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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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2 de enero de 2017
 
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AUDITORÍAS URBANÍSTICA EN EXTREMADURA
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas y riesgos que conllevas las auditorías urbanísticas municipales.
La importancia de las auditorías urbanísticas reside en 1) que se analizan las decisiones urbanísticas desde una perspectiva técnica y 2) por la responsabilidad que conlleva, toda vez que puede llegar a anular contratos o convenios urbanísticos, con la consiguiente responsabilidad municipal. En 2006, los Presidentes de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas fijaron, en la Declaración de Pamplona, los principales criterios de sus programas de fiscalización:  creemos recomendable priorizar las áreas más importantes desde el punto de vista presupuestario, como salud o educación, sin olvidar otras relacionadas con el bienestar social y, por supuesto, prestando especial atención a las consideradas “áreas de riesgo”, como subvenciones, contratación pública o urbanismo. Los representantes de las Instituciones de control del Estado Español declaraban la necesidad de potenciar las auditorías urbanísticas en el marco del análisis del sector local: “Dicho objetivo, no obstante, exige una adecuada formación de los auditores públicos teniendo en cuenta que el riesgo en este tipo de auditorías está principalmente en lo que queda fuera de la documentación y las cuentas analizadas”. Concluían, en fin, que estas nuevas facetas de la fiscalización exijan la “incorporación de profesionales que no sean auditores financieros” como (arquitectos, ingenieros, técnicos medioambientales, urbanistas, etc.

Después, dentro de las Conclusiones del III Congreso Nacional de Auditoría Pública se reconoció que “las auditorías urbanísticas constituyen una herramienta eficaz para garantizar tanto el cumplimiento de legalidad como la transparencia de la gestión urbanística”, recomendando muy especialmente fiscalizar los convenios urbanísticos.  

¿EN QUÉ CONSISTE LA AUDITORÍA URBANÍSTICA?
 

  • Búsqueda de la realidad técnica y urbanística del edificio: Sus antecedentes, sus deficiencias.
  • Análisis de los activos inmobiliarios se basa en el estudio de los aspectos más relevantes del estado actual, su grado de adaptación a la normativa vigente sobre construcción e instalaciones y la situación respeto a permisos y licencias.
  • Identificación de la situación arquitectónica, técnica y constructiva, con especial hincapié en la seguridad, accesibilidad y las exigencias medioambientales.
  • Revisión las licencias urbanísticas vigentes, estado de las instalaciones y grado de adaptación a la legislación actual.
  • El procedimiento se completa con un análisis de costes y una estimación de plazos de tramitación y ejecución.


EL CASO DE EXTREMADURA. CÁCERES.

COMISIÓN ESPECIAL DE EXPROPIACIONES QUE SE APROBÓ POR ACUERDO DE LOS GRUPOS MUNICIPALES EN EL PLENO DEL PASADO MES DE MAYO. 

Los expedientes que se están repasando son todos los tramitados desde el año 1984, y este es hasta ahora el que ha revelado el dato más llamativo sobre aquellas operaciones urbanísticas.

El Ayuntamiento deberá decidir qué hace con este caso en cuestión, después de que un informe de su Secretaría General, de esta misma semana, deje claro que el citado expediente no estaba completo.

Las parcelas adquiridas con la permuta en el Parque del Príncipe se valoraron en 14.980.455 euros. «Con toda probabilidad –señala el secretario actual– dicha cantidad excede el 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del año 2000, y en tal caso, sería necesario el informe previo de la Secretaría General». Se repasa la normativa vigente para ese supuesto y se reseña que la Ley de Bases de Régimen Local apunta que ese informe tiene «carácter preceptivo» si se excede el citado 20 por ciento.

Una permuta urbanística por valor de casi 15 millones de euros del Ayuntamiento de Cáceres, en el año 2000, parte de un expediente que ahora se considera «nulo de pleno derecho». La explicación es que esa operación, aprobada en el Pleno municipal del 12 de julio de 2001, no contaba con los necesarios informes de la Secretaría General y la Intervención municipal.

En ese pleno, presidido por el alcalde del PP José María Saponi, el PSOE votó en contra del convenio. El Consistorio y la empresa Promeinsa mantuvieron largas y arduas negociaciones hasta llegar a un acuerdo por el que 44.000 metros cuadrados pasaban a ser patrimonio público con vistas a la ampliación del Parque del Príncipe. Como compensación, la sociedad, que había adquirido el terreno a unos particulares, recibía suelo municipal en El Rodeo, El Perú y la llamada unidad de ejecución SA-6 (Entreestaciones). Ese acuerdo requirió la mediación, con un laudo arbitral, de la Gerencia municipal de Urbanismo de Madrid y el director del servicio de valoraciones.

Estudio. Se analizan todos los expedientes relativos a procesos de expropiación en Cáceres desde el año 1984 y cuya factura final puede superar los 50 millones.

El caso. Corresponde a 44.000 metros cuadrados en el parque del Príncipe de Promeinsa. La permuta por valor de 15 millones incluía otros terrenos municipales en El Rodeo, El Perú y la Unidad de Ejecución SA-6. No hubo informes. Solo el PSOE votó en contra.

Tampoco hubo pronunciamiento de la Junta de Extremadura. Si se supera el 25 por ciento «exigiría la previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma». La cifra (11,95 millones) también se rebasa. Pero no consta la necesaria comunicación de la enajenación».

A su vez, falta el informe del interventor, también preceptivo. «La consecuencia que se deriva de todo ello –refrenda el documento– es la nulidad de pleno derecho del expediente tramitado, por no haberse recabado ni obtenido los informes preceptivos de la Secretaría General y de la Intervención».

De cara al futuro o a corregir estos hechos, ya se advierte que «la revisión de oficio al día de la fecha no es viable». El artículo 106 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas alude a la prescripción de acciones, al tiempo transcurrido o si esa revisión resulta contraria a la equidad o a la buena fe, entre otros aspectos.

El Ayuntamiento no ha tomado una decisión y, de hecho, la propia comisión de expropiaciones no se ha pronunciado oficialmente.
 


 
 
 
 
 

 

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