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16 de marzo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
AUDITORÍA DE LAS SOCIMI INMOBILIARIAS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inmobiliaria patrimonialista y SOCIMI. El Mercado Alternativo Bursátil aprueba nuevo reglamento. El Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha actualizado su Reglamento y las Circulares que lo desarrollan como consecuencia de diversos cambios de legislación financiera que se han producido en 2015 y que afectan a la normativa vigente. Con ocasión de la modificación del Reglamento, el MAB ha incorporado nuevas obligaciones a Asesores Registrados y Emisoras que antes eran voluntarias y ahora se establecen como obligatorias. La legislación aprobada en el Parlamento en 2015, que origina modificaciones, incluye la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial, cambios realizados en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Auditoría, la nueva Normativa de Compensación y Liquidación, así como las Directivas europeas de Abuso de Mercado y MiFID II. Respecto a la figura del auditor, la nueva Ley de Auditoría establece que las empresas que quieran cotizar en el MAB deberán contar con una comisión de auditoría, presidida por un independiente e integrada en su mayoría también por independientes.
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En el capítulo de la información a suministrar por las empresas destaca la obligación de someter las cuentas semestrales a una revisión limitada por el auditor y la ampliación del plazo de presentación a 4 meses tras el cierre del semestre. Adicionalmente, los requerimientos de la Ley de Auditoría a partir de junio de 2016 incluyen para las empresas la necesidad de contar de un auditor para Entidades de Interés Público y emitir un Informe de la Comisión de Auditoría, que habrá de constituirse con mayoría de consejeros  independientes y ser presidida por independiente. Así mismo, se explicita la obligación de proveer al asesor registrado de cualquier información que precise.

El nuevo reglamento del MAB incluye numerosas novedades referidas a los asesores registrados. Entre los requisitos de acceso destaca que deberán estar sujetos a la supervisión de la CNMV, Banco de España, ICAC o bien aportar informes complementarios. Se precisan el alcance y plazo de  la  experiencia que han de tener, así como los requisitos de su independencia de las empresas asesoradas. No podrán ejercer como asesores las entidades sancionadas o inhabilitadas por CNMV.

En las funciones del asesor registrado se distinguen tres capítulos: funciones generales, funciones específicas previas a la incorporación  y funciones específicas tras la incorporación.    
        

• En el primero destaca el asesorar para que los emisores cumplan sus obligaciones por su participación en el mercado y la presentación de información, así como revisar que la empresa reúne los requisitos de incorporación.
• En el segundo, asistir en la elaboración del Documento Informativo de Incorporación al Mercado, revisar que la información cumple la normativa y no omite datos relevantes y  aportar al Mercado un informe acreditativo en el que analicen y valoren el cumplimiento de los mencionados requisitos.
• Tras la incorporación, la nueva normativa detalla cómo el contacto regular con la compañía permitirá al asesor registrado examinar toda la información, periódica o puntual, que la empresa deba facilitar, y seguir de cerca su difusión en actos públicos o a través de los medios de comunicación.  El asesor deberá aportar al Mercado un informe acreditativo de cada actuación.

ANTECEDENTES

3/2/2016
EL MAB QUITA PRIVILEGIOS A LAS SOCIMI INMOBILIARIAS
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inmobiliaria patrimonialista y SOCIMI. Cotizan 13 Socimis de un total de 47 en el MAB y con una capitalización de 1.436 millones frente a un total de 3.198 millones. Deberán tener al menos dos millones de euros en acciones repartidos entre accionistas minoritarios (no pueden tener más del 5% de esos 2 millones) en el plazo de un año desde su salida al MAB. Antes no había ninguna limitación temporal, lo que suponía un privilegio respecto al resto de compañías que debían cumplir este requisito en la misma salida al Mercado. Esta ventaja a las Socimis que ahora se limita con el plazo de un año había llevado a situaciones poco entendibles para un mercado. Socimis que tras salir al MAB no realizaban ni una sola operación y que aprovechaban este segmento para beneficiarse de un tratamiento fiscal favorable. Ahora, al menos, sus propietarios deberán compartir esos 2 millones de acciones con pequeños inversores.

