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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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10 de marzo de 2016
 
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EL URBANISMO DE URGENCIA EN GALICIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. La Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés trata de aportar eficacia y seguridad jurídica a los proyectos públicos urgentes y de excepcional interés público. Se trata de proyectos urgentes referidos a infraestructuras promovidas por administraciones públicas paralizadas, por ejemplo en Vigo. La ley garantiza la autonomía municipal, establece que las iniciativas sean informadas sectorialmente, según la normativa aplicable, y respeta las resoluciones judiciales. El informe del ayuntamiento será preceptivo y vinculante y, si el informe es desfavorable, la Xunta archivará el proyecto. Incluso después de aprobado el proyecto de urgencia, el ayuntamiento podrá suspender las obras si no se sigue el procedimiento de la ley o los trabajos no se ajustan al establecido en el proyecto. 
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En cuanto a su acomodación a las resoluciones judiciales, se establece que de forma simultánea a la aprobación del proyecto, se inicie el procedimiento para acomodarlo a la ordenación urbanística correspondiente”.
 
La consellería competente  será la responsable de justificar las razones de urgencia y excepcional interés, y remitirá este proyecto al ayuntamiento para que en 10 días acepte o no la tramitación de este procedimiento excepcional. Si el informe municipal  es desfavorable, el procedimiento se archivará. Y si el informe es favorable, se trasladará  a la consellería competente en urbanismo, que solicitará con carácter de urgencia los informes preceptivos de acuerdo a la legislación sectorial aplicable.

Una vez recabados los informes sectoriales (incluido la evaluación de impacto ambiental, si la normativa lo exige), elevará el proyecto a la Comisión Superior de Urbanismo, que se pronunciará sobre los aspectos urbanísticos.

Una vez rematada esta fase, se devolverá el expediente a la consellería competente, por la naturaleza del proyecto, que será la encargada de elevarlo al Consello da Xunta para su aprobación. 

LEY 3/2016, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE URGENCIA O DE EXCEPCIONAL INTERÉS.

Publicado en DOG núm. 46 de 08 de Marzo de 2016
Vigencia desde 20 de Marzo de 2016

Sumario

Exposición de motivos
Artículo único  Actos promovidos por las administraciones públicas para la aprobación de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única  Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera  Habilitación normativa
Disposición final segunda  Entrada en vigor
Exposición de motivos

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y de conformidad con el artículo 148.1.3 de la Constitución española, ostenta la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

La actuación de las administraciones públicas, que, en uso de esas competencias, debe velar en todo momento por la salvaguardia y la satisfacción de los intereses generales, no puede desconocer la existencia de proyectos de especial urgencia o de excepcional interés público, que han de ser impulsados a fin de lograr los beneficios sociales y económicos para nuestra Comunidad Autónoma que le son propios.

Tales beneficios resultan especialmente significativos en una actividad como es la urbanística, que cuenta con relevancia en distintos planos de interés, tanto respecto a la propia configuración y ordenación de un modelo territorial respetuoso con el medio ambiente y la singularidad gallega como a modo de motor de impulso del desarrollo y el crecimiento económico y social.

Al mismo tiempo, la necesidad de acomodar tales proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés a los distintos instrumentos de ordenación existentes para hacer posible su ejecución, a la par que garantizar la seguridad jurídica de todos los operadores del sector, demanda contar con un procedimiento ágil y eficaz que haga posible conciliar la totalidad de los intereses implicados. La presente ley incorpora los pasos a seguir en estos casos, ordenando además el inicio del procedimiento de modificación de la ordenación urbanística correspondiente de modo simultáneo a la aprobación del proyecto declarado urgente o de excepcional interés público por el Consello de la Xunta.

La oportunidad de la presente regulación se revela si cabe de forma más evidente tras los más recientes pronunciamientos judiciales firmes de declaración de nulidad de planeamientos urbanísticos. Tales pronunciamientos, y la consecuente reviviscencia de los planes de ordenación urbana inmediatamente anteriores en el tiempo, traen consigo la existencia de un modelo de ciudad no coincidente en numerosos casos con el planeamiento en vigor, mostrando la necesidad de dar respuesta rápida y eficaz a aquellos proyectos que no pueden ser paralizados en el tiempo hasta la aprobación de un nuevo plan, por las consecuencias que tal paralización implicaría en el bienestar del conjunto de la ciudadanía gallega y en el crecimiento social y económico de nuestra Comunidad.

En todo caso, la regulación contemplada en la presente ley aúna el impulso que corresponde a las administraciones públicas en la ejecución de estos proyectos necesarios para la modernización y competitividad de Galicia con el debido respeto a las resoluciones judiciales, por cuanto determina de modo expreso y simultáneo a la aprobación de la ejecución de dichos proyectos la orden de inicio del procedimiento por el que se acomode la ordenación urbanística correspondiente, y, en último término, garantiza también el respeto a la autonomía municipal y a los intereses locales afectados, al contemplar en sede del procedimiento que se regula la emisión de informe preceptivo y vinculante por parte del ayuntamiento de que se trate, previo correspondiente sometimiento del proyecto a información pública.

