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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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28 de abril de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS A DEBATE EN BALEARES Y CANARIAS
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en los convenios urbanísticos por riesgo de corrupción.
En la reforma de la ley del suelo de Baleares se van a eliminar los convenios urbanísticos por temor a que supongan una vía de escape que permite la corrupción urbanística. Los ayuntamientos ya han protestado alegando que afecta a sus competencias. En el caso de la reforma de la ley del suelo de Canarias también ha surgido el debate ya que la diputada del Grupo Parlamentario Podemos, Concepción Monzón, asegura que permitirán, una vez más, modificar la ordenación territorial saltándose el procedimiento ordinario. El Grupo Parlamentario Podemos denuncia que las enmiendas aprobadas en la ponencia de la Ley del Suelo permiten, una vez más, la modificación de la ordenación territorial saltándose el procedimiento ordinario. “Los artículos 290.1 y 307 son otra puerta trasera más, gracias a las figuras de los convenios urbanísticos, que son acuerdos, pactos, condiciones y compromisos entre partes, y los denominados programas de actuación sobre el medio urbano, a los que se les ha otorgado la capacidad de modificar el planeamiento existente, saltándose todos los trámites ordinarios”. La diputada insiste en que estos artículos, al igual que los que regulan las ordenanzas provisionales que se aprobaron en la última ponencia, eluden la participación ciudadana.

Monzón también explica que se ha aprobado el artículo 332 con el que se permitirá la realización de actuaciones como cambios de uso en edificios e instalaciones, con la mera comunicación previa del promotor. “Desde Podemos entendemos que estas actuaciones deberían estar sujetas también a una licencia, y no a esa comunicación previa, porque consideramos que de esta forma se podría escapar del control de la administración un cambio en el uso de una edificación autorizada como almacén a residencial, por poner un ejemplo”. Monzón añade que este artículo permitirá además la colocación de carteles y vallas de publicidad o la apertura de zanjas “que por poner otro ejemplo, permite la realización de zanjas sin licencia previa, que podrían ejecutarse alterando el cauce natural del agua o para verter escombros, etc.”

Por otra parte, la formación denuncia que Coalición Canaria, a través de una enmienda presentada a ese artículo, permitirá desarrollar, sin comunicación previa y sin licencia municipal, “aquellas actuaciones ejecutadas contraviniendo la legalidad y que las ordenanzas locales consideren que son de escasa relevancia o cuantía”. “Ordenanzas -añade Monzón-, de las que no podemos olvidar, se realizan sin las garantías inherentes al procedimiento de aprobación del planeamiento”.

La diputada también celebra que hayan sido admitidas dos enmiendas de Podemos. En concreto se han aprobado dos relativas al artículo 341, una que pedía que se suprimiera el punto 3 en el que se estipulaba “que cualquier licencia de obra debería abonar, con carácter previo al inicio de las obras, un canon al ayuntamiento equivalente al 1% del presupuesto de ejecución” y el punto 4 que “establecía que el canon se regirá por las reglas aplicables al canon en suelo rústico”.

La diputada de Podemos Concepción Monzón ha indicado que los artículos 290.1 y 307 "son otra puerta trasera más, gracias a las figuras de los convenios urbanísticos, que son acuerdos, pactos, condiciones y compromisos entre partes, y los denominados programas de actuación sobre el medio urbano, a los que se les ha otorgado la capacidad de modificar el planeamiento existente, saltándose todos los trámites ordinarios".

Concepción Monzón ha insistido en que esos artículos, "al igual que los que regulan las ordenanzas provisionales que se aprobaron en la última ponencia, eluden la participación ciudadana".

La diputada de Podemos también ha señalado que se ha aprobado el artículo 332 con el que se permitirá realizar actuaciones como cambios de uso en edificios e instalaciones, con la mera comunicación previa del promotor.

Desde Podemos entienden que esas actuaciones deberían estar sujetas también a una licencia, y no a esa comunicación previa, porque consideran que de esta forma se podría escapar del control de la administración un cambio en el uso de una edificación autorizada como almacén a residencial, por poner un ejemplo.

Monzón añade que ese artículo permitirá además realizar zanjas sin licencia previa, que podrían ejecutarse alterando el cauce natural del agua o para verter escombros.
 

 
ANTECEDENTES

18 de abril de 2017 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA FUTURA LEY DEL SUELO DE CANARIAS AL COMPLETO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del Urbanismo de Canarias.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el efecto de la nueva ley del suelo de Canarias en el suelo rústico.
Adjuntamos al final de este artículo el texto completo del proyecto de ley del suelo de Canarias. Es necesaria su lectura para poder comprender el debate que se ha ocasionado en torno a la autorización de actividad turística en el 10% del suelo rústico canario. La clave del debate está en que los Ayuntamientos aprobarán su propio planeamiento, algo que antes era responsabilidad de la comunidad autónoma. Y contempla que, en aras del “interés autonómico o insular”, que puedan construirse de forma más ágil proyectos de iniciativa privada o pública. Se han presentado más de 500 enmiendas parciales, entre ellas más de un centenar de Coalición Canaria, que ahora mismo están siendo debatidas. El proyecto de ley recoge la opción de que hasta el 10% de las propiedades agrarias en suelo rústico, a excepción del que está especialmente protegido, se dedique a actividades que complementen a la agricultura o la ganadería. Entre ellas se incluyen la producción de energías renovables, las turísticas o cualquier otra que genere renta complementaria. 

En Canarias, el suelo agrario cuesta 66.571 euros por hectárea, según datos del Ministerio de Agricultura del año 2015. Es el más caro de España y triplica al de la Comunidad Valenciana (con 19.983 euros), el segundo. 
La oposición critica que deje de ordenarse el territorio de cada isla en su conjunto y que los 88 municipios del archipiélago pasen a competir entre sí. Este temor se debe a que el articulado otorga a los Ayuntamientos la potestad de aprobar su plan general urbanístico. Normalmente el Ayuntamiento propone un plan y la comunidad autónoma hace de filtro, porque es quien debe aprobarlo. “Hay algunas excepciones en Asturias, Baleares, La Rioja, Galicia y País Vasco, pero ningún caso es comparable al de Canarias, donde los Ayuntamientos aprueban su propio planeamiento y también lo evalúan. Esto es insólito”, sostiene Faustino García Márquez, arquitecto urbanista y exdirector de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible. 

“Esta norma acaba con duplicidades de competencias y contradicciones”, aclara la consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno canario, Nieves Lady Barreto, quien asegura que no se elimina la supervisión de la comunidad autónoma. En el archipiélago ahora hay normas “que se contradicen entre sí y plantean procedimientos complejos”, dice Barreto, de Coalición Canaria, partido que gobierna el archipiélago desde hace más de 20 años. 

La opinión de la consejera concuerda con la del empresariado canario. “Aquí se sacaba una ley, luego un reglamento, luego un decreto... Hay una maraña tan enorme que es imposible moverse. Ahora el Ejecutivo ha afrontado este cambio con valentía”, valora María Salud Gil, presidenta de la Asociación de Empresarios, Constructores y Promotores de Las Palmas. 

“El proyecto de ley no contribuye a superar la actual maraña legislativa”, señala el catedrático en Derecho Administrativo de la ULPGC Manuel Sarmiento Acosta en un informe encargado por la fundación César Manrique. “Se observa escaso rigor y un excesivo uso de conceptos jurídicos indeterminados que puedan afectar negativamente a la seguridad jurídica”, advierte. Sobre todo en lo referente a los denominados como “proyectos de interés autonómico o insular”, la tercera gran inquietud de la plataforma Canarias por un territorio sostenible. La ley no establece en base a qué criterios un proyecto es de interés general. 

