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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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26 de julio de 2016
 
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EL INCENDIO DE SESEÑA JUSTIFICA INVESTIGAR EL URBANISMO  DEL QUIÑON
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del impacto medioambiental y guía del urbanismo de Castilla la Mancha. Al margen de las maniobras políticas que puedan querer aprovechar el incendio de Seseña para investigar el urbanismo del Quiñon, desde una perspectiva exclusivamente técnica han sido muchos los profesionales que vienen reclamando desde hace años una investigación imparcial y profesional de todo el trámite urbanístico. Esta es una buena oportunidad. ¿Se puede construir una urbanización para 36.000 personas a 400 metros de un vertedero ilegal? Afortunadamente sólo viven allí 6.000. ¿Se investigará esta inexplicable relajación en la respuesta administrativa en la retirada de neumáticos ante el riesgo de incendio en la proximidad de un complejo residencial? Estas son algunas de las preguntas que se hace la prensa europea tras el incendio del mayor cementerio de neumáticos de Europa. Estos medios piden una investigación que evite la impunidad de Seseña y señalan que será imprescindible una investigación a nivel europeo para determinar las responsabilidades políticas, administrativas e incluso jurídicas que han desembocado en una emergencia medioambiental con efectos en la salud de miles de personas. De momento, la Comisión Europea ha requerido información completa al estado español. 
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La Comisión no Permanente de Investigación del depósito de neumáticos de Seseña (Toledo) ha dado luz verde a toda la documentación reclamada por Podemos, PSOE y PP. Finalmente no ha prosperado la petición del Grupo Socialista que ha pedido excluir de esa documentación la referida al expediente urbanístico de El Quiñón, por la que se autorizó la construcción de 13.000 viviendas.

Los servicios jurídicos de la Cámara se encargarán ahora de solicitar toda esa documentación, por lo que el letrado mayor de las Cortes, tras advertir de que se trata de un trabajo que «no se ventila de  para mañana», ha pedido a los grupos «cierta generosidad» en el plazo para poder acometer dicha tarea.

La Comisión también ha autorizado, por acuerdo de los grupos, fijar el 27 de septiembre como fecha tope para que las diferentes administraciones y particulares a los que se les requiera dicha documentación la remitan.

Entre la documentación solicitada por Podemos destaca la petición de información al Gobierno regional de cuánto ha costado el proceso de extinción del incendio, así como los expedientes urbanísticos relativos a Onde 2000, que edificó 13.000 viviendas en El Quiñón, a 400 metros del vertedero.

«El objetivo de esta comisión es primar el derecho a conocer de la ciudadanía», ha dicho el presidente de la misma, José García Molina, que ha pedido a PP y PSOE, «que parten de ciertos prejuicios», que no conviertan en un «aquelarre» esta comisión y que si se derivan responsabilidades del tipo que sea, que se asuman.

De su lado, el PSOE ha realizado 98 peticiones de documentación relativa sobre todo a la gestión del incendio, entre las que destaca una relación de los trabajadores de todos los empleados que han trabajado en las diversas empresas que han operado en ese vertedero.

Mientras, desde el Partido Popular, que ha solicitado 63 peticiones de documentación que no son de acceso público, también se ha reclamado información al Gobierno regional sobre la idoneidad de construir 13.000 viviendas al lado de dicho depósito, así como las modificaciones de crédito que el Gobierno regional va a tener que acometer para hacer frente a los gastos derivados del incendio.

«Queremos saber qué han hecho los sucesivos gobiernos para garantizar la seguridad, la salud y la salubridad de los vecinos de Seseña. Queremos saber quiénes son los responsables y si caben responsabilidades políticas», ha dicho Guarinos, que ha advertido de que a su formación no le valdrán las órdenes y documentos publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sino que quieren los expedientes completos a los que no se tienen acceso que obren en manos del Gobierno regional.

INFORMACIÓN JUDICIAL, MEDIOAMBIENTAL Y SOBRE EL POLÉMICO EXPEDIENTE URBANÍSTICO DE ‘EL QUIÑÓN’.

Este último punto ha sido la única discrepancia que ha surgido en la sesión, ya que el diputado socialista Rafael Esteban ha pedido que los servicios jurídicos de las Cortes de Castilla-La Mancha elaboren un informe sobre si es conveniente que se analice la documentación solicitada por el PP y Podemos sobre la macrourbanización situada a 400 metros del cementerio de ruedas que ardió el pasado 13 mayo.

