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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de mayo de 2016
 
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PLAN DE REHABILITACIÓN Y VIVIENDA DE EXTREMADURA 2013-2016
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la rehabilitación edificatoria. Decreto 57/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE de 9 de mayo de 2016). 
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El presente decreto tiene por finalidad modificar el vigente Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, aprobado por el Decreto 137/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (modificado por: Decreto 16/2014, de 25 de febrero -DOE n.º 41, de 28 de febrero-; Decreto 206/2014, de 2 de septiembre Vínculo a legislación -DOE n.º 174, de 10 de septiembre-; Decreto 47/2015, de 30 de marzo -DOE n.º 63, de 1 de abril-), al objeto de sustituir el procedimiento de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, por el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para así conseguir la reactivación del sector de la construcción y con ello contribuir a la generación de empleo en Extremadura, lo cual sólo es posible a través de líneas de subvenciones que se encuentren disponibles durante anualidades completas.

El régimen de concesión directa permitirá, asimismo, que otras ayudas, como la de alquiler, puedan devenir en auténtica respuesta próxima e inmediata a la necesidad urgente de vivienda que padecen algunos sectores de población.

Por otro lado, la presente norma introduce líneas de subvención dentro de cada uno de los programas de subvención, incrementándose cuantitativa o porcentualmente las ayudas con el fin de fomentar el ahorro energético o la construcción de vivienda nueva en casco urbano, en unos casos, y, en otros, para proteger a colectivos desfavorecidos o especialmente vulnerables.

El decreto también modifica el programa de viviendas protegidas terminadas que pasa a denominarse programa de ayuda directa a la entrada, y que tiene por finalidad fomentar la construcción de viviendas protegidas, pues en Extremadura, a diferencia de otras zonas de España, las viviendas protegidas existentes son insuficientes para cubrir la demanda de esta tipología de vivienda, que se encuentra destinada a los sectores de población con escasos recursos económicos, y que ahora más que nunca necesita de ayuda pública para adquirir su vivienda.

Finalmente, se modifica el programa de rehabilitación de viviendas, en el que la intervención del agente rehabilitador pasa de ser preceptiva a facultativa. Asimismo, en este programa se incrementa la cuantía de las ayudas, y mejoran las condiciones del reconocimiento para así financiar los gastos derivados de los honorarios de los agentes rehabilitadores que acrediten los jóvenes, los mayores de 65 años y las personas o familias con rentas inferiores a 2 veces el IPREM.

Se introduce un nuevo capítulo que acoge el Programa de Eficiencia Energética en la Vivienda Existente (PEEVE); programa que es cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro del Objetivo Temático, 4 “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad de Inversión 4.c “Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas”.

Este nuevo programa tiene como objetivo prioritario movilizar inversiones en la renovación de edificios residenciales, mejorar el rendimiento energético del conjunto del parque inmobiliario, con el consiguiente efecto sobre la factura energética de los hogares, y aminorar el nivel de emisiones de CO2, contribuyendo con ello al cumplimiento del compromiso de nuestro estado de reducir el nivel de dichas emisiones. Estos objetivos permitirán disminuir el número de hogares y consumidores vulnerables, mejorar la calidad de la edificación y el confort de los usuarios influyendo positivamente en la salud de los mismos.

El consumo de energía del sector de la vivienda es una de las principales fuentes de emisión de gases con efecto directo sobre el cambio climático (efecto invernadero). Se estima que en España, el sector residencial es responsable de un 17% del consumo de energía final y concentra el 33% de las emisiones de CO2. La baja eficiencia energética de las viviendas hace incrementar el consumo de energía, incrementando también las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Este programa cofinanciado con fondos FEDER permitirá recuperar de manera sostenida y creciente el sector de la construcción en Extremadura, especialmente afectado por la situación de crisis económica, contribuirá considerablemente a la creación de empleo en las empresas que acometan las obras e instalaciones en los edificios, en las que suministren bienes y servicios necesarios para ello, así como en las que operen en ramo de las instalaciones y dotaciones de la edificación y de las tecnologías de las energías renovables.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”.

Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el ejercicio de las competencias en las materias de vivienda y arquitectura, con especial incidencia en medidas de intermediación bancaria, programas y prestaciones en materia de vivienda, con especial dedicación al cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna y políticas de consumo, en virtud del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del la Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de mayo de 2016, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 137/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.

Se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 1 que tendrá la siguiente redacción:

“3. Las ayudas reguladas en el Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente (PEEVE), que será financiado, con un porcentaje de financiación del 80%, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro del Objetivo Temático, 4 “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad de Inversión 4.c “Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas”, Objetivo Especifico “OE.4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos”, y Objetivo Especifico “OE.4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo”, se regirán, además, por lo previsto en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y su normativa de desarrollo”.

Dos. El artículo 3, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Programas del Plan.

Las subvenciones autonómicas en materia de vivienda y rehabilitación se articulan a través de los programas que seguidamente se relacionan:

a) Programa de vivienda protegida autopromovida.

b) Programa de ayuda directa a la entrada.

c) Programa de rehabilitación de viviendas.

d) Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE).

e) Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación definitiva.

f) Programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas.

g) Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

h) Programa de fomento del alquiler de viviendas.

i) Programa de regeneración y renovación urbana”.

Tres. La letra b) del artículo 7.1, queda redactado de la siguiente forma:

“b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 7, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones previstas en el presente decreto, así como en la normativa estatal de financiación pública en la materia, deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud.