Del mismo modo, el procedimiento diseñado en la presente ley garantiza que los proyectos autorizados, en su caso, por el Consello de la Xunta serán informados sectorialmente por todos aquellos órganos que corresponda de acuerdo con la legislación aplicable, y muy en particular que se respetarán los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación del impacto ambiental.

En definitiva, la presente ley surge con el más firme propósito de dar respuesta inmediata desde la Comunidad Autónoma de Galicia, y en ejercicio de las competencias que le son propias, a las situaciones descritas, a fin de evitar que proyectos públicos que actúan como cauces vertebradores de la igualdad social e impulsores del crecimiento económico de Galicia puedan quedar frustrados.

En cuanto a la estructura de la ley, se configura como una ley con un artículo único, desarrollado en diez apartados, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En el primer apartado se establece el régimen general de intervención municipal previa para los actos que promuevan órganos de las administraciones públicas o entidades de derecho público.

El apartado segundo contempla el régimen excepcional para los actos promovidos por los órganos de las administraciones públicas o de derecho público que fueran disconformes con el planeamiento urbanístico de aplicación, para los casos en que existan razones de urgencia o de excepcional interés público que lo justifiquen.

El procedimiento en cuestión se regula en los apartados tercero, cuarto y quinto del artículo.

En los apartados sexto, séptimo y octavo se establecen los efectos de la aprobación del proyecto por el Consello de la Xunta.

El apartado noveno contempla la posible suspensión de las obras por el respectivo ayuntamiento.

Finalmente, el apartado décimo hace extensible la aplicación del procedimiento establecido para los casos en los que, de acuerdo con la legislación estatal, se declarase por los órganos competentes de la Administración general del Estado la urgencia o excepcional interés público de los actos promovidos por órganos o entidades dependientes de la misma, y para el caso de obras o actuaciones competencia de la Comunidad Autónoma necesarias para completar la plena funcionalidad de las actuaciones previstas por el Estado.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés.

Artículo único Actos promovidos por las administraciones públicas para la aprobación de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés

1. Los actos que promuevan órganos de las administraciones públicas o de derecho público estarán sujetos a la intervención municipal previa en los términos previstos por la legislación aplicable.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos promovidos por órganos de las administraciones públicas o de derecho público que sean disconformes con el planeamiento urbanístico de aplicación podrán ejecutarse si se apreciasen razones de urgencia o excepcional interés público de acuerdo con lo previsto en este artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal de aplicación en cuanto a los actos promovidos por la Administración general del Estado y de sus entidades de derecho público, la Administración de la Comunidad Autónoma será competente para apreciar las razones expresadas respecto a los proyectos promovidos por cualquiera de los sujetos indicados, cuando sus finalidades se estimen de interés público para la Comunidad Autónoma por estar vinculadas a materias de su competencia.

3. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, el órgano promotor dará traslado del proyecto a la consejería competente por razón de la materia, solicitando el inicio del procedimiento previsto en este artículo. El proyecto habrá de tener el grado de detalle suficiente para permitir conocer de modo cierto el carácter, extensión, ubicación y fines de la obra proyectada.

Los proyectos podrán incluir todas las actuaciones y obras necesarias para la implantación y funcionamiento de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones previstas en el proyecto, incluyendo los accesos viarios y las redes de conducción y distribución.

4. Esa consejería, previa justificación de las razones de urgencia o excepcional interés público concurrentes y de los intereses autonómicos afectados, dará traslado del proyecto al ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a ejecutarse.

El ayuntamiento, a los efectos de la emisión del informe al que se refiere el párrafo siguiente, someterá el proyecto a información pública durante un plazo de veinte días, mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la misma.

Una vez finalizado el periodo de información pública, el ayuntamiento emitirá informe en el plazo de los diez días siguientes, en el que, previa valoración del resultado de la información pública, se pronuncie sobre la ponderación de los intereses locales afectados. El informe incluirá la respuesta razonada que el ayuntamiento ofrezca a los que hayan comparecido en el trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.

Si el informe del ayuntamiento es desfavorable, por el grado de afección que la ejecución del proyecto supusiera para los intereses locales, la consejería competente dictará resolución de archivo del procedimiento, notificándola al órgano promotor.

Si el informe municipal no se emitiese en el plazo indicado, la consejería requerirá su emisión en un nuevo plazo de cinco días, con la advertencia de que, transcurrido el mismo, el informe se considerará emitido en sentido favorable.

