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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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7 de abril de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
JORNADA "AUDITORÍAS ENERGÉTICAS OBLIGATORIAS. ¿CÓMO AFECTAN A SU EMPRESA?"
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del auditor energético, certificación energética. Resumen de la jornada "Auditorías Energéticas obligatorias. ¿Cómo afectan a su empresa?", organizada por Tinsa y Uría Menéndez.  El Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de facturación; las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías (novedad introducida), y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se estima que esta medida será de aplicación para unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales. 
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El Real Decreto 56/2016 traspone la Directiva europea sobre auditorías energéticas imponiendo nuevas obligaciones para las grandes empresas usuarias de inmuebles y flotas de transporte, ya sea en propiedad o en alquiler. Con él han llegado también bastantes incógnitas, que tendrán que despejarse en los próximos meses.
 
Según Carlos de Miguel, socio del área de Medio Ambiente de Uría Menéndez, explicó que el Real Decreto afecta a toda empresa que tengan al menos 250 empleados y a aquellas que, no alcanzando ese nivel de plantilla, presenten simultáneamente un volumen de negocio igual o superior a 50 millones de euros y un balance general igual o superior a 43 millones.

Esta premisa, aparentemente sencilla, tiene sus excepciones. De Miguel llamó la atención sobre que algunas PYMES, en principio exentas, podrían verse afectadas por la obligación de realizar una auditoría energética si forman parte de un grupo empresarial en el que la suma de las sociedades que lo conforman la caracterizan como gran empresa. Esto es, alcanzan los 250 empleados o los 50 millones de facturación y 43 millones de balance.

"El grupo de empresas deberá tener en cuenta a la hora de sumar empleados y volumen de negocio sus actividades y sociedades en todo el mundo, no solo en España o en la Unión Europea. Es decir, nos podemos encontrar el caso de una filial de un grupo internacional que en España solo tenga cinco empleados y una oficina pequeñita, y que por sí sola no cumple los parámetros de gran empresa, pero que al pertenecer a una multinacional que sí los cumple en su conjunto tendrá que hacer la auditoría", afirmó el socio de Uría Menéndez en el transcurso de su intervención.

A este respecto, Marta García, directora de Consultoría Técnica y Energética de Tinsa, explicó cómo los parámetros de empleados y el volumen negocio de cada una de las sociedades computan en el total en diferente proporción dependiendo de si son empresas asociadas (participadas entre un 25% y un 50% del capital) o vinculadas (participación superior al 50%).

¿RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O DEL USUARIO DEL EDIFICIO?

Otra de las incertidumbres que suscita la norma es quién debe realizar la auditoría del inmueble: el propietario o la empresa arrendataria. "El borrador inicial de esta norma señalaba la obligación del propietario, pero esta referencia ha sido eliminada en el Real Decreto, con lo que parece que la intención del legislador es que no tiene por qué ser el propietario", apuntó De Miguel.

Marta García afirma que de la redacción del texto se desprende que la obligación de realizar la auditoría recae sobre la empresa que ejerce su actividad en el edificio, que es quien está realizando los consumos asociados al activo. "En el caso de centros comerciales y edificios de oficinas, las medidas de mejora sugeridas en la auditoría pueden afectar a ámbitos sobre los que el inquilino no tiene competencia de actuación porque son potestad del propietario. No es descartable que a medio plazo la relación contractual refleje mecanismos que relacionen actuaciones de mejora por parte del propietario con la renta o el sistema de incentivos para el inquilino".

LA PRESENTACIÓN DEL INFORME NO IMPLICA ACOMETER LAS MEDIDAS

Como señalaba De Miguel, la nueva normativa española llega con retraso, debería haberse implementado antes del 5 de diciembre de 2015 según la Directiva Europea y además no establece la obligación de implementar las mejoras de eficiencia energética detectadas en la auditoría. El estado actual de lo que se está pidiendo en el Decreto español sería, por así decirlo, una foto de cómo está el edificio. Aunque el experto señaló que es de esperar que un siguiente paso normativo se estipulen los pasos para acometer esas medidas.

EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE UNA AUDITORÍA ENERGÉTICA

El proceso de elaboración de una auditoría energética incluye, según explica Marta García, el análisis de la envolvente del edificio, de los equipos, del alumbrado y del modelo de gestión energética, entre otros aspectos. “El resultado muestra tanto la línea base de la empresa como la distribución de los consumos por áreas (climatización, alumbrado…) y análisis de medidas de mejora para lograr ahorros en el consumo y mejorar la eficiencia energética”, apunta la responsable de Consultoría Energética de Tinsa.

