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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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27 de febrero de 2017
 
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NULIDAD DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO POR FALTA DE INFORMES QUE ACREDITARAN LOS RECURSOS HÍDRICOS.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el control de los informes exigidos por el planeamiento urbanístico.
El Tribunal Supremo ha anulado el plan de urbanismo de Verín al no garantizar recursos hídricos. Este supuesto se ha repetido en la Comunidad Valenciana y Murcia pero no es tan frecuente en Galicia. Se trata del plan urbanístico, aprobado por la Xunta de Galicia a finales del año 2012, al entender que en su redacción vulnera la ley de aguas. El recurrente que entendía que su aprobación no fue precedida de una adecuada garantía en cuanto a la suficiencia y disponibilidad de los recursos hídricos. El Tribunal Supremo considera que el documento urbanístico vigente en el Concello de Verín no garantiza formalmente que haya agua suficiente para afrontar los desarrollos urbanísticos que prevé. El fallo del Tribunal Supremo, que es firme y contra el que no cabe la presentación de recursos, responde a una doctrina jurisprudencial que obliga a extremar los controles a la hora de aprobar planeamientos urbanísticos de cualquier índole, especialmente aquellos expansivos como es el caso del de Verín, sin garantizar al mismo tiempo la suficiencia de agua para dar cobertura a esas actuaciones planificadas.

Esta sentencia podría afectar a múltiples actuaciones urbanísticas que se halla en curs.

Se trata del segundo plan general consecutivo que es anulado por la Justicia. Esto supone que ahora tendrán que volver a regirse en el municipio ourensano por las normas subsidiarias del planeamiento municipal de 1986, al menos hasta que se apruebe un nuevo PXOM.

El fallo del Tribunal Supremo llega después de que el recurrente presentara un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contraria a sus intereses y que ahora queda sin efecto. La resolución de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo fue adoptada el pasado 17 de febrero en Madrid y fue notificada ayer a las partes. El acuerdo de la Consellería de Medio Ambiente que ahora tumba el Tribunal Supremo fue adoptado el 7 de diciembre del 2012 y supuso la aprobación definitiva del plan urbanístico, que ahora la Justicia declara que es contraria al ordenamiento jurídico.

El fallo hace referencia expresa a la anulación del PXOM de Monterrei. La decisión del Tribunal Supremo no es la primera de estas características que se adopta recientemente en la comarca. Hace apenas unos meses, el mismo órgano judicial fallaba en el mismo sentido y anulaba el plan urbanístico de Monterrei. Entre las deficiencias que conllevaron ese varapalo urbanístico estaba también la falta de informes que acreditaran los recursos hídricos.  Según la sentencia: «como quiera que nos encontramos ante la misma situación de ausencia de disponibilidad jurídica de los recursos hídricos, hemos de reiterar la misma doctrina». El Concello de Verín siempre entendió que esta deficiencia era insuficiente para anular todo el plan.

RECURSOS HÍDRICOS

En definitiva, el Supremo considera que el Plan urbanístico no garantiza que haya agua suficiente para afrontar los desarrollos urbanísticos que prevé en todo el término municipal, que se habían modificado, con importantes incrementos, que en su momento también fueron objeto de otros recursos presentados.
 


 
 
 
 
 

 

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