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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de diciembre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA LICENCIA DE PARCELACIÓN EN EL PAÍS VASCO
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones a adoptar en la tramitación de la licencia de parcelación urbanística.
Concepto de parcelación urbanística. Es parcelación urbanística todo acto que suponga o tenga por consecuencia, directa o indirecta, la división simultánea o sucesiva, en cualquier clase de suelo, de solares, parcelas, fincas o terrenos en dos o más lotes o fincas nuevas o independientes, y siempre que cuyos lotes o fincas resultantes estén situados total o parcialmente en: a. Suelo urbano y suelo urbanizable. b. Suelo no urbanizable, cuando cualquiera de los lotes, unidades o fincas nuevas o independientes tenga una superficie menor que la prescrita por la legislación agraria con el carácter de unidad mínima, o cuando disponga o esté previsto que disponga de infraestructuras o servicios colectivos necesarios para las actividades y usos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, o pueda suponer en cualquier caso su urbanización. 

TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE PARCELACIÓN (DIVISIÓN DE TERRENOS).

Sometidas al régimen de intervención de procedimiento ordinario. 

DOCUMENTACIÓN

1.- Documentación general.- 
1.1.- Impreso normalizado de Procedimiento Ordinario. 
1.2. Documentación que justifique la identidad del solicitante, promotor o representante y la acreditación de dicha representación. 
2.- Documentación específica: 
2.1.-Para acceder a la licencia de parcelación: 
- Plano de situación del terreno a parcelar o segregar. 
- Plano topográfico, con la superficie, del terreno inicial, a parcelar o segregar. 
- Fotocopia de la escritura del terreno objeto de la solicitud. 
- Plano topográfico, con las superficies, del terreno con la parcelación o segregación propuesta. 
- Escritura o proforma de escritura de la parcelación o segregación propuesta. 
2.2.-Una vez obtenida la licencia de parcelación 
- Documento público en que se haya formalizado la parcelación: 

La presentación se efectuará dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia, y este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y causa justificada. Dicho plazo será de seis meses cuando se trate de suelo no urbanizable. 

El mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior y, en su caso, de la prórroga, determinará la caducidad de la licencia y será como tal declarada previa audiencia de las personas interesadas.
 


 
 
 
 
 

 

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