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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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20 de septiembre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
DUDAS SOBRE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN CATALUÑA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de viviendas vacacionales y turísticas. Actualizamos las reaciones al proyecto de Decreto de Reglamento de Turismo de Cataluña, El Proyecto de Decreto de Reglamento de Turismo de Cataluña, que regula las denominadas viviendas de uso turístico ha generado el rechazo de multitud de agentes sociales y económicos involucrados que han anunciado la presentación de alegaciones. La Confederación Empresarial de Hostelería y Restauración de Cataluña, ConfeCat han manifestado su preocupación frente al texto publicado por el Gobierno catalán el pasado 29 de julio, manifestando que considera que no resolverá en nada los problemas de convivencia que se El Proyecto de Decreto de Reglamento de Turismo de Cataluña, que regula las denominadas viviendas de uso turístico ha generado el rechazo de multitud de agentes sociales y económicos involucrados que han anunciado la presentación de alegaciones.
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En concreto, la ConfeCat se opone a las diversas propuestas de modalidades de alojamiento turístico incorporades en la futura regulación –que incluyen la posibilidad de alquilar habitaciones en viviendas o camas individuales en los establecimientos- porque considera que disminuirá la calidad en la prestación de servicios y perjudicaran la convivencia entre la actividad turística y los vecinos, con las fricciones que se puesto de manifiesto en algunas zonas este verano y en especial en Barcelona capital.

En este sentido, el presidente de ConfeCat, Joan Molas, incide en que "nos preocupa que las medidas propuestas en este Decreto, en lugar de ayudara a solucionar los problemas de convivencia que hemos visto este verano en barrios como la Barceloneta, en la ciudad de Barcelona, ayudará a agravarlos".

Entre la nueva modalidades propuestas, la confederación muestra especialmente su rechazo a la figura de la vivienda de uso turístico cedida por habitaciones, que considera altamente perjudicial para la merma en la calidad de prestación de los servicios que puede derivar dudando además de la capacidad de las administraciones para gestionarla y controlarla. Así mísmo, la entidad encuentra inadmisible la modalidad de alojamientos turísticos singulares, pues considera ilógico pretender generalizar el uso singular.

Afirma que "la máxima preocupación del sector es el crecimiento de la oferta turística ilegal", que pone en peligro la calidad y entiende que "la nueva regulación debería atender y resolver esta grave preocupación. Y eso no significa legalizarlo todo".

Desde el Ayuntamiento de Barcelona, el concejal de Empresa y Turismo, Agustí Colom, ha lamentado que, con esta legilación, "se pierde una oportunidad para afrontar de manera decidida un tema que no solo afecta a Barcelona sino a un gran número de ciudades.”

“No se regula suficientemente y esto abre la puerta a afectaciones de la vivienda, la convivencia vecinal y la competencia desleal con otros establecimientos y, además, no ayuda a favorecer un turismo de calidad”, ha asegurado Colom.

Por otra parte, el reglamento “no da espacio a la potestad normativa de los ayuntamientos”, ha destacado Colom, que ha apelado a las competencias que la Carta Municipal otorga a la ciudad.

La Ley de Turismo eliminó la necesidad de que los ayuntamientos otorguen licencia de actividad a las viviendas turísticas, por lo que se puede ejercer la actividad económica automáticamente, sin ninguna comprobación de las instalaciones ni ningún requisito de accesibilidad, seguridad, limpieza, capacidad, etcétera, lo que no corrige este reglamento.

De su lado, la Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona (FAVB) y la Asamblea de Barrios por un Turismo Sostenible (ABTS), ha presentado también alegaciones al proyecto, que considera esencial.

Según la plataforma vecinal, algunos de los problemas causados por el turismo masivo son: reducción drástica del parque de alquiler, hiperinflación de su precio, expulsión del vecindario, desplazamiento de usos, daños en el comercio tradicional, saturación del espacio y del transporte público y en la movilidad.

En sus alegaciones, los vecinos exponen que están totalmente en contra de la "existencia de las mal llamadas Viviendas de Uso Turístico debido al enorme daño que esta tipología de explotación económica hace en el parque de vivienda y en tejido social, así como por la incompatibilidad de los usos residenciales con los turísticos.