Este instrumento permite a un promotor público o privado proponer un proyecto en cualquier tipo de suelo, incluso en el especialmente protegido “cuando no exista alternativa viable”. Si obtiene el visto bueno del cabildo pertinente o de la comunidad autónoma, podrá salir adelante con un trámite simplificado, incluida la evaluación ambiental. 

PROYECTO DE LEY DEL SUELO DE CANARIAS

Sumario títulos 
Exposición de motivos. 
Título preliminar. 
Título I. Régimen jurídico del suelo. 
Título II. Utilización del suelo rústico. 
Título III. Ordenación del suelo. 
Título IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. 
Título V. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento. 
Título VI. Actuaciones sobre el medio urbano. 
Título VII. Expropiación forzosa. 
Título VIII. Intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística. 
Título IX. Protección de la legalidad urbanística. 
Título X. Régimen sancionador. 
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorios y finales. 
Anexo: Evaluación ambiental de proyectos. 
Sumario títulos y capítulos 
Exposición de motivos. 
Título preliminar. 
Capítulo I. Objeto y definiciones. 
Capítulo II. Principios. 
Capítulo III. Disposiciones organizativas. 
Título I. Régimen jurídico del suelo. 
Capítulo I. Propiedad del suelo. 
Capítulo II. Suelo rústico. 
Capítulo III. Suelo urbanizable. 
Capítulo IV. Suelo urbano. 
Título II. Utilización del suelo rústico. 
Capítulo I. Régimen general. 
Capítulo II. Régimen de usos por categorías. 
Capítulo III. Títulos habilitantes. 
Título III. Ordenación del suelo. 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Capítulo II. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. 
Capítulo III. Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. 
Capítulo IV. Planes territoriales de ordenación. 
Capítulo V. Proyectos de interés insular o autonómico. 
Capítulo VI. Instrumentos de ordenación urbanística. 
Capítulo VII. Instrumentos complementarios. 
Capítulo VIII. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. 
Título IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. 
Capítulo I. Bases generales. 
Capítulo II. Evaluación de planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000. 
Capítulo III. Procedimiento de declaración de lugares integrados en la Red Natura 2000. 
Capítulo IV. Régimen jurídico de los espacios naturales protegidos. 
Capítulo V. Medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad territorial. 
Título V. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento. 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Capítulo II. Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación. 
Capítulo III. Sistemas de ejecución privada. 
Capítulo IV. Sistemas de ejecución pública. 
Capítulo V. Ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas. 
Capítulo VI. Actuaciones edificatorias. 
Capítulo VII. Conservación de obras y edificaciones. 
Capítulo VIII. Instrumentos de gestión urbanística. 
Título VI. Actuaciones sobre el medio urbano. 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Capítulo II. Disposiciones específicas. 
Capítulo III. Actuaciones sobre asentamientos y zonas con alto grado de degradación o infravivienda. 
Título VII. Expropiación forzosa. 
Título VIII. Intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística. 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Capítulo II. Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas. 
Título IX. Protección de la legalidad urbanística. 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Capítulo II. Restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. 
Capítulo III. Revisión de licencias y títulos habilitantes. 
Título X. Régimen sancionador. 
Capítulo I. Infracciones y sanciones. 
Capítulo II. Imposición de las sanciones. 
Capítulo III. Competencia y procedimiento. 
Capítulo IV. Prescripción de infracciones y sanciones. 
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. 
Anexo: Evaluación ambiental de proyectos. 
Índice 
Exposición de motivos. 
Título preliminar. 
Capítulo I. Objeto y definiciones. 
Artículo 1. Objeto. 
Artículo 2. Definiciones. 
Capítulo II. Principios. 
Artículo 3. Desarrollo sostenible. 
Artículo 4. Criterios de intervención. 
Artículo 5. Principios específicos. 
Artículo 6. Participación ciudadana 
Artículo 7. Derecho de información urbanística. 
Artículo 8. Función social del derecho de propiedad. 
Artículo 9. Compensar por conservar. 
Artículo 10. Relaciones entre planes y criterios de interpretación. 
Artículo 11. Potestades públicas. 
Capítulo III. Disposiciones organizativas. 
Sección 1.ª Principios generales y administraciones competentes. 
Artículo 12. Principios generales en materia de organización. 
Artículo 13. Gobierno y Administración autonómica. 
Artículo 14. Cabildos insulares. 
Artículo 15. Ayuntamientos. 
Artículo 16. Entidades instrumentales. 
Artículo 17. Lealtad institucional. 
Artículo 18. Deber de colaboración. 
Artículo 19. Cooperación y asistencia mutua. 
Artículo 20. Cooperación en actuaciones con relevancia territorial. 
Sección 2.ª Entidades y órganos especializados. 
Artículo 21. Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. 
Artículo 22. Comisión de Valoraciones de Canarias. 
Artículo 23. Consejo Cartográfico de Canarias. 
Artículo 24. Registro de planeamiento de Canarias. 
Artículo 25. Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo. 
Artículo 26. Observatorio del Paisaje. 
Título I. Régimen jurídico del suelo. 
Capítulo I. Propiedad del suelo. 
Sección 1.ª Contenido de la propiedad del suelo. 
Artículo 27. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo. 
Artículo 28. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos. 
Artículo 29. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes. 
Artículo 30. Aprovechamiento urbanístico medio. 
Sección 2.ª Clasificación, categorización, calificación y situación del suelo. 
Artículo 31. Clases, categorías y calificación. 
Artículo 32. Equivalencia a efectos de situación del suelo. 
Artículo 33. Usos y obras provisionales. 
Capítulo II. Suelo rústico. 
Sección 1.ª Concepto y categorías. 
Artículo 34. Suelo rústico: definición. 
Artículo 35. Suelo rústico: categorías y subcategorías. 
Artículo 36. Delimitación y ordenación del suelo rústico de asentamiento. 
Sección 2.ª Régimen jurídico del suelo rústico. 
Artículo 37. Derechos de las personas propietarias de suelo rústico. 
Artículo 38. Deberes de las personas propietarias de suelo rústico. 
Artículo 39. Canon por aprovechamiento en suelo rústico. 
Artículo 40. Fondo insular de compensación de la conservación. 
Capítulo III. Suelo urbanizable. 
Sección 1.ª Concepto y categorías. 
Artículo 41. Suelo urbanizable: definición y criterios de clasificación. 
Artículo 42. Suelo urbanizable: categorías. 
Sección 2.ª Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado. 
Artículo 43. Derechos de las personas propietarias de suelo urbanizable no ordenado. 
Artículo 44. Deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable no ordenado. 
Sección 3.ª Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado. 
Artículo 45. Derechos de las personas propietarias de suelo urbanizable ordenado. 
Artículo 46. Deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable ordenado. 
Artículo 47. Derechos y deberes de la persona promotora no propietaria de suelo urbanizable. 
Capítulo IV. Suelo urbano. 
Sección 1.ª Concepto y categorías. 
Artículo 48. Suelo urbano: definición. 
Artículo 49. Suelo urbano: categorías. 
Artículo 50. Solar. 
Sección 2.ª Régimen jurídico suelo urbano no consolidado. 
Artículo 51. Derechos de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado. 
Artículo 52. Deberes de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado. 
Artículo 53. Deberes de las personas propietarias de suelos urbanos no consolidados de escasa entidad. 
Artículo 54. Urbanización y edificación simultánea en suelos urbanos no consolidados. 
Sección 3.ª Régimen jurídico del suelo urbano incluido en actuaciones de dotación. 
Artículo 55. Derechos de las personas propietarias en actuaciones de dotación. 
