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15 de febrero de 2016
 
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ANÁLISIS DE LA NULIDAD DE LA LICENCIA DE OBRA DE EL CORTE INGLÉS DE SALAMANCA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas y en la guía del urbanismo de Castilla León. Una buena práctica es el análisis de este sentencia desde una perspectiva práctica. Todo empezó en abril de 2015 cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca declaró nula "la licencia urbanística para la construcción" de un centro comercial y dijo que era "conforme al ordenamiento jurídico". Tras el recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia por el propio centro comercial, el máximo órgano judicial de Castilla y León confirmó esa sentencia, la declaró firme y condena en costas a El Corte Inglés. Además de esta sentencia que anula la licencia urbanística, los tribunales también anularon la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, que era preceptivo para poder construir donde está El Corte Inglés, en la avenida de María Auxiliadora, en el barrio de Garrido.
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Este centro comercial se edificó en una zona donde estuvo un cuartel del Ejército de Tierra, por lo que fue necesario un convenio entre El Corte Inglés, el Ayuntamiento de Salamanca y el Ministerio de Defensa.
Con esta nueva sentencia se dan por concluidos todos los recursos interpuestos por los ecologistas en contra de su construcción y los tribunales les han dado la razón en todos los casos.
En este fallo judicial se deja claro que "no hay discusión en torno a un dato clave, esto es, el de que por sentencia firme fue declarado nulo de pleno derecho el instrumento de planeamiento general que daba cobertura a la licencia de obra". 

Procedemos a analizar el fallo de la Sentencia de fecha 12.01.2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el recurso de apelación interpuesto frente a la  Sentencia  de 20 de abril de 2015, identificada con número de recurso 20.04.2015 del Juzgado Contencioso administrativo número 2 de Salamanca que declaró nula “la licencia urbanística para la construcción de un centro comercial”.
 
“Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado con el número 439/2015, interpuesto por la mercantil El Corte Inglés SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca de 20 de abril de 2015, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 389/2007. Se hace expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia”

En este fallo judicial se deja claro que “no hay discusión en torno a un dato clave, esto es, el de que por sentencia firme fue declarado nulo de pleno derecho el instrumento de planeamiento general que daba cobertura a la licencia de obra”.

La Justicia de Salamanca estaba pendiente de pronunciarse sobre las licencias urbanísticas y de apertura mientras el Tribunal Supremo dirimía el recurso sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que permitió la construcción del centro comercial, pero esa sentencia llegó hace casi dos años después, considerando que el convenio entre Ayuntamiento, Ministerio de Defensa y El Corte Inglés era irregular, y de ahí ahora la anulación de la licencia urbanística.

Aunque el pleno del Ayuntamiento de Salamanca, con unanimidad de Grupo Popular y Grupo Socialista, aprobó después una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para solventar la sentencia en contra del Tribunal Supremo, la anulación de la licencia urbanística por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo deja sin efecto esa modificación urbanística.
 

SENTENCIA COMPLETA DE LA NULIDAD DE LA LICENCIA DE OBRA DE EL CORTE INGLÉS DE SALAMANCA


 
 
 
 
 

 

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