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4 de marzo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL NUEVO CONDOMINIO HOTELERO DE CATALUÑA AVANZA.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera. En breve se regulará en Cataluña  donde la ley de medidas fiscales, financieras y administrativas incorpora una habilitación para que el Gobierno catalán apruebe una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico. La Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas contiene una habilitación para que se apruebe una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico. 
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Se añade una disposición adicional, la octava, a la Ley 13/2002, con el siguiente texto:
 
«Octava Condominio en los establecimientos de alojamiento turístico
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, el departamento competente en materia de turismo debe aprobar una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.»


La nueva regulación contempla las siguientes modificaciones en modalidades de alojamientos turísticos que ya existen:
 

• Régimen de condominio: Se permite el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, con lo que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos. Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones o estudios o apartamentos, en régimen de propiedad horizontal.


La duda está en cuanto al tipo de establecimiento que puede acogerse al modelo de condominio:
 

• En Baleares en el art. 35 de la ley  Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears establece que podrán efectuar este tipo de coparticipación los hoteles con categoría mínima de 3 estrellas que estén abiertos mínimo 6 meses al año.

• En la Comunidad Valenciana, por el contrario, no existe una limitación en cuanto a las categorías de los hoteles que puedan acogerse al nuevo modelo.


Seguramente la normativa catalana seguirá como modelo la legislación valenciana y no establecerá limitaciones respecto a los tipos de alojamiento que podrán acogerse a la nueva regulación,  asimismo parece también claro que el periodo de tiempo de uso privativo será limitado y que existirá una única empresa explotadora que garantizará una rentabilidad mínima al inversor.

En cuanto a la explotación del hotel, hay coincidencia normativa en que es obligatorio que haya una única empresa explotadora, de modo que el propietario no podrá explotar a título individual su habitación o habitaciones, cediendo ese derecho de explotación a una empresa tercera y única para todo el establecimiento.

Respecto a la utilización de la habitación de hotel como residencia habitual, también es común a todas las regulaciones la prohibición de un uso privativo de la propiedad adquirida como residencia habitual, estableciendo limitaciones temporales al propietario respecto al uso de la habitación:
 

• 2 meses al año en el caso de Baleares.
• 4 meses en el caso de la Comunidad Valenciana.


 
 
 
 
 

 

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