Artículo 56. Deberes de las personas propietarias en actuaciones de dotación. 
Sección 4.ª Régimen jurídico del suelo urbano consolidado. 
Artículo 57. Derechos de las personas propietarias de suelo urbano consolidado. 
Artículo 58. Deberes de las personas propietarias de suelo urbano consolidado. 
Artículo 59. Urbanización y edificación simultánea en suelo urbano consolidado. 
Título II. Utilización del suelo rústico. 
Capítulo I. Régimen general. 
Artículo 60. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario. 
Artículo 61. Usos, actividades y construcciones ordinarias. 
Artículo 62. Usos, actividades y construcciones ordinarias específicas. 
Artículo 63. Usos, actividades y construcciones complementarias. 
Artículo 64. Usos, actividades y construcciones de interés público o social. 
Artículo 65. Usos, actividades y construcciones autorizables. 
Capítulo II. Régimen de usos por categorías. 
Sección 1.ª Suelo rústico de protección ambiental. 
Artículo 66. Suelo rústico de protección ambiental. 
Sección 2.ª Suelo rústico de protección económica. 
Artículo 67. Usos admisibles. 
Artículo 68. Protección agraria. 
Sección 3.ª Suelo rústico de asentamientos rurales o agrícolas. 
Artículo 69. Usos generales. 
Artículo 70. Usos admisibles en los asentamientos. 
Sección 4.ª Suelo rústico común. 
Artículo 71. Usos admisibles. 
Sección 5.ª Suelo rústico de protección de infraestructuras. 
Artículo 72. Criterios generales. 
Sección 6.ª Otras determinaciones. 
Artículo 73. Instalaciones de energías renovables. 
Artículo 74. Concurrencia de regímenes. 
Capítulo III. Títulos habilitantes. 
Sección 1.ª Disposiciones generales. 
Artículo 75. Usos, actividades y construcciones en suelo rústico. 
Artículo 76. Licencia municipal y comunicación previa. 
Sección 2.ª Actos y usos de interés público o social. 
Artículo 77. Previstos en el planeamiento. 
Artículo 78. No previstos por el planeamiento. 
Artículo 79. Procedimiento con cobertura en el planeamiento. 
Artículo 80. Procedimiento sin cobertura en el planeamiento. 
Sección 3.ª Otros títulos. 
Artículo 81. Autorización insular de eventos deportivos que discurran campo a través. 
Título III. Ordenación del suelo. 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Sección 1.ª Principios y criterios de la ordenación del suelo. 
Artículo 82. Principios de la ordenación. 
Artículo 83. Criterios de ordenación. 
Sección 2.ª Clasificación de los instrumentos de ordenación. 
Artículo 84. Instrumentos de ordenación. 
Artículo 85. Planeamiento insular. 
Sección 3.ª Disposiciones comunes. 
Artículo 86. Suspensión de la tramitación de instrumentos de ordenación y de licencias. 
Artículo 87. Evaluación ambiental estratégica. 
Capítulo II. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. 
Sección 1.ª Directrices de ordenación. 
Artículo 88. Concepto y objeto. 
Artículo 89. Clases y competencia. 
Artículo 90. Contenido. 
Artículo 91. Alcance de la ordenación. 
Artículo 92. Documentación. 
Artículo 93. Iniciativa. 
Artículo 94. Elaboración y aprobación. 
Sección 2.ª Planes insulares de ordenación. 
Artículo 95. Concepto y objeto. 
Artículo 96. Fines. 
Artículo 97. Contenido. 
Artículo 98. Alcance de la ordenación. 
Artículo 99. Determinaciones sobre sistemas generales y equipamientos estructurantes. 
Artículo 100. Determinaciones sobre régimen urbanístico del suelo. 
Artículo 101. Determinaciones sobre uso turístico. 
Artículo 102. Documentación. 
Artículo 103. Iniciativa. 
Artículo 104. Elaboración y aprobación. 
Capítulo III. Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. 
Artículo 105. Tipología. 
Artículo 106. Ámbito. 
Artículo 107. Alcance de la ordenación. 
Artículo 108. Contenido. 
Artículo 109. Zonificación. 
Artículo 110. Determinaciones de gestión de planes rectores de uso y gestión. 
Artículo 111. Determinaciones específicas de ordenación urbanística. 
Artículo 112. Documentación. 
Artículo 113. Iniciativa. 
Artículo 114. Tramitación. 
Artículo 115. Aprobación. 
Artículo 116. Cooperación interadministrativa. 
Artículo 117. Espacios incluidos en la Red Natura 2000. 
Artículo 118. Facultades de subrogación. 
Capítulo IV. Planes territoriales de ordenación. 
Artículo 119. Concepto y clases. 
Artículo 120. Planes territoriales parciales. 
Artículo 121. Planes territoriales especiales. 
Artículo 122. Documentación. 
Artículo 123. Iniciativa y procedimiento de aprobación. 
Capítulo V. Proyectos de interés insular o autonómico. 
Artículo 124. Objeto. 
Artículo 125. Iniciativa. 
Artículo 126. Determinaciones. 
Artículo 127. Alcance de las determinaciones y condiciones. 
Artículo 128. Documentación. 
Artículo 129. Procedimiento de aprobación. 
Artículo 130. Evaluación ambiental. 
Artículo 131. Efectos. 
Artículo 132. Vigencia. 
Artículo 133. Subrogación en la posición jurídica del promotor. 
Capítulo VI. Instrumentos de ordenación urbanística. 
Sección 1.ª Disposiciones generales. 
Artículo 134. Instrumentos de ordenación urbanística. 
Artículo 135. Instrumentos complementarios. 
Artículo 136. Niveles de ordenación urbanística. 
Artículo 137. Ordenación urbanística estructural. 
Artículo 138. Ordenación urbanística pormenorizada. 
Artículo 139. Estándares en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable. 
Artículo 140. Límites de la potestad de planeamiento urbanístico. 
Artículo 141. Contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación urbanística. 
Sección 2.ª Normas técnicas del planeamiento urbanístico. 
Artículo 142. Normas técnicas. 
Sección 3.ª Planes generales de ordenación. 
Artículo 143. Objeto y contenido. 
Artículo 144. Iniciativa. 
Artículo 145. Elaboración y aprobación. 
Sección 4.ª Instrumentos urbanísticos de desarrollo. 
Artículo 146. Planes parciales de ordenación. 
Artículo 147. Planes especiales de ordenación. 
Artículo 148. Elaboración y aprobación. 
Artículo 149. Evaluación ambiental. 
Artículo 150. Plazo de aprobación de los instrumentos de desarrollo de iniciativa privada. 
Capítulo VII. Instrumentos complementarios. 
Artículo 151. Estudios de detalle. 
Artículo 152. Catálogos de protección. 
Artículo 153. Catálogos de impactos. 
Artículo 154. Ordenanzas municipales de urbanización y de edificación. 
Artículo 155. Ordenanzas provisionales insulares y municipales. 
Capítulo VIII. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. 
Sección 1.ª Entrada en vigor y efectos. 
Artículo 156. Entrada en vigor. 
Artículo 157. Efectos. 
Artículo 158. Publicidad. 
Artículo 159. Seguimiento. 
Sección 2.ª Situación legal de las construcciones preexistentes. 
Artículo 160. Clases de situaciones legales. 
Artículo 161. Régimen jurídico de cada situación. 
Artículo 162. Rehabilitación de edificaciones con valores etnográficos. 
Sección 3.ª Vigencia, alteración y suspensión del planeamiento. 
Artículo 163. Vigencia. 
Artículo 164. Causas de modificación sustancial. 
Artículo 165. Causas de modificación menor. 
Artículo 166. Procedimiento de modificación. 
Artículo 167. Límites a las potestades de modificación. 
Artículo 168. Adaptación a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio. 
Artículo 169. Actuaciones excepcionales promovidas por el Gobierno autonómico. 
Título IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. 
Capítulo I. Bases generales. 
Artículo 170. Objetivos de la ordenación de los espacios naturales protegidos. 
Artículo 171. Criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos. 
Artículo 172. Criterios para la restauración. 
Capítulo II. Evaluación de planes y de proyectos que afecten a la Red Natura 2000. 
Artículo 173. Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red 
Natura 2000. 
Artículo 174. Concurrencia de razones imperiosas de interés general. 
Artículo 175. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000. 
Capítulo III. Procedimiento de declaración de lugares integrados en la Red Natura 2000. 
Artículo 176. Declaración de lugares que forman parte de la Red Natura 2000 y planes de protección y gestión. 
Capítulo IV. Régimen jurídico de los espacios naturales protegidos. 
Sección 1.ª Régimen sustantivo. 