"El artículo 47 de la CE dice que los poderes públicos deben velar por el derecho a la vivienda digna y adecuada. El hecho de que en esta propuesta de decreto se contemple la inclusión de las Viviendas de Uso Turístico como actividad económica industrial atenta contra este derecho fundamental a la vez que incumple de forma flagrante un deber", alegan los vecinos.

Para la ABTS, estos pisos turísticos "son una actividad tóxica" y "este proyecto de reglamento les da un trato de deferencia ya que, a diferencia de otras tipologías de alojamiento turístico, el único requisito que se les pide es presentar una declaración responsable para poder desarrollar su actividad económica".

Según los vecinos, "la afirmación que se hace en el 12º párrafo del preámbulo de esta propuesta de decreto donde se dice que 'la actividad de los alojamientos turísticos, excepto la de los cámping, es inocua porque no resulta molesta, insalubre, nociva o peligrosa para las personas ni para el medio ambiente', es directamente escandalosa y ciega".

VECINOS DE VIVIENDAS TURÍSTICAS

Un total de ocho entidades agrupadas en la Associació de Barris per un Turisme Sostenible (ABTS) de Barcelona han presentado este miércoles en la sede de la Conselleria de Justicia una alegación a la totalidad y 26 alegaciones parciales al proyecto de Decreto de Reglamento del Turismo.

En rueda de prensa, el portavoz de SOS Rambla Veïns, Eduard Elías, ha sostenido la alegación a la totalidad en la negociación del decreto, que se ha producido entre la Generalitat y los representantes del sector turístico, algo que, para la ABTS, supone “negociar con el lobo cómo guardar las ovejas”, y han pedido que la negociación se produzca entre sindicatos y entidades ecologistas.

Además, han presentado 26 alegaciones al texto por si no se tiene en cuenta la alegación a la totalidad, que pretenden aumentar el control sobre los pisos turísticos y contar con la opinión de los vecinos y respetar su descanso. Así, han pedido la creación de un cuerpo de inspectores de la Generalitat para que vele por el cumplimiento de la normativa, financiado con la tasa turística; una mayor vigilancia sobre los pisos turísticos que se alquilan por habitaciones y un mayor retorno a la ciudadanía de la tasa turística.

También han exigido la aprobación de todos los vecinos para la apertura de una vivienda de uso turístico en una finca, sanciones en caso de incumplir las normas de convivencia de la comunidad y el establecimiento de un límite de meses en el alquiler de los pisos.

Las ocho entidades que han firmado las alegaciones son la Asociación de Vecinos y Vecinas (AVV) de la Òstia, la AVV del Barri Gòtic, la AVV del Clot-Camp de l’Arpa, la AVV Vila de Gràcia, la AVV Joan Maragall del Guinardó, SOS Rambla Veïns, SOS Enric Granados y Ecologistas en Acción.

El Ayuntamiento de Barcelona también presenta alegaciones

El concejal de Empresa y Turismo del Ayuntamiento de Barcelona, Agustí Colom, ha considerado que con el Proyecto de Decreto del Reglamento de Turismo de Catalunya que ha presentado el gobierno catalán “se pierde una oportunidad de afrontar el fenómeno de la vivienda turística”.

Para Colom, el problema está en que el reglamento que propone la Generalitat no asume que las viviendas turísticas “son una actividad económica” y “no aporta nada” a la regulación de la Viviendas de Uso Túristico (HUT) actual.

El concejal ha asegurado que el nuevo reglamento “no cuestiona” la limitación de pisos turísticos vigente en Barcelona, ya que se trata de una normativa urbanística. Colom ha explicado hoy a los medios el sentido de las alegaciones que el Ayuntamiento de Barcelona propondrá al Proyecto de Decreto del Reglamento de Turismo de Catalunya, cuyo periodo de recepción de emmiendas se cierra mañana jueves 15 de septiembre.

“El reglamento no da potestad normativa a los ayuntamientos”, ha criticado Colom, que ha destacado que en el caso de los Bed&Brekfast a los gobiernos locales sólo de da la opción de permitirlos o no. La mayoría de los aspectos a modificar, según el consistorio barcelonés, están en aspectos que afectan directamente a la convivencia vecinal.

