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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de octubre de 2017
 
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¿PUEDE REFORMARSE CON LICENCIA UN EDIFICIO FUERA DE ORDENACIÓN?
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las limitaciones de las licencias en los casos de edificios fuera de ordenación.
En los manuales de urbanismo no hay duda, o un edificio está fuera de ordenación o está dentro. Sin embargo, la reforma de la ley del suelo de Andalucía abrió las puertas a los edificios “un poco fuera de ordenación”, que es una forma de amnistía urbanística ante el gran número de edificios en esta situación. Un buen ejemplo del problema de interpretación de la reforma del suelo de Andalucía es que el ayuntamiento de Sevilla ha tenido que hacer piruetas legales y no le ha quedado otro remedio que modificar el PGOU para permitir reformas en edificios "parcialmente" fuera de ordenación El consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha aprobado la aprobación inicial de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), relativa al artículo que regula los "edificios fuera de ordenación", para permitir "obras de reforma o ampliación" en los inmuebles declarados en esta situación que sólo sean "parcialmente incompatibles" con la nueva ordenación. El acta del acuerdo detalla que el mencionado artículo de "edificios y usos fuera de ordenación" comenzó a regir en 2014 y respondía a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, pero "su aplicación a través de la tarea cotidiana del otorgamiento de licencias ha planteado muchos problemas por el tenor literal de dicho precepto". "El hecho de que en el conjunto histórico se prevea un régimen de fuera de ordenación totalmente incompatible por razón de altura, relativo sólo a las plantas de los edificios con altura por encima de la máxima permitida (por el nuevo planeamiento) acarrea la consecuencia de someter a una misma edificación a dos regímenes urbanísticos distintos", expone el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo. 

El concejal de Hábitat Urbano y Cultura, Antonio Muñoz (PSOE), ha detallado en rueda de prensa que al declarar el PGOU como "fuera de ordenación" las plantas de los edificios ya existentes que superasen la altura máxima permitida por el nuevo planeamiento, los edificios afectados por dicha situación se ven sujetos a dicha dicotomía urbanística y sólo son permitidas obras de reforma o mejora en los niveles que no superen la altura límite, porque en las plantas por encima de esa altura sólo se permiten actuaciones de conservación. 

Se han dado situaciones, según Muñoz, en las que un proyecto para la instalación de un ascensor en un edificio afectado por esta situación ha sido modificado para que la instalación no llegase a las plantas declaradas fuera de ordenación, al no ser permitido tal extremo. 

Por eso, la modificación puntual del PGOU relativa al artículo de edificios fuera de ordenación circunscribe dicha calificación a los inmuebles que "resulten disconformes con las determinaciones urbanísticas de la nueva ordenación", pero distinguiendo entre construcciones "totalmente incompatibles" y "parcialmente incompatibles" con la regulación.  

Para esta última tipología, esta modificación del PGOU permite "obras de reforma y ampliación", siempre sujetas a la nueva ordenación y al régimen de protección de cada edificio.

RÉGIMEN GENERAL DE REALIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN

La situación de fuera de ordenación  se produce  con carácter sobrevenido, respecto de edificaciones y construcciones erigidas con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento de que se trate o de su modificación o revisión.

De esta forma el edificio que fue conforme a la ordenación urbanística vigente en un momento dado, deja de serlo por virtud de la aprobación o alteración del planeamiento urbanístico.

La construcción o edificación tiene que existir con anterioridad a la aprobación definitiva, seguida de publicación, del planeamiento. Parece que por erigida ha de entenderse concluida, aunque no haya todavía cédula de habitabilidad (si fuera precisa) o falte desarrollar algunos trabajos. En caso de que la edificación no esté erigida, se aplican las normas sobre supuestos indemnizatorios.

La situación de fuera de ordenación no es necesariamente irreversible, sino que el edificio desordenado puede volver a la ordenación, desapareciendo las limitaciones que le afectan por vía de revisión o modificación del planeamiento, o por medio de desarrollo del planeamiento general que determina la situación de fuera de ordenación.