Para aquellas empresas multicentro que pueden tener centenares o incluso miles de inmuebles en operación en España, García sugirió un planteamiento mixto que permite realizar un análisis del parque respetando la exhaustividad que requiere la norma, al tiempo que rebaja el elevado coste económico que requeriría auditorías energéticas integrales de todos y cada uno de los activos.

“Pensamos que el formato más adecuado incluye visitar todos los inmuebles, y aprovechar las visitas para realizar un certificado de eficiencia energética centrando las medidas de mejora en la parte edificatoria (envolvente), que son intrínsecas al edificio y la zona climática en los que se localiza la actividad y, por tanto, pueden variar de un activo a otro”, explica García. El análisis de la gestión energética inherente al negocio (iluminación, climatización, y por ejemplo; hornos y frigoríficos en el caso de restauración) se completaría realizando auditorías exhaustivas a una muestra significativa por tipo de inmueble y extrapolando estos perfiles al resto de inmuebles asimilables a cada tipo. “Esto permite auditar el 85% del consumo acatando estrictamente las directrices del Real Decreto y minimizando el impacto económico de estos trabajos”, afirmó Marta García.

Según se desprende del texto del Real Decreto, las grandes empresas están obligadas a realizar la auditoría, aunque no a llevar a cabo las medidas de mejora propuestas en ella. “No es obligatorio, pero hay que tener en cuenta que es una gran oportunidad para evitar la obsolescencia energética del inmueble, que se acaba traduciendo en una pérdida de valor del activo”, afirma Marta García.

Entre los terrenos poco claros que deja una norma con solo dos meses de antigüedad está qué comunidad autónoma tiene capacidad sancionadora sobre una empresa que no haya realizado la auditoría y tenga inmuebles en varias regiones. O también cuál debe ser la titulación exigible a un auditor energético. En este sentido, Carlos de Miguel apunta que lo razonable sería prevenir apostando por los perfiles técnicamente más cualificados.

En el Encuentro, también intervinieron José Pedro Francisco, director Inenergi y Joao Louro e Costa,  abogado del Departamento de Medio Ambiente de Uría Menéndez en Portugal, quienes explicaron la experiencia portuguesa en el ámbito de las auditorías energéticas, pues en  este país ya lleva unos meses en vigor la norma que las regula. Asimismo, hicieron un balance de aplicación de esta legislación en las empresas portuguesas, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el aspecto de vista técnico, con sus beneficios y retos.

CASO PRÁCTICO

Marta García, que expuso como caso práctico la auditoría energética realizada en las sedes nacionales del Grupo Tinsa (con más de 20 delegaciones en España y sede en otros seis países), explicó que el análisis debe realizarse sobre una superficie ocupada que genere el 85% del consumo total de energía final, incluyendo la flota de transporte que la empresa utilice para realizar su actividad (se excluirían los vehículos de empresa para directivos, por ejemplo). Por consumo total de energía se entiende, apuntó García, la suma en kWh de las facturas de todos los suministros de las sedes y delegaciones del grupo empresarial en España, incluyendo el combustible de la flota de vehículos.

"A partir de esta foto general, hay que seleccionar inmuebles cuyo consumo cubra el 85% de esa cantidad. En nuestro caso, adoptamos el criterio de minimizar el ámbito de Comunidades Autónomas en las que actuar, para reducir el número de declaraciones responsables necesarias y por tanto el ámbito de supervisión", explicó la responsable de Consultoría Energética de Tinsa, empresa líder en la realización de certificados de eficiencia energética a través de su filial Tinsa Certify.

 
ANTECEDENTES

24 de febrero de 2016 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL AUDITOR ENERGÉTICO CONFORME AL REAL DECRETO 56/2016 SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del auditor energético, certificación energética. Conforme a la directiva de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010 a partir de 2018 todos los edificios públicos deberán construirse bajo el criterio del consumo energético casi nulo que será de obligado cumplimiento para toda la nueva edificación y la que se rehabilite en 2020.  España la ha aplicado mediante el Real Decreto 56/2016 sobre Eficiencia Energética. El Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de facturación; las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías (novedad introducida), y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se estima que esta medida será de aplicación para unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales. 
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Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años. Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
Estas auditorías serán periódicas, con lo que las grandes empresas deben realizarlas, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
El Real Decreto establece también los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.
Las auditorías energéticas deben cumplir las siguientes directrices:
a) Basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
b) Abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
c) Fundamentarse, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
d) Ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.
PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS
El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.
Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados. 


 
 
 
 
 

 

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