A su juicio, "no tiene nada que ver" con el incendio, si bien el presidente de la comisión de investigación y diputado de Podemos, José García Molina, ha defendido que uno de los objetivos de la comisión es investigar aquellas cuestiones "que estén en conexión con los hechos acaecidos".

Del mismo modo, el alcalde de Seseña y diputado del PP, Carlos Velázquez, ha apuntado que "si no hubiese habido gente viviendo" tan cerca del suceso, "el incendio hubiera sido otro completamente distinto".

Podemos ha solicitado del Gobierno de España una copia de todos los expedientes relativos a la solicitud de información de la Comisión Europea sobre el depósito de ruedas y también documentación sobre los expedientes en materia de medioambiente relacionados con Seseña.

Al Gobierno de Castilla-La Mancha, Podemos ha reclamado información sobre la actuación de la Junta para solucionar la acumulación de neumáticos y un informe sobre las consecuencias medioambientales del incendio, así como información sobre las subvenciones dadas a la planta de reciclaje.

La formación morada también ha incluido en la petición de documentación al Ayuntamiento de Seseña, al que reclama información sobre la licencia municipal del vertedero de ruedas y sobre los expedientes urbanísticos relativos a Onde 2000, la empresa promotora de la urbanización de ‘El Quiñón’.

Por otra parte, ha solicitado a los juzgados de Illescas y de Toledo, como ha hecho el PSOE, información sobre los procedimientos abiertos contra Victorino Villadongos y su empresa Disfilt S.A., que acumuló los neumáticos en Seseña, pese a no contar con licencia.

Por su parte, el PSOE ha solicitado informes sobre los expedientes sancionadores abiertos a la empresa Disfilt S.A.; sobre la calidad del aire durante el incendio y después del mismo; sobre la actuación de los servicios de emergencia, y también sobre las tareas realizadas por Emgrisa para la retirada de neumáticos, entre otros.

"Tenemos el máximo interés en que se conozca el antes, el durante y el después del incendio en el vertedero de neumáticos de Seseña", ha defendido el diputado socialista Emilio Sáez, quien también se ha mostrado interesado en conocer los motivos de un "incendio intencionado", cuando ya existía un acuerdo entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y el de la Comunidad de Madrid para eliminar el vertedero.
 

Por su parte, la diputada del PP Ana Guarinos ha enumerado la petición de documentación por parte de su grupo, entre otra, los expedientes sancionadores que se hayan interpuesto desde el año 2000 a la empresa Disfilt S.A. y la relación de todos los pagos realizados por esta empresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por cualquier concepto.

También los expedientes completos de la concesión de la Declaración de Impacto Ambiental a favor de Disfilt S.A. por la Junta y de la tramitación del Plan de Actuación Urbanística de ‘El Quiñón’, con mención expresa a los informes elaborados por la Comisión Provincial de Saneamiento, Comisión Provincial de Urbanismo y Comisión Regional de Urbanismo de la Junta de Comunidades.

Del mismo modo, quieren conocer las denuncias presentadas ante el Ayuntamiento de Seseña por particulares, Guardia Civil-Seprona, Policía Local, Defensor del Pueblo y cualquier otra persona física o jurídica derivadas del vertedero de neumáticos de Seseña desde el año 2000 hasta la fecha.

Y la correspondencia entre el Ayuntamiento de Seseña, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento en relación con el vertedero de neumáticos de Seseña desde 2011 hasta la fecha.

Del mismo modo, ha reclamado los informes sanitarios en los que se basó la decisión del Gobierno regional para la apertura de los centros educativos de Seseña, así como los informes que motivaron su cierre.

 
ANTECEDENTES

25 de mayo de 2016 
 
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LA CATÁSTROFE URBANÍSTICA DE SESEÑA INVESTIGADA POR LA COMISIÓN EUROPEA. 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de suelos contaminados y en la guía del impacto medioambiental. ¿Se puede construir una urbanización para 36.000 personas a 400 metros de un vertedero ilegal? Afortunadamente sólo viven allí 6.000. ¿Se investigará esta inexplicable relajación en la respuesta administrativa en la retirada de neumáticos ante el riesgo de incendio en la proximidad de un complejo residencial? Estas son algunas de las preguntas que se hace la prensa europea tras el incendio del mayor cementerio de neumáticos de Europa. Estos medios piden una investigación que evite la impunidad de Seseña y señalan que será imprescindible una investigación a nivel europeo para determinar las responsabilidades políticas, administrativas e incluso jurídicas que han desembocado en una emergencia medioambiental con efectos en la salud de miles de personas. De momento, la Comisión Europea ha requerido información completa al estado español. La información que se remita debería ser pública porque por encima del urbanismo se trata de un asunto de salud pública y los ciudadanos tienen derecho a que se les informe de todo lo ocurrido, desde que en 2002 se empezaron a depositar neumáticos y en 2003 se dio licencia de actividad, la calificación urbanística, la tramitación de impacto ambiental, los silencios administrativos y la falta de respuesta autonómica a denuncias de colectivos. Un asunto de esta envergadura requiere que se investiguen a todas las administraciones, cada una de ella en el nivel de su competencia porque la falta de medios no es excusa. 
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NORMATIVA APLICABLE EN LA ZONA DEL VERTEDERO QUE AFECTA A LA COMUNIDAD DE MADRID. 
 