5. La consejería competente por razón de la materia remitirá el expediente a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, la cual solicitará con carácter de urgencia aquellos informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, y, una vez recabados esos informes, elevará el proyecto para informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que se pronunciará sobre los aspectos urbanísticos del proyecto. Cumplimentados estos trámites, devolverá el expediente completo a la consejería competente por razón de la materia.

Simultáneamente a lo previsto en el apartado anterior, si por sus características el proyecto estuviese comprendido dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental establecido por la normativa vigente, la consejería competente por razón de la materia remitirá también el proyecto al órgano competente a los efectos de la tramitación del correspondiente procedimiento.

6. El Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, aprobará el proyecto si procede, ordenando, en ese caso, el inicio del procedimiento de alteración de la ordenación urbanística correspondiente, con arreglo a la tramitación establecida en la Ley del suelo de Galicia. El acuerdo del Consello de la Xunta de aprobación del proyecto será inmediatamente ejecutivo y habilitará al órgano promotor para el inicio de las obras correspondientes.

7. La aprobación del proyecto conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

8. Si la ejecución de los proyectos públicos previstos en este artículo conllevase la necesidad de realizar actuaciones expropiatorias, tendrá la condición de administración expropiante y beneficiario de la expropiación el ayuntamiento en cuyo término municipal se ejecuten las obras. El ayuntamiento procederá a la expropiación de los terrenos y a la transferencia posterior de su titularidad al órgano promotor.

9. El ayuntamiento podrá, en todo caso, acordar la suspensión de las obras a las que se refiere el número 3 de este artículo cuando se pretendan llevar a cabo sin seguir el procedimiento previsto en el mismo o si la ejecución de las obras no se ajustase al proyecto aprobado.

10. El procedimiento previsto en este artículo también podrá ser de aplicación para los casos en los que, de acuerdo con la legislación estatal, se declarase por los órganos competentes de la Administración general del Estado la urgencia o excepcional interés público de los actos promovidos por órganos o entidades dependientes de la misma, en cuanto a las obras o actuaciones que, en su caso, y de acuerdo con lo que se convenie con los órganos o entidades promoventes, fuesen de la competencia autonómica y necesarias para completar la plena funcionalidad de las actuaciones previstas por el Estado.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Habilitación normativa

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 20 de marzo de 2016.

 
ANTECEDENTES

13 de enero de 2016 
 
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MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO DE GALICIA PARA EVITAR ANULACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. La tramitación de la ley del suelo de Galicia (lei do solo) está en fase de ponencia. Durante la tramitación el diputado socialista Xosé Sánchez Bugallo había planteado la necesidad de dar una solución a Vigo, cuyo plan general anuló la justicia. En coordinación con el partido popular se va a redactar un artículo que permita evitar anulaciones de los planeamientos urbanísticos PGOM. La fórmula elegida por el PP es la de la enmienda técnica, es decir, todos los grupos de la Cámara tienen que aceptar que se incorpore el texto, aunque después voten a favor, en contra o se abstengan. La mera oposición de uno de ellos impediría que se tramite el texto, puesto que el plazo para la presentación de enmiendas ya se ha concluido, aunque todavía podría recurrirse a otra opción. El texto permitirá salvar la anulación del PGOM a Vigo y a cualquier otro ayuntamiento que se encuentre en la misma situación. La propuesta permite que proyectos "desconformes" con el planeamiento urbanístico se puedan ejecutar si se "aprecian razones de urgencia o excepcional interés público", algo que queda en manos de la Comunidad autónoma. En todo caso, el proyecto deberá trasladarse al Ayuntamiento, que tendrá un plazo de diez días para emitir un informe, que de ser desfavorable, haría decaer el proyecto. En caso contrario, se seguirá la tramitación por parte de la Consellería competente en la materia para realizar los trámites y concluir el expediente. La enmienda propuesta por el PP también permitiría a la Administración del Estado declarar la urgencia o el excepcional interés de la obra en actuaciones que le correspondan.  
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El diputado popular Jaime Castiñeira ha destacado, por su parte, que la declaración de interés supramunicipal puede ser un acto dictado exclusivamente por la Xunta y tiene que afectar al interés de varios ayuntamientos. Además, el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las obras cuando se pretendan llevar a cabo sin seguir el procedimiento previsto o si la ejecución no se ajusta al proyecto aprobado. 
LA NOTICIA
El Ministerio de Fomento, Xunta y Ayuntamiento de Vigo defienden modificar la Ley del Suelo para afianzar la intermodal y el AVE. La ministra de Fomento, Ana Pastor, la conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, y el alcalde de Vigo, Abel Caballero, han acordado que se lleve a cabo una modificación de la Ley del Suelo de Galicia, lo que permitirá "desbloquear urbanísticamente" proyectos estratégicos, entre los que se incluyen la estación intermodal de AVE y de autobuses, la conexión directa de alta velocidad Vigo-Madrid y la Avenida de Madrid. Ampliar foto Así lo han trasladado los tres responsables después de haber mantenido una reunión este lunes en la sede del Ministerio de Fomento, tras lo que se han mostrado satisfechos por haber llegado a "una cadena de acuerdos" de cara a "despejar problemas urbanísticos" derivados de la anulación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Vigo por parte del Tribunal Supremo. 
La conselleira ha trasladado la "voluntad de máxima colaboración e interés —de la Xunta— para sacar adelante estos proyectos", a colación de lo que ha recordado que la Administración autonómica ha impulsando que, a través del Grupo del PP, se introduzca una enmienda a un artículo de la Ley del Suelo, con el objetivo de desbloquear "este tipo de proyectos estratégicos" y aportar así "máxima seguridad jurídica y máxima agilidad". Abel Caballero ha destacado que este lunes las tres administraciones han alcanzado "un acuerdo prácticamente total" en cuestiones que "para Vigo son muy importantes", como en lo relativo a "la forma de proceder" en la interconexión de las estaciones de Thom Mayne y la estación de autobuses, cuyo planteamiento y ámbito urbanístico aspiran a encajar "en la modificación que la Xunta va hacer en la Ley del suelo". "Tenemos una cobertura legal, un mecanismo de plasmación de la conexión y la tecnificación entre las dos estaciones y nosotros ofrecemos nuestra cooperación absoluta", ha sellado el alcalde, a lo que la ministra ha añadido que la modificación de la Ley —de producirse— podrá dar "mayor agilidad" para que las dos estaciones "puedan ir adelante con este nuevo planteamiento que viene a solucionar un problema de todas las administraciones". 
Así las cosas, Pastor, que también ha transmitido la "máxima colaboración" de su departamento en la tramitación del nuevo PGOM vigués, ha abundado que modificar uno de los artículos de la Ley del Suelo supone "el modo más ágil y rápido y con seguridad jurídica" de salvar el escollo tras la anulación del Plan General de 2008 de Vigo. 
  