No obstante, en el programa de fomento del alquiler de viviendas el cumplimiento de los requisitos exigidos en al artículo 60 del presente decreto para la concesión de la subvención además de cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud, deberá mantenerse hasta el último día subvencionado, salvo el previsto en la letra c) del apartado anterior que únicamente deberá cumplirse a la fecha de la solicitud de la subvención.

Asimismo, quedarán exceptuados de cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de la subvención los supuestos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artí- culo 27 y en el artículo 29 respecto del Programa de ayuda directa a la entrada, así como en la letra a) del artículo 67 respecto del Programa de regeneración y renovación urbana, que deberán cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación”.

Cinco. El artículo 8, queda redactado de la siguiente forma:

“Articulo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo para el Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación definitiva cuyo procedimiento de concesión es el dispuesto en el artículo siguiente.

2. El procedimiento de concesión se iniciará, de oficio, mediante convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de vivienda, que se regirá por lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

En todo caso, la convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La subvención se reconocerá conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y estará condicionada a la previa existencia de crédito presupuestario.

Las solicitudes de subvención, que podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente, de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que implanta y regula el sistema de Registro Único y regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal fin se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido rellenada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad documentos reglamentariamente exigidos.

4. La convocatoria expresará las actuaciones subvencionables a que se refiere, pudiendo no incluir todas las contempladas en un mismo programa o línea. Si existiere crédito presupuestario, podrán reiterarse convocatorias de las mismas o distintas actuaciones subvencionables dentro de la misma anualidad.

5. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez agotado el crédito presupuestario, y no mediando incremento del mismo, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad”.

Seis. El artículo 9, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación definitiva.

1. El Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación definitiva se acomodará al procedimiento de concurrencia competitiva.

El importe de la subvención individualizada se determinará conforme al sistema de prorrateo, que se regula en el artículo 44 del presente decreto.

2. El procedimiento de concesión se iniciará oficio, mediante convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de vivienda, que se acomodará a lo previsto en el artí- culo 22.1 y en artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, la convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, que podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o de tratarse de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 23.2. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Siete. Se añade un apartado 3 al artículo 11, con la siguiente redacción:

“3. La ayuda del Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la de la Vivienda Existente es incompatible con cualquier otra ayuda estatal o autonómica en materia de rehabilitación siempre que se refiera a la misma obra objeto de la actuación protegida o cualquier otra obra que se ejecute simultáneamente”.

Ocho. Se modifica el artículo 13, que tendrán la siguiente redacción:

“Artículo 13. Solicitud de subvención.

1. La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial disponible en la página web que determine la orden de convocatoria. Su presentación podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria, que deberá ser como mínimo de quince días naturales.

3. En el Programa de rehabilitación de viviendas, los promotores individuales para uso propio podrán actuar el procedimiento por sí mismos o a través de un agente rehabilitador, que actuará como representante del promotor individual.

En caso de optar por que le represente un agente rehabilitador, el promotor individual para uso propio deberá otorgar la representación al agente rehabilitador en el modelo normalizado de solicitud, y se entenderán con éste todas las actuaciones del procedimiento”.

Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15, que tendrán la siguiente redacción:

“1. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio competente en materia de gestión de ayudas dependiente del órgano directivo con competencia en materia de vivienda.

2. De conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos corresponderá, por desconcentración, al titular del órgano directivo competente en materia de vivienda”.

Diez. Se modifica el artículo 17, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 17. Información y publicidad.

1. La publicidad de las subvenciones de los programas contemplados en este decreto se acomodará a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas se publicarán en http://www.gobex.es/consejerias/subvenciones/subvenciones.htm, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, e identificando al beneficiario, la cantidad concedida, y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.

La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros.

Igualmente, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones reguladas en este decreto se publicarán, asimismo, en dichos portales.

2. Así mismo, el órgano administrativo gestor del programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente, pondrá en práctica sistemas de difusión, de información y de publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

Con este mismo objetivo, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a colocar distintivos anunciadores acerca de la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores, en la forma que se establezca, de conformidad con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de acuerdo con el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER”.

Once. Se suprime la letra d) del artículo 20.1.

Doce. El artículo 22, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. Líneas específicas de protección preferente.

1. Son líneas específicas de protección preferente del programa de vivienda protegida autopromovida, las siguientes:

a) Línea de autopromoción joven, que tiene por objeto financiar la autopromoción de viviendas por parte de los jóvenes.

b) Línea de impulso a los cascos urbanos consolidados, que persigue el fomento de la autopromoción de viviendas en los cascos urbanos consolidados, tal y como aparecen definidos en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

c) Línea de eficiencia energética, que tiene por finalidad el fomento de la autopromoción de viviendas con una calificación energética mínima correspondiente a la letra B.

d) Línea de familias numerosas, que tiene por objeto financiar la autopromoción de viviendas por parte de dichas familias.

2. La convocatoria de la subvención podrá referirse a una, a algunas o a todas las líneas referidas en el apartado anterior”.

Trece. El artículo 23, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención del programa de vivienda protegida autopromovida ascenderá a catorce mil euros (14.000 €) con carácter general, o quince mil euros (15.000 €) si se tratase alguna de las líneas específicas de protección preferente del programa, e irá destinada a costear los siguientes gastos en las cuantías que seguidamente se relacionan:

a) Un importe de diez mil euros (10.000 €) como medida de financiación tendente a costear los gastos de construcción de la vivienda protegida. Tratándose de cualquiera de las líneas específicas de protección preferente del programa, esta subvención se incrementará en 1.000 €.

b) Un importe de cuatro mil euros (4.000 €) destinada a financiar los gastos derivados de tramites administrativos, así como los provenientes de los honorarios devengados por la redacción del proyecto y de la dirección de la obra de la vivienda protegida y de su ejecución, así como del estudio y coordinación de seguridad y salud laboral”.

