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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de octubre de 2017
 
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LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE LAS FINCAS RÚSTICAS PARA BODAS
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones antes de iniciar actividades de ocio en fincas rústicas.
Ante la proliferación de fincas rústicas que celebran bodas y los problemas que están causando a nivel de ruido en las urbanizaciones colindantes, se está cuestionando la permisividad de los ayuntamientos permitiendo la actividad sin licencia urbanística. En este artículo trataremos los casos de Madrid, donde se pretende reformar la normativa para exigir mayores controles desde la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos, y Zaragoza. En el caso de Madrid rige la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que lo recoge en su artículo 9 “Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible. Tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables que favorecen el desarrollo rural sostenible, los usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad, así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines, que se ubiquen en suelo no urbanizable con cualquier protección y suelo urbanizable no sectorizado. Los usos previstos en el párrafo anterior se considerarán, en todo caso, compatibles con las normas de protección establecidas en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid. Estos usos podrán ser autorizados mediante el procedimiento de calificación urbanística previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y deberán contar en todo caso con la preceptiva licencia municipal. Se exceptúan los supuestos en que el planeamiento municipal expresamente los prohíba”.


 
El 27 de junio pasado, el grupo popular presentó una proposición para modificar el artículo 9 de dicha ley en el que redefine los usos que favorecen el desarrollo rural sostenible, todos con la preceptiva licencia municipal".

En su exposición de motivos, el PP argumentó que, a pesar de que la regulación de estos eventos fue "positiva", sin embargo, "ha generado no pocos problemas de interpretación a la hora de decidir sobre la viabilidad de la implantación del uso, y no siempre el resultado ha sido el deseado, provocando inseguridades jurídicas".

Así pues, en la proposición de ley del Grupo Popular se fija que "tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables en suelo no urbanizable de protección y suelo urbanizable no sectorizado las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible".

Entre éstas, establece "los usos caninos, ecuestres o análogos, serán autorizables siempre como uso ganadero cuando se dediquen a la cría", así como "la celebración de actos culturales, ocio, banquetes o similares en edificaciones rurales declarados Bien de Interés Cultural, Patrimonial, o que tengan algún tipo de valor arquitectónico". 

A continuación los grupos del PSOE y de Podemos en la Asamblea de Madrid registraron una proposición de ley destinada a regular la celebración de bodas u otros eventos sociales en fincas rústicas de toda la Comunidad de Madrid que incumplen diversas normativas.

La Proposición de Ley registrada por los dos grupos parlamentarios pretende la derogación del artículo 9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por considerar que permite "competencia desleal contra los empresarios que sí cumplen con sus obligaciones". Así lo ha expresado el diputado socialista Agustín Vinagre, quien en compañía de los representantes de las asociaciones de hosteleros, ha considerado que la situación actual supone una "grave injusticia" con los profesionales del sector.

Según Vinagre, es necesario que esta actividad en fincas rústicas de toda la Comunidad de Madrid este regulada y cumpla con todas las tasas, con las correspondientes declaraciones de impacto ambiental o licencias tramitadas.

Según el PSOE, las asociaciones de hosteleros han denunciado en múltiples ocasiones que la "competencia desleal" que realizan los propietarios de fincas al permitírseles celebrar en estos lugares eventos "que en muchos casos no reúnen condiciones ni ambientales ni sanitarios ni de accesibilidad".

La diputada de Podemos Laura Díaz ha explicado que la normativa que se pretende derogar, aprobada en 2012 en tiempos de la presidencia de Esperanza Aguirre, liberalizó estas actividades "en fincas protegidas en suelos rústicos, lo que ha supuesto una grave competencia desleal".

En estas fincas, además, según Podemos y PSOE, no hay posibilidades de control por parte de los inspectores de Trabajo o de Hacienda a quienes se les deniega la entrada por tratarse de terrenos particulares".

SITUACIÓN ACTUAL EN MADRID

En la Comunidad de Madrid sigue habiendo fincas sin licencia que celebran bodas y ayuntamientos no se mantienen inactivos.

En el año 2016 se clausuraron dos fincas sin licencia por celebrar bodas ilegales que recibieron por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo un comunicado en el que se obligaba a dichas fincas ilegales a cesar toda actividad por ejercer como finca para bodas sin tener la licencia correspondiente, ya que ambas tenían solamente autorización como “uso agropecuario”.

El ayuntamiento amenazó a ambas fincas sil licencia con precintarlas si los dueños no cumplían con la ordenanza dictada por el tribunal, por lo que se dio orden a la Policía Local de San Lorenzo de comprobar de manera semanal, si se estaban cumpliendo dichas prohibiciones, así como una orden a los servicios técnicos para que revisasen las fincas ilegales para verificar el estado en el que se encontraban y redactar un informe.