Artículo 177. Protección de espacios naturales y declaración como tales. 
Artículo 178. Presupuestos de la declaración de parques y reservas naturales. 
Artículo 179. Zonificación de los planes de ordenación de los recursos naturales. 
Artículo 180. Normas de declaración de los espacios naturales protegidos. 
Artículo 181. Régimen cautelar. 
Artículo 182. Descalificación. 
Artículo 183. Señalización. 
Artículo 184. Zonas periféricas de protección. 
Artículo 185. Interés social a efectos expropiatorios y derechos de tanteo y retracto. 
Artículo 186. Áreas de influencia socioeconómica. 
Sección 2.ª Disposiciones organizativas. 
Artículo 187. Patronatos insulares de espacios naturales protegidos. 
Artículo 188. Composición de los patronatos insulares. 
Artículo 189. Administración de parques naturales y reservas. 
Artículo 190. Administración de los parques rurales. 
Artículo 191. Juntas rectoras de parques. 
Artículo 192. Consejo de espacios naturales protegidos de Canarias. 
Artículo 193. Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. 
Capítulo V. Medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad territorial. 
Artículo 194. Colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial. 
Artículo 195. Colaborador con el medio físico. 
Artículo 196. Protector del medio territorial de Canarias. 
Título V. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento. 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Artículo 197. Ámbitos de actuación pública y privada. 
Artículo 198. Contenido y desarrollo de la actividad de ejecución. 
Artículo 199. Organización temporal de la ejecución del planeamiento. 
Artículo 200. Transcurso de los plazos máximos. 
Artículo 201. Gestión propia y en régimen de cooperación. 
Capítulo II. Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación. 
Artículo 202. Características y requisitos de las unidades de actuación. 
Artículo 203. Delimitación de las unidades de actuación. 
Artículo 204. Determinación de los sistemas de ejecución del planeamiento. 
Artículo 205. Modalidades de ejecución. 
Artículo 206. Elección del sistema de ejecución. 
Artículo 207. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. 
Artículo 208. Gastos de urbanización. 
Capítulo III. Sistemas de ejecución privada. 
Sección 1.ª Disposiciones generales. 
Artículo 209. Porcentajes para el establecimiento de los sistemas privados y reglas para computarlos. 
Artículo 210. Necesidad de contar con ordenación pormenorizada con carácter previo. 
Artículo 211. Legitimación para presentar la ordenación pormenorizada. 
Artículo 212. Requisitos para el ejercicio del sistema de ejecución empresarial. 
Artículo 213. Procedimiento para el establecimiento y adjudicación del sistema privado. 
Artículo 214. Documentación. 
Artículo 215. Datos a consignar en la solicitud. 
Artículo 216. Contenido de la memoria de gestión. 
Artículo 217. Bases de actuación del sistema y estatutos de la entidad de gestión. 
Artículo 218. Proyecto de reparcelación. 
Artículo 219. Convenio urbanístico de gestión. 
Artículo 220. Facultades del adjudicatario del sistema privado. 
Artículo 221. Sustitución o cambio de los sistemas de ejecución privada. 
Artículo 222. Desclasificación a suelo rústico. 
Sección 2.ª Sistema de concierto. 
Artículo 223. Características del sistema de ejecución. 
Artículo 224. Forma de gestión del sistema. 
Artículo 225. Sociedad mercantil. 
Sección 3.ª Sistema de compensación. 
Artículo 226. Concepto. 
Artículo 227. Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema. 
Artículo 228. Junta de compensación. 
Artículo 229. Transmisión de terrenos y poder fiduciario. 
Artículo 230. Expropiación en el sistema de compensación. 
Artículo 231. Singularidades del proyecto de reparcelación. 
Sección 4.ª Sistema de ejecución empresarial. 
Artículo 232. Oferta de compra previa o de incorporación a sociedad mercantil. 
Artículo 233. Características del sistema de ejecución. 
Artículo 234. Forma de gestión del sistema. 
Artículo 235. Situación expropiable. 
Artículo 236. Incorporación a la gestión y liberación de la expropiación. 
Artículo 237. Opciones frente al rechazo de la oferta de compra o de incorporación. 
Artículo 238. Entidad de tenencia de bienes. 
Capítulo IV. Sistemas de ejecución pública. 
Sección 1.ª Sistema de cooperación. 
Artículo 239. Concepto. 
Artículo 240. Necesidad de proyecto de reparcelación. 
Artículo 241. Asociación administrativa de personas propietarias para cooperar. 
Artículo 242. Forma de gestión del sistema. 
Artículo 243. Modalidades del pago de los gastos de urbanización. 
Sección 2.ª Sistema de expropiación. 
Artículo 244. Características del sistema de ejecución. 
Artículo 245. Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos. 
Artículo 246. Bienes de dominio público. 
Artículo 247. Forma de gestión del sistema. 
Artículo 248. Justiprecio. 
Artículo 249. Liberación de la expropiación. 
Artículo 250. Procedimiento. 
Artículo 251. Procedimiento de tasación conjunta. 
Sección 3.ª Sistema de ejecución forzosa. 
Artículo 252. Características del sistema de ejecución. 
Artículo 253. Forma de gestión. 
Artículo 254. Declaración del incumplimiento y sustitución del sistema por el de ejecución forzosa. 
Artículo 255. Contenido y efectos de la resolución que determine el sistema de ejecución forzosa. 
Artículo 256. Ocupación y disposición de bienes y ejecución de las obras de urbanización. 
Artículo 257. Liquidación de la actuación. 
Capítulo V. Ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas. 
Artículo 258. Forma de ejecución de los sistemas generales. 
Artículo 259. Expropiación por demora en el deber de adquirir el suelo de sistemas generales. 
Artículo 260. Actuaciones urbanísticas aisladas. 
Capítulo VI. Actuaciones edificatorias. 
Artículo 261. Edificación de parcelas y solares. 
Artículo 262. Presupuestos de la edificación. 
Artículo 263. Sustitución de la persona propietaria y expropiación por incumplimiento de la función social. 
Artículo 264. Concurso para la sustitución de la persona propietaria a efectos de edificación. 
Artículo 265. Efectos de la aprobación. 
Artículo 266. Incumplimiento de la persona adjudicataria del concurso. 
Capítulo VII. Conservación de obras y edificaciones. 
Sección 1.ª Obras de urbanización. 
Artículo 267. Deber de conservación de las obras de urbanización. 
Artículo 268. Recepción de las obras de urbanización. 
Sección 2.ª Deberes de conservación y declaraciones de ruina. 
Artículo 269. Deber de conservación. 
Artículo 270. Inspección técnica de edificaciones. 
Artículo 271. Situación legal de ruina. 
Artículo 272. Ruina inminente. 
Artículo 273. Órdenes de ejecución de obras de conservación o de intervención. 
Artículo 274. Intervención en edificaciones con valores culturales. 
Capítulo VIII. Instrumentos de gestión urbanística 
Sección 1.ª Parcelaciones y parcelaciones urbanísticas. 
Artículo 275. Parcelación. 
Artículo 276. Parcelación urbanística. 
Artículo 277. Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares. 
Artículo 278. Régimen de las parcelaciones urbanísticas. 
Sección 2.ª Reparcelaciones. 
Artículo 279. Reparcelación urbanística: concepto. 
Artículo 280. Reparcelación urbanística: objetos. 
Artículo 281. Efecto de la delimitación de las unidades de actuación. 
Artículo 282. Procedimiento para aprobar la reparcelación. 
Artículo 283. Inscripción registral del proyecto de reparcelación. 
Artículo 284. Exenciones fiscales. 
Artículo 285. Criterios para la reparcelación. 
Artículo 286. Reparcelación económica. 
Artículo 287. Aplicación supletoria de las normas expropiatorias. 
Sección 3.ª Convenios urbanísticos. 
Artículo 288. Concepto, principios, objeto y límites. 
Artículo 289. Memoria justificativa. 
Artículo 290. Contenido de los convenios. 
Artículo 291. Celebración y perfeccionamiento de los convenios. 
Artículo 292. Competencia para la aprobación de los convenios 
Artículo 293. Publicidad de los convenios: registro centralizado de convenios urbanísticos 
Artículo 294. Alcance y límites de los convenios. 
Sección 4.ª Instrumentos para la ejecución material del planeamiento. 