Catorce. El Capítulo III del Título II, queda redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO III Programa de ayuda directa a la entrada Artículo 26. Objeto.

El objeto del Programa de ayuda directa a la entrada es facilitar a las personas y familias con escasos recursos económicos el acceso a una vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, de régimen general o del programa especial, financiando una parte de su precio de adquisición.

Artículo 27. Beneficiarios y requisitos de acceso.

1. Serán beneficiarios de la subvención los adquirentes o adjudicatarios, en caso de vivienda promovidas por una cooperativa de vivienda de nueva construcción, que cumplan los requisitos generales regulados en las letras d) y e) del artículo 7.1, así como los específicos que seguidamente se relacionan:

a) Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 3,5 IPREM.

b) Que el contrato de compraventa o el título de adjudicación incorpore el siguiente contenido mínimo:

b.1) Que el promotor descuenta del precio de compraventa o adjudicación, en caso de vivienda promovidas por una cooperativa vivienda de nueva construcción, el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o título.

b.2) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a contar desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en que de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el comprador o adjudicatario deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.

b.3) Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda protegida, o desde que fuere publicada la primera convocatoria de la subvención tras dicha calificación.

c) Que el contrato de compraventa o el título de adjudicación haya sido visado por el órgano administrativo competente.

d) Que el comprador cede al promotor el derecho al cobro de la subvención descontada;

cesión que solo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en plazo.

e) Que la vivienda adquirida o adjudicada haya sido calificada definitivamente como vivienda protegida de régimen especial conforme al artículo 85 del presente decreto, o como vivienda protegida de régimen especial, de régimen general, o vivienda del programa especial conforme a anteriores planes autonómicos vivienda.

2. A los efectos de este decreto se considerarán adquirentes o adjudicatarios aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, pretenden acceder a la propiedad de una vivienda protegida de nueva construcción, a cuyo objeto formalizan el contrato de compraventa o título de adjudicación. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.

Artículo 28. Solicitud de la subvención y documentación.

1. Los adquirentes o adjudicatarios deberán presentar la solicitud de subvención de conformidad con el artículo 13, acompañándola de la documentación referida en las letras e), f) e i) del artículo 14.1, así como, en su caso, la fotocopia de la sentencia firme que acredite que la familia o algún miembro de la misma ha sufrido violencia de género, física o psicológica, en su caso.

2. Formará parte del expediente el visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación.

Artículo 29. Líneas específicas de protección preferente.

1. Son líneas específicas de protección preferente del programa de ayuda directa a la entrada, las siguientes:

a) Línea joven, que tiene por objeto financiar la adquisición de viviendas por parte de los jóvenes.

b) Línea de familias numerosas, que persigue financiar la adquisición de viviendas protegidas por parte de dichas familias o unidades de convivencia.

c) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad facilitar la adquisición de viviendas protegidas por parte de personas, familias o unidad de convivencia con algún miembro victima de violencia de género.

2. La convocatoria de la subvención podrá referirse a una, a algunas o a todas las líneas referidas en el apartado anterior.

Artículo 30. Cuantía de la subvención.

La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de régimen especial calificadas definitivamente conforme al presente decreto y la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de régimen especial o general y de viviendas del programa especial calificadas definitivamente conforme a anteriores planes autonómicos de vivienda será objeto de subvención conforme al siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Las cuantías de subvención previstas en este artículo no son acumulables entre sí, salvo la recogida en las Líneas específicas de protección preferente, que será adicional y acumulable a cualquiera de las otras cuantías de subvención.

Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) Las obligaciones generales previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las obligaciones derivadas del régimen de protección regulado en el Título III del presente decreto, o de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda.

c) La obligación de elevar a público el contrato de compraventa o titulo de adjudicación, visados por el órgano administrativo competente.

Artículo 31 bis. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.

1. La justificación de la subvención exigirá que en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de reconocimiento de la subvención, el beneficiario presente la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la escritura pública de propiedad de la vivienda protegida de nueva construcción objeto de la subvención.

b) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de sus obligaciones con la Seguridad Social; salvo que hubiere autorizado su aportación de oficio de conformidad con el artí- culo 14.2 o no hubieren perdido validez los certificados aportados para el reconocimiento de la subvención.

c) Modelo normalizado de declaración responsable referido a la efectividad de la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor del promotor, convenida por las partes del contrato de compraventa o título de adjudicación, de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 27.

2. El abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada debidamente la subvención conforme a lo indicado en el apartado anterior”.

Quince. Se suprime el último párrafo del apartado 4 del artículo 32.

Dieciséis. Las letras b), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 33 presentarán la siguiente redacción:

“b) No haber iniciado las obras de rehabilitación antes de la visita previa regulada en el artí- culo 36, salvo en los casos contemplados en su apartado 1”.

“d) Que alguno de los beneficiarios sea mayor de 65 años o que éste o alguno de los miembros de su familia o unidad de convivencia sea una persona con discapacidad, en el caso de que se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

e) Que el importe del presupuesto protegido no sea inferior a mil euros (1.000€), excluidos impuestos.

f) Que la vivienda tenga un uso residencial”.

