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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre actuaciones
que debe adoptar el constructor si el contrato de obra le impone cobrar
después de 60 días.
A pesar de
que la ley impone el pago en un máximo de 60 días, se han
firmado contratos imponiendo a los constructores a renunciar a ese plazo
y cobrar después. Esta situación claramente ilegal ha sido
frecuente pero ha llegado a su fin por una sentencia del Tribunal Supremo
que declara nulos los pagos de facturas a más de 60 días
en contratos de obra. Según la Sentencia nº 688/2016 del Tribunal
Supremo, de 23 de noviembre del 2016, se consideran abusivas las cláusulas
contractuales que establecen un plazo superior a 60 días para el
abono de las facturas. Mediante esta resolución, el Supremo viene
a dar respuesta a la interpretación normativa sobre el alcance de
la limitación en la determinación del plazo establecida en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. La principal controversia que viene a resolver
el Tribunal Supremo radica en la posible contradicción normativa
entre los artículos 4.1 y 9.1 de la citada ley. Aun así,
se entiende que con las últimas reformas legislativas de la Ley
3/2004 se ha armonizado el plazo para efectuar el pago de las facturas
y que, además, éste tiene un carácter imperativo.
Las diferentes
conclusiones que sienta el Supremo son, en primer lugar, que la norma tiene
carácter imperativo y todos aquellos pactos que excedan del plazo
de 60 días naturales son nulos de pleno derecho. En segundo lugar,
a pesar de la precisión hecha sobre el plazo máximo que no
se puede superar, la norma recomienda que el plazo de pago de las facturas
sea de 30 días. Finalmente, la única excepción posible
para ampliar el plazo a 90 días se daría en aquellos supuestos
que, por mandato legal o pacto expreso, comporten procedimientos de aceptación
o comprobación con el fin de verificar la conformidad de los bienes
o servicios prestados.
El Supremo
acaba mencionando que la mera celebración del contrato no constituye
un acto propio que impida a la parte débil ejercitar su derecho
a que judicialmente se revise la legalidad de las cláusulas y condiciones
contractuales.