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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de mayo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS TURÍSTICAS EN ANDALUCÍA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de arrendamientos turísticos y viviendas vacacionales. Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. Una vez que ha entrado en vigor el Decreto 194/2010, 3.000 propietarios han procedido a la inscripción del inmueble en el Registro de la Consejería de Turismo. El Registro de Turismo de Andalucía en el que deben escribirse las viviendas con fines turísticos de la comunidad, ha recibido unas 15.000 consultas y solicitudes y tiene ya 3.000 viviendas inscritas. La mayoría de este tipo de alojamientos en la región se encuentran en núcleos urbanos de la franja litoral de la Costa del Sol, Cádiz y Huelva; y en las ciudades de interior, Sevilla, Granada y Córdoba, principalmente, En Andalucía se calcula que hay 80.000 viviendas de estas características con alrededor de 800.000 plazas.
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El decreto, elaborado con el consenso de los agentes económicos y sociales, da cobertura jurídica a las viviendas alquiladas con finalidad turística, que tras la modificación en 2013 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) habían quedado fuera de regulación y sujetas a normativas sectoriales.

Con la última modificación realizada a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), donde encontraban acomodo los alquileres de vivienda por temporada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, queda excluido de su ámbito de aplicación «la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivando de su normativa sectorial». Esta modificación se argumenta en el propio preámbulo en el sentido que «en los últimos años se vienen produciendo un aumento cada vez significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de los destinos turísticos; de ahí que la reforma de la Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufren modificación». La causa de esta modificación fue recogida en el Plan Nacional Integral de Turismo 2012-2015,  donde indicaba que «se viene produciendo un aumento cada vez mayor del uso del alojamiento privado en el turismo».

Las viviendas con fines turísticos deberán disponer en Andalucía de licencia de ocupación y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad fijadas, entre las que figuran las relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios. Igualmente, han de ofrecer a los usuarios información turística de la zona y hojas de quejas y reclamaciones, así como un teléfono de contacto para atender y resolver incidencias durante la estancia.
 


 
 
 
 
 

 

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