ANTECEDENTES
26 de noviembre de 2015 
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LA LEY DEL SUELO (LEI DO SOLO) NACE INCOMPLETA PENDIENTE DE REGLAMENTO  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. El Parlamento gallego ha aceptado a trámite el proyecto de ley del suelo de Galicia (Lei do Solo). Quedan sin regular las sanciones para los supuestos de obras inacabadas, que se recogerán en un reglamento, con lo que se produce un vacío legan hasta que se apruebe el reglamento, que difícilmente podrá desarrollar algo que no aparece en la ley, pues los reglamentos no regulan, sólo desarrollan aspectos técnicos de las leyes. La conselleira de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, Beatriz Mato, incurriendo en contradicciones, pues aunque la obligación a rematar exteriormente las construcciones aparece dispersa en varios artículos del proyecto de ley, no se recoge en el régimen de infracciones y sanciones y remitiéndose a un reglamento posterior. El nuevo texto legal reitera la obligación de concluir las fachadas. La Xunta pretendía que la multa a los propietarios de estas viviendas inacabadas tuviese carácter imperativo para los alcaldes, pero estos mostraron su disconformidad con la propuesta, así que se ha tomada la decisión política, no técnica, de pasarlo a un futuro reglamento.  
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La ley reconocerá miles de viviendas y naves industriales que fueron edificadas antes de que los concellos en los que se asientan tuviesen planeamiento. La norma permitirá que esas edificaciones pasen a estar dentro de ordenación, lo que dará seguridad jurídica a sus dueños, que actualmente no pueden utilizarlas como garantía hipotecaria y que soportan restricciones a la hora de realizar obras. Solo quedarán fuera las que estén en zonas verdes, afecten a viales o a equipamientos públicos, en cuyo caso solo estarán permitidas actuaciones de mantenimiento. 
La Xunta apuesta por el suelo rústico como espacio productivo y suprime en esta ley las categorías de protección agropecuaria y forestal. Los alcaldes serán los encargados de autorizar las edificaciones en ese suelo, donde además de las vinculadas al sector primario también podrán instalarse cementerios y depuradoras. Solo las de uso turístico o ganadero precisarán autorización autonómica. 
La Xunta dotará de planeamiento básico a los concellos con menos de 5.000 vecinos, y deja la puerta abierta a los que superen esa cifra. 
  
