NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

2 de mayo de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA REFORMA HIPOTECARIA QUE NO LLEGA
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la trasposición en españa de la directiva hipotecaria.
La Comisión Europea ha anunciado que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el mismo que viene cargando contra varios puntos de la legislación del país o prácticas bancarias como la opacidad de las cláusulas suelo, por no incorporar a su regulación la directiva europea sobre créditos para la compra de vivienda. El Gobierno sigue estancado con el borrador de reforma hipotecaria que adapte la normativa española a la legislación europea, que espera impulsar en el corto plazo, España lleva ya más de un año de retraso en la transposición de la directiva europea. La Comisión llevará a los tribunales a España junto a Croacia, Chipre y Portugal, que tampoco han cumplido todavía la obligación de transponer la Directiva sobre créditos hipotecarios (2014/17/UE). La directiva europea mejora la protección del consumidor ante posibles abusos de la banca y obliga, por ejemplo, a evaluar la solvencia de los consumidores y mejorar la transparencia del proceso hipotecario.

También limita la venta de productos cruzados conjunta e inseparablemente con el crédito para la compra de vivienda o permite a los titulares de hipotecas en divisas extranjeras cambiar a la moneda local.

También establece un periodo de siete días para que el cliente que suscribe la hipoteca pueda analizarla en profundidad antes de quedar comprometido.

“La no aplicación de la Directiva por los Estados miembros significa que los consumidores de esos Estados no pueden disfrutar de la protección que la misma garantiza cuando suscriben sus préstamos hipotecarios o cuando experimentan dificultades para reembolsarlos”, advierte el escrito de la Comisión Europea.

En el caso de España, parte del retraso se debe a que el Gobierno estuvo durante varios trimestres en funciones, ante la imposibilidad de formar Gobierno tras las elecciones generales celebradas en diciembre de 2015. Pero desde la Comisión advierten de que el nuevo Gobierno ya tomó posesión en noviembre de 2016 y que la norma sigue sin trasponerse.

El Ministerio de Economía afirmó ayer que ya ha iniciado los trámites parlamentarios y que está “trabajando para alcanzar el consenso necesario”. Sin embargo, fuentes comunitarias indican también que el hecho de que el Gobierno no cuente con mayoría parlamentaria no exime al Estado de la obligación de cumplir la normativa europea.

 
ANTECEDENTES 15 de marzo de 2017 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿CON QUIÉN FIRMO LA HIPOTECA, CON EL BANCO O CON LA INMOBILIARIA?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Financiación inmobiliaria y Project finance.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas para las inmobiliarias de la reforma de la ley hipotecaria.
Esta pregunta se la van a hacer muchos compradores de vivienda a raíz de la inminente reforma de la ley hipotecaria. Las inmobiliarias que cumplan con una serie de requisitos van a poder comercializar hipotecas. Deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario, contar con los conocimientos mínimos necesarios sobre los productos que comercializan, contar con procedimientos escritos, así como con la capacidad técnica y operativa para el cumplimiento de los requisitos de transparencia que impone la norma (incluso se deberá informar de la remuneración de los intermediarios), ser un agente de reconocido prestigio, disponer de medios internos para la resolución extrajudicial de las reclamaciones de los consumidores, carecer de antecedentes penales por haber cometido delitos graves, ya sea contra la propiedad o relativos al ejercicio de actividades financieras, y designar un representante ante el servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. La clave es que no podrán conceder hipotecas directamente las inmobiliarias, sino simplemente hacerlo en nombre de las entidades financieras con las que trabajen. Además, se establece un pasaporte europeo para estos agentes, de forma que puedan hacerlo en todos los países de la Unión Europea (UE). Cualquier interesado en convertirse en intermediario financiero para la adquisición de una vivienda en otro país de la Unión deberá someterse a un proceso de reconocimiento por parte de la autoridad competente y ser objeto de supervisión permanente a través de la inscripción en un registro que, en el caso español, será gestionado por el Banco de España. Además, para aquellas agencias que sólo trabajen con una única entidad, tendrán que someterse al escrutinio de ésta, ya que, en última instancia, el banco será el responsable ante las autoridades de cualquier infracción que cometa su intermediario cuando actúe en su nombre.

La lista de requisitos a cumplir por parte de una inmobiliaria para poder comercializar hipotecas es bastante larga, ya que, entre otras cosas, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario, contar con los conocimientos mínimos necesarios sobre los productos que comercializan, si bien el Ministerio de Economía y Competitividad todavía no ha establecido los criterios en este sentido, contar con procedimientos escritos, así como con la capacidad técnica y operativa para el cumplimiento de los requisitos de transparencia que impone la norma (incluso se deberá informar de la remuneración de los intermediarios), ser un agente de reconocido prestigio, disponer de medios internos para la resolución extrajudicial de las reclamaciones de los consumidores, carecer de antecedentes penales por haber cometido delitos graves, ya sea contra la propiedad o relativos al ejercicio de actividades financieras, y designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Cumplidos estos requisitos, cualquier inmobiliaria podrá comercializar créditos en otros países de la UE. Sólo tendrá que comunicárselo al Banco de España y éste se lo notificará al Estado en cuestión. El reconocimiento es automático, siempre que ya tenga el visto bueno de un país de un miembro la UE. La única excepción que se plantea en la norma es que no se podrán prestar estos servicios en un país donde el banco no esté autorizado para conceder hipotecas. Por ejemplo, en España las inmobiliarias extranjeras sólo podrán ofrecer préstamos hipotecarios de aquellas entidades financieras que tengan permiso (o ficha bancaria) para operar en el país.

La transposición parcial de una directiva europea permitirá que los bancos cuenten con otros agentes del sector como intermediarios en la venta de hipotecas y, además, podrán hacerlo en toda la UE.

La reforma de la ley hipotecaria debe que transponer la directiva europea sobre contratos de crédito entre entidades financieras y consumidores. 

Según establece el borrador que maneja el Gobierno, cualquier interesado en convertirse en intermediario financiero para la adquisición de una vivienda en otro país de la Unión deberá someterse a un proceso de reconocimiento por parte de la autoridad competente y ser objeto de supervisión permanente a través de la inscripción en un registro que, en el caso español, será gestionado por el Banco de España. Además, para aquellas agencias que sólo trabajen con una única entidad, tendrán que someterse al escrutinio de ésta, ya que, en última instancia, el banco será el responsable ante las autoridades de cualquier infracción del intermediario. 


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior