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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de abril de 2016
 
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RESPONSABILIDAD MUNICIPAL POR LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos.  ¿Es posible “obligar” a los ayuntamientos a que cumplan lo pactado en los convenios urbanísticos?  El Ayuntamiento estará obligado a responder de cuantos perjuicios se deriven para los firmantes de los convenios urbanísticos. El Ayuntamiento deberá cumplir siempre lo convenido, y sólo en caso de que su cumplimiento suponga un perjuicio para el interés general, podrá no ejecutar lo convenido. Se trata de  una responsabilidad patrimonial de la Administración. Por lo tanto, el régimen jurídico aplicable a la responsabilidad de la Administración por incumplimiento de los convenios urbanísticos no será la de la responsabilidad contractual del Código Civil, sino las normas jurídico-administrativas reguladora de las responsabilidad de la Administración y del contratista en relación con los terceros y de la Administración con el contratista. Lógicamente habrá que determinar si existió o no un incumplimiento (culpable o no) y un daño conectado con ese incumplimiento.
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El Tribunal Supremo deja claro que los Convenios urbanísticos están para cumplirlos y que el eje de valoración indemnizatoria no es el precio de lo que entregó el particular sino el precio de lo que debía haberle entregado el Ayuntamiento y en la medida que quedó recortado.
Por eso se está condenando  a los ayuntamientos a indemnizar al particular recurrente  en atención a la minoración que del aprovechamiento urbanístico sufre el particular

EJEMPLO

 “El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha declarado resuelto el convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación y suscrito en mayo de 2005 con la empresa Projisa S.A., y ha condenado al Ayuntamiento a reintegrar las cantidades en su día abonadas, que ascienden a un total de 364.016,08 euros.
 
Según recoge la sentencia, Projisa presentó un recurso contencioso-administrativo en el que se instaba que se dictara sentencia en la que se acordarse la “resolución” del convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento y se declarase “la obligación de la Corporación de la devolución a la actora del depósito constituido en virtud del mismo”, que sumaba el referido importe superior a 364.000 euros, unas pretensiones a las que, en su momento, se opuso el Ayuntamiento.

Desde Projisa argumentaban en 2013 que, “tras más de ocho años desde la firma del primer convenio de planeamiento, y seis años desde el segundo, y tras el Informe de Incidencia Territorial del Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos de la Mitación de la Delegación Provincial de Sevilla y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha de 23 de octubre de 2007, a día de hoy los suelos en cuestión, propiedad de Projisa, no se encuentran ni recalificados ni reclasificados, por lo que mantienen su calificación original como suelos rústicos no urbanizables”.

Así las cosas, apoyándose en doctrina recogida en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “y habiéndose acreditado la imposibilidad de cumplir lo pactado en el convenio hasta el momento”, el juzgado entiende que el Ayuntamiento debe devolver la cantidad referida, “teniendo en cuenta que nos encontramos ante obligaciones de carácter sinalagmático y con cumplimiento anticipado por una de las partes”.    El juzgado entiende que el Ayuntamiento “no ha podido cumplir su parte por imposibilidad sobrevenida”, por lo que “debe en virtud de la resolución contractual que este efecto produce devolver la cosa que fue objeto del contrato con sus frutos, que en este caso concreto supone la devolución de 364.016,08 euros”, por lo que estima el recurso de Projisa.

Otro ejemplo es el del Ayuntamiento de Totana condenado a casi 2 millones de euros por incumplimiento de convenio urbanístico. El Ayuntamiento de Totana es condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia a la devolución de  1.601.948 euros, más intereses, y a la resolución de un convenio urbanístico firmado por el Ayuntamiento y la sociedad Solumfertil SA. 

 
ANTECEDENTES

14 de marzo de 2016 
 
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INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos y en la guía del urbanismo de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Puigcerdà a indemnizar con 630.000 euros, que debe pagar en un plazo máximo de dos meses, a la empresa de Supermercados Carrefour, en una sentencia firme contra la que no cabe recurso. La sentencia del TSJC condena al ayuntamiento por haber incumplido un convenio firmado hace trece años que establecía una modificación urbanística que permitía a Carrefour ampliar el centro comercial y, a cambio, la empresa dio al ayuntamiento 480.000 euros. 
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En 2003, Carrefour, a través de las empresas Gestip y Supeco, firmó un acuerdo con el Ayuntamiento que le permitía tanto ampliar el aparcamiento como construir una gasolinera. Este acuerdo fue impugnado judicialmente.
A pesar de que la gasolinera se comenzó a levantar en 2010, porqué los juzgados de Girona en una primera instancia dieron por buenas las modificaciones, finalmente no se pudieron hacer porque el TSJC anuló el convenio e hizo derribar las obras. Este cambio hizo que Carrefour interpusiera una demanda de responsabilidad patrimonial que ahora es la que ha fallado a favor de la empresa el TSJC.
JURISPRUDENCIA 
 
• La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de noviembre de 2012 (RJ 2012/10356), señala que los “convenios urbanísticos, incluso en los casos en que se incorporen y tramiten junto con los planes con los que guarden relación, carecen de carácter normativo”, debiendo ser considerados como “actos sustantivos independientes de los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística” que, por su carácter “contractual”, en ningún caso pueden suponer un “límite” a la “la potestad de planeamiento” que “ha de actuarse siempre en aras del interés general y según principios de buena administración para lograr la mejor ordenación urbanística posible.”. Se trata, en definitiva, de lo que algunas resoluciones han venido a denominar el principio de indisponibilidad de las potestades de planeamiento por vía convencional.


 
 
 
 
 

 

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