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23 de febrero de 2017
 
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EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD EN LA LEY DEL SUELO DE CASTILLA LA MANCHA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los efectos de inconstitucionalidad de un artículo reformado de la ley del suelo de Castilla la Mancha.
El Tribunal Constitucional avala la tesis del TSJCLM al confirmar que el artículo anulado de la LOTAU “no garantiza la participación pública en el proceso de planeamiento” cuando durante la tramitación del POM se han introducido “modificaciones sustanciales”, como es el caso. Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 16 de febrero de 2017 declara «inconstitucional y nulo» el artículo 36.2, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha en que se basó la aprobación del Plan de Ordenación Municipal (POM) por parte del Ayuntamiento de Toledo. Esta norma, que daba viabilidad al POM de Toledo, queda anulada y, ahora, el TC exige que las «modificaciones sustanciales» realizadas en este Plan sean sometidas a una segunda información pública, lo que, en principio, retrasaría todo el proceso.

La sentencia destaca en el apartado de antecedentes de la cuestión de inconstitucionalidad, -planteada a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha- que se entabló recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha «por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo».

 
La parte actora, los particulares F.M.M. y P.G.C., alegó ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) que dicho plan «era nulo de pleno derecho al haberse realizado modificaciones sustanciales sin someterlo nuevamente al trámite de información pública», algo a lo que se opusieron tanto la Junta de Comunidades como el Ayuntamiento de Toledo al considerar que «no era necesario someter nuevamente el proyecto de planeamiento a nueva información pública aunque se introdujeran modificaciones en el proyecto cualquiera que fuera el alcance de éstas», en atención a lo dispuesto en el artículo 36.2, párrafo segundo, de TRLOTAU.

Plantea la sentencia, en sus Fundamentos Jurídicos, que «el precepto que cuestiona no ofrece ningún cauce para garantizar la participación pública en el proceso de planeamiento cuando durante su tramitación se han introducido modificaciones sustanciales». El precepto cuestionado dice: «No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento si se introdujesen modificaciones sustanciales».

El Tribunal Constitucional falla que debe plasmarse el principio de participación pública, «que exige en esencia que los ciudadanos puedan conocer el contenido del plan de que se trate y formular las alegaciones que estimen convenientes, a fin de que el poder público tenga ante las alegaciones de los ciudadanos en el momento de tomar la decisión».

Por tanto, añade la sentencia, «debemos constatar que la exclusión de este trámite en el caso de introducción de modificaciones que tengan el carácter de sustanciales, que es el supuesto que regula el precepto cuestionado, es incompatible con la garantía contenida en el artículo 6.1 LRSV, siendo contratrio al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo».

Finalmente, el TC estima la cuestión de inconstitucionalidad y declara que el citado artículo de la Ley autonómica «es inconstitucional y nulo».

El fallo del TC podría tener importantes consecuencias sobre el urbanismo toledano, como en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre terrenos urbanizables, que ahora volverían a ser rústicos, e incluso sobre el futuro del nuevo hospital de Toledo.

REACCIONES

Tras conocerse la sentencia, el Gobierno municipal ha emitido un comunicado en el que señala que «la mencionada sentencia afecta a un artículo que fue modificado y que ya no está vigente», así como que el fallo «no se refiere expresamente a la ciudad de Toledo» ni afecta por sí mismo a su Plan de Ordenación Municipal. Además, «esta sentencia en ningún caso afecta a situaciones anteriores a la fecha en que ha sido dictada, tal y como se reconoce en la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional».

En los mismos términos se pronuncia la Junta de Comunidades: «El Gobierno regional estima que la sentencia del Tribunal Constitucional se refiere a un artículo ya modificado de la LOTAU y considera que no afectará a cuestiones anteriores a la misma». Añadió que «el fallo no se refiere expresamente al POM de Toledo y no afecta, por sí misma, a dicho planeamiento urbanístico».

EL ARTÍCULO 36.2, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA (LOTAU) DE CASTILLA-LA MANCHA 

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha asegurado que la sentencia del Tribunal Constitucional que anula un artículo de dicha norma hace alusión a un contenido ya modificado y ha especificado que no afecta al Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo.

En un comunicado, la consejera de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, Elena de la Cruz, ha analizado hoy la sentencia del Tribunal Constitucional, que declara "inconstitucional y nulo" el artículo 36.2, párrafo segundo de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU) de Castilla-La Mancha.

De la Cruz ha afirmado que la sentencia hace referencia a un artículo de esa ley "que ya fue modificado y no está vigente a día de hoy", si bien no ha descartado estudiar nuevas modificaciones "en el contexto de la nueva Ley Urbanística en la que está trabajando el Ejecutivo regional".

De la Cruz ha considerado que dicha sentencia no va a afectar a cuestiones o actuaciones anteriores a la propia fecha en la que ha sido producida y ha asegurado que este extremo "ya ha quedado puesto de manifiesto y reconocido en jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo•".

En opinión de la consejera, este fallo no se refiere expresamente al POM de la ciudad de Toledo y, por tanto, "no afecta por sí misma a dicho planeamiento urbanístico", sobre el que, ha proseguido, "será el Tribunal Superior de Justicia el que dictará sentencia en su momento".

Por último, ha estimado que tanto el Ayuntamiento de Toledo como la Junta han actuado siempre conforme a la normativa vigente en ese momento, "una manera de proceder que no ha sido cuestionada durante los últimos catorce años".
 


 
 
 
 
 

 

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