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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
14 de marzo de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
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INDEMNIZACIONES
POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com de convenios urbanísticos y en la
guía del urbanismo de Cataluña. El Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Puigcerdà
a indemnizar con 630.000 euros, que debe pagar en un plazo máximo
de dos meses, a la empresa de Supermercados Carrefour, en una sentencia
firme contra la que no cabe recurso. La sentencia del TSJC condena al ayuntamiento
por haber incumplido un convenio firmado hace trece años que establecía
una modificación urbanística que permitía a Carrefour
ampliar el centro comercial y, a cambio, la empresa dio al ayuntamiento
480.000 euros.
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En 2003, Carrefour,
a través de las empresas Gestip y Supeco, firmó un acuerdo
con el Ayuntamiento que le permitía tanto ampliar el aparcamiento
como construir una gasolinera. Este acuerdo fue impugnado judicialmente.
A pesar de
que la gasolinera se comenzó a levantar en 2010, porqué los
juzgados de Girona en una primera instancia dieron por buenas las modificaciones,
finalmente no se pudieron hacer porque el TSJC anuló el convenio
e hizo derribar las obras. Este cambio hizo que Carrefour interpusiera
una demanda de responsabilidad patrimonial que ahora es la que ha fallado
a favor de la empresa el TSJC.
JURISPRUDENCIA
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La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de noviembre
de 2012 (RJ 2012/10356), señala que los “convenios urbanísticos,
incluso en los casos en que se incorporen y tramiten junto con los planes
con los que guarden relación, carecen de carácter normativo”,
debiendo ser considerados como “actos sustantivos independientes de los
procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos
de ordenación urbanística” que, por su carácter “contractual”,
en ningún caso pueden suponer un “límite” a la “la potestad
de planeamiento” que “ha de actuarse siempre en aras del interés
general y según principios de buena administración para lograr
la mejor ordenación urbanística posible.”. Se trata, en definitiva,
de lo que algunas resoluciones han venido a denominar el principio de indisponibilidad
de las potestades de planeamiento por vía convencional.
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