Esta figura se relaciona naturalmente con la ordenación urbanística, siendo disconforme a la nueva o sobrevenida, no con la ordenación territorial. Sin embargo, aunque no sea común, también es posible una situación fuera de ordenación por alteración de la planificación territorial.  

La normativa admite la realización en los edificios fuera de ordenación de ciertas obras de reparación.

La jurisprudencia ha admitido tradicionalmente la realización de obras pequeñas que tiendan a la adaptación del inmueble a las necesidades del propietario. Con ello se consigue respetar el contenido del derecho de propiedad, sin prolongar la subsistencia de tales edificios mediante la realización de obras que no sean las autorizadas con la finalidad de higiene, ornato o conservación, o excepcionalmente obras de consolidación parciales y circunstanciales cuando no esté prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años, siempre que tales obras no supongan un aumento de volumen, modernización o incremento del valor de expropiación.

Las obras que se realicen en las construcciones y edificaciones no pueden producir aumento de valor a efectos de expropiación. Sin embargo, ello no supone que dicho aumento de valor no haya de tenerse en cuenta en otros ámbitos, esencialmente, en materia tributaria. En cualquier caso, pueden permitirse obras que incrementen el valor, siempre que el titular renuncie al aumento del mismo originado por aquéllas. Renuncia posible según.

En caso de obras que excedan de las permitidas es difícil admitir su legalización, pudiendo procederse a la demolición. En cualquier caso, ha de aplicarse el principio de proporcionalidad en cuanto a las demoliciones urbanísticas. Su aplicación procede fundamentalmente en casos de excesos o errores en la obra o actuación acometida; no, en cambio, cuando se exceda de los mismos razonablemente.

Obras prohibidas

En los edificios calificados como fuera de ordenación, no pueden realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, con excepción de las pequeñas reparaciones que exijan la higiene, el ornato y la conservación del inmueble:
 

a) Se afirma por la jurisprudencia la existencia de un principio general del derecho urbanístico de no autorización de obras en edificios fuera de ordenación.
b) Las normas que lo establecen, en cuanto restrictivas de facultades típicas del dominio, deben ser objeto de interpretación restrictiva.
c) El fundamento del principio es conseguir que el edificio fuera de ordenación no prolongue su existencia más allá de lo que cabe esperar de él por el estado de sus elementos componentes.
d) La desordenación de un edificio no implica automáticamente su inmediata desaparición ni su condena como bien económico-social, en cuanto el mismo seguirá existiendo y prestando el servicio para el que fue erigido hasta su desaparición. De esta forma, en la medida en que la aprobación del planeamiento, que determina la calificación de fuera de ordenación, y su ejecución real, están separados en el tiempo, es preciso aplicar en tal situación provisional o intermedia las medidas adecuadas que hagan compatibles la continuación del uso y funcionamiento de dichos edificios e industrias con la voluntad legal de que en ellos no se realicen modificaciones que puedan agravar el coste de la ejecución u obstaculizar la realización de las previsiones urbanísticas.
e) La condición de fuera de ordenación no debe impedir el aprovechamiento óptimo del inmueble, siempre que con dicho aprovechamiento no se sobrepasen los límites que establecen los preceptos de la legislación urbanística en relación las obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento del valor de expropiación
f) Este régimen se refiere por lo general a obras y edificaciones, no a usos de los mismos; con la consecuencia de que una vez incurso un edificio en esta situación no puede negarse por ello licencia de actividad si ésta es conforme con la regulación en vigor al tiempo de la construcción del edificio. En consecuencia, las actividades industriales o mercantiles desarrolladas en locales del edificio o los arrendamientos en él existentes, no se extinguen ni pueden verse afectados por la mera situación sobrevenida de fuera de ordenación.
g) La declaración de fuera de ordenación afecta al edificio en su totalidad, no a sus partes o a algunas de ellas aisladamente consideradas.


 
 
 
 
 

 

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