También
indicó que estos municipios podrán optar por este plan general
simplificado más flexible y ágil que el ordinario siempre
y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos y no incluyan
nuevos desarrollos.
A su juicio,
esta nueva ley apuesta por un desarrollo urbano sostenible basado sobre
todo en la rehabilitación y la regeneración urbana y, para
ello, se dota a las medianas y grandes ciudades de nuevos instrumentos
como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano,
cuya elaboración será voluntaria y que permitirán
que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar
actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación
urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación
de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general
como hasta ahora.
La presidenta
de la Comunidad de Madrid señaló que la nueva norma mantiene
las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, pero con modificaciones,
como que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado
pasa a ser suelo no urbanizable común.
Tras manifestar
que "este cambio de denominación consigue aclarar los términos
y clarificar en qué suelos se puede desarrollar o no", destacó
que en este suelo no urbanizable común no se podrá construir
en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el
planeamiento general, a iniciativa de los propios ayuntamientos.
UN URBANISMO
PLENAMENTE TRANSPARENTE
Aseguró
que el espíritu de la nueva ley pretende abrir el urbanismo a todos
los madrileños y hacerlo plenamente transparente. Para ello, dedica
su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas
a la información urbanística y a consagrar el derecho a la
participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando
la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales
sobre procedimientos administrativos.
Además
de estas novedades, el texto también busca acabar con la dispersión
normativa, la conflictividad jurídica y las lagunas legislativas
que existen en la actualidad en nuestra región, garantizando con
ello la seguridad jurídica en esta materia.
Consideró
que la nueva ley refuerza la capacidad de las administraciones para actuar
frente a posibles infracciones urbanísticas, incrementando los plazos
de prescripción hasta ocho años y endureciendo el régimen
sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración
para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión
de una infracción, así como la posibilidad de que a la administración
no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar
a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese
coste en el infractor.
En el texto
se señala que una vez aprobada la ley, todos los municipios de la
región tendrán un plazo de cuatro años para adaptar
su planeamiento a las nuevas disposiciones. "Si trascurrido este tiempo
no han actualizado su plan general, éste seguirá vigente
pero no podrán llevar a cabo ninguna modificación puntual",
concluyó.
NOVEDADES
Se plantean
«planes exprés» de urbanismo que permitan a las localidades
de hasta 5.000 habitantes aprobar actuaciones que sólo afecten a
su casco histórico y no a nuevos desarrollos.
Además,
la ley incluye sanciones más duras, incrementa el plazo de prescripción
de los delitos hasta 8 años (el doble que ahora) y permite a la
Administración decomisar cualquier beneficio que se haya obtenido
cometiendo una infracción.
Otra característica
de la norma es modificar las clases de suelo: el que hasta ahora era urbanizable
no sectorizado pasa a convertirse en no urbanizable común. Y en
él no se podrá construir en ningún caso, salvo que
se cambie su clasificación en el planeamiento general, a iniciativa
de los ayuntamientos.
Una vez que
la ley sea aprobada en la Asamblea, se abrirá un plazo de 4 años
para que los ayuntamientos adapten su planeamiento a las nuevas disposiciones.
NUEVOS TIPOS
DE SUELO
Como ya avanzaba
en anteproyecto, la ley introduce cambios en la clasificación de
los tipos de suelo: el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable
no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. En este nuevo
tipo de suelo sólo se podrá construir en caso de que los
ayuntamientos cambien su clasificación en el planeamiento general.
El objetivo, según ha destacado Cifuentes, es el de “evitar desarrollo
urbanísticos innecesarios” y fomentar la “rehabilitación
y regeneración urbanas frente a los grandes desarrollos”.
Otra de las
metas de la nueva normativa es la de agilizar los procesos de tramitación
en materia urbanística siempre y cuando se respete el principio
de favorecer la rehabilitación sobre las nuevas ocupaciones de suelo.
Según ha destacado el consejero de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, Jaime González Taboada, algunos ayuntamientos han
tardado hasta 17 años en aprobar un Plan General para desarrollar
sus planes urbanísticos. El objetivo es el de reducir este tiempo
“a menos de un tercio”.
NO SIEMPRE
SERÁ OBLIGATORIO MODIFICAR EL PLAN GENERAL
Para ello,
el proyecto de ley introduce la posibilidad de que aquellos municipios
de menos de 5.000 habitantes y de hasta 6 millones de euros de presupuesto
puedan elaborar Plan General de Ordenación Urbana Simplificado,
más rápido y flexible, siempre y cuando las actuaciones se
centren en los cascos urbanos y no incluyan nuevos desarrollos.
Para los municipios
medianos y grandes, se crea una nueva figura urbanística: los programas
municipales de actuación sobre el medio urbano. Se trata de una
herramienta de elaboración voluntaria que permitirá desarrollar
actuaciones de rehabilitación y renovación aprobadas en planes
especiales, sin la necesidad actual de modificar el planeamiento general.
LEGALIDAD URBANÍSTICA
Por otro lado,
se pretende reforzar la legalidad en materia urbanística con medidas
como la ampliación de los plazos de prescripción de delitos
urbanísticos, que pasa de 4 a 8 años; el endurecimiento de
las sanciones, que oscilan entre los 600 euros y los tres millones; y la
potestad de las administraciones de decomisar los beneficios obtenidos
por la comisión de una infracción.
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