Artículo 295. Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas. 
Sección 5.ª Patrimonios públicos de suelo. 
Artículo 296. Constitución y gestión. 
Artículo 297. Bienes integrantes. 
Artículo 298. Reservas de terrenos. 
Artículo 299. Destino de los bienes. 
Artículo 300. Enajenación de los bienes. 
Sección 6.ª Derechos de tanteo y retracto sobre suelo y edificaciones. 
Artículo 301. Régimen de los derechos de tanteo y retracto. 
Título VI. Actuaciones sobre el medio urbano. 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Sección 1.ª Clases y personas implicadas. 
Artículo 302. Clases de actuaciones. 
Artículo 303. Clases de iniciativa y personas promotoras. 
Artículo 304. Personas obligadas. 
Sección 2.ª Requisitos previos. 
Artículo 305. Memoria de viabilidad económica. 
Artículo 306. Cobertura urbanística. 
Artículo 307. Delimitación y ordenación por programas de actuación sobre el medio urbano. 
Sección 3.ª Adjudicación y gestión de las actuaciones. 
Artículo 308. Adjudicación de las actuaciones sobre el medio urbano. 
Artículo 309. Elección del modo de gestión. 
Artículo 310. Derechos de realojo y retorno. 
Artículo 311. Convenios para financiar la actuación y de cooperación. 
Artículo 312. Adjudicación de obras sobre el medio urbano. 
Capítulo II. Disposiciones específicas. 
Artículo 313. Deberes de la persona adjudicataria de las actuaciones. 
Artículo 314. Modulaciones del deber de entrega y formas alternativas de cumplimiento. 
Artículo 315. Modalidades de las actuaciones de dotación. 
Artículo 316. Derechos y deberes. 
Capítulo III. Actuaciones sobre asentamientos y zonas con alto grado de degradación o infravivienda. 
Artículo 317. Actuaciones sobre asentamientos. 
Artículo 318. Exención de deberes en zonas con alto grado de degradación e infravivienda. 
Título VII. Expropiación forzosa. 
Artículo 319. Supuestos expropiatorios. 
Artículo 320. Ocupación: requisitos en caso de urgencia. 
Artículo 321. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio. 
Artículo 322. Mutuo acuerdo. 
Artículo 323. Inactividad administrativa en la expropiación. 
Título VIII. Intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística. 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Artículo 324. Alcance y principios. 
Artículo 325. Competencia y colaboración. 
Artículo 326. De la inspección urbanística. 
Artículo 327. De la acción pública. 
Artículo 328. Cédula urbanística. 
Capítulo II. Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas. 
Sección 1.ª Disposiciones generales. 
Artículo 329. Delimitación. 
Artículo 330. Actuaciones sujetas a licencia. 
Artículo 331. Actuaciones amparadas por otro título habilitante. 
Artículo 332. Actuaciones sujetas a comunicación previa. 
Artículo 333. Actuaciones exentas. 
Artículo 334. Actuaciones promovidas por las administraciones públicas. 
Artículo 335. Títulos habilitantes previos. 
Artículo 336. Contratación de servicios con las empresas suministradoras. 
Artículo 337. Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización. 
Artículo 338. Información en portal de Internet. 
Sección 2.ª Régimen jurídico de las licencias urbanísticas. 
Artículo 339. Objeto y normativa aplicable. 
Artículo 340. Competencia. 
Artículo 341. Contenido y efectos. 
Artículo 342. Procedimiento para el otorgamiento de licencias. 
Artículo 343. Plazo para resolver. 
Artículo 344. Silencio administrativo negativo. 
Artículo 345. Silencio administrativo positivo. 
Artículo 346. Replanteo y comienzo de las obras. 
Artículo 347. Eficacia temporal de las licencias. 
Artículo 348. Transmisión de licencias. 
Sección 3.ª De la comunicación previa. 
Artículo 349. Requisitos y normativa aplicable. 
Artículo 350. Efectos. 
Título IX. Protección de la legalidad urbanística. 
Capítulo I. Disposiciones generales. 
Artículo 351. Mecanismos de protección de la legalidad urbanística. 
Capítulo II. Restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. 
Sección 1.ª Competencia y procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. 
Artículo 352. Competencia. 
Artículo 353. Incoación. 
Artículo 354. Instrucción. 
Artículo 355. Resolución. 
Artículo 356. Caducidad. 
Sección 2.ª Orden y medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. 
Artículo 357. Principios rectores. 
Artículo 358. Clasificación. 
Artículo 359. Ejecutividad de las órdenes de restablecimiento. 
Artículo 360. Ejecutividad de las órdenes de restablecimiento condicionadas a la legalización de actuaciones. 
Artículo 361. Plazos para su ejercicio. 
Artículo 362. Régimen jurídico de la situación de fuera de ordenación. 
Sección 3.ª Medidas provisionales. 
Artículo 363. Presupuesto, procedimiento y eficacia. 
Artículo 364. En actuaciones en curso de ejecución carentes de título habilitante. 
Artículo 365. En actuaciones en curso de ejecución sin ajustarse a las determinaciones del título habilitante. 
Artículo 366. En actuaciones sujetas a comunicación previa, no iniciadas o en curso de ejecución. 
Artículo 367. En actuaciones constructivas o transformadoras del terreno ya ejecutadas y en usos ya establecidos. 
Sección 4.ª Ejecutoriedad de las medidas de restablecimiento y medidas provisionales. 
Artículo 368. Medidas de ejecución forzosa y causa expropiatoria. 
Capítulo III. Revisión de licencias y títulos habilitantes. 
Artículo 369. Revisión de licencias u órdenes de ejecución. 
Artículo 370. Efectos de la declaración de nulidad y anulación de licencias. 
Título X. Régimen sancionador. 
Capítulo primero. Infracciones y sanciones. 
Sección 1.ª Tipos generales de infracciones y sanciones. 
Artículo 371. Concepto de infracción 
Artículo 372. Tipos generales de infracciones. 
Artículo 373. De las sanciones aplicables a los tipos básicos. 
Sección 2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones. 
Artículo 374. Aplicación del régimen especial. 
Artículo 375. Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable. 
Artículo 376. Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico. 
Artículo 377. Restantes parcelaciones urbanísticas. 
Artículo 378. Obras de urbanización e implantación de servicios sin la cobertura de títulos habilitantes. 
Artículo 379. Incumplimiento en materia de ejecución. 
Artículo 380. Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización. 
Artículo 381. Obras en parcelas y solares edificables. 
Artículo 382. Obras en espacios especialmente protegidos. 
Artículo 383. Alteración de usos. 
Artículo 384. Publicidad en el emplazamiento de las obras. 
Artículo 385. Atentados a bienes histórico culturales. 
Artículo 386. Extracción de áridos. 
Artículo 387. Movimientos de tierras y abancalamientos. 
Artículo 388. Vertidos, depósitos y abandono de materiales y residuos. 
Artículo 389. Omisión del deber de conservación de invernaderos. 
Artículo 390. Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía. 
Artículo 391. Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda. 
Artículo 392. Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas de protección. 
Sección 3.ª Disposiciones comunes 
Artículo 393. Concurrencia de hechos infractores. 
Artículo 394. Concurrencia de tipos. 
Capítulo II. Imposición de las sanciones. 
Artículo 395. Personas responsables. 
Artículo 396. Exclusión de beneficio económico. 
Artículo 397. De las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas. 
Artículo 398. Graduación de las sanciones. 
Artículo 399. Carácter independiente de las multas. 
Artículo 400. Reducción de la sanción. 
Artículo 401. Aplazamiento y fraccionamiento. 
Artículo 402. Destino del importe de las sanciones. 
Artículo 403. Infracciones amparadas en actos administrativos. 
Artículo 404. Responsabilidad patrimonial por la infracción. 
Capítulo III. Competencia y procedimiento. 
Artículo 405. Competencia para incoar, instruir y resolver. 
Artículo 406. Principios del procedimiento sancionador. 
Capítulo IV. Prescripción de infracciones y sanciones. 
Artículo 407. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones. 
Artículo 408. Inicio del cómputo de prescripción de infracciones y sanciones.
 
