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22 de diciembre de 2016
 
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EL CONTRATO DE OBRA NO PUEDE PAGARSE A MÁS DE 60 DÍAS
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre actuaciones que debe adoptar el constructor si el contrato de obra le impone cobrar después de 60 días.
A pesar de que la ley impone el pago en un máximo de 60 días, se han firmado contratos imponiendo a los constructores a renunciar a ese plazo y cobrar después. Esta situación claramente ilegal ha sido frecuente pero ha llegado a su fin por una sentencia del Tribunal Supremo que declara nulos los pagos de facturas a más de 60 días en contratos de obra. Según la Sentencia nº 688/2016 del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre del 2016, se consideran abusivas las cláusulas contractuales que establecen un plazo superior a 60 días para el abono de las facturas. Mediante esta resolución, el Supremo viene a dar respuesta a la interpretación normativa sobre el alcance de la limitación en la determinación del plazo establecida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La principal controversia que viene a resolver el Tribunal Supremo radica en la posible contradicción normativa entre los artículos 4.1 y 9.1 de la citada ley. Aun así, se entiende que con las últimas reformas legislativas de la Ley 3/2004 se ha armonizado el plazo para efectuar el pago de las facturas y que, además, éste tiene un carácter imperativo.


Las diferentes conclusiones que sienta el Supremo son, en primer lugar, que la norma tiene carácter imperativo y todos aquellos pactos que excedan del plazo de 60 días naturales son nulos de pleno derecho. En segundo lugar, a pesar de la precisión hecha sobre el plazo máximo que no se puede superar, la norma recomienda que el plazo de pago de las facturas sea de 30 días. Finalmente, la única excepción posible para ampliar el plazo a 90 días se daría en aquellos supuestos que, por mandato legal o pacto expreso, comporten procedimientos de aceptación o comprobación con el fin de verificar la conformidad de los bienes o servicios prestados.

El Supremo acaba mencionando que la mera celebración del contrato no constituye un acto propio que impida a la parte débil ejercitar su derecho a que judicialmente se revise la legalidad de las cláusulas y condiciones contractuales.
 


 
 
 
 
 

 

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