ANTECEDENTES 
17 de julio de 2015  
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LOS PLANES BÁSICOS EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. El presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo y la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Ethel Vázquez han notificado la remisión de la futura ley del suelo de Galicia (Lei do Solo) al Consello Económico e Social (CES). Destaca una figura urbanística que ya ha sido empezada a copiar por otras leyes autonómicas, aún antes de ser aprobada por su creadora que fue esta ley del suelo de Galicia, nos referimos la figura de los planes básicos para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes. Por otra parte, se avanza en la "protección" de costas al unificar normas ya en vigor, de forma que se asume la directriz de la ley estatal de un mínimo de 100 metros de franja de protección costera, pero con los criterios del POL. La Xunta no mantiene en la nueva norma del suelo "una franja fija de 200 metros" como hasta ahora, sino que ésta será "mayor" o "menor" en función de la zona en cuestión y de lo que diga el POL. La Ley del suelo de Galicia flexibilizará las reglas de construcción en ese ámbito, que ocupa el 93 % del territorio de la comunidad. Siempre que no superen los siete metros de altura, se hagan en parcelas de al menos 2.000 metros cuadrados, ocupen menos de un 20 % de la finca y se integren en el entorno, se podrán levantar cementerios, depuradoras, colegios, universidades, centros sanitarios, complejos turísticos y nuevas viviendas vinculadas a explotaciones agropecuarias. Para las rehabilitaciones de residencias anteriores a 1975, se permitirá incrementar el volumen construido hasta un 50 %, frente al 10 % actual. Además, en adelante, los lindes de los núcleos tradicionales los marcarán elementos físicos (ríos, carreteras...), no el perímetro de 50 metros respecto a las residencias existentes.  
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La Ley del suelo de Galicia refuerza las sanciones para quienes empiecen una casa y dejen las fachadas, las cubiertas o las medianeras a medio hacer. El documento incluye órdenes de realización de obras y, en caso de desatención, ejecuciones subsidiarias o forzosas con multas acumulativas de entre 1.000 y 25.000 euros. No obstante, habrá descuentos de hasta el 90 % si la fachada se ejecuta en período voluntario y de hasta el 50 % si la sanción se abona con prontitud. En paralelo, se creará un registro de solares ruinosos donde serán inscritos, para su venta obligada y posterior rehabilitación o acabado, aquellos inmuebles que se hallen en muy mal estado.  
Respecto al planeamiento, la situación actual, en la que solo un 26,4 % de los ayuntamientos tienen planes urbanísticos adaptados a la ley vigente, con la nueva norma la Xunta persigue que ningún municipio llegue al 2020 sin un documento de ordenación adecuado. Así, para los de menos de 5.000 habitantes, la propia Administración autonómica elaborará planes básicos sobre los cuales los concellos solo tendrán que emitir informes «determinantes». Para los de 5.000 a 50.000 vecinos, los tiempos de tramitación quedarán reducidos en un 70 % y los informes sectoriales autonómicos ahora necesarios para sacar adelante los PXOM quedarán reducidos a un único que deberá estar listo en tres meses. También con el ánimo de agilizar la burocracia, las ciudades no requerirán de autorización definitiva de la Consellería de Medio Ambiente para aprobar sus planeamientos.  
Al objeto de clarificar la estructura de la ley, la nueva contará con 73 artículos menos que la actual: 164.  
La Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo será la encargada de solicitar los distintos informes sectoriales y estos deberán emitirse en un plazo máximo de tres meses o se entenderán como positivos, lo que según la Xunta reducirá en un 75 por ciento los tiempos de tramitación autonómica de los planes.  
Tal como solicitaba el Colexio de Arquitectos de Galicia (COAG), la norma permitirá incrementar hasta un 50% las edificaciones tradicionales -anteriores a 1975- en suelo rústico, pues el 10% actual frena en numerosas ocasiones las operaciones de rehabilitación.  
NINGÚN AYUNTAMIENTO DE NUESTRA COMUNIDAD SIN PGOM  
La conselleira de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, Beatriz Mato, ha afirmado que la nueva Ley del Suelo, cuyo proyecto legislativo empieza a tramitarse en la Cámara autonómica a partir de este martes, tiene como premisa "ningún ayuntamiento de nuestra comunidad sin PGOM". 
Éste es uno de los tres principales objetivos que Beatriz Mato ha explicitado en la presentación, en la Cámara gallega, de este proyecto legislativo que ha hecho suyo. La normativa comenzó a tramitarse hace unos dos años con Agustín Hernández al frente del departamento y luego fue heredado por la también conselleira Ethel Vázquez, para llegar ahora a manos de la actual responsable en la materia. 
En su exposición del texto, la conselleira de Ordenación do Territorio también ha explicado que tiene como objetivo "promover y facilitar el desarrollo del medio rural" y "garantizar la máxima protección del paisaje gallego". 
