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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de diciembre de 2016
 
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INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 34.4 DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las consecuencias prácticas que conlleva la declaración de inconstitucionalidad del artículo que se redacto para quitar las competencias urbanísticas a Marbella.
El Tribunal Constitucional anuló el artículo de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) que habilitaba al Gobierno andaluz a asumir las competencias urbanísticas a Marbella en 2006. La retirada de las competencias urbanísticas a Marbella en el año 2006 estuvo amparada en una norma inconstitucional. Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que el artículo de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) que otorga a la Junta la potestad de retirar a los ayuntamientos las competencias de planeamiento urbanístico no tiene encaje en la Constitución, por lo que lo ha anulado. Se trata del apartado 4 del artículo 31 de la citada norma, en la que se basó la retirada de las competencias urbanísticas a Marbella aprobada por la Junta en marzo de 2006, días antes de la ‘operación Malaya’ y ejecutada meses después, cuando el Ayuntamiento ya había sido disuelto y era regido por una gestora.

 Número 4 del artículo 31 introducido por el apartado uno del artículo 28 de la Ley [ANDALUCÍA] 13/2005, 11 noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo («B.O.J.A.» 21 noviembre).Vigencia: 11 diciembre 2005
Número 4 del artículo 31, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley 13/2005, de 17 de diciembre, declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional, núm. recurso 1832/2006, de 9 julio de 2015, Sala Pleno.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno delimitará el ejercicio de dicha potestad necesario para restablecer y garantizar las competencias afectadas, las condiciones para llevarlo a cabo, con la intervención del municipio en los procedimientos que se tramiten en la forma que se prevea en el mismo Acuerdo, y el plazo de atribución, que en ningún caso será superior a cinco años desde su adopción. Dicho Acuerdo se pronunciará sobre la suspensión de la facultad de los municipios de firmar convenios de planeamiento a los que se refiere el artículo 30 de la presente Ley, atribuyendo la misma a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El Tribunal Constitucional dictó la sentencia que anula varios de los artículos de la citada ley autonómica en julio del año pasado y resolvió de esa manera una impugnación presentada por 68 diputados del Partido Popular en el Congreso, aunque la resolución no fue comunicada en su momento por esta formación. 

Se trata de una sentencia que podría tener repercusión sobre todos los actos aprobados por la oficina de urbanismo montada por el Gobierno andaluz en Marbella para hacerse cargo del planeamiento urbanístico en la ciudad. Esta oficina, dirigida por José María Ruiz Povedano, estuvo en activo desde abril de 2006 hasta junio de 2007, cuando la ciudad recuperó la normalidad institucional después de las elecciones municipales de ese año y la Junta restituyó las competencias al Ayuntamiento.

La sentencia considera que el artículo 28.1 de la Ley andaluza 13/2005, que añade un apartado cuarto al artículo 31 de la LOUA, es contrario a la garantía constitucional de la autonomía municipal. El artículo anulado fue aprobado exprofeso por la Junta para retirar las competencias al Ayuntamiento de Marbella.

El Constitucional ha señalado que no es constitucionalmente aceptable que la administración autonómica ocupe ámbitos competenciales «que el legislador ha atribuido ordinariamente al municipio para la tutela de los intereses de su comunidad territorial de cumplir su obligaciones en un plazo razonable». En concreto, el TC considera que la ley debería definir de manera suficiente los presupuestos materiales y procedimentales de control y en particular las garantías que permitan al ayuntamiento evitar esta intervención.

La sentencia resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2006 por el entonces diputado del PP Ignacio Astarloa en representación de otros 68 miembros del grupo parlamentario popular en el Congreso y fue dictada el 9 de julio del año pasado, aunque desde entonces el PP ha mantenido silencio sobre este asunto.

El 11 noviembre de 2005, y tras varios años de enfrentamientos entre el Gobierno andaluz y el Ayuntamiento de Marbella dirigido por el GIL, el Parlamento andaluz aprobó una modificación de varios artículos de la LOUA para dar lugar a la retirada de las competencias en el ámbito del planeamiento urbanístico a los entes locales cuando estos incurrieran en incumplimientos graves. Días después, y en aplicación de esta flamante norma, el Gobierno andaluz inició el proceso para retirar las competencias a Marbella. Sin embargo, cuando se estaba aún pendiente de resolver las alegaciones presentadas por el ayuntamiento marbellí, se produjo la ‘operación Malaya’, la detención de gran parte de los miembros del gobierno municipal, la posterior disolución de la corporación y la puesta en marcha de una gestora, un proceso inédito hasta entonces en la democracia española y que no se ha vuelto a producir. Con posterioridad, y después de que la gestora retirara el recurso, concluyó el proceso abierto por la Junta, que conservaría las competencias de planeamiento urbanístico hasta las elecciones municipales de 2007, en las que se impuso el Partido Popular. Días antes de que Ángeles Muñoz tomara posesión de la Alcaldía, el Gobierno andaluz anunció que devolvía las competencias.