Diecisiete. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 34, que tendrán la siguiente redacción:

“b) Que la intervención pretendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido subvencionado de una anterior actuación, conforme al presente decreto”.

Dieciocho. Se deroga el artículo 34 bis.

Diecinueve. Se modifica el artículo 35, que tendrán la siguiente redacción:

“Artículo 35. Solicitud de la subvención y documentación.

1. Los promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación deberán presentar la solicitud de subvención de conformidad con el artículo 13, acompañándola de la documentación referida en el artículo 14.1, salvo la contemplada en las letras d) y g), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 37, así como de la que seguidamente se relaciona:

a) Fotocopia de la escritura pública o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad del pleno dominio o del derecho real de usufructo vitalicio sobre la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.

b) Certificado municipal que acredite que la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación ha sido declarada Bien de Interés Cultural, catalogada o protegida, o se encuentra ubicada dentro de un conjunto histórico-artístico, en su caso.

2. En caso de que el interesado disponga del informe técnico favorable, y pretenda hacerlo valer en el procedimiento de subvención, será incorporado de oficio al procedimiento. En otro caso el interesado deberá presentar además:

a) Fotocopia de la resolución o del certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) u otros órganos competentes, en su caso.

b) Fotocopia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico económica suscrita por técnico competente siempre que el importe del presupuesto protegido exceda de 3.000 euros.

Tanto el proyecto, como la memoria técnico económica de la actuación pretendida, según los casos, deberán adecuarse al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística, técnica y económicamente.

c) Certificado catastral de la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.

d) Informe del técnico competente o del agente rehabilitador en su caso. Dicho informe no será necesario si el presupuesto protegido no excede de 3.000 euros y el Ayuntamiento exige únicamente, como documentación técnica para la concesión de licencia municipal de obras, el presupuesto del constructor. El informe, en su caso, se evacuará una vez verificada la inspección ocular del edificio, y presentará el siguiente contenido mínimo:

1.º La viabilidad técnica de la rehabilitación pretendida y fecha prevista de finalización de la obra.

2.º La documentación técnica presentada.

3.º La eventual protección de la obra de rehabilitación pretendida, de conformidad con el artículo 32.

4.º El eventual presupuesto protegido de la actuación pretendida.

5.º La falta de iniciación de las obras. A tal efecto se acompañarán las fotografías que así lo acrediten.

6.º El grado de adecuación efectiva global posible a las condiciones de accesibilidad que se conseguirá con las obras de rehabilitación que contengan actuaciones destinadas a garantizar dichas condiciones.

7.º El estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y el grado de eficiencia energética referido al uso privativo de la vivienda incluida en edificio de tipología residencial colectiva.

e) Certificado de eficiencia energética e Informe justificativo de las emisiones de CO2 cumplimentado en el modelo, y conforme a las pautas, del Anexo Técnico II del presente decreto, en caso de actuaciones protegidas en materia de calidad y sostenibilidad.

f) Fotocopia del informe de evaluación de edificios relativo a la vivienda unifamiliar o similar conforme al artículo 33.2 c)”.

Veinte. Se modifica el artículo 36, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 36. Visita previa a la resolución de ayudas.

1. Una vez presentada la solicitud de la subvención, el personal técnico del órgano directivo con competencia en materia de vivienda procederá a visitar la vivienda con el fin de dejar constancia de que no se han iniciado las obras de rehabilitación y de verificar las características de la vivienda objeto de la actuación pretendida. No obstante lo anterior, no se girará la visita en los siguientes casos:

a) Que el interesado disponga del informe técnico previo favorable y pretenda hacerlo valer en el procedimiento de subvención.

b) Que se haya girado visita previa bajo la vigencia de anteriores convocatorias de subvención y el interesado, reuniendo los requisitos para la concesión de la ayuda, no hubiera podido acceder a la misma por falta de crédito presupuestario.

2. El personal técnico del órgano directivo con competencia en materia de vivienda levantará acta de la visita practicada y entregará una copia al interesado, tras lo cual podrá iniciar la obra de rehabilitación, en su caso.

3. El acta a que se refiere el apartado anterior no crea derecho alguno a favor del interesado”.

Veintiuno. El artículo 37, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 37. Cuantía de la subvención y presupuesto protegido.

1. La cuantía de la subvención será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los siguientes porcentajes sobre cada una de los presupuestos protegidos que seguidamente se relacionan:

a) El 40% sobre el presupuesto protegido de conservación.

b) El 50% sobre el presupuesto protegido de calidad y sostenibilidad.

c) El 50% sobre el presupuesto protegido de la accesibilidad.

2. La cuantía de la ayuda calculada conforme al apartado anterior no podrá exceder de 5.000 euros con carácter general o de 8.000 euros si el presupuesto protegido comprende actuaciones subvencionables de calidad y sostenibilidad.

3. Para promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación que sean jóvenes, mayores de 65 años o con ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces IPREM que hubieren sido representados obligatoriamente por el agente rehabilitador, en el procedimiento de informe técnico previo, y éste pretenda hacerse valer en el procedimiento de subvención, los limites señalados en el apartado anterior serán de 6.000 euros con carácter general, o de 9.000 euros si el presupuesto protegido comprende actuaciones subvencionables de calidad y sostenibilidad.

4. En caso de que la subvención reconocida por el presente programa no alcanzase los límites cuantitativos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, podrá solicitarse nuevamente, en cuyo caso el límite cuantitativo de esta nueva subvención vendrá constituido por la diferencia entre tales límites y la subvención anteriormente reconocida.