Así, Colom ha señalado la necesidad de evitar la posible confusión que puede conllevar que en el reglamento se hable unas veces de alojamientos turísticos y establecimientos turísticos. También la de limitar más la capacidad máxima de estas viviendas turísticas, que el reglamento prevé que sea la que permita la cédula de habitabilidad, y la de exigir más accesibilidad. En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Barcelona también reclaman que este reglamento tenga en cuenta la singularidad de la capital catalana, el reconocida en la Carta Municipal. “Esta normativa no puede ser la misma en Barcelona que en un pueblo de montaña” ha apuntado Agustí Colom

 
ANTECEDENTES 5 de agosto de 2016 
 
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DECRETO DE REGULACIÓN DEL TURISMO EN CATALUÑA  
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera, y en la guía práctica de viviendas vacacionales y turísticas. El Govern ha publicado por segunda vez en el DOGC el proyecto de decreto de regulación del turismo en Cataluña, un trámite administrativo que obligará de nuevo a someter el decreto a información pública y que ampliará hasta el 15 de septiembre el plazo de exposición. Según el departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat, este proyecto de decreto, que debía haberse aprobado con la Ley de acompañamiento de presupuestos, tiene como objetivo "racionalizar y simplificar" la normativa sectorial turística y reducir los costes regulatorios para el ejercicio de la actividad de alojamientos turísticos. El proyecto de decreto del reglamento de turismo incorpora una actualización de la normativa vigente que refuerza las herramientas de disciplina y control en el alquiler de viviendas o habitaciones por parte de particulares, establece que todas las ofertas de este tipo deben estar registradas y tener un número del Registro Turístico de Cataluña (RTC), entre otras cuestiones.  
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El Reglamento incorpora novedades respecto al cuerpo legislativo actual: abre la puerta al alquiler de habitaciones en viviendas habituales para periodos de hasta cuatro meses al año.
La propuesta también establece la figura de alojamientos turísticos singulares, que define como "lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las características que establece el decreto".

Se ha optado por regular los alquileres en viviendas particulares pero con unas condiciones tan estrictas que las hacen prácticamente ilegalizables. Además se ha propuesto por el Ayuntamiento de Barcelona imponer un precio máximo a los alquileres. En la comunidad autónoma canaria el decreto 113/2015 de viviendas vacacionales impone unas condiciones tan estrictas que son verdaderas barreras a la entrada de nuevos negocios alojativos en el sector turístico.

La Comisión Europea y la CNMC consideran que las plataformas digitales no constituyen una amenaza para el sector hotelero y sin embargo ofrecen nuevas posibilidades de negocio que ayudan al crecimiento económico y abogan por una mayor liberalización del sector turístico, estableciendo umbrales de ingresos aplicables a propietarios de numerosas viviendas, a partir de los cuales la actividad pueda considerarse empresarial y por lo tanto sujeta a las obligaciones de las empresas de alojamiento. Para el pequeño propietario, la CNMC está a favor de impulsar la economía colaborativa y los nuevos negocios y considera que la legislación de las comunidades autónomas apoyadas por los lobbies hoteleros dificulta estas nuevas posibilidades y son restricciones innecesarias que impiden la generación de ingresos extras a los particulares. La consideran una legislación obsoleta ante ante la dinámica de los nuevos modelos de negocio y el avance tecnológico.

HABITACIONES EN VIVIENDAS

Como novedades destacadas, la nueva regulación hace referencia a "viviendas de uso turístico cedido por habitaciones".

Se define esta nueva modalidad de alojamiento turístico como "vivienda que es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento".

ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN POR CAMAS INDIVIDUALES

Igualmente, se prevé regular aquellos "establecimientos de hostelería que prestan servicios de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de alojamiento que se puede comercializar por plazas en camas individuales)".

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS SINGULARES

También se quiere dar luz verde a los "Alojamientos turísticos singulares", que define como "lugares o instalaciones que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica y con las características que establece el decreto".

CONDOMINIOS Y CONDOHOTELES

La nueva regulación también contempla permitir "el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, de manera que se permitirá la Propiedad Horizontal en estos establecimientos".

"Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones o estudios y apartamentos, en régimen de propiedad horizontal", informa la Generalitat.

CAMPINGS

Además, los campings pasan a categorizarse con el símbolo de estrellas, que irán de 2 a 5, ya que la categoría de una estrella estará destinada a las áreas de acogida de autocaravanas.

VIVIENDAS COMPLETAS DE USO TURÍSTICO

Por lo que respecta a las viviendas completas de uso turístico, "los ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico, previo a su puesta en funcionamiento. La vivienda tendrá que estar debidamente señalizada con el distintivo o placa identificativa correspondiente".

