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2 de febrero de 2016
 
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LA COMPETENCIA PROFESIONAL EN LA REDACCIÓN DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Informes de Evaluación de Edificios (IEE e ITE) y en la guía del libro del edificio. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vuelve a reafirmarse en la tesis defendida en su reciente informe, al establecer que reservar la actividad a los arquitectos y arquitectos técnicos en la realización de los Informes de Evaluación de Edificios carece de justificación, y la normativa debería permitir que muchos otros profesionales capacitados (como los Ingenieros Técnicos Industriales) pudiesen entrar y competir en la prestación de estos servicios.  La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC contra un decreto de la Generalitat de Cataluña sobre la rehabilitación de edificios. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) presentó su informe el pasado 30 de noviembre de 2015, en el que autorizaba la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de las diferentes Administraciones públicas y el propio Ministerio de Fomento. 
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En fecha 26 de octubre de 2015, la CNMC ha recurrido el Decreto de la Generalitat de Cataluña 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

El Decreto desarrolla el artículo 28 de la Ley catalana 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que señala que para acreditar el estado del edificio es preciso un informe firmado por un "técnico competente". El Decreto cierra lo que se considera un técnico competente para realizar la "Inspección Técnica de Edificios (ITE)" (en la actualidad, Informe de Evaluación de Edificios), y reserva esta actividad a los arquitectos y arquitectos técnicos, limitando la entrada y la competencia.

Según la CNCM, esta reserva de actividad carece de justificación en los principios de regulación económica eficiente, y la normativa debería permitir que muchos otros profesionales capacitados para realizar la ITE (como los Ingenieros Técnicos Industriales) pudiesen entrar y competir en la prestación de estos servicios.

En el Informe de la CNMC de 30 de noviembre de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) autorizaba la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de la diferentes Administraciones públicas y el propio Ministerio de Fomento. En dicho Informe, se indica que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así como del artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello al no haberse motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones concretas.

Hasta la fecha, las diferentes Administraciones, tanto autonómicas como locales, estaban impidiendo la presentación de estos informes realizados por ingenieros, basándose en un informe de la Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Fomento, en el que se indicaba la restricción de los mismos para Arquitectos y Arquitectos Técnicos, algo que ha sido rebatido y argumentado en contra, en multitud de ocasiones, por nuestro Consejo General, y otras organizaciones colegiales de Ingenieros.

POSICIÓN DE LOS INGENIEROS

Esta situación de indefensión ha provocado muchísimos problemas a los Ingenieros que, desde la promulgación de la Ley 8/2013, han visto cómo después de realizar sus trabajos con la máxima profesionalidad, estos han sido rechazados una y otra vez por las diferentes Administraciones.

El Presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), José Antonio Galdón Ruiz, manifestó sentirse altamente satisfecho por el contenido de este informe, que viene a expresar lo que han defendido desde el Consejo General desde el principio, y espera que se ponga fin a la injusticia que se ha cometido con miles de profesionales.

"Tenemos que ir dejando a un lado los cotos cerrados para determinados profesionales que no estén basados en conocimientos, y apostar por una competencia sana que fomente la competitividad y genere garantías y seguridad a la sociedad. En este aspecto, los Colegios Profesionales hemos de ser garantes y rebajar el nivel de corporativismo, para confluir en modelos de habilitación profesional que permita a nuestros compañeros mantener un desarrollo profesional continuo acompañado de una versatilidad y evolución de las atribuciones profesionales", indicó Galdón.

ANTECEDENTES

Las reservas de actividad en el sector de servicios profesionales han sido analizadas y valoradas por la autoridad de competencia española en numerosos pronunciamientos, entre los más recientes cabría señalar el Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales (2008) y el Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios (2012), y diversos Informes de Proyectos Normativos (IPNs), como el IPN 110/13 relativo al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Cabe señalar que en enero de 2015, la CNMC publicó su Informe sobre posibles reservas de actividad en el Informe de Evaluación de Edificios.

Asimismo, en el marco de los procedimientos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, la CNMC ha emitido varios informes en los que considera que las reservas de actividad, como las contenidas en la LOE, debe ser interpretada restrictivamente, al constituir excepciones al principio general de libertad de empresa y de libre competencia, y que la exclusión de determinados profesionales en función de su titulación académica, y no por su capacitación, constituye una restricción de acceso a la actividad económica que debería motivarse en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo, también debería razonarse su proporcionalidad en relación con la razón imperiosa de interés general invocada y justificarse la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.

Recursos contencioso-administrativos

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.

La legitimación activa de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC y de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado son instrumentos que permiten a la Autoridad de Competencia colaborar en mejorar el marco normativo en la economía española, de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente. La CNMC utiliza la legitimación reconocida en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 y en el artículo 27 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado para cumplir con dicha finalidad, fomentar la competencia efectiva en todos los mercados y sectores de la economía española.

ANTECEDENTES ENERO 2010

Los Ingenieros Técnicos Industriales están habilitados para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios. Así lo dictamina el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En el informe se indica que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así como del artículo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello al no haberse motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones concretas, según han informado fuentes del citado colegio profesional en un comunicado.

Y es que, hasta la fecha, las diferentes Administraciones tanto autonómicas como locales, estaban impidiendo la presentación de estos informes realizados por ingenieros, basándose en un informe de la Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Fomento, en el que se indicaba la restricción de los mismos para Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

Esto ha sido rebatido y argumentado en contra, en multitud de ocasiones por nuestro Consejo General, y otras organizaciones colegiales de Ingenieros.

Esta situación de indefensión ha provocado muchísimos problemas a los miles de Ingenieros, que desde la promulgación de la Ley 8/2013 han visto como después de realizar sus trabajos con la máxima profesionalidad, éstos han sido rechazados una y otra vez por las diferentes Administraciones.

El presidente del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, manifiesta sentirse altamente satisfecho por el contenido de este informe, que viene a expresar lo que han defendido desde el Consejo General desde el principio, y espera que se ponga fin a la injusticia que se ha cometido con miles de profesionales.

"Tenemos que ir dejando a un lado los cotos cerrados para determinados profesionales que no estén basados en conocimientos, y apostar por una competencia sana que fomente la competitividad y genere garantías y seguridad a la sociedad", ha indicado.

"En este aspecto, los Colegios Profesionales hemos de ser garantes y rebajar el nivel de corporativismo, para confluir en modelos de habilitación profesional que permita a nuestros compañeros mantener un desarrollo profesional continuo acompañado de una versatilidad y evolución de las atribuciones profesionales", concluye Galdón.

VER INFORME ECONÓMICO SOBRE LA RESERVA DE ACTIVIDAD DE ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS EN CATALUÑA -UM 33/15
 


 
 
 
 
 

 

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