El problema es que estas fincas sin licencia de actividad siguen actuando al margen de la legalidad, ya que sus dueños afirman que ellos no son hosteleros de ningún tipo, sino que son meros arrendadores de fincas a las cuales acuden las parejas de novios para celebrar su boda, lo que les permite no seguir las normas exigidas a cualquier establecimiento público.

Muchas de estas fincas para bodas que están por toda la Comunidad de Madrid, no reciben ningún tipo de inspección por parte de las instituciones para comprobar su actividad o la seguridad de sus instalaciones (la revisión de las instalaciones contra incendios, evacuación en caso de peligro, los diversos accesos a la finca, la correcta instalación de gases y electricidad, así como las diversas salidas de emergencia mínimas).

El daño al medio ambiente puede ser muy grande, ya que se ha comprobado que muchas fincas se encuentran dentro de parajes y suelos protegidos por la ley, lugares en los que están prohibidas las aglomeraciones de personas como las que acuden a estas bodas y eventos, creando contaminación acústica y lumínica entre otros.

En la situación actual estas fincas ilegales de Madrid tendrían que haber solicitado una primera tramitación de solicitud de calificación urbanística para la celebración de eventos sociales y familiares, siguiendo lo dictado por el artículo 9 de la Ley 8/2012 de la Comunidad de Madrid.

LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA FINCA DE EVENTOS  

Al tratarse de suelo no urbanizable, es imprescindible el informe positivo por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Además, se requiere Licencia por parte del Ayuntamiento (aunque ésta vendrá determinada por el informe positivo de la Comunidad de Madrid).

Por último, será necesaria la Licencia por parte de la Consejería de Hacienda (que es la que ha absorbido la Consejería de Turismo).

En principio, se descarta la posibilidad de realización de obras.

Sobre la actividad, es imprescindible mantener reunión con el Técnico Municipal antes de proceder, ya que la actividad que se pretende instalar, en sí misma, no se encuentra contemplada, aunque sí que existen numerosas actividades permitidas que podrían dar encaje a la actividad que proponéis.

PROCEDIMIENTO
 

ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Solicitud de tramitación de Calificación Urbanística (o Proyecto de Actuación Especial dependiendo de cómo finalmente se encare la actividad que se va a implantar) para llevar a cabo obras, instalaciones / actividades en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid, ante la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid solicitará emisión de informe por parte del Técnico Municipal  del Ayuntamiento sobre la adecuación de la solicitud a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente.

Una vez exista éste informe, continuará la Comunidad de Madrid, que elaborará un informe por el Técnico Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.

Se da plazo de audiencia al interesado en el caso de que el informe técnico sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias.

Remisión del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos organismos que se pudieran ver afectados por la actuación (en este caso entendemos que solamente se dará traslado a Medio Ambiente y Patrimonio).

Recibidos los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto de cumplimentarlas y, en su caso, posible sometimiento a información pública.

Recibidos los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables se procede a la elaboración del Informe Jurídico.

Resolución de la Calificación Urbanística por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo o en su caso por Resolución del Director General de Urbanismo.

Comunicación de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado.


ANTE EL AYUNTAMIENTO.
 

Licencia de Actividad y Funcionamiento, conforme a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas (en vuestro caso, al no tratarse de obra, se intentaría tramitar directamente con una Declaración Responsable).

En todo caso, se debe aportar Proyecto de Actividad sin obra y declaración responsable.


EL CASO DE ZARAGOZA

Las fincas para bodas que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales por parte del Ayuntamiento de Zaragoza están negociando un acuerdo para intentar regularizarse. Representantes de todas ellas, agrupadas ahora, se han dirigido al consistorio para trasladar una propuesta técnica que permita modificar el Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) y así recibir el visto bueno de Urbanismo para proseguir con su actividad más allá del 1 de noviembre. Esta fue la fecha límite que fijó el ayuntamiento para una moratoria en la aplicación de su orden de cierre. Entonces, hace ocho meses, se tomó para no perjudicar a las parejas que tuvieran contratada su boda con estas fincas pero ahora toca legalizarlas o prohibir tal actividad.  

De momento se ofrece es una excepción a la norma para aquellas instalaciones en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma puntual, o provisional, para las contadas veces al año que se celebran ceremonias. Una modificación que, además, se aplique únicamente a sus suelos, no como norma general. 

Sin embargo, el mayor problema no está tan relacionado con la estructura fija que tienen instalada, sino con la actividad que en ella se realiza, que es precisamente la que no va a cambiar, porque para ello quieren tal modificación del PGOU. Y es eso, el uso de restauración y para eventos lo que está estrictamente prohibido por la norma que rige el uso del suelo, porque esos terrenos cuentan con una especial protección que impide albergar esa utilización.  
 


 
 
 
 
 

 

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