NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de marzo de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

 

VÍDEO DE CONFERENCIA DE SEGUROS DE LA EDIFICACIÓN
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la responsabilidad de los aparejadores en la tramitación urbanística y los seguros de responsabilidad civil.
Vídeo de jornada de responsabilidad de los Técnicos en las Administraciones Públicas. Jornada del Colegio de aparejadores de Granada. Nuevas fórmulas de aseguramiento. Alcance de los informes urbanísticos en la administración y figura del experto urbanista.  La póliza cubre toda reclamación de la cual se tenga conocimiento por primera vez durante la vigencia de la póliza, basada en una actuación realizada anteriormente sin límite en la retroactividad. El único requisito es que la actuación profesional pasada haya sido visada o registrada por un Colegio Oficial de España y las actuaciones profesionales realizadas desde la entrada en vigor de la póliza hayan sido visadas/registradas por el Colegio tomador de la póliza, o en otro Colegio tomador de póliza y que por tanto comunica las tareas realizadas a la aseguradora. Las actuaciones profesionales señaladas en la póliza lo son a titulo enunciativo, pero en ningún caso limitativo. El único requisito para que la actuación profesional del colegiado tenga cobertura es que sea propia de la actividad de A/AT/IE y esté visada, comunicada o registrada por el Colegio tomador de la póliza o un Colegio Español si se trata de una tarea anterior a la entrada en vigor de la póliza. Aquellas actuaciones realizadas por el aparejador para la Administración Pública como funcionario o como personal laboral fijo o a tiempo parcial. A través del Colegio puede calcularse el % de prima pagada por el aparejador que corresponde a la Administración Pública y el Colegio puede facturarlo. Las reclamaciones de terceros serán cubiertas para el aparejador/arquitecto técnico/ingeniero de edificación. Sólo en el caso de que el promotor/constructor y el aparejador sean la misma persona, no se podrán reclamar entre sí (salvo en el caso de que el aparejador tenga una participación en la promotora/constructora, en cuyo caso se atenderá el % de la propiedad que no sea del aparejador).


 
 
 
 
 

 

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