5. Tendrá la consideración de presupuesto protegido el coste total de las obras comprendidas en el ámbito de la actuación protegida, pudiendo incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares. No se incluirán, sin embargo, los impuestos, las tasas y los tributos.

En todo caso los costes incluidos en el presupuesto protegido no superarán los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. A tal efecto, de acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por que se revisan los precios por los que ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas total o parcialmente por la Consejería competente en materia de vivienda, los costes medios vendrán determinados por los establecidos en la última base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura actualizados conforme al Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo”.

Veintidós. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 38 presentarán la siguiente redacción:

“a) Comunicar el inicio de las obras al órgano directivo competente en materia de vivienda en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a aquél en el que ésta tenga lugar, mediante la presentación del certificado de inicio de obras, con el fin de que dicho órgano directivo pueda ejercitar las potestades de inspección, supervisión y control de que es titular.

Así mismo, los beneficiarios están obligados a ejecutar la obra en el plazo de 9 meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación de la resolución de reconocimiento de la subvención.

No obstante lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a solicitud del interesado mediante resolución del titular del órgano directivo competente en materia de vivienda. La ampliación sólo podrá concederse si así lo justificara la complejidad técnica de la obra, y así se acreditara mediante informe de la dirección facultativa, o por el director técnico de la ejecución de la obra.

b) Ajustarse en la ejecución de la obra a la documentación técnica presentada, a los requisitos exigidos en la materia y al informe emitido por el técnico competente o por el agente rehabilitador, con sus modificaciones autorizadas, en su caso”.

Veintitrés. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 39, que tendrán la siguiente redacción:

“1. Cualquier modificación de la documentación técnica presentada en el procedimiento necesitará de autorización expresa del órgano directivo con competencia en materia de vivienda, a cuyo efecto el interesado deberá presentar la solicitud de modificación, en modelo oficial, acompañada de la siguiente documentación:

a) La documentación técnica correspondiente a la modificación pretendida.

b) Autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso”.

“3. La estimación de la solicitud estará condicionada a que dicha modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para el reconocimiento de la subvención.

No obstante, si se produjera una alteración del presupuesto protegido, se calculará nuevamente la subvención conforme al nuevo presupuesto protegido, sin que en ningún caso pueda corregirse al alza la cuantía de subvención reconocida”.

Veinticuatro. El artículo 40, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 40. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.

1. El efectivo abono de la subvención, que se hará mediante pago único, exigirá:

a) Que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice las obras, el beneficiario presente la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a.1) Los certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social;

salvo que no hubieren perdido validez los certificados ya aportados, y sin perjuicio de su aportación de oficio de conformidad con el artículo 14.2.

a.2) Certificado final de obras, debidamente visado por el colegio oficial correspondiente y firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra, o bien comunicación de la finalización de la obra suscrita por el constructor, según los casos.

a.3) Fotocopia compulsada de la factura firme y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido.

A tales efectos, en el caso de que el beneficiario acreditara una inversión inferior al 100% de alguno de los presupuestos protegidos, se calculará nuevamente el importe de la subvención teniendo en cuenta los presupuestos protegidos finalmente justificado, que sustituirán a los presupuestos protegidos iniciales tenidos en cuenta para resolver, dando lugar a la modificación de la resolución.

Se considerará efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado, o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En tal caso deberá aportarse al procedimiento la fotocopia compulsada del documento de cesión o del efecto mercantil, respectivamente.

En la factura se reflejarán claramente los conceptos de gasto y/o trabajos realizados.

Cuando la información contenida en la factura sea con conceptos genéricos e indeterminados, deberá complementarse mediante memoria valorada que los identifique o certificación de obra.

a.4) Fotocopia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indique el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.

a.5) Informe justificativo de las emisiones de CO2 conforme en el modelo, y conforme a las pautas, del Anexo Técnico II del presente decreto, en caso de actuaciones protegidas en materia de calidad y sostenibilidad.

b) La previa emisión por el personal del órgano directivo competente en materia de vivienda, de un informe técnico favorable que acredite:

b.1) El cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra y la efectiva terminación de la misma.

b.2) La adecuación entre la documentación técnica presentada, incluidas las modificaciones autorizadas en su caso, y la obra ejecutada.

2. El personal del órgano directivo con competencia en materia de vivienda podrá practicar inspecciones durante la ejecución de la obra, y una vez terminada, al objeto de constatar que se ajusta a la documentación técnica presentada. Cualquier modificación de ésta necesitará la previa autorización de dicho órgano directivo”.

Veinticinco. Se añade un Capítulo IV bis, que tendrá la siguiente redacción:

“CAPÍTULO IV bis Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente (PEEVE) Artículo 40 bis. Objeto del programa.

1. El programa de Eficiencia Energética en la Vivienda Existente (PEEVE) tiene por objeto el desarrollo e impulso de actuaciones en la mejora de la eficiencia energética de la vivienda existente que permitan disminuir el número de hogares y consumidores vulnerables, términos encuadrados dentro del concepto de pobreza energética.

Así mismo, este programa tiene por objeto la promoción del ahorro energético y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, dentro de un contexto de crecimiento sostenible, así como incrementar la calidad de la edificación, mejorar la salud de los propietarios y aumentar el confort de los usuarios.