 

ANTECEDENTES 21 de septiembre de 2016 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © 
TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LA NUEVA LEY DEL SUELO  DE CANARIAS  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. El parlamento de Canarias comienza con la tramitación del proyecto de Ley del Suelo de Canarias a pesar de que quedan 35 municipios canarios que aún no han iniciado su adaptación a la Ley del Territorio del año 2000; otros 26 llevan 16 años intentando aprobar su planeamiento; 7 planes han sido anulados por los tribunales. El Anteproyecto de la Ley fue sometido información pública, con un intenso proceso de participación. Pero, además, hasta llegar ahí, fue también debatido con todas las instituciones implicadas -cabildos y ayuntamientos-, así como con la totalidad de sectores profesionales, sociales y económicos que tienen relación con la ordenación del territorio en Canarias. En ese sentido, esta ley nace del trabajo y la aportación de todos y siendo un ejemplo de diálogo y transparencia.  
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La Comisión General de Cabildos del Parlamento de Canarias inaugurará el próximo viernes la tramitación parlamentaria de la Ley del Suelo. 
 

El Gobierno, que aprobó el proyecto de ley el 8 de agosto, presentará el proyecto de ley a los presidentes de los cabildos insulares en la sesión de la comisión, quienes expondrán su posición sobre el texto en una sesión en la que también intervendrán los portavoces de los grupos parlamentarios para dar su opinión.

Tras ese trámite preceptivo se abrirá el plazo para la presentación de las enmiendas a la totalidad, que en principio es de quince días pero que puede ser ampliable en el caso de que algún grupo lo solicite y así lo acuerde la Junta de Portavoces, según explicó hoy la presidenta del Parlamento de Canarias, Carolina Darias.

Una vez debatidas las enmiendas a la totalidad y en caso de que sean rechazadas por el pleno del Parlamento, el proyecto de ley seguirá su trámite en ponencia, posteriormente en comisión y finalmente se aprobará de forma definitiva en un nuevo pleno de la Cámara regional.

Carolina Darias, que hoy presidió las reuniones de la Mesa del Parlamento y de la Junta de Portavoces, dijo que aún es pronto para establecer un calendario de tramitación de la nueva Ley del Suelo.

El presidente de Nueva Canarias (NC), Román Rodríguez, anunció que su grupo parlamentario presentará una enmienda a la totalidad al proyecto de ley del Suelo con el objetivo de recuperar "la unanimidad perdida" en la normativa que regula el territorio.

El grupo nacionalista de izquierdas defenderá esta propuesta de devolución del texto legislativo con diversos argumentos "de fondo" contra el modelo desregulador del texto gubernamental, enriquecido con el dictamen del Consultivo y de sectores profesionales cualificados, señala NC en un comunicado.

