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22 de marzo de 2017
 
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DEFECTOS EN LA MEMORIA AMBIENTAL EN EL URBANISMO DE MURCIA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la necesidad de contar con informes medioambientales en el planeamiento urbanístico.
En este ejemplo volvemos a insistir el riesgo de que se anule el planeamiento urbanístico por carecer de un informe medioambiental. En la práctica hay muchos casos en los que la asesoría jurídica municipal lo exige pero que se obvia por los dirigentes municipales por razones políticas. Este es un asunto que debería estar más supervisado desde las Comunidades Autónomas porque el perjuicio e inseguridad que ocasiona la nulidad del planeamiento es muy costoso. En este caso, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha anulado un plan parcial que fue aprobado por el Ayuntamiento de Murcia en noviembre de 2011 porque no introdujo en la Memoria Ambiental las modificaciones que habían sido fijadas por la Dirección General de Medio Ambiente. La sentencia estima así en parte el recurso que presentó el Banco Gallego, entidad que, como consecuencia de la declaración de nulidad, no estará obligada a someterse a la ejecución por parte del Ayuntamiento de los avales que prestó en su día a favor de una de las empresas promotoras del plan, Fadesa.

El TSJ, que hace un pormenorizado recorrido por las múltiples vicisitudes por las que atravesó este plan parcial desde la aprobación del convenio urbanístico en febrero de 2006, señala que el mismo suponía el compromiso de entregar a las arcas municipales ochenta millones de euros por parte de las empresas que lo promovían.

Esas empresas eran, además de Fadesa, que aportaba casi el 19 por ciento de los terrenos, ubicados en la pedanía murciana de El Esparragal, Castillo Larache, Ideas y Desarrollos Urbanos, Mediterráneo Hispagroup y Tricenter Albamur, además de un particular.

El texto del acuerdo a suscribir entre el Ayuntamiento y los promotores señalaba que con el mismo se trataba de promover la transformación urbanística y la delimitación de un sector de planeamiento parcial en suelo urbanizable con calificación dotacional-residencial.

También se incluía la delimitación de un plan especial que permitiera la sustitución del enclave económico-productivo por el uso residencial.

Al estimar en parte el recurso que presentó el letrado Jorge Pérez Maldonado en nombre del Banco Gallego, la Sala declara la nulidad de la aprobación del plan parcial.

Dice al respecto que "el Ayuntamiento de Murcia aprobó de forma definitiva el plan sin tomar en consideración, tal y como le exigía, la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente relativa a la Memoria Ambiental".

Y añade que el Ayuntamiento estaba advertido de que era preciso redactar una Memoria Medioambiental que introdujera determinadas modificaciones, lo que no se tuvo en cuenta.

"Se optó por la aprobación definitiva -concluye la Sala- sin que, previamente se hubieran recogido aquellas modificaciones introducidas en la Memoria Ambiental por el órgano competente, lo que determina su nulidad de pleno derecho".

Según la sentencia, ese plan parcial, aprobado en noviembre de 2011, no introdujo en la memoria ambiental las modificaciones que habían sido fijadas por la Dirección General de Medio Ambiente autonómica, a pesar de que se le había exigido que lo hiciera, por lo que para el TSJRM el plan es "nulo de pleno derecho".

Fuentes municipales entienden que sí "forma parte y está recogido en el documento final del plan parcial", pues "el texto refundido que fue objeto de aprobación definitiva por el pleno en noviembre de 2011 incorporaba, según los servicios técnicos municipales, todos los aspectos ambientales que se tuvieron en consideración durante el proceso ambiental y que la memoria de la Dirección General de Medio Ambiente del 17 de noviembre recogía".
 


 
 
 
 
 

 

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