2. El presente programa se divide en los siguientes objetivos específicos, incluidos en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, dentro del Objetivo Temático, 4 “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad de Inversión 4.c de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del presente decreto:

a) Objetivo Especifico “OE.4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos”.

b) Objetivo Especifico “OE.4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo”.

3. Agotado el crédito que corresponda a cada objetivo especifico se estará a lo establecido en el artículo 8.5 del presente decreto.

Artículo 40 ter. Actuaciones protegidas.

1. Se consideran actuaciones protegidas por el Objetivo Especifico “OE.4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos” aquellas destinadas a la reducción de emisiones de CO2 en las viviendas, ya sean unifamiliares o ubicada en un edificio residencial, o en los edificios residenciales objeto de la subvención, mediante la realización de una o varias de las actuaciones siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo elementos bioclimáticos. En todo caso, se deberá cumplir lo especificado el Anexo Técnico I del presente decreto en relación a la transmitancia sobre elementos de la envolvente térmica.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. Se incluyen los sistemas de control y monitorización necesarios para el control de los equipos y consumos energéticos.

c) La mejora de la eficiencia energética de la instalación de ascensor e iluminación, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

d) La mejora en la eficiencia de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en la vivienda y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en la propia vivienda que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

e) La generación de espacios vegetales que funcionen como sumideros de CO2 para el acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

2. Se consideran actuaciones protegidas por el Objetivo Especifico “OE.4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo”, la instalación en las viviendas, ya sean unifamiliares o ubicada en un edificio residencial, o en los edificios residenciales objeto de la subvención de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda.

Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

Así mismo, se incluyen los sistemas de control y monitorización necesarios para el control de los equipos y consumos energéticos.

3. El Anexo Técnico II determina las condiciones de justificación de las mejoras referidas en los apartados anteriores.

4. A los efectos previstos en el presente programa, tendrá la consideración de edificio residencial todo edificio en el que exista al menos una vivienda.

Artículo 40 quarter. Condiciones particulares de las actuaciones protegidas.

Son requisitos imprescindibles para el reconocimiento del derecho a la subvención, además de los exigidos para acceder a la condición de beneficiario, los siguientes:

a) Que la actuación sea protegida conforme al artículo 40 ter.

b) Que las obras objeto de la actuación protegida no se hayan iniciado a la fecha de la visita previa regulada en el artículo 40 septies.

No será exigible el cumplimiento de este requisito cuando se haya practicado visita previa bajo la vigencia de anteriores convocatorias de subvención y el interesado, reuniendo los requisitos para la concesión de la ayuda, no hubiera podido acceder a la misma por falta de crédito presupuestario. En este caso, de solicitarse la subvención en una nueva convocatoria, las obras objeto de la actuación protegida podrán estar iniciadas, pero en ningún caso podrán haber finalizado a la fecha de la nueva solicitud de la subvención.

c) Que las actuaciones cuenten con la conformidad de la comunidad de propietarios, o agrupación de éstas, en su caso.

d) Que las actuaciones cuenten con la preceptiva autorización administrativa, en su caso.

e) Que la intervención pretendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido subvencionado de una anterior actuación.

Artículo 40 quinquies. Beneficiarios y requisitos de acceso a la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención:

a) Las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales.

b) Los propietarios únicos de edificios residenciales, considerándose como tal aquellos que ostenten la titularidad de la totalidad del pleno dominio o del usufructo vitalicio.

c) Los propietarios de viviendas, entendiéndose por tal aquellos titulares de la totalidad del pleno dominio o del usufructo vitalicio.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas y poseer nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Se exceptúan las comunidades de propietarios, y las agrupaciones de éstas, que, no obstante, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.

b) Que no se encuentren incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que en la línea contra la pobreza energética regulada en el artículo 40 octíes, el beneficiario de la ayuda deberá pertenecer a una familia o unidad de convivencia con ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces el IPREM y la actuación protegida recaiga sobre una vivienda unifamiliar o sobre una vivienda ubicada en un edificio residencial.

d) Que en la línea especial de cubiertas para mayores, regulada en el artículo 40 octíes, el beneficiario de la ayuda, titular o cotitular del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda unifamiliar, sea una persona que tenga una edad igual o superior a 65 años con unos ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces el IPREM.

Artículo 40 sexies. Solicitud de la subvención y documentación.

Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención de conformidad con el artículo 13, acompañándola de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Fotocopia del NIF del solicitante (comunidad propietarios o agrupación de estas o propietarios únicos) y del representante en su caso. En ningún caso será precisa su presentación si el interesado hubiera autorizado su aportación de oficio conforme al artículo 14.2.

b) Fotocopia de la escritura pública o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad de la vivienda unifamiliar, o de las viviendas y locales que componen el edificio o edificios residenciales.

c) Declaración responsable que acredite que el beneficiario no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo autorización referida en el 14.2 del presente artículo.

e) Proyecto de las actuaciones a realizar o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, suscrita por técnico competente, constructor o instalador, en su caso.

f) Fotocopia del informe de evaluación de los edificios redactado y suscrito por técnico competente, conforme al artículo 33.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 e informe justificativo de las emisiones de CO2 en el modelo, y conforme a las pautas, del Anexo Técnico II del presente decreto.

g) En caso de comunidades de propietarios o agrupación de estas, además:

g.1) Fotocopia del título constitutivo de la propiedad por pisos o locales.

g.2) Fotocopia del acta de la junta de propietarios que identifique al presidente.

g.3) Fotocopia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida, de conformidad al régimen de mayorías contemplados en la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Propiedad Horizontal.

h) En caso de solicitar la ayuda prevista para la línea contra la pobreza energética o para la línea especial de cubiertas para mayores, deberá presentar, además, fotocopia del Libro de Familia y fotocopia de la sentencia judicial sobre la patria potestad prorrogada, en su caso, así como fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia del interesado, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, salvo que hubiesen autorizado su aportación de oficio de conformidad con el artículo 14.2.