  
ANTECEDENTES 
10 de agosto de 2016 

NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©  
EN 2016 CANARIAS TENDRÁ UNA NUEVA LEY DEL SUELO  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. El Gobierno de Canarias ha aprobado el proyecto de Ley del Suelo de Canarias a pesar de que quedan 35 municipios canarios que aún no han iniciado su adaptación a la Ley del Territorio del año 2000; otros 26 llevan 16 años intentando aprobar su planeamiento; 7 planes han sido anulados por los tribunales. El Anteproyecto de la Ley fue sometido información pública, con un intenso proceso de participación. Pero, además, hasta llegar ahí, fue también debatido con todas las instituciones implicadas -cabildos y ayuntamientos-, así como con la totalidad de sectores profesionales, sociales y económicos que tienen relación con la ordenación del territorio en Canarias. En ese sentido, esta ley nace del trabajo y la aportación de todos y siendo un ejemplo de diálogo y transparencia.  
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El texto reconoce que ordenar el suelo en Canarias no es una tarea sencilla porque sobre el suelo y el territorio confluyen legítimos intereses que pueden generar conflictos: conflictos de valores (desarrollo económico, conservación de recursos naturales); de dimensión espacial de la ordenación (archipiélago, isla, comarca, municipio); de intereses patrimoniales diferenciados (propietarios, promotores, vecinos); de regulaciones contrapuestas (propietarios de suelos ambientales y propietarios de suelos urbanizables, municipios verdes frente a municipios urbanos y turísticos); de sentido de la ordenación (plan para los ciudadanos, plan con los ciudadanos), y, entre otros, de poderes públicos, de quién gobierna el territorio (Estado, Comunidad Autónoma, Isla, Municipio).  
OBJETIVOS  
Los objetivos son tres: por un lado, la simplificación (reducir cargas y trámites cuando son excesivos e innecesarios) y clarificación de los procedimientos de las distintas administraciones públicas y sus relaciones.  
En segundo lugar, la racionalización mediante una reordenación de las reglas y de los instrumentos de intervención sobre el suelo, evitando duplicidades e incoherencias, elimnando la dispersión normativa y actuando sobre los excesos regulatorios.  
Y, en tercer lugar, la imprescindible actualización de la normativa que regula la protección, la ordenación y el uso del suelo de las islas, para que responda a necesidades actuales, como, por ejemplo, la renovación de la ciudad consolidada.  
El texto legal, sin embargo, establece ya desde el preámbulo que la fragilidad medioambiental del suelo en Canarias impone que esa labor de simplificación y racionalización sea prudente y ponderada y, en ningún caso, una "vuelta atrás sobre decisiones que por su trascendencia y consolidación en nuestra cultura territorial bien pueden calificarse de estructurales". O sea, las decisiones referidas, entre otros, a espacios naturales protegidos, a los incluidos en la Red Natura 2000, o a la prohibición de clasificar nuevo suelo con destino turístico: esas determinaciones "estructurales" permanecen intangibles e incorporadas al texto.  
EQUILIBRIO ENTRE DESARROLLO Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL  
Así, la vocación de la nueva ley del Suelo es la de englobar todas las reglas fundamentales de la ordenación del suelo y hacerlo de modo sistemático y congruente. La reforma, por tanto, es completa y se proyecta sobre la regulación de la propiedad urbana, la ordenación por planes, los modos de ejecución, las técnicas de intervención pública sobre los usos del suelo y la disciplina territorial y urbanística.  
Además, la nueva Ley del Suelo se fundamenta en el principio de desarrollo sostenible, que persigue un punto de equilibrio entre la conservación de los recursos naturales y el desarrollo económico. En este sentido, se incorporan y destacan el paisaje, la movilidad sostenible, la eficiencia energética y la igualdad de género, que pueden calificarse de criterios universales. Pero, al mismo tiempo, esta Ley recoge como parámetro de sostenibilidad la necesidad de acomodar la ordenación y la intervención a los modos particulares de ocupación y uso del territorio que se dan en las islas, de forma que la regulación se acerque a la realidad insular.  
COMPARECENCIA  
El viceconsejero de Presidencia, José Miguel Barragán, indicó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo, que el proyecto prevé que este órgano colegiado del Gobierno de Canarias realice este informe "lo pida o no el ayuntamiento o el cabildo".  
Barragán añadió que el texto, atendiendo a las observaciones del Consejo Consultivo, establece que cuando la Comunidad Autónoma detecte alguna ilegalidad la pondrá en conocimiento del Cabildo o el ayuntamiento.  
El viceconsejero detalló que el control de legalidad la lleva a cabo el Estado previamente y la Comunidad Autónoma posteriormente, mientras que el informe de legalidad lo puede emitir cualquier ayuntamiento o cabildo.
Barragán afirmó que seguirá existiendo un órgano colegiado en la Comunidad Autónoma -que "puede" que se siga llamando Cotmac-, que emitirá un informe preceptivo y vinculante único que se remitirá a las corporaciones municipales e insulares.  
En este informe se recogerían todas las competencias de la Comunidad Autónoma, precisó Barragán, quien destacó que se han añadido "prácticamente todas" las observaciones de legalidad sugeridas por el Consejo Consultivo.  
Conforme al acuerdo de gobernabilidad suscrito con el PSOE, el viceconsejero precisó que los grupos parlamentarios socialista y nacionalista están obligados a consensuar las posibles enmiendas a todos los proyectos de ley, incluido el del Suelo.  
Además, hizo hincapié en que este es un paso más del procedimiento y que no se debe de dar la impresión de que la aprobación del proyecto de ley ha finalizado ya. "Ahora es cuando se abre realmente el debate", aseveró el viceconsejero, quien recordó que incluso las leyes aprobadas por unanimidad en el Consejo de Gobierno han sufrido modificaciones en el debate parlamentario.  
Según Barragán, no es necesario reunir una mesa de seguimiento del pacto por la ley del suelo, sobre todo, resaltó, porque ha sido aprobado por ambas fuerzas políticos y se han modificado "muchas cosas" por sugerencia del PSOE.  
El proyecto de ley también prevé que si hay alguna corporación local que requiriera algún informe de legalidad lo puede solicitar al Ejecutivo.  
En este sentido, José Miguel Barragán comentó que el Gobierno analizará los actos llevados a cabo por las administraciones locales y si considera que hay alguna observación de ilegalidad, la podrá en conocimiento del servicio jurídico de la Comunidad Autónoma.  
El texto incluye una reforma completa sobre la propiedad urbana, la ordenación por planes y la regulación de la intervención pública sobre los usos del suelo.  
Barragán defendió, frente a las críticas recibidas, el "ejemplo de diálogo y transparencia" que, a su juicio, representa esta ley.  
La vicepresidenta del Gobierno de Canarias, Patricia Hernández, argumenta que los consejeros socialistas han respaldado el proyecto de Ley del Suelo porque han "conseguido incorporar al documento las mejoras más demandadas". En un comunicado, la también consejera de Empleo y Políticas Sociales recordó que en el Parlamento regional se podrá "establecer un diálogo abierto con los grupos parlamentarios para perfilar aquellos aspectos que lo requieran con la intención de debatir y, en su caso, mejorar el proyecto de ley con sus aportaciones". "Ni el PSOE ni CC estamos aprobando definitivamente la ley, estamos tramitándola. Este es un paso más en el camino del consenso y dialogo que nos hemos marcado en la agenda", puntualizó. A juicio de la vicepresidenta, "del texto original al que hoy -por ayer- se tramita hay cambios sustanciales que avanzan en la seguridad jurídica y en la protección del territorio y habrá más cambios en esa línea en el Parlamento". Hernández destacó que "esta no es una ley para que quien quiera haga lo que quiera, cuando quiera, como quiera y donde quiera; todo lo contrario. Es un proyecto que pretende ser sensible con la gestión del territorio y con preservar sus valores y equilibrar desarrollo y conservación ambiental".

