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15 de marzo de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

¿CON QUIÉN FIRMO LA HIPOTECA, CON EL BANCO O CON LA INMOBILIARIA?
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas para las inmobiliarias de la reforma de la ley hipotecaria.
Esta pregunta se la van a hacer muchos compradores de vivienda a raíz de la inminente reforma de la ley hipotecaria. Las inmobiliarias que cumplan con una serie de requisitos van a poder comercializar hipotecas. Deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario, contar con los conocimientos mínimos necesarios sobre los productos que comercializan, contar con procedimientos escritos, así como con la capacidad técnica y operativa para el cumplimiento de los requisitos de transparencia que impone la norma (incluso se deberá informar de la remuneración de los intermediarios), ser un agente de reconocido prestigio, disponer de medios internos para la resolución extrajudicial de las reclamaciones de los consumidores, carecer de antecedentes penales por haber cometido delitos graves, ya sea contra la propiedad o relativos al ejercicio de actividades financieras, y designar un representante ante el servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. La clave es que no podrán conceder hipotecas directamente las inmobiliarias, sino simplemente hacerlo en nombre de las entidades financieras con las que trabajen. Además, se establece un pasaporte europeo para estos agentes, de forma que puedan hacerlo en todos los países de la Unión Europea (UE). Cualquier interesado en convertirse en intermediario financiero para la adquisición de una vivienda en otro país de la Unión deberá someterse a un proceso de reconocimiento por parte de la autoridad competente y ser objeto de supervisión permanente a través de la inscripción en un registro que, en el caso español, será gestionado por el Banco de España. Además, para aquellas agencias que sólo trabajen con una única entidad, tendrán que someterse al escrutinio de ésta, ya que, en última instancia, el banco será el responsable ante las autoridades de cualquier infracción que cometa su intermediario cuando actúe en su nombre.

La lista de requisitos a cumplir por parte de una inmobiliaria para poder comercializar hipotecas es bastante larga, ya que, entre otras cosas, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario, contar con los conocimientos mínimos necesarios sobre los productos que comercializan, si bien el Ministerio de Economía y Competitividad todavía no ha establecido los criterios en este sentido, contar con procedimientos escritos, así como con la capacidad técnica y operativa para el cumplimiento de los requisitos de transparencia que impone la norma (incluso se deberá informar de la remuneración de los intermediarios), ser un agente de reconocido prestigio, disponer de medios internos para la resolución extrajudicial de las reclamaciones de los consumidores, carecer de antecedentes penales por haber cometido delitos graves, ya sea contra la propiedad o relativos al ejercicio de actividades financieras, y designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Cumplidos estos requisitos, cualquier inmobiliaria podrá comercializar créditos en otros países de la UE. Sólo tendrá que comunicárselo al Banco de España y éste se lo notificará al Estado en cuestión. El reconocimiento es automático, siempre que ya tenga el visto bueno de un país de un miembro la UE. La única excepción que se plantea en la norma es que no se podrán prestar estos servicios en un país donde el banco no esté autorizado para conceder hipotecas. Por ejemplo, en España las inmobiliarias extranjeras sólo podrán ofrecer préstamos hipotecarios de aquellas entidades financieras que tengan permiso (o ficha bancaria) para operar en el país.

La transposición parcial de una directiva europea permitirá que los bancos cuenten con otros agentes del sector como intermediarios en la venta de hipotecas y, además, podrán hacerlo en toda la UE.

La reforma de la ley hipotecaria debe que transponer la directiva europea sobre contratos de crédito entre entidades financieras y consumidores. 

Según establece el borrador que maneja el Gobierno, cualquier interesado en convertirse en intermediario financiero para la adquisición de una vivienda en otro país de la Unión deberá someterse a un proceso de reconocimiento por parte de la autoridad competente y ser objeto de supervisión permanente a través de la inscripción en un registro que, en el caso español, será gestionado por el Banco de España. Además, para aquellas agencias que sólo trabajen con una única entidad, tendrán que someterse al escrutinio de ésta, ya que, en última instancia, el banco será el responsable ante las autoridades de cualquier infracción del intermediario.
 


 
 
 
 
 

 

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