En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.

Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.

i) Modelo oficial de “Alta de Terceros”, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

Artículo 40 septies. Visita previa a la resolución de subvención.

1. Una vez presentada la solicitud de la subvención, el personal técnico del órgano directivo con competencia en materia de vivienda procederá a visitar la vivienda o edificio residencial con el fin de verificar las características de vivienda o edificio objeto de la actuación pretendida, y dejar constancia de los siguientes extremos:

a) Que no se han iniciado las obras de rehabilitación, sin perjuicio de la salvedad contemplada en la letra b) del artículo 40 quarter.

b) En caso de que las obras estén iniciadas y sea de aplicación de la salvedad contemplada en la letra b) del artículo 40 quarter, que las obras objeto de la actuación protegida no hayan finalizado a la fecha de la solicitud de la subvención.

2. El personal técnico del órgano directivo con competencia en materia de vivienda levantará acta de la visita practicada y entregará una copia al interesado, tras lo cual podrá iniciar la obra de rehabilitación, en su caso.

3. El acta a que se refiere el apartado anterior no crea derecho alguno a favor del interesado.

Artículo 40 octies. Líneas específicas de protección preferente.

Son líneas específicas de protección preferente del programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente, las siguientes:

a) Línea contra la pobreza energética, que tiene por objeto que las personas con escasos recursos económicos puedan disfrutar de una vivienda con unas condiciones térmicas adecuadas para la salud.

b) Línea especial de cubiertas para mayores, que tiene por objeto que las personas mayores con escasos recursos económicos puedan acometer la rehabilitación de la cubierta de sus viviendas unifamiliares, reforzándose la subvención cuando la actuación protegida tenga por objeto, entre otros, la intervención en la cubierta de la vivienda de conformidad con la letra a) del artículo 40 ter.

A estos efectos tendrá la consideración de mayor la persona que tenga una edad igual o superior a 65 años.

Artículo 40 nonies. Cuantía de la subvención y presupuesto protegido.

1. La cuantía de la subvención se hallará aplicando al presupuesto protegido el porcentaje que proceda según el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Estos porcentajes no son acumulables entre si.

2. La subvención calculada conforme al apartado anterior no podrá exceder en ningún caso de 15.000 euros. No obstante, si la subvención reconocida por el presente programa no alcanzase este límite cuantitativo, podrá solicitarse nuevamente la subvención de este programa en la misma o en posterior convocatoria, en cuyo caso el límite cuantitativo de la nueva subvención vendrá constituido por la diferencia entre aquel límite y la subvención anteriormente reconocida.

3. Tendrá la consideración de presupuesto protegido el coste total de las obras comprendidas en el ámbito de la actuación protegida, pudiendo incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares. No se incluirán, sin embargo, los impuestos, las tasas y los tributos.

En todo caso los costes incluidos en el presupuesto protegido no superarán los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. A tal efecto, de acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por que se revisan los precios por los que ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas total o parcialmente por la Consejería competente en materia de vivienda, los costes medios vendrán determinados por los establecidos en la última base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura actualizados conforme al Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.

4. De conformidad con el artículo 65.2 del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), no serán subvencionables aquellos gastos abonados o facturados antes de 1 de enero de 2014.

Artículo 40 decies. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención, las generales previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:

a) Comunicar el inicio de las obras al órgano directivo competente en materia de vivienda en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a aquél en el que ésta tenga lugar, mediante la presentación del certificado de inicio de obras, con el fin de que dicho órgano directivo pueda ejercitar las potestades de inspección, supervisión y control de que es titular.

Si las obras ya estuviesen iniciadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 quarter, b), apartado segundo, deberá hacerse constar la fecha en el que se realizó la visita técnica bajo la vigencia de una convocatoria anterior.

b) Ejecutar la obra en el plazo de 9 meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación de la resolución de reconocimiento de la subvención.

No obstante lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a solicitud del interesado mediante resolución del titular del órgano directivo competente en materia de vivienda. La ampliación sólo podrá concederse si así lo justificara la complejidad técnica de la obra, y así se acreditara mediante informe de la dirección facultativa, o por el director técnico de la ejecución de la obra.

c) Ajustarse en la ejecución de la obra a la documentación técnica presentada y a los requisitos exigidos en la materia, con sus modificaciones autorizadas, en su caso.

d) No trasmitir inter vivos la vivienda o el edifico residencial objeto de la subvención, durante el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la obra.

2. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 40 undecies. Modificaciones en la documentación técnica presentada.

Cualquier modificación en la documentación técnica presentada se regirá por lo establecido en el artículo 39 para el Programa de Rehabilitación de vivienda. Dichas modificaciones no podrán suponer un menoscabo de la reducción de la demanda energética propuesta.

Artículo 40 duodecies. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.

La justificación de la subvención y su efectivo abono se regirá por lo establecido en el artículo 40 para el Programa de Rehabilitación de vivienda. No obstante lo anterior, el interesado deberá presentar, además, copia del certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, que acredite la mejora establecidas por los anexos técnicos referida en el artículo 40 ter”.

