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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de junio de 2016
 
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HISTORIA DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO PROVISIONAL DE OURENSE
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Galicia. En octubre del 2011 entró en vigor la ordenación urbanística provisional del municipio de Ourense, que permitía la concesión de licencias y la construcción de equipamientos públicos y privados en 31 zonas de la ciudad. Era un balón de oxigeno al urbanismo local paralizado por la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el Plan Xeneral de Ordenación Municipal, PXOM de 2003, que es el que estaba vigente en la ciudad. El ordenamiento provisional permitía desarrollar 3.900 viviendas; 175.000 metros cuadrados para nuevos equipamientos comerciales así como 30.000 metros cuadrados para hoteles; 64.400 metros cuadrados de uso industrial y 29.100 para usos terciarios en los ámbitos que abarca la normativa aprobada, que ha incluido finalmente además tras la insistencia del Concello, la zona de As Burgas cuyo plan especial de rehabilitación se integra así dentro de estas áreas en las que se desbloquea la prohibición de concesión de licencias.
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La Consellería de Medio Ambiente explicaba entonces que, con este planeamiento provisional, "lo que pretendemos es superar este escenario de incerteza en la regulación urbanística de Ourense en ámbitos de especial interés general y desde el más estricto respeto a la legalidad vigente, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio y la cohesión social de la población".

En noviembre 2015, la sección segunda de la sala de lo contencioso del TSXG remitió un auto al Tribunal Constitucional para que se pronunciase sobre la posible inconstitucionalidad de la ordenación urbanística provisional de Ourense, al haber sido aprobadas por decreto, sin pasar el trámite previo de exposición al público, en cumplimiento de lo recogido por la Ley de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural. 

El TSXG había decidido someter esta cuestión a criterio del Tribunal Constitucional antes  de resolver los 9 recursos presentados por otros tantos colectivos profesionales y particulares que piden la nulidad de esta ordenación provisional.  

El último auto emitido por el TC, en relación al recurso presentado por la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas de Ourense, deja claro que "la duda de constitucionalidad que formula la sala es notoriamente infundada en los términos que la doctrina constitucional atribuye a este concepto".

Sin embargo, el TC también manifiesta que, aunque una ley -en este caso la 9/2002 del 30 de diciembre- "no establezca expresamente el trámite de información pública, no es razón para no exigirlo inexcusablemente al venir impuesto por otras disposiciones con rango de ley, que lo hacen obligatorio para una mejor protección de los intereses generales", entendiendo que la ordenación provisional es una disposición normativa.

Esta apreciación es una constatación de que el TSXG anulará, cuando llegue el momento del fallo, la ordenación provisional del Concello, que en este caso aún podría recurrir la decisión al Tribunal Supremo.

Un precedente similar se dio en el municipio lucense de Barreiros, que vio anulada su ordenación urbanística provisional en febrero de 2014 por el Supremo por la falta del trámite de exposición al público, pese a que el TSXG había validado esa norma.
 


 
 
 
 
 

 

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