LEY 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid 
Normas comunes a las diferentes categorías de residuos
Artículo 42 Principios generales 
1. Las operaciones de gestión de residuos habrán de realizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente. 
2. Está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de éstos que dificulte su gestión. 
3. La gestión de residuos en la Comunidad de Madrid se basará en los principios de proximidad y suficiencia. En aplicación de estos principios, la valorización de los residuos generados en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en la propia Comunidad Autónoma, salvo que se hayan logrado los objetivos previstos al efecto en los Planes autonómicos de residuos o que no existan instalaciones autorizadas para su tratamiento. 
4. Se declara de excepcional interés público a los efectos del artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el establecimiento o ampliación de instalaciones públicas de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos. 
5. Requiere autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la eliminación en instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, de residuos procedentes de otras partes del territorio nacional. 
La autorización a que se refiere el párrafo anterior no se otorgará cuando la recepción de los citados residuos impida la consecución de los objetivos previstos en los Planes Autonómicos en materia de residuos de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES
18 de mayo de 2016 
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URBANISMO, SUELOS CONTAMINADOS Y VERTEDEROS DE NEUMÁTICOS.  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de suelos contaminados y en la guía del impacto medioambiental. Seguramente el incendio de Seseña conllevará denuncias y comisiones de investigación que delimiten las responsabilidades administrativas. Además sacará a la luz la gran cantidad de vertederos ilegales que hay en todas las Autonomías y Europa puede que imponga sanciones. La noticia está teniendo amplia repercusión en la prensa europea y parece imposible que no se realice una investigación exhaustiva del proceso de responsabilidades administrativas a solicitud de la Unión Europea. La normativa específica sobre vertidos establece la responsabilidad del Ayuntamiento, como garante de que en su término municipal no se generen vertederos ilegales. Y este análisis debe hacerse tanto en la normativa básica estatal (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) como en la normativa autonómica. Las entidades locales tienen atribuidas competencias en esta materia según los artículos 3, 12 y 49 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.  Además son responsables (i) el  Ministerio competente en materia de medio ambiente en materia de coordinación estatal y (ii) más concretamente las Comunidades Autónomas en cuanto a la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, así como el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.  La responsabilidad administrativa de la gestión de residuos recae la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.  
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La Directiva Europea sobre Vertido de Residuos, traspuesta a la legislación española en el Real Decreto 1481/2001 establece la prohibición del vertido de neumáticos enteros a partir de julio de 2003 y de neumáticos troceados a partir del 16 de julio del 2006. De esta manera, la legislación sobre vertederos establece la necesidad –y una cierta urgencia- de buscar “salidas” o aprovechamiento a los residuos de neumáticos. 
Corresponde a las Comunidades autónomas erradicar el vertido de neumáticos, siguiendo los plazos y condiciones marcados en la norma: la Directiva sobre “Vertido de Residuos”, transpuesta a la legislación española en el Real Decreto 1481/2013, establece la prohibición del vertido de neumáticos enteros a partir del 16 de julio de 2003 y de neumáticos troceados a partir del 16 de julio de 2006.  
Uno de los mayores problemas medioambientales de España, los cinco millones de neumáticos que se han ido amontonando en 9,8 hectáreas frente a Seseña, en la linde entre la Comunidad de Madrid y la provincia manchega de Toledo.  
La parcela, que pertenece en un 70% a Seseña y un 30% a Valdemoro, está a medio kilómetro de la R-4 y justo frente al barrio de El Quiñón de Seseña.  
En 2003, el cementerio de neumáticos fue declarado ilegal por no respetar las normas medioambientales y la empresa que lo gestionaba acumuló expedientes administrativos y sanciones que rondaron los 600.000 euros (300.000 de la Junta de Castilla-La Mancha, 150.000 del Ayuntamiento de Seseña y 90.000 de la Comunidad de Madrid). 
Incluso hubo una sentencia judicial en enero de 2009 que condenaba al propietario a tres meses de prisión, multa incluida, al considerarlo responsable de un delito contra el medio ambiente.  
Precisamente con motivo de una inspección, la Comunidad de Madrid tuvo conocimiento en 2009 de que la montaña de ruedas había crecido tanto que había alcanzado una parte de Madrid. 
LA JUSTICIA PARALIZÓ A LAS ADMINISTRACIONES. 
En febrero de 2011, el director general de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla la Mancha, Manuel Guerrero, llamaba a la colaboración de todas las administraciones implicadas en el problema de cómo eliminar el vertedero de neumáticos de Seseña después de que la gestora de las instalaciones, Disflit, ha quedado desalojada del lugar. 
Guerrero decía en el periódico la Tribuna de Toledo que la solución a este problema afecta ahora a cuatro instituciones con competencias urbanísticas y medioambientales en el terreno afectado por el depósito de neumáticos: la Junta castellanomanchega, el Ayuntamiento de Seseña, el de la localidad madrileña vecina de Ciempozuelos y la Comunidad de Madrid. «Tenemos la responsabilidad de llegar a un acuerdo con los actuales propietarios», explica para señalar la disposición de la Junta a solucionar «un problema medioambiental, social y económico», por los costes que puede suponer la retirada del material. 
El director general reconocía que de cara al futuro debe ser motivo de reflexión lo ocurrido con lo que nació como una planta de recuperación de ruedas usadas en 2002. «Ahora tenemos el borrador de la ley de residuos encima de la mesa y esto nos tiene que valer de experiencia para evitar que se repita», concluye. Pero recordaba que la Administración regional, tras ver que Disflit no cumplía los compromisos con los que la Junta y el Ayuntamiento le dieron permiso para operar, inició los procesos sancionadores en el año 2004. Esto es, dos años después de la apertura, al constatarse que sólo efectuaba el almacenamiento de neumáticos sin proceder a su tratamiento para evitar que se acumulase. En este tiempo, la Junta también puso sobreaviso a otras administraciones como el Seprona de la Guardia Civil, que denunció ante los juzgados de Illescas a Disflit por un delito medioambiental en 2005. EL INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL SUPUSO LA PARALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ADMINISTRATIVOS HASTA QUE SE DICTÓ SENTENCIA CONTRA UN RESPONSABLE DE DISFLIT EN 2009.  
En este tiempo, el Gobierno regional solicitó permiso a la autoridad judicial para intervenir en el vertedero, pero no se le concedió al reclamar Disflit la propiedad de los neumáticos.  
«Tenemos un sistema judicial que es el que tiene que delimitar este tipo de situaciones», comentaba Guerrero. Aún así, señaló que la Administración regional reclamará a los responsables de Disflit no sólo las multas impuestas (unas 300.000 euros), sino los costes que supongan la retirada de las ruedas. 