El MAB endurece su normativa, lo que supondrá mayores costes para sus cotizadas

El director gerente del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), Jesús González Nieto, ha presentado el Nuevo Reglamento y Circulares del MAB para 2016, que se endurece para dotar de mayor transparencia a este mercado y que aumentará los requisitos que se exigen a las empresas que cotizan, lo que les supondrá mayores costes al “estar obligadas a hacer más cosas”.

González Nieto ha manifestado que ello, junto a las turbulencias que viven los mercados, “pesará” a la hora de que nuevas empresas salgan al MAB, aunque ha dicho que hay “buenas perspectivas” este año y que se pueden producir incorporaciones, sobre todo en el segmento de las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (socimis),  donde “sigue habiendo flujo de inversión”.

La nueva normativa para el MAB es consecuencia de los cambios legislativos que se han producido en Europa en 2015, como por ejemplo la Ley de Auditoría, la Ley 5/2015 de Fomento Financiación Empresarial o el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.

Los cambios pretende aumentar la transparencia en los mercados y con ello la confianza de los inversores, que en el caso del MAB se vio mermada al estallar el escándalo de las empresa de redes wifi Gowex, que abultó sus ingresos en las cuentas que daba a conocer.

González Nieto ha dicho que el principal objetivo es “redondear la información que se ofrece a los inversores para evitar posibles fraudes” y ha asegurado que “el Nuevo Reglamento y Circulares del MAB se sitúa entre las normativas europeas más exigentes  de sus mercados homólogos”.

El nuevo reglamento entrará en vigor en junio de este año e impedirá cotizar en el MAB a empresas que superen los 500 millones de capitalización, excepto las socimis.

Las empresas que alcancen esa capitalización deberán dejar de cotizar en el MAB, del que también desaparecerán las que entren en fase de liquidación o proceso concursal.

Las compañías del MAB deberán disponer de un reglamento interno de conducta y de una valoración de un experto independiente sobre sus cuentas semestrales para “tener una alerta adelantada de la situación de las compañías”.

Además, González Nieto ha explicado que el reglamento establece la responsabilidad que tiene el emisor y sus administradores sobre la información que proporcionan a los accionistas.

También especifica las obligaciones del asesor registrado, que deberá proporcionar cualquier información que se le requiera y mantener un contacto continuado con la compañía para velar por el cumplimiento de las normas.

Respecto a la figura del auditor, la nueva Ley de Auditoría establece que las empresas que quieran cotizar en el MAB deberán contar con una comisión de auditoría, presidida por un independiente e integrada en su mayoría también por independientes.

Preguntado por el número de compañías del MAB que aún no cumplen los criterios de la nueva normativa, González Nieto ha respondido que son “unas cuantas”, si bien ha aclarado que, por ejemplo, la exigencia de contar con una comisión de auditoría no entra en vigor hasta junio.

González Nieto ha dejado la puerta abierta a la creación de un nuevo índice en el MAB, en el que actualmente cotizan 47 empresas, 13 de ellas socimis, con una capitalización conjunta de 3.198 millones de euros.

Las compañías que cotizan en este mercado han obtenido 600 millones de euros desde 2009, de los que casi el 75% proceden de ampliaciones de capital efectuadas después de salir al MAB.

NOVEDADES

La principal novedad del reglamento está relacionada con la exclusión, voluntaria u obligatoria, que tendrá lugar cuando estas empresas superen los 500 millones de capitalización bursátil. En el caso de que su capitalización fuese mayor durante un periodo superior a seis meses, la compañía dispondrá de un plazo de nueve meses para pasar a cotizar en el Mercado Continuo. 

Estas exigencias, que, según González, no supondrán una barrera para las compañías, "generarán un plus de confianza y revertirán en una buena valoración para la empresa". Aunque desde el MAB consideran que estos requisitos no generarán un problema a estas firmas como para que decidan salirse del mercado, lo cierto es que "actualmente hay un buen número de compañías que no cumplen con las normas", especialmente en lo que se refiere al comité de auditoría y a la revisión limitada. 

En este sentido, la nueva normativa también recoge la obligación de someter las cuentas semestrales a una revisión limitada por el auditor, lo que ampliará el plazo de presentación a cuatro meses, además de la constitución de una Comisión de Auditoría con consejeros independientes. 
En relación al asesor registrado, estos deberán estar sujetos a la supervisión de la CNMV, el Banco de España, o el ICAC, y no podrán ejercer como tales si han sido sancionados o inhabiltados por el organismo regulador. 


 
 
 
 
 

 

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