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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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22 de agosto de 2016
 
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LA JUNTA RECLAMA SUBVENCIONES POR OBRAS INACABADAS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. La Junta de Andalucía está vigilando y haciendo cumplir los convenios urbanísticos con subvenciones edificatorias. A modo de ejemplo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha dado la razón a la Junta de Andalucía en su reclamación para que el Ayuntamiento de Colmenar le devuelva los 601.272,11 euros correspondientes a una parte de la subvención otorgada en 2004 para la construcción de un pabellón polideportivo cubierto, debido a que las obras no se terminaron en el plazo previsto. Se trata del incumplimiento municipal del convenio de colaboración con la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes para ejecutar el proyecto, cofinanciado al 50%.
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El ayuntamiento alega problemas con el estudio geotécnico del terreno y con la calificación urbanística de una parte pero ya está devolviendo otras  subvenciones otorgadas en los últimos años, que suman más de un millón de euros, para ejecutar tres proyectos que no se llegaron a iniciar. En concreto, fueron la remodelación de la ermita de Nuestra Señora de la Candelaria (230.561 euros), un centro de estancia diurna (380.000 euros a la Junta y 128.237 euros a la Diputación) y un tanatorio (307.425 euros a la Junta de Andalucía).

En la sentencia firme se desestiman los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Colmenar, que alegó problemas con la calificación urbanística de una parte de los terrenos donde se levanta el pabellón. En concreto, una porción de unos 400 metros cuadrados estaban situados en terrenos calificados como no urbanizables, por lo que fue necesario tramitar una modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento para poder autorizarlas.

«La normativa sobre reintegro en la Orden que regula la ayuda señala que concurren tres causas suficientes para el reintegro: no cumplimiento del objetivo (pabellón), la no justificación de las cantidades anticipadas, y el incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras en plazo, estando acreditado que siguen paralizadas», sostiene el TSJA en un fallo dictado el pasado 29 de abril. El Alto Tribunal andaluz impone también al Ayuntamiento el pago de las costas.


 
 
 
 
 

 

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