  
ANTECEDENTES  
4 de agosto de 2016  
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LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS AVANZA A PESAR DE LA OPOSICIÓN DE LOS ARQUITECTOS  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. El Gobierno de Canarias espera aprobar el anteproyecto de la ley del suelo el día 8 de agosto una vez que el Consejo Consultivo ha aprobado su preceptivo dictamen sobre el proyecto de la ley del suelo, y lo hizo, además, por unanimidad. El Gobierno lo aprobará como proyecto de ley definitivamente el lunes para remitirlo de inmediato al Parlamento que, aunque de vacaciones, lo recibirá a través del registro y será ya en septiembre cuando iniciará su andadura parlamentaria. La ley del suelo llega al Parlamento con el informe del Consultivo pero no el del Consejo Económico y Social (CES) que por falta del quórum adecuado no ha realizado su dictamen sobre la norma. Una vez que el texto entre en la Cámara la intención del Ejecutivo es acelerar los trámites para que pueda aprobarse a final de año, si bien tanto los grupos de la oposición no quieren prisas a la hora de estudiar y debatir las enmiendas al articulado de la nueva norma.  
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LOS ARQUITECTOS EN CONTRA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE CANARIAS  
El Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias ha emitido un informe señalando las carencias de una ley que ven imprecisa, injusta y confusa  
Los arquitectos lamentan la ausencia de participación ciudadana durante los procesos de redacción de documentos y la falta de un trabajo previo que abordar la planificación urbana y territorial  
En el informe se reconocen mejoras con respecto a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, aprobada por el anterior Gobierno de Paulino Rivero, y creen que la ley de Clavijo supone "un avance al impulsar la simplificación, clarificación y sistematización del complicado marco legal vigente".  
Señalan que el procedimiento no ha sido adecuado ya que le falta un trabajo previo "que abordara en toda su amplitud los múltiples aspectos de la planificación urbana y territorial que se han de tener en cuenta hoy en día; y lo que se pretende como diagnóstico en el Preámbulo del texto legal propuesto, resulta ser excesivamente simple y banal, atendiendo aspectos básicamente instrumentales o coyunturales". Así, apuntan que la solución al problema de la paralización de la planificación urbanística "es de naturaleza compleja y de profundas raíces en sus causas" por lo que se requiere de un marco coordinado de soluciones.  
Entiende la Ley como la renuncia a la recuperación de la ciencia urbanística como disciplina, en el que el derecho urbanístico aparece como un fin en sí mismo, y en consecuencia olvidando que no es más que un instrumento más de los muchos que se han de utilizar. "El nuevo texto del Proyecto hace explícita la necesidad del “reconocimiento de la realidad” como uno de sus fundamentos; carece de un objetivo fundamental para el urbanismo: definir con claridad hacia dónde queremos ir en nuestra Comunidad desde el punto de vista de la ordenación de los recursos territoriales con los que contamos, y el de los usos que se han de implantar sobre él. Sin embargo el Proyecto propuesto supone un importante cambio de modelo en el modo de entender la armonización territorial a nivel regional de Canarias, apostando por instrumentos descentralizadores que renuncian a la imprescindible visión regional".  
Critican que el Proyecto de Ley sea impreciso en el uso y significado de términos "de especial relevancia" como Sistema General, Equipamiento, Dotación, Suelo Urbano, Ámbito, Sector.... "En similar sentido es excesiva la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, sin duda fuente de litigios en los tribunales y origen de muchas confusiones de carácter conceptual", ratifican.  
Agregan que el Proyecto es de carácter " excesivamente reglamentista y desequilibrado, remitiéndose a su vez a gran número de desarrollos legislativos sectoriales, en la mayoría de los casos sin criterios claros, renunciando a establecer los necesarios puentes entre la Ordenación Territorial y Urbanística y las Leyes Sectoriales".  
Los arquitectos defienden la labor de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente (COTMAC) ya que con su supresión no se conseguirá agilizar plazos. "En realidad el cuestionamiento de este importante instrumento técnico y político a la hora de establecer criterios tiene su origen en un incorrecto diagnóstico de la situación actual, confundiendo los medios con los fines. Lo que el Proyecto hace en realidad es trasladar el problema a otra escala y aumentar aún más si cabe las posibilidades de generar disfunciones y conflictos, sobre todo de naturaleza política y judicial". De hecho opinan que el nuevo Proyecto "parece campo abonado para ejercer una amplia discrecionalidad política, con la posibilidad de encajar proyectos no previstos en el planeamiento si se declaran de interés insular o autonómico, sin quedar explícita la definición y requisitos del “Interés General” que los justifique dentro de un Modelo integrado, a medio o largo plazo".  
Aparte, señalan que no estamos ante una Ley "equitativa ni tampoco justa" porque se valora el derecho del propietario de suelo rústico de protección ambiental a ser compensado: principio de “compensar por conservar”. "Esta compensación se carga en exclusiva a los propietarios del suelo urbanizable ordenado y del suelo urbano no consolidado, además del incluido en actuaciones de dotación, y por tanto no se distribuye por igual entre todos los beneficiarios", entienden desde el COiAC. En cuanto al reforzamiento de los núcleos rurales como elementos articulador del territorio, indican que se debió proponer una mera labor de reconocimiento de lo existente, desincentivando mayores crecimientos excepto para colmatar lo realmente posible. "Estos nuevos desarrollos inducidos por las nuevas delimitaciones de núcleos rurales será de consecuencias negativas imprevisibles desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental, social, económica y administrativa y desde luego contradiciendo los principios compartidos en la cultura urbanística actual de procurar mayor compacidad edificatoria, complejidad de usos y cohesión social".  
En cuanto a la  rehabilitación, regeneración y renovación de los tejidos urbanos, estiman que estas deben marcarse como objetivos la descongestión de las áreas urbanas con exceso de densidad edificatoria, el establecimiento de nuevas vías destinadas a mejorar el sistema de accesibilidad, la aportación de nuevas dotaciones urbanísticas, espacios libres y equipamientos, la mejora de las infraestructuras y los elementos constructivos del espacio público e incrementar la calidad de la ciudad consolidada mediante la revisión de sus elementos estéticos y de ornato.  
Respecto al suelo urbanizable, en general califican la propuesta de adecuada, pero ven injustificado que los estándares urbanísticos se mantengan inalterados, sobre todo teniendo en cuenta que este punto es uno de los asuntos que plantea innumerables problemas de aplicación práctica. "Se transmiten los mismos planteamientos e indicadores de revisión sin ni siquiera realizar un diagnóstico sobre sus efectos, y menos aún de justificación de los parámetros utilizados, que como mínimo deberían ser diferentes en función de las características, necesidades y posibilidades reales de desarrollo de los ámbitos de aplicación". Por ello recomiendan "su revisión en profundidad".  
Critican el uso de cuestiones como el Paisaje porque ven que el Anteproyecto de Ley lo trata en realidad "de un mero  enunciado sin contenido, sin definición concreta y excesivamente condicionado por la utilización de conceptos subjetivos de difícil interpretación necesariamente discrecional y aún más complicada aplicación operativa".  
Mientras, sobre el hecho de que los ayuntamientos sean los que tramiten y aprueben definitivamente los diferentes PGO, ven este punto polémico por los posibles problemas que plantean los distintos escenarios posibles, en función de las características de cada consistorio, su capacidad real de gestión y de toma de decisiones técnicas. Por ello abogan porque se plantee este asunto de otro modo "definiendo con mayor claridad y rigor las competencias administrativas que intervienen en cada plan". Para ello opinan que habría que redefinir con claridad el alcance y competencias de la COTMAC, las características de sus informes o la coherencia en los criterios de interpretación de los evaluadores.  
Sobre el Catálogo de Impactos, que tiene como objeto determinar aquellas huellas paisajísticas o impactos que deben corregirse con cargo al erario público, el COiAC asegura que esto generará una derivada económica "que sin duda supondrá una carga excesiva para las administraciones que tengan que asumirla, empezando por el coste que pueda tener la formulación misma de los propios Catálogos de Impacto".  
Otra de las carencias que le ven al proyecto es el desarrollo de contenidos urbanísticos sobre aspectos territoriales y urbanos relacionados con el Patrimonio Histórico, Cultural y del Paisaje. "En el articulado persisten conceptos jurídicos indeterminados que las leyes sectoriales correspondientes no solo no aclaran sino que añaden serios problemas de interpretación discrecional y de competencias, especialmente en lo que se refiere a las características morfotipológicas y constructivas del patrimonio edificado", evidencian.  
También lamentan que el Proyecto excluya "conscientemente" cualquier referencia a la actividad turística, "a pesar de la importancia que sus efectos inducidos tiene sobre el territorio en general, y sobre los suelos urbanos o urbanizables en particular", y ante esto sugieren que en los casos de particular importancia sectorial, como es en este caso, se establezcan unas condiciones básicas de aplicación desde el punto de vista del territorio, o del suelo en los términos de esta ley.  
Critican la ausencia de participación ciudadana, "en especial durante los procesos de redacción de documentos", algo que tildan de "llamativo". Y es que añaden que los canarios en realidad "desconocen los motivos que han llevado al Ejecutivo a querer modificar la actual ley con tanta urgencia, más allá del consabido mantra de la “complejidad” (más bien complicación) y excesivos plazos de tramitación del planeamiento, además de aludir a la existencia de una “maraña” legislativa. Desconocimiento que se acentúa si tenemos en cuenta que no se ha realizado un auténtico diagnóstico sobre el origen de tales disfunciones, más allá de lo expuesto sintéticamente en el Preámbulo, que a veces confunde consecuencias como si fuera la causa de los problemas".  
Por último, subrayan que es necesario que desde el Proyecto se habiliten los recursos humanos y económicos suficientes para la gestión del urbanismo y la ordenación del territorio, en función de las características propias de cada administración actuante, de modo que quede garantizada la suficiencia económica necesaria para formular y gestionar su planeamiento de forma objetiva y no discrecional, introduciendo en el texto propuesto una Ficha Económica que lo haga viable y creíble. 


 
 
 
 
 

 

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