Veintiséis. La letra c) del artículo 42, queda redactado de la siguiente forma:

“c) Acreditar, mediante factura firme y justificantes de pago, la ejecución de las obras de rehabilitación contempladas en el presupuesto protegido autonómico recogido en la calificación definitiva, al menos, en un 75% de su importe”.

Veintisiete. Se suprime el artículo 49.

Veintiocho. Se suprime el artículo 56.

Veintinueve. Se suprime la letra e) del artículo 60.

Treinta. El artículo 62, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 62. Líneas específicas de protección preferente.

1. Son líneas específicas de protección preferente del programa de fomento del alquiler de viviendas:

a) Línea joven, que tiene por objeto posibilitar que los jóvenes puedan emanciparse e iniciar su proyecto vital.

b) Línea de familias numerosas, que tiene por objeto que dichas familias puedan acceder en arrendamiento a viviendas cuya superficie se ajuste a sus necesidades.

c) Línea de víctimas de violencia de género, que persigue facilitar el arrendamiento de viviendas por parte de personas, familias o unidades de convivencia con algún miembro victima de violencia de género.

d) Línea de discapacidad, que tiene por finalidad facilitar el arrendamiento de viviendas por parte de personas, familias o unidades de convivencia con algún miembro discapacitado.

e) Línea de desalojados por ejecución hipotecaria, que tiene por objeto procurar una vivienda arrendada a las personas, familias o unidades de convivencia que hubieran sido desalojadas de su vivienda habitual por ejecución del título hipotecario.

2. La convocatoria de la subvención podrá referirse a una, a algunas o a todas las líneas referidas en el apartado anterior”.

Treinta y uno. El apartado 1 del artículo 63, queda redactado de la siguiente forma:

“1. La cuantía de la subvención se acomodará al siguiente cuadro de porcentajes y límites cuantitativos:

Tabla omitida.

Las cuantías previstas para cada una de estas líneas no son acumulables entre sí”.

Treinta y dos. Se suprime la letra d) del artículo 67.

Treinta y tres. El apartado 1 del artículo 73, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las superficies útiles máximas a efectos de venta de los anejos vinculados, o no, a la vivienda serán de 8 metros cuadrados útiles para el trastero y 25 metros cuadrados útiles para el garaje o anejo destinado a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural, salvo en la vivienda del programa especial, en que la superficie útil máxima del garaje o anejo será de 20 metros cuadrados útiles”.

Treinta y cuatro. La letra b) del apartado 1 del artículo 78, queda redactado de la siguiente forma:

“b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan los adquirentes o adjudicatarios que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio”.

Treinta y cinco. El artículo 83, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 83. Viviendas del Programa Especial.

Será considerada vivienda del programa especial de nueva construcción, aquellas viviendas protegidas de régimen especial cuyo precio máximo de compraventa y superficie se acomoden a las exigencias que seguidamente se detallan:

Tabla omitida.

Treinta y seis. Se suprime el concepto de presupuesto protegido en materia de rehabilitación de vivienda contenido en el Anexo de glosario de conceptos utilizados.

Treinta y siete. Se añaden los Anexos Técnicos I y II, que se incorporan al presente decreto.

Disposición adicional única. Denominación de las viviendas del Programa Especial 60.000.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto toda referencia a la vivienda del Programa Especial 60.000 se entenderá realizada a la vivienda del Programa Especial.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las medidas adoptadas en la presente norma.

Las modificaciones contenidas en el artículo único del presente decreto serán de aplicación a las ayudas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 que se convoquen a partir de su entrada en vigor, con las siguientes salvedades:

a) Los requisitos exigidos en las letras b) y d) del artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 137/2013, de 30 de julio, según la redacción dada por la presente norma, no será de aplicación a aquellos contratos de compraventa o títulos de adjudicación cuya solicitud de visado fuese anterior a la entrada en vigor de la presente norma.

b) El artículo 38 Vínculo a legislación, a) y b), apartado uno, del Decreto 137/2013, de 30 de julio, según la redacción dada por la presente norma, será de aplicación a todas las obras de rehabilitación susceptibles de ser subvencionadas por el programa de rehabilitación de vivienda que no se encuentren iniciadas a la entrada en vigor de la presente norma.

c) El artículo 73.1, así como el artículo 83 Vínculo a legislación del Decreto 137/2013, de 30 de julio, según la redacción dada por la presente norma, serán de aplicación a las viviendas protegidas de nueva construcción que sean calificadas provisionalmente como viviendas del programa especial a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

d) El artículo 78.1 Vínculo a legislación b) del Decreto 137/2013, de 30 de julio, según la redacción dada por la presente norma,será de aplicación a aquellos contratos de compraventa o títulos de adjudicación que sean visados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las medidas existentes a la entrada en vigor de la presente norma.

El artículo 34 Vínculo a legislación bis del Decreto 137/2013, de 30 de julio, mantendrá su vigencia para las solicitudes de informe técnico previo que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, y dicho informe se pueda hacer valer para acceder a las subvenciones que sean convocadas tras la entrada en vigor de la presente norma, de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 33, con el apartado 2 del artículo 35 y apartado 3 del artículo 37, en la nueva redacción de tales preceptos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas a su amparo, queda derogada expresamente la disposición adicional única del Decreto 206/2014, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar las instrucciones y ordenes necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en el presente decreto.

2. Se faculta al órgano directivo competente en materia de vivienda a modificar mediante resolución los anexos técnicos contenidos en el presente decreto.

La mencionada resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos
 


 
 
 
 
 

 

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