NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

8 de junio de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
INDEMNIZACIÓN MUNICIPAL POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO URBANÍSTICO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de los convenios urbanísticos y en la guía del urbanismo de Andalucía. Son constantes las resoluciones judiciales que reconocen el derecho del administrado a una indemnización en caso de incumplimiento de un convenio urbanístico. El régimen jurídico aplicable a la responsabilidad de la Administración por incumplimiento de los convenios urbanísticos no será la de la responsabilidad contractual del Código Civil, sino las normas jurídico-administrativas reguladora de las responsabilidad de la Administración y del contratista en relación con los terceros y de la Administración con el contratista, sin significar esto que no sigan estando presentes de manera supletoria las normas jurídico civiles.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

 
El Ayuntamiento de Granada ha sido condenado a abonar 13,2 millones de euros a una constructora por incumplir el convenio urbanístico al que llegaron ambas partes en relación a la expropiación de varias parcelas que fueron clasificadas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como suelo urbano y calificadas como Sistema General de Espacios Libres.

El asunto se remonta a julio de 2005, cuando, tras la aprobación definitiva del PGOU unos años antes, la mercantil Construcciones Vargas e Hijos SL solicitó al Ayuntamiento el inicio del expediente de expropiación de ocho parcelas de su propiedad calificados como suelo urbano en el plan general y que la mercantil no pretendía desarrollar. Transcurrido el plazo legal sin que el Ayuntamiento incoara el expediente -que la mercantil consideró hecho por prescripción legal- la empresa realizó los trámites oportunos para que se fijara el justiprecio de las parcelas, que la Comisión Provincial de Valoraciones fijó en 13,2 millones de euros.

El Ayuntamiento no respondió a esta solicitud y la constructora estimó que este silencio administrativo tenía carácter positivo, por lo que interpuso un recurso contencioso administrativo que fue estimado por el Juzgado. Aunque el Ayuntamiento de Granada recurrió la sentencia inicial, procedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo ha desestimado en una sentencia contra la que no cabe recurso. Argumenta el Alto Tribunal andaluz que la “Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación” y no concurre ninguna excepción para considerar en este caso que el silencio administrativo debía ser negativo. El Ayuntamiento está estudiando el asunto para intentar buscar algún resquicio legal con el que poder defenderse de esta sentencia que de hacerse efectiva supondría un “grave” quebranto para las arcas municipales.
 


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior