Esta ley,
fue objeto de críticas de numerosas asociaciones y colectivos, de
diferentes sectores, así como de partidos políticos, que
consideran esta Ley una forma de eludir cualquier control sobre los valores
paisajísticos, naturales y ecológicos que tienen numerosos
enclaves de nuestra Comunidad, agrediendo de manera directa hábitats,
flora y fauna patrimonio de todos. Los montes de Boadilla, Majadahonda
y Pozuelo son algunos de los enclaves naturales afectados.
De conformidad
con el preámbulo de la Ley 1/2016, de 29 de marzo, por la que se
deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid,
“En ningún caso los poderes públicos deben permitir que zonas
para disfrute de todos los ciudadanos sean valladas, que se impida el paso
en zonas de dominio y uso público y se prohíba el acceso
a veredas y arroyos. Si otorgamos protecciones especiales a los suelos
es para garantizar que quedan fuera de la presión inmobiliaria de
unos pocos. Las leyes «ad hoc» perjudican a la mayoría.
El valioso patrimonio natural de nuestra Comunidad no puede ser destruido
mediante la antropización de sus suelos rurales, con vulneración
de los principios de desarrollo sostenible y de precaución, que
exigen que se minimicen los impactos de la expansión urbana. En
este sentido cabe afirmar que la Ley 5/2012, lejos de suponer un impulso
a la actividad económica, lo que provoca es la urbanización
dispersa y desordenada de nuestros espacios naturales, con los inconvenientes
asociados, que en palabras de la Unión Europea son el impacto ambiental,
la segregación social y la ineficiencia económica, por los
elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento.
A ellos se unen en este caso los que provienen de una concepción
elitista de nuestro territorio, profundizando así una brecha social
que solo puede generar desigualdad.”
De este modo,
desde el pasado 14 de julio queda derogada la Ley 5/2012, de 20 de diciembre,
de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid y quedan paralizadas
las licencias que, al amparo de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas
Rurales Sostenibles, estén presentadas y en tramitación.
LEY 1/2016,
DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE DEROGA LA LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PREÁMBULO
Artículo
único Derogación de la Ley
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La Presidenta
de la Comunidad de Madrid.
Hago saber
que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El 27 de diciembre
de 2012 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 308 el texto de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas
Rurales Sostenibles. Dicha Ley regula el régimen de las viviendas
rurales sostenibles en la Comunidad de Madrid, reconociendo el derecho
de los propietarios de las unidades que reúnen los requisitos establecidos
en la propia Ley a edificar una vivienda unifamiliar aislada en todo suelo
con protección sectorial, cuando su régimen jurídico
no prohíba el uso residencial. Es decir, viviendas de 900 metros
cuadrados por cada 6 hectáreas de terreno incluso en suelo rural,
no urbanizable y sujeto a especial protección. Todo esto bajo el
auspicio de las licencias municipales y bajo el procedimiento establecido
en la propia Ley, que permite actuar a la Comunidad de Madrid si así
lo estima oportuno, estableciendo un régimen de silencio positivo.
Esta Ley, conocida
como Ley VIRUS, ha sido objeto de críticas de numerosas asociaciones
y colectivos, de diferentes sectores, así como de partidos políticos,
que consideran esta Ley una forma de eludir cualquier control sobre los
valores paisajísticos, naturales y ecológicos que tienen
numerosos enclaves de nuestra Comunidad, agrediendo de manera directa hábitats,
flora y fauna patrimonio de todos. Los montes de Boadilla, Majadahonda
y Pozuelo son algunos de los enclaves naturales que se ven amenazados por
esta Ley.
En ningún
caso los poderes públicos deben permitir que zonas para disfrute
de todos los ciudadanos sean valladas, que se impida el paso en zonas de
dominio y uso público y se prohíba el acceso a veredas y
arroyos. Si otorgamos protecciones especiales a los suelos es para garantizar
que quedan fuera de la presión inmobiliaria de unos pocos. Las leyes
«ad hoc» perjudican a la mayoría. El valioso patrimonio
natural de nuestra Comunidad no puede ser destruido mediante la antropización
de sus suelos rurales, con vulneración de los principios de desarrollo
sostenible y de precaución, que exigen que se minimicen los impactos
de la expansión urbana. En este sentido cabe afirmar que la Ley
5/2012, lejos de suponer un impulso a la actividad económica, lo
que provoca es la urbanización dispersa y desordenada de nuestros
espacios naturales, con los inconvenientes asociados, que en palabras de
la Unión Europea son el impacto ambiental, la segregación
social y la ineficiencia económica, por los elevados costes energéticos,
de construcción y mantenimiento. A ellos se unen en este caso los
que provienen de una concepción elitista de nuestro territorio,
profundizando así una brecha social que solo puede generar desigualdad.
Además
de una masiva recogida de firmas, de diferentes campañas emprendidas
por diversos colectivos de urbanistas, arquitectos, ecologistas y partidos
políticos, se registró el 27 de marzo de 2013 un recurso
de inconstitucionalidad por parte del Grupo Parlamentario Socialista, con
el fin de que el Alto Tribunal paralice esta Ley.
Por todo ello,
se aprueba esta Ley.
Artículo
único Derogación de la Ley
Queda derogada
la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Quedan paralizadas
las licencias que, al amparo de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas
Rurales Sostenibles, estén presentadas y en tramitación.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente
Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto,
ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley,
que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden
y la hagan guardar.
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