El documento legislativo tiene el rechazo de los grupos de la oposición que, aunque son partidarios de la necesidad de una nueva ley del suelo, entienden que este texto es "liberalizador" y "desregularización" del territorio, en palabras de Ana Pontón (BNG), y "vuelve a la barra libre", como ha dicho Antón Sánchez, en referencia a reclasificaciones y recalificaciones de terrenos públicos. 
"Es una versión no sólo adelgazada, sino empeorada de la Ley del suelo actual", ha lamentado, por su parte, el diputado socialista Xosé Sánchez Bugallo, quien ha llamado la atención sobre que "elimina" las partes positivas --como definiciones--y mantiene lo "inútil, farragoso e innecesario". 
Por su parte, en su primera intervención, el diputado del PPdeG Jaime Castiñeira ha fijado su atención en la intención de conseguir que todos los ayuntamientos tengan planificación urbanística y que "ninguna edificación" quede "sin rematar". 
CONSENSO 
En este sentido, la conselleira ha hecho hincapié en que esta normativa llega a la Cámara "con el máximo consenso" y se buscó desde el primer momento un proceso de participación en el que se mantuvo un diálogo con 75 agentes sociales y la celebración de 30 encuentros sectoriales. 
Al respecto, Mato ha enfatizado que se incorporaron el 80 por ciento de las alegaciones que se aportaron y, por ejemplo, el 85 por ciento de las aportaciones del Colegio de Arquitectos. 
"Vale la pena hacer el esfuerzo del consenso", ha insistido la conselleira, quien ha indicado que esta normativa viene a completar las directrices del territorio y el plan del litoral, entre otras normativas de menor rango. 
SUELO RÚSTICO QUEDA DESPROTEGIDO 
El diputado socialista Sánchez Bugallo ha advertido de que "el 80 por ciento del suelo rústico queda desprotegido" y este proyecto de ley es una "versión rebajada, recortada" de la anterior normativa, y no va sino a "generar más problemas". Asimismo, "abre la espita para que haya una proliferación de viviendas esparcidas", ha apostillado. 
El diputado socialista también llamó la atención de que los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes "pierden competencias urbanísticas", ya que los planes básicos siguen siendo competencia exclusiva de la Comunidad, reservándose la Xunta el planeamiento de 200 ayuntamiento. 
Asimismo, ha apuntado que se recuperan aspectos de la ley de 1997. "Si hacemos lo mismo, volverá a pasar lo mismo", ha alertado, en relación a la situación de la especulación urbanística, algo sobre lo que han llamado la atención todos los grupos. 
En su intervención, la diputada del BNG Ana Pontón ha considerado que esta normativa promueve un "urbanismo zombi" y "lejos de solucionar los grandes problemas, da un paso atrás para el país". "Desprotege el territorio y carece de ningún consenso", ha rebatido la diputada nacionalista, para quien el texto "se aleja de la realidad del país y "restringe la autonomía municipal". 
Antón Sánchez, por parte de AGE, ha dado "un suspenso" en ordenación del territorio a Galicia, con una "hiperinflación" de leyes, y ha señalado que esta normativa "no cambia nada, como si no hubiese burbuja o corrupción urbanística". 
"No hubo Sanxenxo, ni Barreiros ni desahucios", ha recriminado el diputado de Alternativa, que ha pedido un desarrollo "sostenible" para el medio rural. 
Asimismo, el parlamentario de AGE ha lamentado la visión de la normativa es "sectorial y fragmentaria", todo lo "contrario" de una visión "integral" que es lo que "precisa el país". En este sentido, ha lamentado que se "elimina totalmente el control de nivel autonómico sobre el suelo". 
La diputada del Grupo Mixto Chelo Martínez ha denunciado falta de consenso en el texto que se ha traído y ha considerado que ahora se apura la tramitación del documento por una cuestión "electoral". 
Jaime Castiñeira, frente a ellos, ha aplaudido el texto legislativo y ha proclamado que permitirá acabar con el "feísmo" urbanístico, al haber una obligación de rematar las viviendas empezadas. 
Además, al cabo de su intervención, ha hizo una llamada especial a los socialistas para (al menos) llegar a un consenso con este partido. Así, se dirigió a Bugallo para que "no les pase" a los socialistas como a los que "protestaron por la AP-9 y ahora les pesa" esa decisión. 
ANTECEDENTES  
16 de marzo de 2015  
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LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA ( LEI DO SOLO).  
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia.  La futura ley de suelo de Galicia obligará a los propietarios de viviendas inacabadas para que las concluyan. También habilitará medidas para facilitar la construcción en aquellos casos en los que los trabajos no se han iniciado dentro del plazo de tres años que establece la licencia municipal. Aunque la actual Ley del suelo (9/2002) ya contempla la posibilidad de prorrogar ese permiso por otros tres años, requiere que la solicitud correspondiente se tramite antes de que expiren los tres primeros que da la licencia. La novedad del futuro marco legal estriba en que posibilitará ampliar varias veces el plazo para la construcción de la vivienda, aunque haya caducado el que fija la licencia inicial.  
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En cuanto a las obras sin concluir, la Xunta aplica para la prórroga de licencias el mismo requisito de remate exterior que también exige para las viviendas inacabadas.  
