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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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22 de febrero de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (POM) DE TOLEDO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Castilla La Mancha. El nuevo Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo se diseñará con una estimación de que la población llegue a 110.000 habitantes en los próximos diez o quince años, frente a las 83.336 personas que integraban el padrón municipal a 1 de enero de 2015. Ya se han constituido, bajo la presidencia de la alcaldesa Milagros Tolón, tres de las comisiones que van a trabajar en su elaboración, la Comisión Institucional, la Comisión Económico-Social y la Comisión Técnica Interadministrativa.
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La Comisión Técnica Interadministrativa va a promover toda la coordinación entre las entidades que tienen que ver con la ordenación que queremos desarrollar y está formada por representantes de los sectores profesionales de la construcción y el urbanismo, empresas de servicios, administraciones públicas e instituciones como la Academia de Bellas Artes o la Real Fundación.

Como primer paso será necesario empezar por el informe de impacto ambiental.

El desarrollo del POM se inició hace meses porque el equipo de Gobierno ya presentó la memoria informativa, un documento que marca el punto de partida del planeamiento urbanístico».
 

ANTECEDENTES

7 de octubre de 2015 
 
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EL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (POM) DE TOLEDO DEL 2007 ESTÁ TOTALMENTE VIGENTE 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Castilla la Mancha. Según una sentencia del Tribunal Constitucional, el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo del 2007 está totalmente vigente. Por ese motivo, se "declara nula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por la que declaraba fuera de la legalidad el POM". Esta sentencia permite desarrollar el PAU en Toledo porque el POM de 2007 está vigente. El fallo del TC declara nula la sentencia del TSJCM y de la resolución posterior del Tribunal Supremo (TS) que ratifica la anulación del POM. La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que manifiesta su discrepancia con la fundamentación jurídica y el fallo de ésta al entender que tendría que ser desestimatorio. 
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El TC considera que se han vulnerado los derechos constitucionales del Ayuntamiento de Toledo a la tutela judicial efectiva y a un proceso judicial con todas las garantías. Por ello, procede a declarar nulas las resoluciones judiciales impugnadas y pide al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que dicte otra resolución que «resulte respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos».
El POM fue aprobado por el equipo de gobierno del PP en 2007, si bien el exalcalde socialista de Toledo y actual presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, decidió seguir defendiéndolo porque, a su juicio, el problema era de forma y no de fondo. Su sustituta al frente del Consistorio, Milagros Tolón, ya anunció en junio que el Ayuntamiento trabajaba en la redacción de un nuevo POM, pero rechazó retirar el recurso porque ello supondría «paralizar la ciudad» al retrotraerse 30 años y por lo tanto un grave «retroceso» económico. Por ejemplo, el Plan Parcial 11 del Polígono Industrial no sería suelo urbanizable, sino que pasaría a ser suelo rústico, advirtió Tolón. .
En marzo de 2014, el anterior alcalde, Emiliano García-Page, auguró que el Constitucional daría la razón al Ayuntamiento en el POM, y dijo que «la anulación viene por un problema de forma, de alegaciones, creemos que es subsanable y que el Constitucional lo va a enmendar», dijo, y se mostró partidario de que una vez que el TC avalara el Plan, se abriera un debate sobre «cuál es el mejor plan para el futuro», algo que ya está haciendo la actual Corporación presidida por Tolón.
En su recurso ante el TC, el Ayuntamiento planteó que los órganos judiciales incurrieron en un exceso de jurisdicción derivado de no aplicar la ley autonómica sin haber planteado la cuestión de inconstitucionalidad de la norma, algo a lo que se sumó el Ministerio Fiscal y la Junta de Comunidades el pasado mes de julio. Ante este planteamiento, el TC concluye ahora que le corresponde a este tribunal determinar si la norma estatal se desenvuelve dentro del marco de las competencias del Estado y, en consecuencia, si la legislación autonómica infringe el bloque de distribución de competencias.
Así, determina que los órganos judiciales, al no aplicar la norma autonómica por considerarla contraria a las bases estatales sin plantear cuestión de constitucionalidad, «han desbordado los contornos propios de su potestad jurisdiccional» y «con ello han vulnerado los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española». Estos artículos recogen el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso judicial con todas las garantías. 

 
 


 
 
 
 
 

 

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