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5 de abril de 2017
 
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VÍDEO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DEL SUELO DE MADRID
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la futura ley del suelo de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el proyecto de la nueva Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid, que será remitido a la Asamblea de Madrid para su tramitación, según explicó la presidenta regional, Cristina Cifuentes, quien afirmó que el objetivo es aprobar el texto definitivo antes del verano y conseguir que cuente con el mayor consenso posible. "A falta de las aportaciones que puedan surgir durante el debate parlamentario, el citado proyecto beneficia a todos los municipios independientemente de su ubicación geográfica o tamaño y, por tanto, también a todos los madrileños", afirmó Cifuentes, quien señaló que "una de las principales novedades es adaptar el planeamiento a cada municipio en función de sus características". Asimismo, informó de que la nueva norma incluye la posibilidad de llevar a cabo un plan general de ordenación urbana simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta seis millones de euros de presupuesto.


También indicó que estos municipios podrán optar por este plan general simplificado más flexible y ágil que el ordinario siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos y no incluyan nuevos desarrollos.

A su juicio, esta nueva ley apuesta por un desarrollo urbano sostenible basado sobre todo en la rehabilitación y la regeneración urbana y, para ello, se dota a las medianas y grandes ciudades de nuevos instrumentos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.

La presidenta de la Comunidad de Madrid señaló que la nueva norma mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, pero con modificaciones, como que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.

Tras manifestar que "este cambio de denominación consigue aclarar los términos y clarificar en qué suelos se puede desarrollar o no", destacó que en este suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general, a iniciativa de los propios ayuntamientos.

UN URBANISMO PLENAMENTE TRANSPARENTE

Aseguró que el espíritu de la nueva ley pretende abrir el urbanismo a todos los madrileños y hacerlo plenamente transparente. Para ello, dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas a la información urbanística y a consagrar el derecho a la participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales sobre procedimientos administrativos.

Además de estas novedades, el texto también busca acabar con la dispersión normativa, la conflictividad jurídica y las lagunas legislativas que existen en la actualidad en nuestra región, garantizando con ello la seguridad jurídica en esta materia.

Consideró que la nueva ley refuerza la capacidad de las administraciones para actuar frente a posibles infracciones urbanísticas, incrementando los plazos de prescripción hasta ocho años y endureciendo el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

En el texto se señala que una vez aprobada la ley, todos los municipios de la región tendrán un plazo de cuatro años para adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones. "Si trascurrido este tiempo no han actualizado su plan general, éste seguirá vigente pero no podrán llevar a cabo ninguna modificación puntual", concluyó.

NOVEDADES

Se plantean «planes exprés» de urbanismo que permitan a las localidades de hasta 5.000 habitantes aprobar actuaciones que sólo afecten a su casco histórico y no a nuevos desarrollos.

Además, la ley incluye sanciones más duras, incrementa el plazo de prescripción de los delitos hasta 8 años (el doble que ahora) y permite a la Administración decomisar cualquier beneficio que se haya obtenido cometiendo una infracción.

Otra característica de la norma es modificar las clases de suelo: el que hasta ahora era urbanizable no sectorizado pasa a convertirse en no urbanizable común. Y en él no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general, a iniciativa de los ayuntamientos.

Una vez que la ley sea aprobada en la Asamblea, se abrirá un plazo de 4 años para que los ayuntamientos adapten su planeamiento a las nuevas disposiciones.

NUEVOS TIPOS DE SUELO

Como ya avanzaba en anteproyecto, la ley introduce cambios en la clasificación de los tipos de suelo: el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. En este nuevo tipo de suelo sólo se podrá construir en caso de que los ayuntamientos cambien su clasificación en el planeamiento general. El objetivo, según ha destacado Cifuentes, es el de “evitar desarrollo urbanísticos innecesarios” y fomentar la “rehabilitación y regeneración urbanas frente a los grandes desarrollos”.

Otra de las metas de la nueva normativa es la de agilizar los procesos de tramitación en materia urbanística siempre y cuando se respete el principio de favorecer la rehabilitación sobre las nuevas ocupaciones de suelo. Según ha destacado el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Jaime González Taboada, algunos ayuntamientos han tardado hasta 17 años en aprobar un Plan General para desarrollar sus planes urbanísticos. El objetivo es el de reducir este tiempo “a menos de un tercio”.

NO SIEMPRE SERÁ OBLIGATORIO MODIFICAR EL PLAN GENERAL

Para ello, el proyecto de ley introduce la posibilidad de que aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes y de hasta 6 millones de euros de presupuesto puedan elaborar Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, más rápido y flexible, siempre y cuando las actuaciones se centren en los cascos urbanos y no incluyan nuevos desarrollos.

Para los municipios medianos y grandes, se crea una nueva figura urbanística: los programas municipales de actuación sobre el medio urbano. Se trata de una herramienta de elaboración voluntaria que permitirá desarrollar actuaciones de rehabilitación y renovación aprobadas en planes especiales, sin la necesidad actual de modificar el planeamiento general.

LEGALIDAD URBANÍSTICA

Por otro lado, se pretende reforzar la legalidad en materia urbanística con medidas como la ampliación de los plazos de prescripción de delitos urbanísticos, que pasa de 4 a 8 años; el endurecimiento de las sanciones, que oscilan entre los 600 euros y los tres millones; y la potestad de las administraciones de decomisar los beneficios obtenidos por la comisión de una infracción.
 


 
 
 
 
 

 

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