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3 de agosto de 2016
 
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ANULADOS DOS PLANES TERRITORIALES DE CANARIAS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. PTP-08 Plan Territorial Parcial de Regeneración y estructuración del espacio consolidado de Playa del Inglés. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que en abril de 2015 anuló el Plan Territorial Parcial de Regeneración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés –el instrumento legal para crear la nueva ciudad turística del Sur de Gran Canaria– y el TSJC ha anulado el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la  Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana Maspalomas Costa Canaria.
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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la semana pasada la sentencia del TSJC que, a mediados de abril del año pasado, anuló el instrumento legal con el que el Gobierno de Canarias, según palabras de sus órganos de comunicación, proyectaba «estructurar y regenerar la ciudad turística del Sur» de Gran Canarias.

La sentencia declaró nulo el plan de regeneración por «caducidad del expediente», esto es, porque el plazo de tramitación de la norma superó el límite temporal establecido por la Ley.

Primero la Sala canaria y ahora el Alto Tribunal,  en un fallo sin posibilidad de recurso  en vía jurisdiccional, han declarado probado que el llamado plan PTP8 comenzó a tramitarse el 8 de agosto de 2006 y se aprobó en mayo de 2010, cuando ya habían «vencido sobradamente todos los plazos de caducidad señalados por la normativa canaria aplicable».

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso impuesto por las administraciones canarias contra la sentencia del TSJC que estimó el recurso interpuesto por la entidad Hostelería Canaria Internacional, representada por el abogado, exdiputado regional y arquitecto grancanario Carmelo Padrón.

El ámbito territorial del plan comenzaba en la Punta del Tarajalillo y llegaba hasta el Barranco de Mogán.

La Sala canaria aseveró en su día que el plan anulado seguía la tónica del ordenamiento urbanístico de Canarias: «profuso, confuso y frecuentemente contradictorio en sus propios términos». La decisión del Supremo confirma la condena en costas a las administraciones implicadas en el litigio (Gobierno canario, Cabildo y Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana).

ANTECEDENTES 2012

PTP-08. Plan Territorial Parcial de Regeneración y estructuración del espacio consolidado de Playa del Inglés
06/11/2012. Orden Consejero CMAYOT, Aprobación Definitiva
Aprobación definitiva del PTP del Espacio consolidado de Playa del Inglés
BOC de 27 de noviembre de 2012

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

Orden de 6 de noviembre de 2012, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial de Estructuración y Regeneración del Espacio consolidado de Playa del Inglés (PTP-8) en la isla de Gran Canaria.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias publica la orden que aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial de Estructuración y Regeneración de Playa del Inglés
La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias ha publicado hoy, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), la orden que aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial de Estructuración y Regeneración del Espacio consolidado de Playa del Inglés (PTP-8), en Gran Canaria, documento que tiene como objeto estructurar y regenerar la "Ciudad Turística del Sur", reconvirtiendo los elementos que puedan propiciar un cambio cualitativo del espacio urbano en modelos más próximos a los que la demanda turística actual reclama.

El ámbito territorial de intervención de este Plan, que tendrá vigencia indefinida y que entra en vigor con su publicación, corresponde al territorio árido del sur y suroeste comprendido entre la Punta del Tarajalillo y el Barranco de Mogán. Según la orden publicada en el BOC, el municipio afectado por el PTP-8, San Bartolomé de Tirajana, deberá proceder a la adaptación de su planeamiento general y sus instrumentos de desarrollo a las determinaciones de este PTP- 8, una vez este último entre en vigor.

Con el fin de lograr la regeneración y estructuración del espacio consolidado de Playa del Inglés, el PTP-8 propone la reconversión de los elementos que puedan propiciar un cambio cualitativo del espacio urbano, apoyándose, para ello, en estrategias de rehabilitación urbana y renovación edificatoria.

Los objetivos específicos de este PTP-8, que se formula en desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Gran Canaria y que persigue el establecimiento de la ordenación integrada del ámbito de ordenación afectado, son, entre otros, introducir criterios de reconversión del patrimonio edificado turístico, aumentar la calidad del espacio urbano, coordinar las propuestas de reconversión urbana con las previsiones de nuevos proyectos en la costa destinados a la creación de playas y paseos marítimos y a la dotación de nuevos espacios de ocio y equipamiento litoral; así como establecer actuaciones de reconversión y adecuación de la estructura viaria, dotaciones de equipamiento, especialmente la reconversión de los actuales centros comerciales, y actuaciones de cirugía urbana (infraestructuras y equipamientos), entre otras.

El PTP-8 establece, para su ámbito de ordenación, las determinaciones necesarias al objeto de la regeneración y estructuración del espacio consolidado de Playa del Inglés, estableciendo determinaciones de ordenación precisas para la renovación de todo el ámbito que abarca. A tales efectos, este PTP distingue entre Determinaciones Estructurantes y Determinaciones Específicas, en virtud de las distintas escalas de intervención sobre los elementos que pueden propiciar un cambio cualitativo del espacio urbano, edificaciones turísticas y equipamientos complementarios.

Este Plan además propone una regulación de usos a nivel de recomendación para su ámbito específico dirigida al planeamiento municipal y plantea actuaciones hidráulicas, en materia de movilidad e infraestructura viaria, alumbrado estratégico, infraestructuras de telecomunicación y Sistema de Transporte Público, así como determinaciones para la seguridad frente a las inundaciones e incendios, y para la protección del Patrimonio Histórico y Cultural, entre otras cuestiones.

El PTP-8 establece actuaciones estratégicas de intervención tanto en espacio público como en espacio privado. Las concernientes al espacio público son aquellas que tienen por objeto rehabilitar, renovar, mejorar y/o ampliar las infraestructuras, servicios equipamientos y dotaciones públicas dentro del ámbito específico de ordenación del PTP-8. Este tipo de intervenciones estratégicas son consideradas como prioritarias por su ubicación y resolución de problemas detectados y entre ellas se encuentran actuaciones sobre la red viaria peatonal, red ciclable, espacios libres y playas; sobre la red viaria rodada y sobre equipamientos y servicios.

Las actuaciones estratégicas de intervención sobre el espacio privado son aquellas que tienen por objeto la rehabilitación y renovación de la planta alojativa y del equipamiento complementario comercial y de ocio, así como la especialización del suelo turístico y el esponjamiento del tejido urbano. Dentro de este tipo de actuaciones se distinguen los siguientes bloques: reversión del uso residencial al uso alojativo turístico, reversión del uso alojativo turístico al uso residencial, esponjamiento del tejido urbano, rehabilitación y mejora de edificaciones alojativas turísticas y renovación de zonas turístico-comerciales.
 


 
 
 
 
 

 

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