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21 de abril de 2016
 
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PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo del País Vasco. El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina comprende los términos municipales de Ajangiz, Amoroto, Arratzu, Aulesti, Bermeo, Berriatua, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Etxebarria, Forua, Gautegiz-Arteaga, Gernika-Lumo, Gizaburuaga, Ibarrangelu, Ispaster, Kortezubi, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendata, Mendexa, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa, Sukarrieta y Ziortza-Bolibar. Este Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del territorio del Área Funcional, determinando, la estructura y modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el Área Funcional.
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Decreto 31/2016, de 1 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina 

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de febrero.

En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Gernika-Markina.

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de ordenación territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del Capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los de las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las distintas administraciones públicas territoriales (locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro de la sociedad del citado Área Funcional.

De conformidad con el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas administraciones con el fin de evitar disfuncionalidades a la hora de realizar las correspondientes actuaciones.

Con este fin, en 2001 se iniciaron los trabajos para la redacción de dicho Plan y, en orden a su seguimiento, se establecieron mecanismos de coordinación entre los entonces Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Las Aprobaciones Inicial y Provisional de este Plan Territorial Parcial han sido otorgadas por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en fechas 27 de diciembre de 2011 y 1 de julio de 2014, respectivamente.

El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio y recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas y realiza propuestas de actuación que persiguen, como objetivo primordial, el conseguir una ordenación integral del Área Funcional.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina comprende los términos municipales de Ajangiz, Amoroto, Arratzu, Aulesti, Bermeo, Berriatua, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Etxebarria, Forua, Gautegiz-Arteaga, Gernika-Lumo, Gizaburuaga, Ibarrangelu, Ispaster, Kortezubi, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendata, Mendexa, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa, Sukarrieta y Ziortza-Bolibar. Este Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del territorio del Área Funcional, determinando, la estructura y modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el Área Funcional.

El modelo territorial se estructura en torno a los siguientes objetivos con el carácter de condiciones básicas:

a) Mantenimiento de la población del Área Funcional.

b) Concentración del espacio residencial.

c) Potenciar el desarrollo económico, generando y articulando el espacio productivo soporte.

d) Mantenimiento y potenciación de la singularidad, de los valores naturales y paisajísticos.

e) Consecución de una intermodalidad cómoda y eficaz entre transportes.

f) Fomento del uso de la bicicleta y de los itinerarios peatonales.

g) Fomento del aprovechamiento de energías renovables.

h) Satisfacción de las necesidades de equipamientos de la población.

i) Regeneración de los espacios degradados y remodelación de los espacios con uso inadecuado o de oportunidad.

j) Preservación de elementos edificatorios del patrimonio rural y rehabilitación de los espacios con valor histórico y/o cultural.

k) Promover la conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico como valor turístico.

El Plan concreta sus determinaciones en los documentos establecidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco. En concreto, recoge entre otros documentos, las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como Anexo I al presente Decreto para su publicación.

Así mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998 Vínculo a legislación, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como Anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración del Plan de los aspectos medioambientales.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley de Ordenación del Territorio.

El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley de Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al presente Decreto y como Anexo II, la declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En la redacción del presente Plan Territorial Parcial el planeamiento municipal recogido ha sido el vigente en una determinada fecha de su elaboración y siempre con carácter informativo, por lo que se entenderán incorporadas al mismo las actualizaciones o modificaciones que se produzcan hasta la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Conforme al artículo 24 del presente PTP, la ordenación y gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se realiza de acuerdo a los instrumentos recogidos en su legislación sectorial específica, regulando la calificación del suelo no urbanizable, el régimen de usos y actividades y de los actos de construcción a través del PRUG de la RBU.

En el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, las propuestas de equipamientos y asentamientos serán los identificados en el presente PTP, así como los esquemas de infraestructuras, no obstante, su concreción espacial y trazado definitivo se realizará conforme al PRUG de la RBU, mediante sus instrumentos de desarrollo para el suelo no urbanizable de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los anexos a la Normativa del presente Plan Territorial Parcial son elementos integrantes de la misma y tienen el mismo valor normativo y obligacional que el resto de su articulado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste en lo que afecten al Área Funcional de Gernika-Markina.

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Gernika-Markina inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales y Normas subsidiarias que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En los supuestos en los que los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo hayan obtenido ya la aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor del presente Plan Territorial Parcial, encontrándose en tramitación los correspondientes instrumentos de gestión urbanística y antes de su aprobación definitiva, los Ayuntamientos de oficio o a instancia de los administrados podrán adaptar las determinaciones de planeamiento general y de desarrollo a las prescripciones del presente Plan Territorial Parcial, reiniciando la tramitación de los instrumentos de gestión.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos
 


 
 
 
 
 

 

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