Respecto a
la certificación de dominio y cargas se expedirá en formato
electrónico y dispondrá de información con contenido
estructurado.
Asimismo, el
registrador notificará, inmediatamente y de forma telemática,
al Secretario judicial y al Portal de Subastas el hecho de haberse
presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información
inicial a los efectos del artículo 667 LEC.
El Portal de
Subastas recogerá la información proporcionada por el Registro
de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.
Respecto a
las notificaciones, cualquier titular registral de un derecho real,
carga o gravamen que recaiga sobre un bien podrá hacer constar
en el Registro un domicilio en territorio nacional en el que desee ser
notificado en caso de ejecución.
Esta circunstancia
se hará constar por nota al margen de la inscripción
del derecho real, carga o gravamen del que sea titular. También
podrá hacerse constar una dirección electrónica
a efectos de notificaciones.
Habiéndose
señalado una dirección electrónica se entenderá
que se consiente este procedimiento para recibir notificaciones,
sin perjuicio de que estas deban realizarse en forma acumulativa
y no alternativa a las personales.
Se precisa
que la notificación a los ocupantes del inmueble podrá
ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así
lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el
Secretario judicial.
La convocatoria
de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad
conforme lo previsto en el artículo 645 LEC.
El Portal de
Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio
de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que éste
confeccione y expida una información registral electrónica
referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente
actualizada hasta el término de la subasta, y será
servida a través del Portal de Subastas.
De la misma
manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas,
se dispondrá la información de las mismas.
En el
caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier
causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación
del anuncio, se expresará así y se comenzará la
subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal
de Subastas antes de la finalización de la subasta.
El contenido
del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con
arreglo a lo previsto en el artículo 646 LEC.
En el Portal
de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una
de ellas, el edicto que expresará, además de los datos
indicados en el artículo 646 LEC, la identificación
de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales
y la referencia catastral si la tuvieran, así como cuantos
datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente,
el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma,
la minoración de cargas preferentes, si las hubiera, y su
situación posesoria, si consta en el procedimiento de ejecución.
También
se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble
objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669
LEC. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de
forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para
facilitar y ordenar la información.
En el edicto
y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que
se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación
existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia,
así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes
del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670 LEC.
Además
se señalará que las cargas, gravámenes y asientos
anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes
y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador
los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada
de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
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