La prórroga no conllevará ningún requisito en los casos en los que ni siquiera han comenzado las obras. La Xunta asume que no se ha dañado al paisaje. Pero la legislación será más exigente con los propietarios que inician la edificación y la demoran indefinidamente en el tiempo.  
Para esas viviendas inacabadas, la norma supeditará la ampliación del plazo de la licencia a que se realicen previamente las obras de remate exterior. En este punto, existe una discrepancia con el Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG), que en sus alegaciones al proyecto de ley defiende que la instalación de la cubierta sea suficiente para poder acceder a la prórroga de la licencia. Pero la Administración autonómica ha rechazado esa petición. Esgrime que los arquitectos fundamentan su alegación en una norma de 1978, pero replica que «hoy ya no puede ser así», que el listón debe estar más alto y la ampliación del plazo debe quedar supeditada al remate de la construcción exterior.  
Con esta novedad, la Xunta atiende las peticiones recabadas en reuniones previas con la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) y con los promotores. Este ajuste legal responde a la constatación práctica del impacto de la crisis económica en la ralentización de los tiempos de construcción. La Secretaría Xeral de Urbanismo no maneja cifras, pero sostiene que hay muchas licencias de viviendas que los concellos concedieron hace más de 7 años en solares en los que todavía no se ha movido un solo metro cúbico de tierra.  
ANTECEDENTES  
EL URBANISMO DE GALICIA EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA ( LEI DO SOLO).  
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia.   La Lei do Solo de Galicia entra en fase de exposición pública. Una de las características más relevantes es que endurece las sanciones, que podrían llegar a un máximo de 25.000 euros para el propietario que se niegue a ejecutar la orden de concluir su fachada. El documento establece que esas multas serán "reiterables trimestralmente hasta el importe máximo del coste de las obras a ejecutar". Sin embargo los detalles se dejarán a un reglamento que recogerá los criterios del plan de Inspección de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística.  
REGISTRO DE SOLARES.  
Se creará en los concellos de más de 50.000 habitantes un registro de solares con construcciones en ruinas o inacabadas en los cuales las medidas de ejecución forzosa resultaron ineficaces. El objetivo es proceder a la "venta forzosa" de los inmuebles y a la obligación de los nuevos propietarios a iniciar o continuar las obras de edificación o rehabilitación. El antiguo propietario sería compensado por el valor del solar o inmueble original.  
ALTURA MÁXIMA Y PAISAJE  
Las construcciones se tendrán que adecuar al entorno. Así, en los lugares de paisaje abierto o natural no se permitirán edificaciones que limiten el campo visual y tampoco podrán romper la armonía del paisaje. La altura máxima de las edificaciones se fijará en función de la anchura de las calles y plazas, los colores de las fachadas y ventanas tendrán que ajustarse a la paleta cromática de la zona, y los materiales utilizados en la construcción deberán guardar sintonía con el entorno.  
REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO  
Se potenciará la rehabilitación en el rural, dando prioridad a recuperar edificaciones existentes antes que a las de nueva construcción, de forma que se impedirá clasificar nuevo suelo urbanizable y ampliar los núcleos rurales cuando existan otras edificaciones que estén sin habitar o se puedan recuperar. No obstante, habrá facilidades para levantar instalaciones de turismo natural o agropecuarias, con residencias vinculadas a esta actividad. En suelo rústico, se permitirá rehabilitar los edificios anteriores a 1975.  
PLAN BÁSICO DE PLANEAMIENTO.  
Se desarrolla el llamado plan básico de planeamiento, de forma que todos los concellos con menos de 5.000 habitantes tengan al finalizar la legislatura una herramienta de planeamiento urbanístico.  
SUELO TERCIARIO.  
Se eliminarán las restricciones que rigen para el uso terciario del suelo -fundamentalmente superficies comerciales y oficinas- y lo equiparará al uso industrial. Con ello se quiere favorecer el impulso de la actividad económica y facilitar la implantación de empresas vinculadas al sector servicio.  
ENTRADA EN VIGOR  
Se pretende introducir esta reforma se incluya en la ley de acompañamiento de los Presupostos del 2015, de forma que puedan tener efecto desde el 1 de enero. Lo más relevante es que el plazo de emisión para todos los informes sectoriales quedará fijado en tres meses, cuando en la actualidad pueden superar los 18. Además, el silencio administrativo a partir del tiempo estipulado por ley pasará a tener carácter positivo.  
Con estas correcciones, la Xunta pretende reducir de 6 a 3 años el tiempo medio empleado en tramitar los planeamientos, aunque en algunos casos ha rebasado los 10. Esta es una de las principales demandas del municipalismo.  
DECLARACIONES  
El vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha confiado en que la nueva ley del suelo, que este lunes empieza su proceso de exposición pública, "tiene que ser el texto definitivo" en la materia, además de servir para "dinamizar" el medio rural y combatir el denominado 'feísmo' urbanístico. Tras más de una decena de reformas de esta normativa, el texto vuelve a nacer sin consenso político.  
