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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de marzo de 2017
 
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LOS PROMOTORES INMOBILIARIOS PIDEN ANTICIPOS DE HASTA EL 20% DEL PRECIO DE LA VIVIENDA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las obligaciones del promotor inmobiliario respecto a las aportaciones a cuenta.
El préstamo promotor se está recuperando pero condicionado a una buena ubicación y a una demanda (preventa) acreditada. Por otro lado se valora la experiencia del promotor inmobiliario además de su solvencia. Esto supone que los bancos no financian ninguna promoción de viviendas sin que el promotor acredite un volumen y ritmo de ventas, entre un 60% y un 80%, dependiendo de la zona. Este porcentaje es muy elevado y está obligando a que los compradores anticipen entre un 15% a un 20% del precio de compra de su vivienda. Los bancos están valorando la solvencia de los compradores porque buscan  la subrogación del comprador en el préstamo promotor. Ahora no todos los compradores se subrogan en el préstamo, a pesar de los impuestos y gastos que supone el no subrogarse, pero en muchas ocasiones hay ofertas de bancos extranjeros que mejoran las condiciones. Ya son historia los préstamos promotor en los que se subrogaba el 90% de los compradores.

El 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la nueva redacción de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que regula la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción. En la misma fecha entró en vigor una nueva Disposición Derogatoria en la misma Ley 38/1999, la Tercera, que deroga la  Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, el  Decreto 3114/1968 sobre aplicación de dicha ley a las Comunidades y Cooperativas de Viviendas, y  la Orden de 29 de noviembre de 1968 sobre el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas.

Hasta el pasado día 1 de enero de 2016, los anticipos en la compra de inmuebles sobre plano se regulaban en la ley 57/1968, y el Decreto 3114/1968 que en esencia establecían que los promotores de viviendas debían garantizar la devolución de los importes entregados a cuenta a través de un seguro o aval Bancario para el caso que la construcción finalmente no se iniciara o bien no llegara a buen fin.

Pues bien, a partir del día 1 de enero de 2016 dicha normativa ha quedado derogada, entrando en vigor la ley 20/2015 de Ordenación, Supresión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que en su disposición final tercera, modifica la Ley de Ordenación de la Edificiación en lo relativo a los importes entregados a cuenta en las compraventas de inmuebles.

Por tanto, los anticipos que se produzcan a partir de esa fecha, quedarán sujetos al nuevo régimen, cuyas principales notas son:
 

  • La obligación del promotor de garantizar los anticipos solo existe a partir de la obtención de la licencia de obras. Con anterioridad, el promotor debía garantizar las cantidades con independencia de la referida licencia.
  • No se establece el carácter ejecutivo del aval. Con anterioridad, se podía utilizar la vía ejecutiva judicial para la reclamación de dichas cantidades.
  • Se deberá requerir primero al promotor y únicamente si éste no responde en el plazo de treinta (30) días o es imposible su pago, responderá la aseguradora o avalista financiero.
  • El plazo para reclamar la devolución del dinero en virtud del aval, se rebaja a dos años. Anteriormente se aplicaba el criterio de quince (15) años de las acciones civiles que no tuviesen establecido un plazo especial de prescripción.
  • Con la expedición de la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación y la acreditación de la entrega de la vivienda al comprador, se cancela la garantía, aunque el adquirente rechace la recepción del inmueble.
  • Se determina que el incumplimiento de las obligaciones impuestas constituye una infracción en materia de consumo, aplicándose la normativa al respecto tanto general como autonómica y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El incumplimiento de la obligación de constituir la garantía, dará lugar a una sanción de hasta el 25 % de las cantidades que deban ser aseguradas y, además, se impondrá al promotor, las infracciones y sanciones que puedan corresponderle conforme a la legislación específica en materia de ordenación de la edificación.
Desde el día 1 de enero de 2016 si el comprador anticipa dinero antes de la licencia de obra, ya no tiene ni seguro ni la posibilidad de reclamar a la entidad de crédito.

Esto es un riesgo para el comprador, así que es recomendable que si va a adquirirse  una vivienda sobre plano a partir del 1/1/2016, se exija al promotor que le exhiba la licencia de obra del Ayuntamiento; si todavía no la tiene, deberá pedirse un aval específico que garantice la devolución de las sumas entregadas.
 


 
 
 
 
 

 

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