 
ANTECEDENTES

30 de julio de 2015 
 
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¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA? 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. El Tribunal Constitucional ha admitido parcialmente la impugnación Ley 13/2005, de 11 de  noviembre, la ley andaluza de medidas para la vivienda protegida y en particular la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) porque atribuyen al Gobierno de la Comunidad Autónoma mayores competencias urbanísticas y aumentan el control sobre la actividad de los municipios en este ámbito. En concreto, los demandantes alegan que dicha reforma de la LOUA vulnera lo establecido en el art. 60 de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) al limitar a diez y quince días (cuando la LBRL establece que no pueden ser inferiores a un mes) los plazos de que disponen los entes locales para responder a los requerimientos de la Comunidad Autónoma. La sentencia sostiene que, en este caso, “al establecer plazos menores, [los preceptos impugnados] alteran el nivel de autonomía local que asegura el artículo 60 LBRL y, con ello, invaden la competencia estatal en materia de bases del régimen local (art. 149.1.18 CE)”. Además de los plazos, el legislador andaluz ha aumentado la capacidad de intervención autonómica en sustitución de los entes locales basándose en el nivel de gravedad de la infracción urbanística cometida y no, como prevé la LBRL, en un criterio de “afectación competencial”. El Tribunal recuerda que la Administración de la Junta de Andalucía puede “llegar a estar habilitada para tutelar intereses supramunicipales ejerciendo el control regulado en el art. 60 LBRL”. “Ahora bien –matiza-, el legislador andaluz se ha separado de un elemento relevante de esta determinación básica al delimitar los presupuestos habilitantes de la intervención autonómica sustitutiva a partir de un criterio diferente al de la afectación competencial (…)”. Por ello, la reforma de la LOUA es, también en este punto, inconstitucional.  
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad y parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 13/2005, de 11 de  noviembre, la ley andaluza de medidas para la vivienda protegida y suelo aprobada en 2015.
El  Tribunal  rechaza,  como pretendían los demandantes, que la norma autonómica vulnere el derecho a la propiedad y  la  prohibición  constitucional  de  aplicar  de  forma  retroactiva  medidas  que restringen  derechos  individuales;  por  el  contrario,  declara  inconstitucionales varios  preceptos  porque  modifican  el  nivel  de  autonomía  de  los  ayuntamientos  y,  en consecuencia,  invaden  la  competencia  del  Estado  en  materia  de  bases  del  régimen  local.
En concreto, el TC anula y declara inconstitucional los artículos 31.4, 188 y 195.1 b), párrafos primero y segundo, así como el inciso “o la Consejería con competencias en materia de urbanismo, en su caso” en toda la ley.
La sentencia sostiene que, en este caso, "al establecer plazos menores, alteran el nivel de autonomía local que asegura la ley de Régimen Local y, con ello, invaden la competencia estatal en materia de bases del régimen local.
Según explica el Constitucional en una nota, la  impugnación  se  dirige,  por  un  lado,  contra  un  grupo  de  preceptos  que modifican  la  Ley  de  Ordenación  Urbanística  de  Andalucía  (LOUA)  porque  atribuyen  al Gobierno  de  la  Comunidad  Autónoma  mayores  competencias  urbanísticas  y  aumentan  el control sobre la actividad de los municipios en este ámbito. Por otro lado, los demandantes alegan  que  los  arts.  12  y  13  de  la  ley  recurrida  vulneran  el  derecho  a la  propiedad  y  el principio  de  irretroactividad  de  las  normas. 
El Alto Tribunal recuerda que la Administración de la Junta puede "llegar a estar habilitada para tutelar intereses supramunicipales" ejerciendo el control regulado por la ley local. "Ahora bien --matiza--, el legislador andaluz se ha separado de un elemento relevante de esta determinación básica al delimitar los presupuestos habilitantes de la intervención autonómica sustitutiva a partir de un criterio diferente al de la afectación competencial". Por ello, la reforma de la LOUA es, también en este punto, inconstitucional.
Por otro lado, los demandantes alegaban que los artículos 12 y 13 de la ley recurrida vulneran el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad de las normas. En su opinión, los dos citados preceptos atribuyen a la Administración andaluza la posibilidad de ejercer los derechos de tanteo (adquisición de la vivienda con preferencia respecto de otros) y retracto (posibilidad de adquirir la vivienda transmitida a un tercero con  incumplimiento de las condiciones ya establecidas) sobre viviendas de protección cuya adquisición se produjo antes de la entrada en vigor de la norma impugnada.
En relación con esta última alegación, el Tribunal rechaza la pretensión de los recurrentes al considerar que no se produce vulneración del derecho a la propiedad porque "el sometimiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir" la vivienda, sino que "incide sólo sobre la de elegir adquirente".
La sentencia explica que cuando la Administración ejerce estos derechos de "adquisición preferente" es con el objeto de "evitar conductas fraudulentas", por lo que se trata de un "mecanismo de control de la regularidad de las transmisiones por lo que el titular incumplidor está obligado a soportar los perjuicios consecuentes".
Además, el pleno afirma que no puede decirse que las nuevas medidas sean "sorpresivas o inesperadas" cuando se encuadran en un sector, el de la vivienda protegida, "expuesto a una fuerte intervención pública y a cambios normativos".
Por otra parte, el sometimiento del titular de la vivienda protegida a derechos de adquisición preferente por la Administración "responde claramente a una finalidad de interés general, el acceso a una vivienda digna por parte de personas necesitadas".
En consecuencia, medidas como las introducidas por la ley impugnada se amparan en razones que "son particularmente poderosas al entroncar con un pilar constitucional", el compromiso de los poderes públicos por la promoción de las condiciones que aseguren la efectividad de la integración en la vida social y el acceso a una vivienda digna y también con el mandato constitucional de protección social y económica a la famili, la juventud, la tercera edad o los discapacitados.
La sentencia también rechaza que se vulnere el principio constitucional que prohíbe la retroactividad de medidas restrictivas de derechos individuales. Dicho principio prohíbe la retroactividad "entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos". En este caso, por el contrario, "la eficacia de la norma se proyecta hacia situaciones futuras" y no afecta a las transmisiones de viviendas "celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley". 


 
 
 
 
 

 

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