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16 de febrero de 2016
 
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¿POR QUÉ SE PARALIZA LA CIUDAD DEL MEDIO AMBIENTE DE SORIA?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla León y en la guía de la inspección urbanística y viviendas ilegales. La Sala valora que estamos ante un supuesto sumamente singular y de compleja resolución desde el punto de vista urbanístico, por cuanto que el proyecto regional aprobado pretende finalmente legalizar o restaurar la legalidad de un suelo cuya urbanización y reparcelación se ha llevado a efecto de ‘forma no legal’, ya que la Ley que amparaba finalmente tales actuaciones urbanísticas ha sido declarada nula e inconstitucional. El TSJ de Castilla y León paraliza las obras de la Ciudad del Medio Ambiente de Soria. Por Auto de 8 de febrero de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha suspendido cautelarmente las obras del Proyecto Regional "Parque Empresarial de Medio Ambiente", con el que la Junta de Castilla y León pretendió rescatar por Decreto en 2015 los restos de la "Ciudad del Medio Ambiente" de Soria tras la sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre de 2013.
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La paralización cautelar de las obras es el resultado de la petición de Asden-Ecologistas en Acción, en el marco del recurso judicial interpuesto contra el Proyecto Regional del nuevo "Parque Empresarial de Medio Ambiente" y antigua "Ciudad del Medio Ambiente".

La Sala justifica su decisión porque “de no paralizar los efectos del Decreto se correría el evidente riesgo de que el suelo del citado proyecto, ya urbanizado, acabara también total o parcialmente edificado, sin que previamente este Tribunal hubiera podido pronunciarse sobre la conformidad o no a derecho del citado Proyecto Regional”.

A partir de esta explicación elemental de la medida cautelar adoptada, el auto es un elevado número de recriminaciones al Gobierno autonómico por su forma ilegal de actuar en todo el proceso.

Así, el TSJ recuerda que “todo lo ejecutado al amparo del proyecto regional ’Ciudad del Medio Ambiente’ es ilegal por haberse anulado y declarado inconstitucional dicho proyecto”, y que “a la vista de esta falta de cobertura legal de las obras de urbanización, de reparcelación y de edificación realizadas en referido lugar es por lo que ahora se ha aprobado el presente proyecto regional ’Parque Empresarial del Medio Ambiente’, objeto de impugnación”.

Continúa afirmando la Sala que “la responsabilidad de que toda actuación urbanística ejecutada en la antigua Ciudad del Medio Ambiente sea ilegal es única y exclusivamente imputable a la Administración Autonómica de Castilla y León […], que aprobó una ley singular […] para aprobar el Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente que era del todo punto improcedente porque infringía el artículo 24.1 de la Constitución Española”.

“Es decir que parte del suelo comprendido en el citado proyecto regional ‘Ciudad del Medio Ambiente’, pasó de estar clasificado como suelo no urbanizable especialmente protegido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garray de 1.993 a suelo urbanizable, para seguidamente ser urbanizado y reparcelado […], pero esa reclasificación se llevó a cabo sin que pudiera ser valorada y enjuiciada por los tribunales de lo contencioso-administrativo”.

Respecto a los supuestos perjuicios económicos alegados por la Junta de Castilla y León para combatir la petición de la organización ecologista, “omite dicha Administración que todo el retraso y paralización habida hasta ahora en dichas obras se ha debido al irregular o ilegal actuar administrativo, como lo corrobora que fuera declarada inconstitucional la Ley 6/2007 y que fuera anulada la licencia urbanística otorgada para la construcción de la Cúpula de la Energía”.

El TSJ argumenta que no procede imponer fianza alguna a Asden-Ecologistas en Acción, porque “los fines e intereses perseguidos por la parte actora al formular dicha medida son los de preservar el medio natural” y porque además “se cerraría de forma indebida y desproporcionada el acceso a la tutela cautelar a la entidad demandante, quien con su demanda pretende buscar el cumplimiento de la legalidad urbanística y ambiental y no intereses particulares, legalidad que antes no pudo ser enjuiciada ante los Tribunales de lo Contencioso- Administrativo por haber optado la Comunidad Autónoma de forma totalmente indebida e ilegal por la aprobación de una Ley singular para aprobar lo que fue en su momento el proyecto regional de la Ciudad del Medio Ambiente”.

Finalmente, la Sala valora que “estamos ante un supuesto sumamente singular y de compleja resolución desde el punto de vista urbanístico, por cuanto que el proyecto regional aprobado pretende finalmente legalizar o restaurar la legalidad de un suelo cuya urbanización y reparcelación se ha llevado a efecto de ‘forma no legal’, ya que la Ley que amparaba finalmente tales actuaciones urbanísticas ha sido declarada nula e inconstitucional”.
 


 
 
 
 
 

 

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