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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de marzo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos y en la guía del urbanismo de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Puigcerdà a indemnizar con 630.000 euros, que debe pagar en un plazo máximo de dos meses, a la empresa de Supermercados Carrefour, en una sentencia firme contra la que no cabe recurso. La sentencia del TSJC condena al ayuntamiento por haber incumplido un convenio firmado hace trece años que establecía una modificación urbanística que permitía a Carrefour ampliar el centro comercial y, a cambio, la empresa dio al ayuntamiento 480.000 euros.
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En 2003, Carrefour, a través de las empresas Gestip y Supeco, firmó un acuerdo con el Ayuntamiento que le permitía tanto ampliar el aparcamiento como construir una gasolinera. Este acuerdo fue impugnado judicialmente.

A pesar de que la gasolinera se comenzó a levantar en 2010, porqué los juzgados de Girona en una primera instancia dieron por buenas las modificaciones, finalmente no se pudieron hacer porque el TSJC anuló el convenio e hizo derribar las obras. Este cambio hizo que Carrefour interpusiera una demanda de responsabilidad patrimonial que ahora es la que ha fallado a favor de la empresa el TSJC.
 
JURISPRUDENCIA
 

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de noviembre de 2012 (RJ 2012/10356), señala que los “convenios urbanísticos, incluso en los casos en que se incorporen y tramiten junto con los planes con los que guarden relación, carecen de carácter normativo”, debiendo ser considerados como “actos sustantivos independientes de los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística” que, por su carácter “contractual”, en ningún caso pueden suponer un “límite” a la “la potestad de planeamiento” que “ha de actuarse siempre en aras del interés general y según principios de buena administración para lograr la mejor ordenación urbanística posible.”. Se trata, en definitiva, de lo que algunas resoluciones han venido a denominar el principio de indisponibilidad de las potestades de planeamiento por vía convencional.

 


 
 
 
 
 

 

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