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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de mayo de 2017
 
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LOS PLANES URBANÍSTICOS SIMPLIFICADOS DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el planeamiento urbanístico de los pequeños municipios.
La experiencia de la actual Ley 9/2001, de 17 de julio, ha demostrado que no ha servido para solventar los problemas de los pequeños Municipios. Para ellos ha resultado muy costoso abordar la elaboración y aprobación de planes generales tan densos y complejos como los previstos en la dicha Ley, pensados más para resolver los problemas de grandes poblaciones que para Municipios donde la problemática y necesidades nada tienen que ver con las de las grandes ciudades. De un simple análisis de algunas de las características descriptivas de los 179 Municipios de la Comunidad de Madrid, como son su población y territorio protegido, comprobamos que el 38% (68) de los Municipios, tienen una población inferior a 2.000 habitantes, el 32% (58) tienen una población inferior a 1.500 habitantes, el 26% (47) una población inferior a 1.000 habitantes, y el 15% (28) una población inferior a 500 habitantes. Además, prácticamente todos ellos tienen una superficie protegida superior al 90% de su territorio. Así de los Municipios de menos de 1.000 habitantes, 40 de 47 tienen una superficie total protegida superior al 98% y el resto superior al 90%. De los 30 Municipios con una población comprendida entre 1.000 y 2.000 habitantes, 18 tiene protegido más del 98%, y todos por encima del 90%. 

Estos datos reflejan la distinta problemática que tienen estos Municipios con respecto a aquellos cuya población supera los 20.000 habitantes, llegando algunos a más de 200.000 habitantes, sin hablar por supuesto de la ciudad de Madrid, con una población de casi 4.000.000 de habitantes.

Tales diferencias no han sido tenidas en cuenta en la vigente Ley.

Esta cuestión justifica, de nuevo, la elaboración de una ley que, de forma novedosa, introduzca una regulación pensando que el territorio de la Comunidad de Madrid es complejo y que en él conviven dos realidades diferentes con problemas socio-económicos que requieren soluciones diferentes.

De hecho, a día de hoy, tras más de 15 años de vigencia de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de los 179 Municipios con los que cuenta la Comunidad de Madrid, solo 20 de ellos han adaptado su planeamiento a dicha ley, mientras que 159 siguen trabajando con planeamientos no adaptados y 135 no cuentan con Plan General, sino con Normas Subsidiarias de planeamiento, figura hoy huérfana de regulación, obsoleta y que no responde a las necesidades actuales, obligando a los Ayuntamientos y a la propia Comunidad de Madrid a realizar constantes modificaciones de aquéllas. Esta problemática también requiere proporcionar soluciones urgentes que pasan por legislar de nuevo, con el objetivo de flexibilizar la elaboración de un nuevo planeamiento para esos pequeños Municipios, que responda a sus necesidades concretas y cuya gestión esté pensada para la capacidad de estos Municipios.

La novedad (ya recogida en el urbanismo de Galicia) es la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado que pretende flexibilizar y simplificar la compleja labor planificadora para aquellos Municipios que por su población o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. De esta forma, podrán acogerse a esta figura los Municipios de menos de 5.000 habitantes, aunque de forma voluntaria podrán acogerse también al régimen del planeamiento Ordinario. 

En este Plan General Simplificado, los Ayuntamientos solo podrán tener desarrollos en el suelo urbano no consolidado, sin que quepa la clasificación de suelo urbanizable. Esto facilita la gestión del planeamiento y se logra que los posibles desarrollos que se efectúen respondan a una necesidad real, acompasando estos crecimientos al incremento de la población real y a las demandas reales, con lo que se consiguen desarrollos sostenibles tanto desde un punto de vista ambiental como económico. La nomenclatura de estos planes generales como “simplificados”, no se corresponde con la necesidad de que su tramitación requiera una evaluación ambiental simplificada.
 

PROYECTO DE NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID

Artículo 57.- Objeto. 

1.- El plan general de ordenación urbana simplificado tiene por objeto establecer la ordenación estructurante de todo el término municipal y la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado y no urbanizable. Asimismo podrán establecer la ordenación pormenorizada de los sectores de suelo urbano no consolidado en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo. 

2.- Además, tiene por objeto simplificar el contenido normativo y reducir las reservas dotacionales. En particular: a) Clasificará el suelo de todo el término municipal en urbano y no urbanizable. b) Podrá eximir de la reserva para aparcamientos fijada en el artículo 44.6.c), así como reducir o eximir los estándares en los términos fijados por el artículo 44.7. c) No será obligatorio diferenciar los sistemas generales de los locales, ni delimitar reservas para ampliar los patrimonios públicos del suelo. d) Para el conjunto de las dotaciones públicas en suelo urbano no consolidado, se reservarán 15 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos.
 


 
 
 
 
 

 

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