazará. Los regionalistas animan a los populares a intentar solucionarlo con una Proposición de Ley que verían con buenos ojos. 
DECLARACIONES 
El director general de Urbanismo del Gobierno de Cantabria, Francisco González Buendía, en relación a las medidas que se pueden adoptar tras la anulación del PGOU de Santander por el Tribunal Supremo, insiste en que la mejor vía para dar una salida a esta anulación es la nueva Ley del Suelo que su departamento tiene prácticamente ultimada y que contiene, además,  partes redactadas en la anterior legislatura capitaneada por el PP. Esta nueva ley estima que pueda entrar en el Parlamento de Cantabria a primeros de marzo. 
Buendía recuerda que las normas urbanísticas transitorias que el ayuntamiento de Santander pretende se introduzcan a través  de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, no es la fórmula adecuada y que en todo caso no son de aplicación inmediata, puesto que su entrada en vigor necesitaría de meses de tramitación al igual que una Proposición de Ley o la propia Ley del Suelo. Estas dos últimas, en su opinión, tendrían más garantías jurídicas. 
ANTECEDENTES 26 de abril de 2016  
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ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria. El Gobierno de Cantabria ya tiene ultimado el anteproyecto de la ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, según ha explicado la vicepresidenta y consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Eva Díaz Tezanos, durante la Mesa Sectorial de Diálogo Social de Medio Ambiente y Política Territorial. El Gobierno prevé presentar el proyecto de ley en el Parlamento de Cantabria el próximo otoño.  La característica fundamental del anteproyecto de ley del suelo de Cantabria es dotar a la comunidad autónoma de una nueva 'ley del suelo' que regulará, entre otros aspectos, el derecho al realojo de una forma "general" y no situaciones "específicas" de ayuntamientos.  
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Las directrices del paisaje es otra de las normas en las que actualmente está trabajando el departamento que dirige Díaz Tezanos y que será trasladado a los órganos y entidades implicadas para aportaciones y sugerencias, ha informado el Gobierno regional en nota de prensa.  
Además, la vicepresidenta ha reiterado la disposición del Ejecutivo a colaborar y acatar las decisiones judiciales en lo que se refiere a las viviendas con sentencias de derribo. Díaz Tezanos ha asegurado que la postura del Gobierno sigue siendo la de defender los derechos de los propietarios y trabajar con los ayuntamientos con los que está manteniendo reuniones mensuales y en ocasiones cada semana. 
La consejera también se ha referido a la colaboración que el Ejecutivo está prestando a todos los ayuntamientos que requieran la colaboración del Gobierno para elaborar sus planeamientos urbanísticos, y ha precisado que a día de hoy el departamento que dirige está manteniendo reuniones periódicas con varios municipios que están elaborando sus planes generales. 
Además, la vicepresidenta ha reiterado la disposición del Ejecutivo a colaborar y acatar las decisiones judiciales en lo que se refiere a las viviendas con sentencias de derribo. Díaz Tezanos ha asegurado que la postura del Gobierno sigue siendo la de defender los derechos de los propietarios y trabajar con los ayuntamientos con los que está manteniendo reuniones mensuales y en ocasiones cada semana. 
La consejera también se ha referido a la colaboración que el Ejecutivo está prestando a todos los ayuntamientos que requieran la colaboración del Gobierno para elaborar sus planeamientos urbanísticos, y ha precisado que a día de hoy el departamento que dirige está manteniendo reuniones periódicas con varios municipios que están elaborando sus planes generales. 


 
 
 
 
 

 

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