PLATAFORMAS INTERMEDIARIAS

La Generalitat añade que "todas estas ofertas turísticas tienen que estar registradas y tener su número de Registro de Turismo de Cataluña (RTC) para hacer una oferta turística legal. Por lo que respecta al ámbito de Inspección y disciplina turística, se dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal".

Además se dota a los ayuntamientos de la misma capacidad sancionadora que la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, "se obliga a las empresas que presten o faciliten servicios de comercialización y promoción de alojamientos turísticos, como las comercializadoras por internet, a atender las obligaciones de la normativa turística, como por ejemplo la obligación de hacer constar el número de RTC en toda publicidad que se haga del alojamiento turístico, la prohibición de comercializar oferta de alojamiento turístico ilegal y responder a todos los requerimientos de la inspección turística".

Simplificación administrativa

También se implanta la "Ventanilla Única Empresarial como instrumento integrado administrativo de interlocución única con la empresa para facilitar los trámites administrativos y evitar que se tenga que acudir a diferentes administraciones". 
  
 

ANTECEDENTES
17 de agosto de 2015 

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LOS 'CONDO-HOTELES' SE INCORPORAN A LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera. Régimen legal de los condohoteles: el condominio o coparticipación en los establecimientos de alojamiento turístico. La primera comunidad autónoma que incorporó en 2012 el régimen de condominio en las estructuras hoteleras fueron las Baleares. A esta región la siguieron Canarias y Andalucía y la Comunidad Valenciana.  En Andalucía, una de las limitaciones que incluye dicha legislación es prohibir el uso residencial de estos establecimientos. Por este motivo, los propietarios no pueden tener acceso a las habitaciones o apartamentos en condiciones más ventajosas o bien por un período superior a dos meses al año. Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía contiene, como principal novedad en el ámbito del derecho inmobiliario, la regulación jurídica de la figura del condo-hotel. A grandes rasgos, un condo-hotel es un establecimiento de alojamiento turístico en el que, bajo diversas formas jurídicas, se transmiten, total o parcialmente, las unidades alojativas (habitaciones o apartamentos) que lo integran. Otra de sus características principales es que, durante un periodo de tiempo determinado, el adquirente disfruta en exclusiva de la unidad alojativa y, en general, de todos los servicios e instalaciones del establecimiento turístico (gimnasio, spa, piscina, etc.), obteniendo, además, una rentabilidad por la explotación de las unidades alojativas mientras no son ocupadas por su propietario.  
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En Baleares, cada complejo hotelero solo pueda vender un número concreto de habitaciones, y que las zonas comunes siempre pertenezcan a la empresa gestora. 
El art. 35 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears establece que podrán efectuar este tipo de coparticipación los hoteles con categoría mínima de 3 estrellas que estén abiertos mínimo 6 meses al año.

Se requiere la utilización de la habitación de hotel como residencia habitual, también es común a todas las regulaciones la prohibición de un uso privativo de la propiedad adquirida como residencia habitual, estableciendo limitaciones temporales al propietario respecto al uso de la habitación de 2 meses al año en el caso de Baleares.

En Canarias, se regula en el artículo 30 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

En breve se regulará en Cataluña  donde la ley de medidas fiscales, financieras y administrativas incorpora una habilitación para que el Gobierno catalán apruebe una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico. 

En la Comunidad Valenciana, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV de 29 de diciembre de 2014) modifica, entre otras, (i) la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio: (a) ampliando el plazo para la elaboración del plan de acción territorial sectorial del comercio (PATSECOVA), cuya exposición al público habrá de tener lugar durante el primer trimestre de 2015, debiéndose aprobar este plan provisionalmente en el plazo máximo de un año desde que finalice la referida exposición pública; y (b) eliminando la obligación de información cuantitativa de los comerciantes en lo que respecta a las ofertas; (ii) la Ley 3/1998, de 21 de mayo: (a) estipulando el principio de unidad de explotación —todas las unidades de alojamiento que integren la edificación deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico y la gestión deberá ser ejercida por una única empresa—; y (b) regulando los establecimientos hoteleros en régimen de condominio; y (iii) la Ley 8/2004, de 20 de octubre: permitiendo aumentar la edificabilidad residencial en los casos de actuaciones de renovación urbana, regeneración y ampliación del parque de viviendas circunscritas a suelo público. 


 
 
 
 
 

 

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