Por otra parte, este depósito tiene carácter de vertedero histórico, al crearse antes de que se pusieran en marcha los sistemas de recogida de este residuo.  
ASPECTOS URBANÍSTICOS EN SESEÑA 
La licencia de actividad de 2003 a Disfilt S. A. para poner en marcha su planta de reciclado de neumáticos llama la atención porque la empresa y había recibido varios expedientes sancionadores por daños al medio ambiente y hasta contaba con una denuncia del Seprona por el mismo motivo. La licencia la concedió el entonces alcalde socialista de Seseña José Luis Martín Jiménez a la vez que recalificaba los terrenos que hoy ocupa «El Quiñón» para construir 1.400 viviendas. 
La primera denuncia contra Disfilt S.A. se remonta a junio de 2011. Entonces los agentes aprecian que se estaba produciendo un «vertido incontrolado de neumáticos» en Seseña. En marzo del año siguiente la empresa ya tenía abierto un expediente sancionador por infracción grave que solicitaba la suspensión de los trabajos de la planta como medida complementaria. Pero los trabajos en las parcelas 44 y 45 del polígono número 3 del paraje de la «Huerta», que es como se llama el lugar donde se ha producido el enorme incendio, no cesaron y en abril de 2003 logró los permisos municipales.  
Una licencia que Villadangos logró para su negocio amparándose en un informe de impacto ambiental de su actividad que resultó favorable tal y como consta en una resolución del mes de septiembre anterior de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Castilla-La Mancha dirigido por José Bono. La Consejería de Medio Ambiente manchega consideró «ambientalmente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental», y que básicamente consistían en que la planta debía adoptar medidas de protección del aire y prevención del ruido, los neumáticos debían quedar almacenados a una distancia superior a 50 metros de la línea eléctrica que discurre al noroeste de la parcela, la altura de almacenamiento de neumáticos quedaba limitada a tres metros y se implantaría una valla vegetal en todo el perímetro de la parcela. «El promotor debe presentar y cumplir un proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación», segçun aparece en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En febrero de 2003 se había iniciado un procedimiento sancionador contra Disfilt S. A. por haber iniciado la actividad sin la preceptiva declaración de impacto ambiental y, a pesar de esto, obtuvo los permisos necesarios. 
EL SECTOR DEL NEUMÁTICO USADO 
En España se producen anualmente 305.000 toneladas de neumáticos fuera de uso (nfu). Existe una amplísima legislación tanto europea, como nacional y regional para tratar este tipo de residuos. En nuestro país desde el 16 de Julio de 2006 está prohibido el depósito en vertederos de todo tipo de neumáticos fuera de uso. De toda esta legislación existente se desprenden unas obligaciones claras y concisas de reciclado tanto para los productores, poseedores y generadores de nfu.  
Estas obligaciones se articularon inicialmente en un primer Plan Nacional Neumáticos Fuera de Uso (2001-2006) y actualmente en un segundo Plan (2007-2015) con objetivos de reciclado y reutilización muy ambiciosos, en línea con el despunte de valores medioambientales por los que todos estamos apostando. Actualmente en España existe un déficit de capacidad de valorización o reciclado de neumáticos que asciende a 70.000 tn anuales aproximadamente sin contar los depósitos históricos. Al amparo y por obligaciones legales, tantos los productores como importadores de neumáticos han creado Sistemas de Gestión Integrados, que se constituyen como sociedades sin ánimo de lucro que sirven de plataforma de recogida y distribución de neumáticos a los distintos recicladores o valorizadores.  
Hoy en día, en España existen dos Sistemas de Gestión Integrados para nfu, SIGNUS creado por los fabricantes de neumáticos y TNU creado por los importadores.  
NORMATIVA 
- NORMATIVA COMUNITARIA (EUROPEA)  
De carácter horizontal • Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos. (Derogada por la Directiva 2006/12) • Directiva 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos. (Derogada por la Directiva 2006/12) • Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. • Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo. • Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos • Reglamento CE nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre los residuos. • Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los anexos IIA y IIB de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos. (Derogada por la Directiva 2006/12) - 54 - enPOCASpalabras • Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CEE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos. En relación con operaciones de gestión • Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos. • Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre, relativa a la incineración de residuos. Específica de determinados flujos de residuos • Directiva 75/439/CE del Consejo, de 16 de junio, relativa a la gestión de aceites usados. • Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la contaminación de las masas de agua por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. • Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. • Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. • Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos. • Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre, relativa a los vehículos al final de su vida útil. • Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). - 55 - EL PLAN GIRA: EL PROGRAMA DE ... NEUMÁTICOS FUERA DE USO • Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2005 por la que se modifica la Directiva 94/62/ CE relativa a los envases y residuos de envases • Reglamento CE nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano 
NORMATIVA ESTATAL  
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. • Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. (Derogada por la Ley 27/2006) • Ley 11/1997, de 14 de abril, de Envases y residuos de envases. • Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental. • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) • Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental. • Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos. • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica de Residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de junio. • Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 14 de abril, de Envases y residuos de envases. • Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los Lodos de las depuradoras del sector agrario. • Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo, sobre Fertilizantes y afines. • Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre Protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. • Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la Eliminación y gestión de PCBs y PCTs y aparatos que los contengan. • Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen Normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas. • Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen Normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. • Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. • Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de vehículos al final de su vida útil. • Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre Incineración de residuos. • Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. • Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero de Aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso. • Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. 
VER INFORME COMPLETO DE NORMATIVA DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS USADOS 


 
 
 
 
 

 

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