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4 de abril de 2016
 
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RECLASIFICACIÓN A SUELO URBANO POR NORMAS SUBSIDIARIAS EN BALEARES
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Baleares. La memoria justificativa de la modificación de Consell ya indicaba que el núcleo Es Guix, clasificado como suelo urbano por las normas Subsidiarias del municipio de Escorca, no había completado del todo su urbanización y no había iniciado ninguna edificación. Se trata de una zona de enorme valor medioambiental y paisajístico, con masas boscosas de gran interés ecológico en su interior y rodeado de zonas formalmente clasificadas como Áreas Rurales de Interés Paisajístico y ANEI de Alto Nivel de Protección. Por este motivo, la modificación del PTI era necesaria para devolver a la zona, que se encuentra dentro de la Serra Tramuntana, la clasificación de suelo rústico protegido, que nunca debía haber perdido, eliminando así las expectativas de desarrollo urbanístico actualmente existentes.
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El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia  la clasificación de suelo rústico de la zona de Es Guix de Escorca, por lo que definitivamente no se podrá llevar a cabo una urbanización de 165 viviendas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima, por tanto, el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Escorca.

A su vez, el Supremo ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) que confirmó en 2014 la decisión del pleno del Consell Insular de Mallorca de desclasificar como urbano el suelo de Es Guix y clasificarlo como suelo rústico.

El acuerdo del pleno tuvo lugar el 3 de junio de 2010, cuando se aprobó de manera definitiva de la modificación del Plan Territorial Insular de Mallorca.

La sentencia del Supremo, del 16 de marzo, destaca que la memoria justificativa de la modificación de Consell detallaba que el núcleo Es Guix, clasificado como suelo urbano por las normas Subsidiarias del municipio de Escorca, no había completado del todo su urbanización y no había iniciado ninguna edificación.

Añade que "paradójicamente" se trata de una zona de enorme valor medioambiental y paisajístico, con masas boscosas de gran interés ecológico en su interior y rodeado de zonas formalmente clasificadas como Áreas Rurales de Interés Paisajístico y ANEI de Alto Nivel de Protección.

Por este motivo, considera que la modificación del PTI era necesaria para devolver a la zona, que se encuentra dentro de la Serra Tramuntana, la clasificación de suelo rústico protegido, que nunca debía haber perdido, eliminando así las expectativas de desarrollo urbanístico actualmente existentes.

La Sala afirma que, en cualquier caso, aunque se reconociera que algunos de los servicios pudieran existir en los terrenos litigiosos, los mismos eran insuficientes y se realizaron de forma ilegal.

Por todo ello, recuerda que "la vinculación a la realidad a la hora de clasificar el suelo urbano no puede ser de tal naturaleza que se imponga al planificador incluso en aquellos casos en que los servicios o la consolidación de la edificación sean ilegales, procediendo, en tales casos, que la Administración urbanística ejerza sus potestades de restauración del orden urbanístico y de disciplina urbanística, en lugar de aceptar a ciegas o mantener la urbanización ilegal".

Asimismo, añade que la operación urbanística impugnada está basada en unos hechos determinantes: la ausencia de los requisitos legalmente exigidos para que los terrenos ostenten la condición de suelo urbano, cuya apreciación se impone a la mera voluntad administrativa, por lo que al actuar así la administración urbanística se ha ajustado a la legalidad.
 


 
 
 
 
 

 

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