Al respecto, la secretaria xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, Encarnación Rivas, ha subrayado la necesidad de "hacer corresponsables" a los ciudadanos y a todas las administraciones convencida de que, "si no se va todos juntos hacia la mejora del territorio, no se alcanzarán los objetivos fijados".  
Así se han expresado ambos mandatarios durante la inauguración del foro 'A recuperación da paisaxe galega como motor de desenvolvemento', que organiza el Grupo Correo Gallego y en el que participan, entre otros, el director xeral do Instituto Galego de Vivenda e Solo, Heriberto García; el del Instituto do Territorio, Manuel Borobio; el decano del Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia, Antonio Maroño; y la directora de la Escola Galega da Paisaxe de la Fundación Juana de Vega; Isabel Aguirre.  
En su intervención, el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, en asunción de las competencias de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, Ethel Vázquez --de baja por maternidad--, ha opinado que la conservación de "la riqueza urbanística" de la comunidad "tiene que ser uno de los motores de la recuperación económica".  
Así, ha asegurado que el Gobierno gallego está "haciendo todo lo posible" para disponer "las herramientas", y ha esperado que, durante el proceso de exposición pública, la nueva norma relativa al suelo sea "enriquecida" por las aportaciones de todos, que serán "estudiadas y recogidas en la medida de lo posible".  
Para dinamizar el rural, Alfonso Rueda se ha referido a la "potenciación" de la rehabilitación de construcciones rurales no utilizadas, al igual que lo ha hecho previamente en declaraciones a los medios de comunicación la responsable de Urbanismo de la Xunta.  
"La nueva ley conjuga la necesidad de potenciación del medio rural con la preservación (...). De los elementos que provocan la mayor deturpación de nuestro territorio son las construcciones inacabadas, construcciones mal conservadas, y entonces la ley facilita que las construcciones con una antigüedad de 40 años o más se rehabiliten incluso para usos que hoy no se podrían implantar, como son las viviendas", ha apuntado.  
En este sentido, Rivas ha apuntado que "no se puede permitir que se siga ampliando la dispersión en el territorio, que se sigan construyendo nuevas viviendas, pero sí recuperar el patrimonio construido".  
EL MODELO DE PLAN URBANÍSTICO BÁSICO DE GALICIA SERÁ COPIADO POR EL RESTO DE LAS LEYES DEL SUELO AUTONÓMICAS.  
Las normas subsidiarias provocan demasiada inseguridad y un plan general ordinario lleva años y unos medios de los que carece un pequeño municipio. Más de la mitad del territorio de Galicia podrá ser ordenado sin esperar a que cada ayuntamiento logre superar la compleja tramitación de un plan de urbanismo municipal. El Colegio de Arquitectos  gallego (COAG) recibe favorablemente el anteproyecto de ley de suelo de la Conselleira de Medio Ambiente y su modelo de plan urbanístico básico para los concellos de menos de 5.000 habitantes. De los 57 concellos sin planeamiento, 51 no llegan a 5.000 vecinos.  
Según la Xunta, los arquitectos también valoraron la rebaja a 3 meses del plazo para que Urbanismo emita los informes sectoriales. Ethel Vázquez manifestó a la delegación del COAG que encabezó su decano, Antonio Maroño, que el éxito de la norma pasará por el  
El anteproyecto de la nueva ley que impulsa el Gobierno gallego incorpora un nuevo tipo de figura de planificación urbanística, el denominado Plan Básico. La Xunta lo ideó inicialmente para municipios de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con planeamiento general. Ese Plan Básico sería dictado por el Gobierno gallego desde Santiago para cada ayuntamiento que lo solicite y en él, sin entrar en el detalle de un Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), se identificarán de forma genérica los núcleos rurales, los distintos tipos de suelos rústicos y los que por sus características pueden ser considerados urbanos. En cada una de esas categorías se aplicarían “ordenanzas tipo”.  
En Galicia hay 199 ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes que ocupan el 65% del territorio. La inmensa mayoría carece de plan de ordenación y tampoco registra una gran presión urbanística que les anime a elaborar uno. Otros, precisamente porque sí tienen esa presión, llevan años empantanados en la redacción de esos planes. Así que en principio alcaldes de todo color político ven bien que sea la Xunta la que asuma ese trabajo. Pero la discrepancia aparece en si lo debe hacer por iniciativa propia o solo si se lo pide el ayuntamiento en cuestión. La consellería competente en materia de urbanismo promoverá la redacción de los planes básicos.  
La norma aún puede cambiar notablemente ya que, tras la actual exposición al público y las correcciones que pueda introducir la Xunta, el texto deberá ser debatido en el Parlamento antes de su aprobación. El Gobierno gallego, en todo caso, prevé que entre en vigor esta legislatura.


 
 
 
 
 

 

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