NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

14 de septiembre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA VENTA DE VIVIENDAS SOBRE PLANO NO ENCUENTRA AVALES
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del promotor inmobiliario. Venta sobre plano sin licencia y dificultades del promotor inmobiliario para dar avales individuales garantizados. Ante el aumento de las ventas sobre plano, algunos promotores inmobiliarios tienen dificultades en atender una demanda creciente por parte de los compradores, el aval individual garantizado que permita recuperar el dinero pagado en caso de que no se pueda entregar la vivienda. La Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, reformó el régimen de garantías en la compra de vivienda sobre plano de la Ley de Ordenación de la Edificación. El nuevo sistema favorece más a los promotores y deroga el régimen garantista de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Con el cambio legal, la garantía solo cubre las cantidades aportadas a partir de la obtención de la licencia. El problema es que la norma no se ajusta a la realidad porque está prevista para que no empiece la comercialización hasta que no haya licencia, pero se está vendiendo sin licencia y sin tener la propiedad del suelo. Los consumidores están exigiendo que se haya constituido un aval general de toda la promoción que garantice todas las cantidades entregadas a cuenta por todos los futuros propietarios de cada una de las casas que componen la promoción. Y, además, exigen el aval individual, garantizado por un banco o una compañía de seguros que será el que le indemnice y permitirá que recupere el dinero pagado en caso de que el promotor no pueda entregar la vivienda.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

Se recomiendo que todos los pagos a cuenta que realicen durante la construcción de las viviendas deberán se haga mediante transferencia bancaria a una cuenta bancaria separada e independiente abierta por el promotor a tal efecto para los gastos de edificación y no a los de compra del suelo, ni a la tramitación de los planes parciales o a los gastos de urbanización. 

Es decir, que en esa cuenta deberá consignarse el dinero objeto del aval.
 


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior