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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de septiembre de 2016
 
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¿EXIGEN LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS CUMPLIR CON EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía de control de calidad de la edificación y materiales de la edificación. ¿Se cumple en España el Código Técnico de la Edificación? ¿Tienen alguna responsabilidad los ayuntamientos al conceder licencias sin comprobar el cumplimiento? ¿Y los colegios profesionales? Este debate se ha abierto en el sector con motivo de los últimos terremotos de Italia. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de forma reiterada ha señalado que en el procedimiento de otorgamiento de las Licencias Urbanísticas, el control público por parte de las Corporaciones Locales no debe limitarse exclusivamente a la conformidad del proyecto técnico con el planeamiento o normativa urbanística aplicable, sino que debe alcanzar a la comprobación de las condiciones de seguridad de la edificación. Esta necesidad de extender el ámbito del control no sólo a la verificación estricta del ajuste del proyecto técnico a la legalidad urbanística, sino también a las cuestiones de seguridad edificatoria, se pone más de relieve aún desde la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de Noviembre de 1999, desde el momento en que la seguridad (la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio y la seguridad de utilización), es uno de los requisitos básicos esenciales que deben cumplir los edificios con el fin precisamente de garantizar la seguridad de las personas (artículo 3 de la LOE), y teniendo en cuenta que el proyecto define y determina las exigencias técnicas de las obras (artículo 4 de la misma LOE). Y con el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo, que constituye el marco normativo que regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo precisamente de la citada Ley de Ordenación de la Edificación.
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Respecto al control de los edificios españoles de viviendas construidos a partir del año 2000 hay un modo indirecto de comprobar su cumplimiento, al existir un control de calidad de la estructura impuesto por el seguro decenal que tienen que suscribir todos los promotores. Sin embargo, en los inmuebles anteriores a ese año, el cumplimiento de la normativa antisísmica quedaba sujeto a la responsabilidad de los agentes intervinientes, porque comprobar el cálculo de la estructura de un edificio no se ha entendido en la práctica como obligación ni de los ayuntamientos al dar la licencia de obra ni de los colegios profesionales al visar los proyectos.

Adjuntamos un informe de un colegio profesional que clarifica el régimen de control municipal. Otro tema es la “supervisión del supervisor”. Es decir el control que se hace desde las Comunidades Autónomas, que también se menciona en el citado informe con referencia a las leyes del suelo autonómicas.
 

VER INFORME DE COLEGIO PROFESIONAL


 
 
 
 
 

 

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